FE DE ERRATAS:
Rectificada en la Gaceta No. 59 del 26 de marzo de 1981.
En su artículo 9º, norma general 49, la presente ley adiciona el artículo 13 a la Ley de Pensiones de Hacienda, Nº148 del 23 de agosto 1943.
Amplía con el inciso Ch el artículo 01 de la ley No. 148 de 1943.
Amplía la vigencia del transitorio 01 de la ley orgánica del Consejo Nacional de Producción de 1977.
Modifica el transitorio V de la ley No. 6450 de 1980.
Modifica el transitorio 3 de la ley 5909 de 1976.
Por su artículo 9º, norma general 50, establece que la suma destinada a la administración de las pensiones del Magisterio Nacional, se hará con cargo al fondo de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional, afectando en la proporción de uno por mil los giros de los servidores públicos de la docencia nacional, activos y pensionados. Por la norma general 102, dispone que los sacerdotes que
hayan desempeñado algún puesto en propiesda en el magisterio nacional, tendrán derecho a que se les compute para efectos de pensión y aumentos anuales, los años anteriores en que hayan ejercido el
ministerio eclesiástico.
La norma General Nº 95 complementa el artículo 2º de la ley Nº 6440 indicando que quedan comprendidos en el Régimen de Servicio Civil los
servidores de la Asamblea Legislativa incluidos en la relación de servicios especiales de la ley de presupuesto, que ocupen cargos permanentes , después de dos años de prestación de servicios
ininterrumpidos en clases de puestos de una misma serie, y en las condiciones que indica.
AFECTACIONES POSTERIORES:
El Transitorio Segundo, párrafo segundo, de la ley No.6586 del 07 de julio de 1981, deja sin efecto la norma 120 de la presente Ley de Presupuesto.
NORMAS ANULADAS:
En su artículo 9º, norma general 49, la presente ley agrega un inciso ch) al artículo primero de la Ley de Pensiones de Hacienda, Nº148 del 23 de agosto 1943. Esta adición fue ANULADA por Resolución
No.2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991. En la parte de afectaciones se ha hecho la actualización correspondiente.
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