Buscar:
 Normativa >> Resolución 203 >> Fecha 22/06/2005 >> Observaciones
Internet
Año:
Buscar en:







 
  Resolución : 203   del 22/06/2005  
Manual de Procedimientos Aduaneros en el marco TICA (Contiene Ingreso y salida de Mercancías, Vehículo y Unidades de Transporte, Procedimientos de Tránsito Aduanero, Procedimientos de Depósito y Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal)
 


Observaciones
El Manual de Procedimientos Aduaneros que aparece en la página web del Ministerio de Hacienda tiene un apartado denominado "X. De las importaciones de mercancías que deben cumplir con la constancia de inspección del MAG, notas técnicas: 35, 44, 53, 59", y que según nota al respecto fue emitido mediante resolución DGA-707 del 29 de diciembre de 2005, no obstante dicha resolución no indica expresamente que se amplíe este Manual, por lo que se ha adicionado en forma tacita.

Observaciones al Capítulo II: Politícas Generales del Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de trasnporte:

a) Nota de Sinalevi: Mediante información suministrada por el Departamento de Técnica Aduanera, y consultado la página web de la Dirección General de Aduanas, se indica que el texto del inciso 32) fue publicado en La Gaceta N° 143 del 25 de julio de 2006, mediante resolución DN-541 del 30 de junio de 2006. No obstante, del análisis hecho a dicha resolución no se indica expresamente que se adiciona, por lo que se transcribe dicho inciso: “...32) La justificación de sobrantes y faltantes de mercancías determinados en la descarga del medio de transporte deberán ser presentados ante la aduana de ingreso. De determinarse el faltante o sobrante al momento de la descarga de la UT en el lugar de destino de las mercancías, dicha justificación deberá ser presentada en la aduana de jurisdicción del lugar de ubicación.”

b) Nota de Sinalevi: Mediante información suministrada por el Departamento de Técnica Aduanera, y consultado la página web de la Dirección General de Aduanas, se indica que el texto del inciso 33) fue publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre de 2005, mediante resolución DGA-503 del 16 de setiembre de 2005. No obstante, del análisis hecho a dicha resolución no se indica expresamente que se adiciona, por lo que se transcribe dicho inciso: “...33) Mediante la aplicación de criterios de riesgo y a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas se determinará las unidades de transporte conteniendo mercancías, que deben movilizarse fuera de la zona portuaria portando el precinto electrónico.” Por su parte mediante resolución N° DGA-057 del 16 de febrero de 2010, se indica que se modifique el punto 33) anteriormente mecionado.

Observaciones al Capítulo II: Procedimiento de Tránsito Aduanero:

Nota de Sinalevi: Mediante información suministrada por el Departamento de Técnica Aduanera, y consultado la página web de la Dirección General de Aduanas, se indica que el texto del inciso 44) fue publicado en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo de 2007, mediante resolución RES-DGA-295 del 30 de abril de 2007. No obstante, del análisis hecho a dicha resolución no se indica expresamente que se adicione dicho inciso.