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Ayuda
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Ley :
4556
del
29/04/1970
Ley de Personal de la Asamblea Legislativa
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Observaciones
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La Ley Nº 5919 de 30 de julio de 1976, amplía los artículos 22 y 23
de la presente, al disponer: " Artículo 2º.- El reconocimiento del tiempo
laborado en dependencias del Poder Legislativo y otras dependencias del
Estado a los actuales funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa
y a los que en el futuro ingresen a su servicio, se hará en la siguiente
forma:
a) A los que tengan un mínimo de cinco años de estar amparados por el
Régimen de Servicio Civil y cinco o más de servicios en la Asamblea
Legislativa, un paso cada cinco años sin que, en ningún caso, tal
reconocimiento pueda sobrepasar de tres aumentos en la ESCALA DE SUELDOS
QUE POR ESTA LEY SE AMPLIA A TREINTA PASOS. (Las mayúsculas no son del
original).
( Así reformado por ley Nº 6776 de 26 de julio de 1982, artículo 3º)
b) A los que al ingresar a la Asamblea Legislativa, procedentes de
otras dependencias del Estado, con un mínimo de cinco años de estar
amparados por el Régimen de Servicio Civil, un máximo de tres pasos, si
sumados sus años de laborar para el Estado éstos fueren diez o más,
siempre que no se hayan acogido a prestaciones legales en dichas
dependencias o que no hubieren sido despedidos de ellas con causa
justificada para el patrono, o sea, que no haya solución de continuidad
en la prestación de su relación laboral.
c) A los que al ingresar a la Asamblea Legislativa, en las mismas
condiciones que se establecen en el inciso b) anterior, pero procedentes
de dependencias cuyos servidores no están amparados por el Régimen de
Servicio Civil, un máximo de un paso por cada cinco años completos de
servicios, sin que a ningún caso tal reconocimiento pueda sobrepasar tres
pasos de la escala o escalas de sueldos vigentes.
El reconocimiento de tiempo, a que se refieren los incisos
anteriores, se hará efectivo a partir de la vigencia de la presente ley a
quienes corresponda y no dará derecho a demandar el pago de los aumentos
anteriores al de la ubicación respectiva."
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