Por el artículo 1º de la Ley Nº 2798 de 1 de agosto de 1961, se
adicionó a la presente un nuevo artículo 3º, corriendo la numeración del
articulado restante, por lo que el 3º original pasa a 4º y así
sucesivamente hasta el 66, ya que por el artículo 3º de esta misma ley se
deroga el 66 original.
Por Ley Nº 4804 de 9 de agosto de 1971 se reforma el Titulo III,
Capítulo I (originalmente integrado por los artículos 101 a 106) quedando
comprendido este Capítulo I por los artículos 101 a 116, corriéndose la
numeración del articulado restante de tal suerte que el artículo 107
original pasó a ser el 117 y así sucesivamente.
La Ley Nº 6988 de 26 de junio de 1985, que transforma la Oficina del
Café en el Instituto del Café de Costa Rica, en su artículo 2º adiciona
la presente ley con un nuevo artículo: 75 bis).
INCONSTITUCIONALIDADES:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 1999-09874 de las 15:45 hrs. del 15/12/1999, se anulan los artículos 110 y 103 incisos 1) y 3) de la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café número 2762 del 21 de junio de 1961, reformada por Ley 7736 del 19 de diciembre de 1997.
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