Fue aprobada por resello. El texto del veto aparece en La Gaceta de
5/9/1972. La fecha del Decreto Legislativo es de 24/7/1972.
AFECTACIONES POSTERIORES:
Antiguamente llamada "Ley de Regulación de Sociedades Financieras
de Inversión y de Crédito Especial de Carácter no Bancario", se llama
ahora "Ley Reguladora de Empresas Financieras no Bancarias".
Este nuevo nombre se dio por disposición de la Ley de
Modernización del Sistema Financiero de la República No.7107 de 14 de
noviembre de 1988.
El artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
No.7558 de 3 de noviembre de 1995 señala que en donde se haga referencia
a la Auditoría General de Bancos debe leerse Superintedencia General de
Entidades Financieras. Dicha modificación se ha practicado en la
presente ley.
NORMAS ANULADAS: La Sala Constitucional, por sentencia No.1085-93 de
las 14:42 hrs. del 3 de marzo de 1993, adicionado por el voto No.1092-93
de las 8:57 hrs. del 5 de marzo de 1993, ANULO LOS INCISOS 2 Y 3, así
como el PARRAFO FINAL DEL ARTICULO 23 de esta ley, por encontrarlas
contrarias a la Constitución Política de 1949. Además, indica la forma
como quedará redactado el numeral.
Por ello, debe entenderse que la reforma efectuada por el artícuo 1
de la leyes No.5091 del 26 de octubre de 1972 al artículo 23 de la
presente debe tenerse como limitada sólo al enunciado y al inciso 1),
considerarse inexistente la reforma sufrida por el artículo 8 de la ley
No.7107 del 4 de noviembre de 1988, pues afectaba el inciso 2).
Dichas sentencias son declarativas y retroactivas a la fecha de
promulgación de las normas anuladas, sin perjuicios de los derechos
adquiridos de buena fe. En ejercicio de las potestades previstas en el
mismo artículo, el voto dimensionó ese efecto retroactivo en el sentido
que las sanciones que hayan sido impuestas y cumplidas definitivamente
antes de la sentencia NO serán revisables por ese motivo.
(Ambos votos publicados en el Boletín Judicial No.64 del viernes 2 de
abril de 1993, página 1)
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