Buscar:
 Normativa >> Ley 5525 >> Fecha 02/05/1974 >> Observaciones
Internet
 
  Ley : 5525   del 02/05/1974  
Ley de Planificación Nacional
 


Observaciones
Deroga toda disposición que se le oponga. El artículo 9 dispone que es función del Ministerio de Planificación el velar por los programas de inversión de entidades públicas y someter a su visto bueno los presupuestos antes de ser presentados a la Contraloría General de la República. No obstante, el artículo 6 de la Ley de Modernización del Sistema Financiero No.7107 del 4 de noviembre de 1988 exceptúa de sus alcances al Banco Central, Bancos Estatales, Banco Popular y al Banco Hipotecario de la Vivienda. El artículo 35 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, EXCLUYE la aplicación de las disposiciones del artículo 9 de la presente ley a la Corporación de la Zona Franca de Exportación, actualmente Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) según artículo 13.a) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, que la creó junto con el Ministerio de Comercio Exterior. El artículo 2 de la ley No.6802 del 6 de setiembre de 1982 amplía la presente ley con un nuevo artículo 15, corriendo la numeración y pasando a ser el antiguo 15 el 16 y así sucesivamente. La Ley No.6812 de 14 de setiembre de 1982, en sus artículos 1 y 2, afecta la presente al crear el MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA, ordenando la corrección correspondiente del nombre, tanto en la presente No.5525, como en las demás normas vigentes sobre la materia. NORMAS ANULADAS: La frase "los entes descentralizados y cualquier otro Organismo de Derecho Público", inserta en las primeras líneas del artículo 8, fue anulada por la Sala Constitucional, al considerársele contraria a la Constitución Política. En cuanto al personal técnico de los Ministerios, la norma debe interpretarse en el sentido de que los traslados sólo podrán hacerse dentro de los términos del Ius Variandi, legalmente establecidos, tal y como han sido definidos por la jurisprudencia. (Acción de inconstitucionalidad No.1862-90 de Olga M. Mena contra el artículo 8 de la presente ley. Voto de la Sala Constitucional No.495-92 de 15:30 hrs. del 25 de febrero de 1992. Boletín Judicial No.52 del 13 de marzo de 1992).