DEROGACIONES TACITAS: por medio de su artículo 170, deroga todas las
leyes, decretos y acuerdos que se opusieren a su ejecución; y modificadas
en lo conducente todas las disposiciones análogas que no coincidieren
exactamente con los preceptos de la presente ley; las modificaciones
dichas se entenderán en el sentido de crear la debida concordancia entre
las mencionadas disposiciones y la presente normativa.
Al entrar en vigencia la presente ley, toda referencia hecha en la
legislación vigente a la Auditoría General de Entidades Financieras,
corresponderá a la Superintendencia de Entidades Financieras, de acuerdo
con las disposiciones del artículo 176.
Se excluye de las disposiciones del artículo 63 a la Caja de Ahorro
y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores en el tanto no
realice intermediación financiera.
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