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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Observaciones
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  Ley : 7558   del 03/11/1995  
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
 


Observaciones
DEROGACIONES TACITAS: por medio de su artículo 170, deroga todas las leyes, decretos y acuerdos que se opusieren a su ejecución; y modificadas en lo conducente todas las disposiciones análogas que no coincidieren exactamente con los preceptos de la presente ley; las modificaciones dichas se entenderán en el sentido de crear la debida concordancia entre las mencionadas disposiciones y la presente normativa.

Al entrar en vigencia la presente ley, toda referencia hecha en la legislación vigente a la Auditoría General de Entidades Financieras, corresponderá a la Superintendencia de Entidades Financieras, de acuerdo con las disposiciones del artículo 176.

Se excluye de las disposiciones del artículo 63 a la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores en el tanto no realice intermediación financiera.