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 Normativa >> Ley 6703 >> Fecha 28/12/1981 >> Observaciones
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  Ley : 6703   del 28/12/1981  
Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico
 


Observaciones
NORMAS ANULADAS: La Corte Plena, en sesión del 25 de marzo de 1983, se pronunció sobre el Recurso de Inconstitucionalidad planteado por los señores Rogelio Alfaro Quesada y Bolívar Cabezas Bermúdez contra diversos artículos de la presente ley, por ser contrarios a los artículos 34, 40 y 45 de la Constitución Política. Al respecto, se decidió declarar INAPLICABLES PARCIALMENTE los artículos 3, 5, 7, 9 y 17, en los términos y por las razones que la misma sentencia indica, dejando incólume el articulado restante y denegando las demás causas en las que se fundamentaba el Recurso. (Publicada en el Boletín Judicial No.90 del 12 de mayo de 1983, p.2). La Corte Plena en sesión extraordinaria del 28 de abril de 1989, señaló que la segunda regla del artículo 3 comprende dos grupos de bienes: a) los hallados antes de la ley de 1938, que son de propiedad privada, de acuerdo con el artículo 1° de esa ley; b) los hallados después de ella, que si pertenecen al Estado, por no ser inconstitucional la regla que así lo dispone. Ello denota que la calificación de inconstitucionalidad está referida a la última parte o segundo enunciado, en la medida que, por ser genérica, abarca dentro de la propiedad estatal objetos que pertenecen legitimamente a los particulares en tanto fueron hallados antes de la vigencia de la Ley Nº 7 de 6 de octubre de 1938. Además mediante Resolución de la Corte Plena de las trece horas del doce de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, sobre los artículos 3, 5, 7, 9 y 17 de esta Ley y el artículo 1° de la Ley N° 7 del 6 de octubre de 1938, se hace un análisis sobre la propiedad privada o estatal de los bienes arqueológicos.