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 Normativa >> Ley 7184 >> Fecha 18/07/1990 >> Observaciones
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  Ley : 7184   del 18/07/1990  
Convención sobre los Derechos del Niño
 


Observaciones
Tuvo Consulta de Constitucionalidad, expediente Nº 542-90 y voto Nº 647-90, ambos de la Sala Constitucional.

Esta ley aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en el cuadragésimocuarto periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, firmada por Costa Rica el 26 de enero de 1990, por cuanto el niño (menor de 18 años), por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento. Razón por la cual se le protege de hechos como: discriminación, castigo, traslados ilícitos y retención ilícita en el extranjero, ataques a su honra y reputación, ingerencias ilegales en su vida privada, abusos físicos o mentales, enfermedades y desnutrición, analfabetismo, explotación económica, drogas y el narcotráfico, explotación y abusos sexuales , secuestro, venta o la trata de blancas, para ello se le reconocen derechos tales como: vida, nombre, nacionalidad, conocer su padre, cuidado de sus padres, libertad de expresión, ser escuchado en procedimientos judiciales y administrativos, libertad de pensamiento, educación, conciencia, religión, educación especial a discapacitados, servicios de salud, seguridad social, pensión alimentaria, a mantener su identidad cultural y étnica, a descanso, juego y actividades recreativas, vida cultural y artística, debido proceso ante infracción a leyes penales....

En ese sentido los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas, económicas, sociales y culturales para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención; con el objeto de lograr el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Rige, según su artículo 2, a partir de su publicación.