Esta ley en sus artículos 157 a 168, reforma tácitamente la ley de creació de la Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda Nº 2393 de 11 de julio de 1959, al regular sus funciones.
AFECTACIONES POSTERIORES:
El artículo 51 de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 establece el delito de APROPIACIONES O RETENCIONES TRIBUTARIAS INDEBIDAS, sancionando a la persona que retenga o perciba tributos y no efectúe su pago al Estado dentro de los plazos que señala, con prisión de uno a tres años, con lo cual REFORMA TACITAMENTE los artículos 68.d), 69, 97.b) y también TACITAMENTE DEROGA el aparte final del 98.
REFORMAS DE LA LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA.-
En su artículo 1 y 2, la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995 reforma el presente Código en sus artículos 22, 39, 40, 43, 50, 51, 53, 57, 59, 60 y 65 al 98 (Título III).
En su artículo 3 deroga los artículos 99 a 104 y corrige la numeración de los artículos 105 a 110, que pasarán a ser ahora 99 a 104.
En su artículo 4 reforma el recién numerado artículo 104.
En su artículo 5 adiciona once nuevos artículos, del 105 al 115.
En su artículo 6 corrige la numeración de los artículos 111 a 145, que serán ahora 116 a 150.
En su artículo 7 reforma el párrafo final del artículo 117, los incisos b) y e) del artículo 128, el inciso g) del artículo 147 y se adiciona un inciso h) a ese mismo artículo.
El artículo 8 sustituye la Sección Quinta del Capítulo IV del Título IV del indicado Código, que comprende los artículos 148 a 150 inclusive.
El artículo 9 agrega cuatro artículos, que llevarán los números 151, 152, 153 y 154.
El artículo 10 corrige la numeración de los artículos 146 a 170 del Código, que pasarán a ser los artículos 155 a 179.
El artículo 11 reforma los nuevos artículos 156, 161 y 163 del susodicho Código.
PUBLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO.-
El artículo 36 autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto, publique íntegramente el Código Tributario, con el propósito de ordenar y armonizar la nomenclatura y la concordancia de su articulado.
INTERPRETACION DEL TERMINO
"SALARIO BASE": Fue interpretado por el artículo 2º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, en el sentido de que "corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido. Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren en un futuro al salario base del "Oficinista 1" citado, no se considerarán como variación al tipo penal, a los efectos del artículo 13 del Código Penal y 490, inciso 4) del Código de Procedimientos Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme."
SALARIO BASE PARA 1994: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base para 1994 en cuarenta y siete mil colones (¢47.000.oo), según publicación en Boletín Judicial Nº 246 de 24 de diciembre de 1993, p.1.
SALARIO BASE PARA 1995: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base para 1995 en cincuenta y cinco mil ochocientos colones (¢55.800.oo), según Acuerdo del 3 de enero de 1995, publicado en el Boletín Judicial
Nº 6 de 9 de enero de 1995, p. 1.
SALARIO BASE PARA 1996: La Corte Suprema de Justicia fijó el salario base para 1996 en sesenta y cinco mil ochocientos colones (¢65.800.oo),
según Circular No.06-96 de 15 de enero de 1996.
SALARIO BASE PARA 1997: De conformidad con el Aviso Nº 36-96, publicado en el Boletín Judicial Nº 4 de 7 de enero de 1997, el salario base para el año 1997 es de ¢ 73.800.oo (setenta y tres mil ochocientos colones).
Mediante la ley N° 9069 del 10 de febrero del 2012 se adiciona un artículo 175 a la presente ley el cual dispone lo siguiente: " El Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) ordenará y publicará los textos actualizados de la normativa en materia tributaria, respecto de los cuales se hayan producido variaciones en los textos vigentes en el ejercicio precedente"
|