Deroga toda disposición que se le oponga.
Modifica artículo transitorio de la ley No. 1788 del 24 de agosto
de 1954.
Aparte de las afectaciones anotadas, esta ley fue modificada por
las Nos. 6575 de 27 de abril de 1981, que le reformó el artículo 34
mediante su artículo 16 y 7015 de 29 de noviembre de 1985, que por su
artículo 115 le reforma el Transitorio II. La Ley No. 6595 de 6 de
agosto de 1981, en su artículo 4,dispone que el plazo de tres días a
que se refiere el citado artículo 34 según reforma que sufrió por la
No. 6575, se eleva a quince días.
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