El presente Código fue publicado en un Alcance del que no se indica número, a La Gaceta No.192 del 30 de agosto de 1941 (Imprenta Nacional).
En sus artículos 435 y 436, se establecen relaciones necesarias con el Código Penal del 22 de abril de 1924, en lo referente a conversión de penas.
Quedan derogadas, pero en sus disposiciones de
carácter punitivo, todas las leyes referentes a hechos previstos y penados en el presente Código, con excepción de los delitos de caracter militar y excluyendo delitos fiscales y leyes anexas punitivas de orden hacendarios.
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