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 Normativa >> Ley 14 >> Fecha 02/12/1935 >> Observaciones
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  Ley : 14   del 02/12/1935  
Ley General de Pensiones
 


Observaciones
De acuerdo con la ley No.1124 del 20 de diciembre de 1949, las pensiones otorgadas a los ex- Presidente de la República y Beneméritos de la Patria, así como las pensiones de gracia concedidas a sus viudas y a las viudas de los ex- Presidentes de la Corte Suprema de Justicia NO estarán sujetas a los trámites de revalidación que establece la presente ley. MODIFICACIONES POR LEYES POSTERIORES: - Nº28 del 22 de diciembre 1935, su art. único: adiciona con el inciso j) el artículo 2º. - Nº35 del 3 de julio 1936, su art. único: la adiciona, estableciendo el monto máximo de ¢200 para las pensiones de Gracia. - Nº1091 del 29 de agosto 1947, su artículo 2º: establece que ninguna pensión individual otorgada por el Congreso, estará exenta de la caducidad y revalidación que impone a todas las pensiones de gracia el artículo 10. - Nº1195 del 4 de agosto 1950, su art.2º: amplía con el inciso d) el artículo 10. - Nº1319 del 14 de julio 1951, su art.1º: ref. el art.3º inciso a) del párrafo final; art.7º incisos a) y f) y el art.10º párrafo cuarto. - Nº1547 del 24 de marzo 1953, su art.1º: reforma el párrafo cuarto del art.10. - Nº1645 del 29 de setiembre 1953, su art.1º: ref. el párrafo segundo del art.5. - Nº1848 del 16 de febrero 1955, su art.2º: deroga el párrafo tercero del art.13. - Nº2069 del 1 de noviembre 1956, su art.1º: ref. el párrafo tercero, inciso j) del art.2.; su art.2º: aumenta pensiones viudas e hijos soldados campaña nacional. - Nº3213 del 8 de octubre 1963, su art.1º: establece el monto mínimo mensual ( ¢200 ) pensiones; su art.3º: reforma el párrafo tercero del inciso j) art.2. - Nº3439 del 21 de octubre 1964, su art. 2º: la reforma en todas sus disposiciones en las cuáles dice: "el Departamento Nacional de Pensiones", simplemente "el Departamento" o "dicho departamento" respectivamente, por "Oficina de Jubilaciones y Pensiones", "la Oficina" o "dicha oficina". Igualmente deben hacerse los cambios gramaticales de género necesarios en virtud de la anterior modificación, para la concordancia de los textos respectivos. - Nº4494 del 15 de diciembre 1969, su art.1º: ref. el inciso c) del art.15. - Nº5661 del 11 de diciembre 1974, su art.1º: establece el monto mínimo mensual ( ¢500 ) pensiones y el art.5º: ref. el párrafo final del art.3 y el art.15. - Nº6356 del 30 de agosto 1979, su art.1º: ref. el inciso c) del art.15. - Nº6444 del 7 de julio 1980, su art.1º: ref. el inciso ch) del art.15. -Nº6737 del 5 de abril 1982, su art.1º: ref. el inciso c) del art.15. - Nº6811 del 10 de setiembre 1982, su art.8 - norma general 163: establece el monto mínimo ( ¢1500 ) pensiones. - Nº6928 del 18 de noviembre 1983, su art.1º: ref. el inciso c) del art.15. - Nº6975 del 30 de noviembre 1984, su art.116: ref. el inciso c) del art.15. - Nº7015 del 22 de noviembre 1985, su art.110: ref. en lo conducente el art.15, al establecer que los servidores públicos que desempeñen cargos en propiedad en la Administración Pública, tendrán derecho a percibir, además de su salario, la pensión que les correspondiere en razón del fallecimiento de su cónyugue, mientras permanezcan viudos. Cabe agregar que ésta ley fué reglamentada según decreto ejecutivo Nº2817-TSS de fecha 1º de febrero 1973, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº11327 - TSS del 14 de abril 1980. - La Ley del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional No.7302 del 08 de julio de 1992 reforma el inciso c) del artículo 15 de la presente. - MODIFICACIONES AL ARTICULO 14: La Ley Nº 1320 de 14 de julio de 1951 le adicionó un párrafo final, pero la Nº 1650 de 29 de setiembre de 1953 sustituyó el texto de la anterior, derogándola de manera tácita. Posteriormente, la precitada ley Nº 1650 fue expresamente derogada por el artículo 2 de la Nº 7268 de 14 de noviembre de 1991, razón por la cual este artículo 14 conserva su texto original. El artículo 30, inciso b), de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1993 deroga todo lo correspondiente a las constancias o las certificaciones tributarias establecidas en el inciso c) del artículo 7 de presente ley.