Buscar:
 Normativa >> Ley 2726 >> Fecha 14/04/1961 >> Observaciones
Internet
 
  Ley : 2726   del 14/04/1961  
Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
 


Observaciones
El artículo 2º, inciso f), de esta ley REFORMA TACITAMENTE en forma parcial el artículo 2º de la Ley del SNE, en cuanto a aguas de uso potable se refiere. La Ley Nº 3975 de 23 de octubre de 1967 designa al Servicio Nacional de Electricidad (SNE) como ente encargado de autorizar las tasas y tarifas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. ADICIONES TACITAS AL ARTICULO 19: Para cobrar deudas a su favor, A y A cuenta con dos instrumentos a su favor por sendas leyes: 1º.- Imposición de hipoteca legal sobre los bienes inmuebles a que se les suministre el servicio de ALCANTARILLADO (por art. 4º de Ley 5595) y establecimiento de certificación de deudas sobre los servicios que brinda como título ejecutivo (por art. 5º de Ley 6622). 2º.- Mediante el artículo 19 de la Ley No. 6890 de 14 de setiembre de 1983 se adicionó un párrafo final al artículo 8 (sic) de la No. 6806 de 26 de agosto de 1982, lo que constituye evidente error del legislador dado que la Ley No. 6806 de cita reformó el artículo 3 de la presente - el cual consta de ocho incisos- por lo que la adición respectiva debe entenderse al inciso 8) del relacionado artículo 3. La Ley No. 6806 consta únicamente de DOS artículos.