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 Normativa >> Ley 6811 >> Fecha 10/09/1982 >> Observaciones
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  Ley : 6811   del 10/09/1982  
Ley de Presupuesto Extraordinario
 


Observaciones
Rebaja ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal de 1982 aprobados por artículo 1 de Ley N- 6700 de 23-12-1981. Fue rectificada en la Gaceta No. 215 del 09-11-1982, y en la Gaceta No. 198 del 15-10-1982. Es ampliada la ley No. 5572 del 28-08-1974 en el sentido de que los beneficios otorgados al Instituto Tecnológico de Costa Rica lo serán también para la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En la reforma a la ley No. 5572 de 1974, se le pone equivocadamente en la Colección de Leyes y Decretos el año 1975. Por su artículo 8º, norma general 163, establece que las pensiones otorgadas según la Ley General de Pensiones, no podrán ser inferiores a ¢1500 y las que lo fueren se reajustarán de oficio. Por su artículo 12 reforma el artículo 9, inciso 48 de la Ley 6700 del 23 de diciembre 1982, Ley de Presupuesto para 1982 ( que a su vez es reforma del artículo 11 de la Ley 1922 del 5 de agosto 1955 sobre Pensiones e Indemnizaciones de Guerra ) fijando el monto mínimo de las pensiones de guerra ( art.11 ) en ¢2000. Por su artículo 8º, norma general 164, fija el monto mínimo de las pensiones en ¢3000; por la norma general 183, modifica la norma general 48, en los párrafos 3º, 4º y 5 de la ley 6700 del 23 de diciembre 1981 ( que a su vez reforma por dicha norma general 48 la ley de Pensiones de Hacienda, Nº148 del 23 de agosto 1943 ) adicionando también el inciso ch) del artículo 1º. Así mismo reforma el párrafo cuarto del artículo 13; todo a la Ley de Pensiones de Hacienda, Nº148 del 23 de agosto 1943. TACITAMENTE DEROGADO el artículo 8, inciso A), en cuanto adiciona una Norma General Nº 182 a la Ley Nº 6700 de 23 de diciembre de 1981, por el artículo 55 de la Nº 6955 de 24 de febrero de 1984. Dicha afectación, por razones técnicas del Sistema, se anota como reforma en la opción correspondiente (2).