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Ayuda
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Ley :
6811
del
10/09/1982
Ley de Presupuesto Extraordinario
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Observaciones
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Rebaja ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal de 1982
aprobados por artículo 1 de Ley N- 6700 de 23-12-1981.
Fue rectificada en la Gaceta No. 215 del 09-11-1982, y en la
Gaceta No. 198 del 15-10-1982.
Es ampliada la ley No. 5572 del 28-08-1974 en el sentido de que
los beneficios otorgados al Instituto Tecnológico de Costa Rica lo
serán también para la facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica.
En la reforma a la ley No. 5572 de 1974, se le pone
equivocadamente en la Colección de Leyes y Decretos el año 1975.
Por su artículo 8º, norma general 163, establece que las pensiones
otorgadas según la Ley General de Pensiones, no podrán ser inferiores
a ¢1500 y las que lo fueren se reajustarán de oficio.
Por su artículo 12 reforma el artículo 9, inciso 48 de la Ley 6700
del 23 de diciembre 1982, Ley de Presupuesto para 1982 ( que a su vez
es reforma del artículo 11 de la Ley 1922 del 5 de agosto 1955 sobre
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra ) fijando el monto mínimo de las
pensiones de guerra ( art.11 ) en ¢2000.
Por su artículo 8º, norma general 164, fija el monto mínimo de las
pensiones en ¢3000; por la norma general 183, modifica la norma
general 48, en los párrafos 3º, 4º y 5 de la ley 6700 del 23 de
diciembre 1981 ( que a su vez reforma por dicha norma general 48 la
ley de Pensiones de Hacienda, Nº148 del 23 de agosto 1943 )
adicionando también el inciso ch) del artículo 1º. Así mismo reforma
el párrafo cuarto del artículo 13; todo a la Ley de Pensiones de
Hacienda, Nº148 del 23 de agosto 1943.
TACITAMENTE DEROGADO el artículo 8, inciso A), en cuanto adiciona
una Norma General Nº 182 a la Ley Nº 6700 de 23 de diciembre de 1981, por
el artículo 55 de la Nº 6955 de 24 de febrero de 1984. Dicha afectación,
por razones técnicas del Sistema, se anota como reforma en la opción
correspondiente (2).
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