Emite la Ley Forestal. No obstante, deja vigente la Certificado de Abono Forestal, establecidos en la antigua Ley Forestal No.4465 y sus
reformas (reforma integral efectuada por la No.7174 de 28 de junio de
1990), hasta que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tenga
autonomía económica.
El artículo 72 modifica al inciso 7) del artículo 46 de la Ley de
presupuesto para 1988. Consultado en su expediente legislativo, la ley
que se afecta la la No.7138 del 16 de noviembre de 1989, que afecta el
Presupuesto para 1989, no de 1988. Dicha afectación se ha insertado como
reforma tácita sobre la No.7138, hasta tanto dicho error legislativo no
sea corregido.
Su artículo 73 deroga, entre otras normas, los impuestos sobre la
madera en troza establecidos en las leyes sobre patentes municipales.
AFECTACIONES POSTERIORES:
NOTA AL ARTÍCULO 69: De acuerdo con el numeral 32 de la Ley de Vialidad
No.7798 de 30 de abril de 1998, para dar cumplimiento al artículo 69 de
la Ley Forestal, y a los convenios internacionales suscritos por el
Gobierno de Costa Rica, se mantiene vigente el Decreto No. 24316-H de 30
de mayo de 1995, solo en lo referente a la asignación de una tercera
parte de los ingresos generados por dicho impuesto selectivo de consumo,
cuyos recursos serán presupuestados y girados por el Ministerio de
Hacienda al Fondo nacional de financiamiento forestal.
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