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Ayuda
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Ley :
4788
del
05/07/1971
Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
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Observaciones
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Su artículo 5º establece que las funciones que la Ley Orgánica
del Movimiento Nacional de Juventudes No.3674 del 27 de abril de 1966
señalaba a la Presidencia de la República la asumirá ahora el Ministerio
de Cultura. Con ello, modifica tácitamente los artículos 1, 11, 13 y 15
de aquélla.
Su artículo 6º reforma los artículos 1, 8 y 11 de la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad No.3859 del 07 de abril de 1967.
El artículo 7º de la presente ley reforma sólo el inciso b) del
artículo 2 de la ley No.4168 del 18 de julio de 1968.
AFECTACIONES POSTERIORES:
- El artículo 43 de la Ley de Presupuesto No.7018 del 20 de diciembre
de 1985 indica que los organismos adscritos al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes quedan exentos de las disposiciones del artículo 19
de la Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos No.6999 del 03 de setiembre de
1985, en lo que se refiere a los ingresos y egresos establecidos por
leyes generales y especiales, o de cualquier otra índole.
NOTA: Si bien la ley No.7018 señala el artículo 21 como afectante,
en relidad se refiere al 19, por la corrección hecha en la numeración del
articulado de la citada ley No.6999. Véase la fe de erratas a esa ley.
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