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 Normativa >> Ley 6700 >> Fecha 23/12/1981 >> Observaciones
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  Ley : 6700   del 23/12/1981  
Ley de Presupuesto para 1982
 


Observaciones
Por su artículo 9º, norma general 48, amplía con un segundo párrafo el inciso ch) del artículo 1º; reforma el párrafo cuarto del artículo 13; agrega un último párrafo al artículo 13 y reforma el párrafo segundo del artículo 14, todos de la Ley de Pensiones de Hacienda, Nº148 del 23 de agosto 1943. Así mismo por la norma general 128: adscribe los funcionarios de la Oficina de Presupuesto Nacional al Régimen de Hacienda, con la condición de haber sido nombrados antes del 14 de setiembre 1959.

Amplía la vigencia del transitorio 01 de la ley del Consejo Nacional de Producción de 1977.

Modifica el transitorio 05 de la ley No. 6450 de 1980.

Reforma los incisos A,B y C del artículo 1 de la ley No. 1152 de 1950.

Amplía con el inciso M el artículo 15 de la ley No. 5582 de 1974.

Fe de erratas, Gaceta No. 25 del 05 de febrero del 1982 y No. 7 del 23 de abril de 1982.

La ley orgánica de la Procuraduría reformada por esta ley es de 1967 y no de 1977, por lo cual esta mal citada en el presupuesto de 1982.

Por su artículo 9º, norma general 49, establece que la suma destinada a la administración de las pensiones del Magisterio Nacional, se hará con cargo al fondo de pensiones y jubilaciones del magisterio nacional, afectando en la proporción de uno por mil los giros de los servidores públicos de la docencia nacional, activos y pensionados. Por la norma general 133 amplía con un párrafo el inciso b) del artículo 2º de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Nº 2248 del 5 de setiembre 1958. Por la norma general 141, dispone que la Contraloría General de la República, vigilará el exacto cumplimiento del artículo 29 de dicha ley.

La Norma General 131 del artículo 9º fue DEROGADA por el artículo 9º de la Ley Nº 6733 de 23 de marzo de 1982 y declarada inconstitucional en sesión de Corte Plena Nº 36 de 14 horas del 8 de julio de 1982, publicada en el Boletín Judicial Nº 165 de 27 de agosto de 1982.

El artículo 6° de la Ley N° 6850 de 09/03/1983 deroga la norma de presupuesto N° 177 de esta ley, la cual fue modificada por la ley N° 6811.