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Ayuda
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Ley :
6433
del
22/05/1980
Ley de Fomento a la Actividad Porcina
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Observaciones
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La Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, dispone en su "ARTICULO
70.- Derogaciones. Quedan sin efecto las funciones y potestades de
regulación del comercio y, en particular, para otorgar licencias de
importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a una
actividad económica, en los siguientes casos: ... c) Ley de Fomento a la
Actividad Porcina, No. 6433 del 22 de mayo de 1978 (sic: lo correcto es
1980) y sus reformas."
Aparte de lo antes indicado, el ARTICULO 1º de la Ley Nº 7473, de
igual fecha que la anterior, en lo que interesa dispone: "Se eliminan
todas las licencias, los permisos previos, los criterios vinculantes, los
vistos buenos, las recomendaciones y cualesquiera otras formas de
autorización para importar mercancías." En lo particular, en su inciso a)
elimina las medidas citadas en lo referente a: "Productos porcinos y sus
derivados.", pero todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de
la misma ley, en lo relativo a Licencias de Importación en casos
especiales.)
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