Esta ley tiene un veto parcial a los artículos 20,24 y 31.
En la No. 177 del 18 de setiembre de 1984 se publicó una fe de erratas a la presente ley.
Se deroga el inciso 17 del artículo 273 del Código Fiscal. Se reforman los incisos 13, 15, 20, 23 y 27 del artículo 273 del mismo Código.
Reforma el inciso a) del artículo 100 de la ley No. 1552 del 23 de abril de 1953.
NORMAS ANULADAS:
El artículo 27 de la presente ley modificaba al artículo 37 de la ley No.6955 del 24 de febrero de 1984. No obstante, la Sala Constitucional, por Resolución No.140-93 de las 16:05 hrs. del 12 de enero de 1993 anuló dicha reforma.
|