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 Normativa >> Ley 3372 >> Fecha 06/08/1964 >> Observaciones
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  Ley : 3372   del 06/08/1964  
Reforma Denominaciones en Código de Trabajo
 


Observaciones
Esta ley realiza afectaciones formales a las denominaciones de algunos entes mencionados en el Código de Trabajo. DONDE DECIA: SE LEERA: "Secretaría de Trabajo y Previsión ...... "Ministerio de Trabajo y Social" Seguridad Social" "Secretaría" (refiriéndose a aquél) ..... "Ministerio" "Banco Nacional de Seguros" ............. "Instituto Nacional de Seguros" "Banco" (refiriéndose a aquél) .......... "Instituto" "Congreso" .............................. "Asamblea Legislativa" (257, 369) "Junta Nacional de Habitación" .......... "Instituto Nacional de (318) Vivienda y Urbanismo" "Oficina General de Trabajo" ............ "Oficina de Empleo del (23) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" "Oficina General de Trabajo" ............ "Inspección General de (50, 142) Trabajo" "Oficina de Trabajo" .................... "Oficina de Asuntos Gre- (57, 58) miales y de Conciliación Administrativa del Minis- terio de Trabajo y Seguri- dad Social" "Inspección General de Trabajo" ......... "Oficina de Asuntos Gre- (57, 498 párrafo primero, 499, miales y de Conciliación 512, 517) Administrativa del Minis- terio de Trabajo y Segu- ridad Social". "Inspección General de Trabajo" ......... "Oficina Legal, de Informa- (67, 490) ción y Relaciones Interna- cionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" "Oficina General de Trabajo" ............ "Oficina de Salarios del (110,176) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" "Inspección General de Trabajo" ......... "Oficina de Seguridad e Hi- (100, 208) giene del Trabajo" "Inspección General de Trabajo" ......... "Oficina de Sindicatos del (337, 345, 349) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" "Oficina General de Trabajo" ............ "Oficina de Sindicatos del - (344, 349, 353) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" "Inspector de Trabajo" .................. "Jefe de la Oficina de Sin- (355) dicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" "Inspección General de Trabajo" ......... "Oficina de Cooperativas (315, 326) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social". "Oficina General de Trabajo" ............ "Oficina de Cooperativas (318) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" "Oficina General de Trabajo" ............ "Oficina de Estadística del (389) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" "Inspección" ............................ "Inspección General de (498, párrafo segundo) Trabajo" "Inspectores de Trabajo" ................ "Funcionarios del Ministe- (524) rio de Trabajo y Seguri- dad Social" "Superintendencia General de Bancos ..... "Banco Central" (305, inciso g) NOTA: Los artículos 310, 314, 315, 318 y 326 que modifica esta ley se refieren a las antiguas normas de cooperativas (ya derogadas) y NO a la actual normativa de riesgos laborales, que llevan numeración análoga. Deroga expresamente los artículos 179 a 190 inclusive, 192 y 313. El artículo 191 es tácitamente derogado y consecuentemente reforma pasará el artículo 179. Modifica el artículo 310, párrafo primero, el 314, párrafo segundo, y el 358 del mismo Código. Las leyes No.5089 del 18 de octubre de 1972 y la No.5989 del 08 de noviembre de 1976, modificaron al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo No.1860 del 21 de abril de 1955, para que allí y en sus anteriores reformas, el Ministerio se denominase "Ministerio de Trabajo y SEGURIDAD Social". La Ley de Asociaciones Cooperativas No.4179 del 22 de agosto de 1968 derogó todo lo referente a cooperativas que trata el Código Laboral. Por ello, los artículos numerados originalmente del 293 al 363 han quedado sin vigencia. La Ley sobre Riesgos del Trabajo No.6727 del 09 de marzo de 1982, al modificar la numeración de los artículos 262, 263, etc. hasta el 296 inclusive y transformarlos en 332, 333, etc. al 362 respectivamente, modifica también la numeración del articulado que ha reformado la presente ley. De allí que, si en la ley original aparecen numerados como 262, 263, etc., debe leerse 332, 333, etc., y que no están referidos a la antigua numeración que abarcaba la rama de cooperativas, sino a los sindicatos.