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 Normativa >> Ley 7575 >> Fecha 13/02/1996 >> Observaciones
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  Ley : 7575   del 13/02/1996  
Ley Forestal
 


Observaciones
Emite la Ley Forestal. No obstante, deja vigente la Certificado de Abono Forestal, establecidos en la antigua Ley Forestal No.4465 y sus reformas (reforma integral efectuada por la No.7174 de 28 de junio de 1990), hasta que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal tenga autonomía económica.

El artículo 72 modifica al inciso 7) del artículo 46 de la Ley de presupuesto para 1988. Consultado en su expediente legislativo, la ley que se afecta la la No.7138 del 16 de noviembre de 1989, que afecta el Presupuesto para 1989, no de 1988. Dicha afectación se ha insertado como reforma tácita sobre la No.7138, hasta tanto dicho error legislativo no sea corregido.

Su artículo 73 deroga, entre otras normas, los impuestos sobre la madera en troza establecidos en las leyes sobre patentes municipales.

AFECTACIONES POSTERIORES:

NOTA AL ARTÍCULO 69: De acuerdo con el numeral 32 de la Ley de Vialidad No.7798 de 30 de abril de 1998, para dar cumplimiento al artículo 69 de la Ley Forestal, y a los convenios internacionales suscritos por el Gobierno de Costa Rica, se mantiene vigente el Decreto No. 24316-H de 30 de mayo de 1995, solo en lo referente a la asignación de una tercera parte de los ingresos generados por dicho impuesto selectivo de consumo, cuyos recursos serán presupuestados y girados por el Ministerio de Hacienda al Fondo nacional de financiamiento forestal.