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  Ley : 2   del 27/08/1943  
Código de Trabajo
 


Observaciones
NOTA EN RELACIÓN CON LAS AFECTACIONES QUE HIZO ESTE CÓDIGO

Las afectaciones que se indica fueron hechas por el artículo 1° corresponden en realidad al artículo I de las DISPOSICIONES FINALES, que aparecen después del numeral 614.

SUSPENSIONES DE VIGENCIA PARCIAL DEL CODIGO:

Por ley Nº 7 de 11 de mayo de 1948, que reorganizó la administración pública y permitió el despido sin responsabilidad del Estado para personal contratado en el Gobierno depuesto, suspendió temporalmente el artículo 28.

Por ley Nº 306 de 17 de diciembre de 1948, mediante la cual despedía de los cargos que ocupaban en el servicio público todas las personas "de reconocida filiación comunista o calderonista", se dejaron sin aplicación los artículos 28 y 29.

La ley Nº 3287 de 6 de junio de 1964 derogó las leyes números 7 y 306 precitadas, restableciendo por esta vía, la VIGENCIA de los artículos 28, 29 y 31 del Código de Trabajo.

La ley Nº 308 de 16 de diciembre de 1948 dejó temporalmente en suspenso los artículos 136 y 139 autorizando a patronos y trabajadores a contratar jornadas de hasta 12 horas diarias sin que el exceso se considera como jornada extraordinaria para efectos de su pago.

La Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 de 22 de agosto de 1968, por medio de su artículo 116, eliminó la palabra "cooperativa" del artículo 332 (antiguo artículo 262); derogó el Capítulo Tercero del Título Quinto, referente a Cooperativas, que comprendía los artículos del 293 al 363 del Código.

Posteriormente, la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, agregó nuevos artículos (del 193 al 331) y CORRIO la numeración del Código, pasando el artículo 262 al 332 y así sucesivamente hasta el 292, que pasó a ser el 362.

La ley Nº 731 de 2 de setiembre de 1946 modificó el antiguo artículo 272, que es el actual artículo 342.

La ley Nº 641 de 23 de agosto de 1946, en su artículo 1º, DEROGO TACITAMENTE la exención de impuestos a las organizaciones sociales establecida por el antiguo artículo 266 (actual 336).

La ley Nº 642 de 7 de agosto de 1946 modificó el antiguo artículo 290 (actual 360).

La ley Nº 2561 de 11 de mayo de 1960 (que aprueba trece Convenios de la OIT, los Nº 29, 81, 87, 88, 89, 90, 92, 94, 95, 96, 98, 99 y 100) en su artículo 2º modificó los artículos: 351 (antiguo 281) y 358 (antiguo 288), artículo también afectado por leyes Nº 3000 de 3 de julio de 1962, 3372 de 6 de agosto de 1964 y 4179 de 22 de agosto de 1968 que lo derogó. Pero posteriormente, por disposición del artículo 2º de la ley Nº 6727 de 9 de marzo de 1982, se traspasó el original artículo 288 ubicándolo en el numeral 358, pero conservando la vigencia de la reforma sufrida en virtud de la ley Nº 3000 de 3 de julio de 1962, que originalmente afectó al antiguo artículo 288 (ahora 358).

Véase la Ley Nº 3372 de 6 de agosto de 1964, tanto en sus afectaciones como en sus observaciones, pues modifica la denominación de una serie de entes, órganos y cargos públicos mencionados en este Código y modifica los siguientes artículos:

- Art.337 (antiguo 267, referente a la vigilancia de las organizaciones sociales);.

- Art.344 (antiguo 274, sobre la constitución legal del sindicato);

- Art.345 (antiguo 275, referente a los estatutos del sindicato);

- Art.349 (antiguo 279, referente a las obligaciones del sindicato);

- Art.353 (antiguo 283, referente a la cancelación de la inscripción del sindicato);

- Art.355 (antiguo 285, sobre el nombramiento de una Junta Liquidadora en caso de disolución del sindicato).

La Ley Nº 5089, artículo 2º, cambia denominación de Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".

La ley Nº 7360 de 4 de noviembre de 1993, artículo 3º, introduce un nuevo Capítulo III, artículos 363 a 370 inclusive, y corre la numeración subsiguiente, pasando a ser el antiguo artículo 364 el actual 371 y así sucesivamente hasta el 579 que pasa a ser el 586.

NORMAS ANULADAS:

En Sesión Extraordinaria de la Corte Plena de las 13:30 hrs. del 5 de julio de 1979, se declaró inconstitucional el agregado hecho por el artículo 2º de la ley Nº 773 de 16 de setiembre de 1946 al antiguo numeral 366 (actual 373), por ser contrario al artículo 61 de la Constitución Política (Publicada en el Boletín Judicial de 20 de setiembre de 1979).

La Sala Constitucional, en Resolución Nº 1336 de las 17:00 hrs. del 23 de octubre de 1990, anuló la reforma que introdujo el artículo 23 inciso 1) de la ley Nº 7108 de 8 de noviembre de 1988 al artículo 4º del Código de Trabajo. Dicha modificación se tiene por inexistente, quedando el artículo afectado con el texto previo a la reforma indicada.

La Sala Constitucional, en Resolución Nº 1696 de las 15:30 hrs. del 23 de junio de 1992, declaró inconstitucionales los actuales artículos 375 en su segunda parte (antiguo 368), 405 al 411 (antiguos 398 al 404), y 504 al 542 (antiguos 497 al 535) respecto de las administraciones públicas no sujetas legalmente a un régimen público de empleo. El 532 (antiguo 525) es anulado en el tanto en que contempla la posibilidad de un fallo de conciencia, no sujeto a las leyes, reglamentos y directrices gubernamentales. La acción se planteó originalmente en contra de los antiguos 368 (actual 375) y 521 (actual 528) y aparecen con aquella numeración en el módulo respectivo.