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 Normativa >> Ley 6433 >> Fecha 22/05/1980 >> Observaciones
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  Ley : 6433   del 22/05/1980  
Ley de Fomento a la Actividad Porcina
 


Observaciones
La Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, dispone en su "ARTICULO 70.- Derogaciones. Quedan sin efecto las funciones y potestades de regulación del comercio y, en particular, para otorgar licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a una actividad económica, en los siguientes casos: ... c) Ley de Fomento a la Actividad Porcina, No. 6433 del 22 de mayo de 1978 (sic: lo correcto es 1980) y sus reformas." Aparte de lo antes indicado, el ARTICULO 1º de la Ley Nº 7473, de igual fecha que la anterior, en lo que interesa dispone: "Se eliminan todas las licencias, los permisos previos, los criterios vinculantes, los vistos buenos, las recomendaciones y cualesquiera otras formas de autorización para importar mercancías." En lo particular, en su inciso a) elimina las medidas citadas en lo referente a: "Productos porcinos y sus derivados.", pero todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la misma ley, en lo relativo a Licencias de Importación en casos especiales.)