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Ayuda
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Ley :
19
del
04/11/1944
Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas
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Observaciones
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La Ley Nº 4524 de 26 de diciembre de 1969 agrega a la presente un
Transitorio III, pese a que hasta esa fecha únicamente se le había
adicionado un Transitorio por la Ley Nº 2963 de 19 de diciembre de 1961.
Posiblemente tal situación obedeció al hecho de que al reformarse el
inciso c) del artículo 6º mediante la Nº 2064 de 6 de noviembre de 1956,
dicha ley incluyó un transitorio para regular la situación que se
presentaba con los pensionados que se encontraban prestando servicios a
las municipalidades al entrar en vigencia dicha ley (transitorio propio
de ella que quizá el legislador consideró como primero de la presente).
Como consecuencia, los transitorios de la ley, exceptuado el de la Nº
2064 que no se inserta por las razones expuestas, se incluyen en el Texto
Vigente sin numeración.
Por su artículo 1º, la Ley Nº 5407 de 16 de noviembre de 1973 reformó
el 1º de la Nº 5327 de 13 de agosto de 1973 (sic) cuando en realidad tal
reforma lo es al artículo 1º de la Nº 19 de 4 de noviembre de 1944,
reformado por aquélla. Tal modificación a la Ley Nº 19, en consecuencia,
se anota como reforma tácita de ésta.
La ley No.6372 del 6 de setiembre de 1979 reforma el artículo 1º,
párrafo 1; el artículo 2º y le adiciona un nuevo artículo con el Nº 13.
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