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 Normativa >> Ley 19 >> Fecha 04/11/1944 >> Observaciones
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  Ley : 19   del 04/11/1944  
Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas
 


Observaciones
La Ley Nº 4524 de 26 de diciembre de 1969 agrega a la presente un Transitorio III, pese a que hasta esa fecha únicamente se le había adicionado un Transitorio por la Ley Nº 2963 de 19 de diciembre de 1961. Posiblemente tal situación obedeció al hecho de que al reformarse el inciso c) del artículo 6º mediante la Nº 2064 de 6 de noviembre de 1956, dicha ley incluyó un transitorio para regular la situación que se presentaba con los pensionados que se encontraban prestando servicios a las municipalidades al entrar en vigencia dicha ley (transitorio propio de ella que quizá el legislador consideró como primero de la presente). Como consecuencia, los transitorios de la ley, exceptuado el de la Nº 2064 que no se inserta por las razones expuestas, se incluyen en el Texto Vigente sin numeración. Por su artículo 1º, la Ley Nº 5407 de 16 de noviembre de 1973 reformó el 1º de la Nº 5327 de 13 de agosto de 1973 (sic) cuando en realidad tal reforma lo es al artículo 1º de la Nº 19 de 4 de noviembre de 1944, reformado por aquélla. Tal modificación a la Ley Nº 19, en consecuencia, se anota como reforma tácita de ésta. La ley No.6372 del 6 de setiembre de 1979 reforma el artículo 1º, párrafo 1; el artículo 2º y le adiciona un nuevo artículo con el Nº 13.