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 Normativa >> Ley 6999 >> Fecha 03/09/1985 >> Observaciones
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  Ley : 6999   del 03/09/1985  
Ley de Prórrogas y Nuevos Ingresos y Riesgos del Trabajo de la PolicíaLey de Riesgos del Trabajo de las Fuerzas de Policía
 


Observaciones
FE DE ERRRATAS: Por Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº 183 de 26 de setiembre de 1985, se corrige el error en la numeración del Título III, a partir del artículo 15 (que pasó a ser el 13) y así sucesivamente hasta el artículo 45 (que pasó a ser el 43). El texto original y el vigente tienen dicha corrección. Asimismo, las afectaciones posteriores hechas por leyes que se basaron en esa numeración errónea fueron corregidas en el texto vigente. COMPOSICION DE LA LEY 6999: La presente ley Nº 6999, creó cuatro normativas, tres de carácter autónomo. A) LEY DE PRORROGAS Y NUEVOS INGRESOS.- Es creada en el Título I, artículo 1. Es la ley básica. Contiene 43 artículos y un transitorio: del 1 al 8 inclusive; del 10 al 20 inclusive; del 31 al 36 inclusive; y del 38 al 43 inclusive. En el artículo 7 modifica los artículos 63 y 64 de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas. En el artículo 8 reforma el inciso e) del artículo 67 de la Ley No.837 del 20 de diciembre de 1946 y agrega un párrafo final al artículo 66. El artículo 10 modifica el numeral 3º del artículo 12 de la ley No.6966 del 28 de setiembre de 1984. El artículo 11 interpreta auténticamente la Ley de Fomento a las Exportaciones No.5162 del 22 de diciembre de 1972, (reformada por la Ley de Fomento a las Exportaciones No. 5909 de 16 de junio de 1976) en sus Capítulos III (artículos 6 al 10 inclusive) y VII (artículos 22 al 25 inclusive); así como los artículos 66 al 70 inclusive de la Ley del Impuesto sobre la Renta No.837 del 20 de diciembre de 1946 (adicionados por el artículo 40 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público No.6955 del 24 de febrero de 1984), en el sentido de que pueden otorgarse a las organizaciones cooperativas CERTIFICADOS DE ABONO TRIBUTARIO (CATS), CERTIFICADOS DE INCREMENTO A LAS EXPORTACIONES (CIEX), e incentivos a la exportación, en tanto se reúnan los demás requisitos que señalan las leyes supracitadas. Se inserta la presente nota toda vez que la Ley No. 837 de 1946 antes indicada, fue DEROGADA por el artículo 67 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092 de 21 de abril de 1988 y en ésta -artículo 61- NO se hace referencia a los CERTIFICADOS DE INCREMENTO A LAS EXPORTACIONES (CIEX). El artículo 12 modifica el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 del 3 de mayo de 1971. Contiene un transitorio. En su artículo 16 interpreta auténticamente sus propias disposiciones y las de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público No.6955 del 24 de febrero de 1984 y sus reformas. Allí señala que, en ambas leyes, se entenderá por "Instituciones Públicas" únicamente las estatales, salvo que expresamente se manifieste lo contrario. Por ello, se ha insertado la afectación como hecha por sí misma. El artículo 19 derogó tácitamente la parte final del artículo 22 del la Ley de Planificación Nacional No.5525 del 2 de mayo de 1974. Véanse las observaciones de esa ley. En el artículo 32 se crea el Teatro Melico Salazar como institución cultural especializada y adscrita al Ministerio de Cultura. Como referencia posterior, véase la Ley de Creación del Teatro Popular Melico Salazar No.7023 del 13 de marzo de 1986. El artículo 36 adiciona un párrafo final al artículo 6º de la Ley de la Moneda No.1367 del 19 de octubre de 1951 y sus reformas. (Tal reforma ha sido anulada. Vid. infra, "Normas anuladas"). El artículo 38 modifica el artículo segundo de la ley número 6951 del 29 de enero de 1984. El artículo 40 adiciona texto al contenido del artículo 3º de la ley Nº 5899 del 13 de abril de 1976. El artículo 41 reforma el artículo 5º de la ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973. Deroga toda disposición que se le oponga. AFECTACIONES POSTERIORES: - El artículo 72 de la Ley de Presupuesto No.7015 del 22 de noviembre de 1985 exceptúa a las municipalidades del país, a los consejos municipales de distrito y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de la aplicación y de los alcances de la presente ley. - El artículo 14, numeral 35, de la Ley de Presupuesto No.7018 del 20 de diciembre de 1985 exceptúa de lo dispuesto en el Título III de la presente ley (artículo 13 al 20 inclusive) los fondos percibidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, los cuales se destinarán al fomento de la aviación civil. Para tales efectos, el Consejo Técnico de Aviación Civil tendrá personería jurídica y patrimonio propio. Igualmente se excluyen de la aplicación de la presente ley las cuentas especiales del Ministerio de Agricultura y Ganaderías y de la Oficina Nacional de Semillas. - El artículo 121 de la Ley de Presupuesto No.7015 del 22 de noviembre de 1985 derogó el inciso b) del artículo 1º. - El artículo 14, numeral 36, de la Ley de Presupuesto No.7018 del 20 de diciembre de 1985 señala que los funcionarios del Servicio Aduanero Nacional del Ministerio de Hacienda estarán comprendidos dentro de los alcances del inciso 2) del artículo 33 (ese es el número correcto.- ver supra, Fe de Erratas) de la presente ley. - El artículo 43 de la Ley de Presupuesto No.7018 del 20 de diciembre de 1985 indica que los organismos adscritos al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes quedan exentos de las disposiciones del artículo 19 (ese es el número correcto.- Ver supra, Fe de Erratas) de esta ley en lo que se refiere a los ingresos y egresos establecidos por leyes generales y especiales, o de cualquier otra índole. - El artículo 51 de la Ley de Presupuesto No.7018 del 20 de diciembre de 1985 interpreta auténticamente los transitorios de la ley Nº 6789 del 3 de agosto de 1982, así como el artículo 18 (este es el número correcto.- Ver supra, Fe de Erratas) de la presente ley en el sentido de que lo que disponen esas normas es sin perjuicio de la obligación del Banco Central de Costa Rica de vender divisas al tipo de cambio oficial vigente, al momento de la venta, a los estudiantes costarricenses que se encontraban, al 10 de diciembre de 1981 cursando estudios universitarios de enseñanza superior en el exterior, obligación que tendrá el Banco Central hasta que el estudiante concluya sus estudios, o los interrumpa por más de tres meses, salvo fuerza mayor o caso fortuito. - El artículo 62 de la Ley de Presupuesto No.7015 del 22 de noviembre de 1985 interpreta auténticamente el artículo 19 en el sentido de que el Registro Nacional está comprendido entre las excepciones que señala el párrafo sétimo de ese artículo 19. - El artículo 5º de la Ley de Reformas a las Pensiones del Magisterio Nacional No.7028 del 23 de abril de 1986 deroga el inciso 1) del artículo 19 de la presente ley, que afecta el presupuesto de Asignaciones Familiares. - El artículo 98 de la Ley de Presupuesto No.7083 del 9 de setiembre de 1987 interpreta auténticamente el inciso 2) del artículo 33 (ese es el número correcto.- Ver supra, Fe de Erratas) de esta ley en el sentido de que la disposición comprende, además, aquellos cargos para los que se exija actualmente el grado académico de licenciatura. - El artículo 94 de la Ley de Presupuesto No.7097 del 18 de agosto de 1988 agrega un texto al final del numeral 2 del artículo 33 de esta ley referente a los funcionarios de la Dirección General de la Tributación Directa que gocen del beneficio que allí se señala. - El artículo 37 de la Ley de Régimen de Zonas Francas No.7210 del 23 de noviembre de 1990 dice derogar "el artículo 10" de la presente, referente a una prórroga para una serie de disposiciones transitorias para transferir recursos de las instituciones y empresas públicas al Gobierno de la República y cambio temporal del destino de algunos impuestos. No obstante, dicha derogación debe entenderse como hecha al artículo 1º, que es la que contiene lo referente a esas transferencias de recursos y cambio de destino a impuestos. Por ello, la afectación ha sido puesta a ese artículo 1º. En todo caso, el artículo 10 no tiene nada que ver con ello, pues se trata de una modificación a una tercera ley. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DE LAS FUERZAS DE POLICIA.- Aunque se trata de una normativa específica, su numeración no es autónoma, sino que está comprendida dentro del articulado de la ley principal, en los artículos del 21 al 30 inclusive. B) LEY DE IMPUESTO SOBRE TRASPASOS DE BIENES INMUEBLES.- Se encuentra en el Título II, dentro del artículo 9. Contiene 16 artículos numerados en forma autónoma y un transitorio. En su enunciado sustituye el Impuesto de Ganancias de Capital, regulado en el artículo 7 y sus reformas de la Ley del Impuesto sobre la Renta No.837 del 20 de diciembre de 1946. C) CONVENIO CON THE PEOPLE TO PEOPLE HEALTH FOUNDATION INC.- Es creada en el Título V, Capítulo I, dentro del artículo 37. Contiene 5 artículos autónomos.