NOTA EN RELACIÓN CON LAS AFECTACIONES QUE HIZO ESTE CÓDIGO
Las afectaciones que se indica fueron hechas por el artículo 1° corresponden en realidad al artículo I de las DISPOSICIONES FINALES, que aparecen después del numeral 614.
SUSPENSIONES DE VIGENCIA PARCIAL DEL CODIGO:
Por ley Nº 7 de 11 de mayo de 1948, que reorganizó la administración
pública y permitió el despido sin responsabilidad del Estado para
personal contratado en el Gobierno depuesto, suspendió temporalmente el
artículo 28.
Por ley Nº 306 de 17 de diciembre de 1948, mediante la cual despedía
de los cargos que ocupaban en el servicio público todas las personas "de
reconocida filiación comunista o calderonista", se dejaron sin
aplicación los artículos 28 y 29.
La ley Nº 3287 de 6 de junio de 1964 derogó las leyes números 7 y
306 precitadas, restableciendo por esta vía, la VIGENCIA de los artículos
28, 29 y 31 del Código de Trabajo.
La ley Nº 308 de 16 de diciembre de 1948 dejó temporalmente en
suspenso los artículos 136 y 139 autorizando a patronos y trabajadores a
contratar jornadas de hasta 12 horas diarias sin que el exceso se
considera como jornada extraordinaria para efectos de su pago.
La Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 de 22 de agosto de
1968, por medio de su artículo 116, eliminó la palabra "cooperativa" del
artículo 332 (antiguo artículo 262); derogó el Capítulo Tercero del
Título Quinto, referente a Cooperativas, que comprendía los artículos del
293 al 363 del Código.
Posteriormente, la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 6727 de 9 de marzo
de 1982, agregó nuevos artículos (del 193 al 331) y CORRIO la numeración
del Código, pasando el artículo 262 al 332 y así sucesivamente hasta
el 292, que pasó a ser el 362.
La ley Nº 731 de 2 de setiembre de 1946 modificó el antiguo artículo
272, que es el actual artículo 342.
La ley Nº 641 de 23 de agosto de 1946, en su artículo 1º, DEROGO
TACITAMENTE la exención de impuestos a las organizaciones sociales
establecida por el antiguo artículo 266 (actual 336).
La ley Nº 642 de 7 de agosto de 1946 modificó el antiguo artículo
290 (actual 360).
La ley Nº 2561 de 11 de mayo de 1960 (que aprueba trece Convenios de
la OIT, los Nº 29, 81, 87, 88, 89, 90, 92, 94, 95, 96, 98, 99 y 100) en
su artículo 2º modificó los artículos: 351 (antiguo 281) y 358 (antiguo
288), artículo también afectado por leyes Nº 3000 de 3 de julio de 1962,
3372 de 6 de agosto de 1964 y 4179 de 22 de agosto de 1968 que lo derogó.
Pero posteriormente, por disposición del artículo 2º de la ley Nº 6727 de
9 de marzo de 1982, se traspasó el original artículo 288 ubicándolo en el
numeral 358, pero conservando la vigencia de la reforma sufrida en virtud
de la ley Nº 3000 de 3 de julio de 1962, que originalmente afectó al
antiguo artículo 288 (ahora 358).
Véase la Ley Nº 3372 de 6 de agosto de 1964, tanto en sus afectaciones
como en sus observaciones, pues modifica la denominación de una serie de
entes, órganos y cargos públicos mencionados en este Código y modifica
los siguientes artículos:
- Art.337 (antiguo 267, referente a la vigilancia de las
organizaciones sociales);.
- Art.344 (antiguo 274, sobre la constitución legal del sindicato);
- Art.345 (antiguo 275, referente a los estatutos del sindicato);
- Art.349 (antiguo 279, referente a las obligaciones del sindicato);
- Art.353 (antiguo 283, referente a la cancelación de la inscripción
del sindicato);
- Art.355 (antiguo 285, sobre el nombramiento de una Junta Liquidadora
en caso de disolución del sindicato).
La Ley Nº 5089, artículo 2º, cambia denominación de Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social, a "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
La ley Nº 7360 de 4 de noviembre de 1993, artículo 3º, introduce un
nuevo Capítulo III, artículos 363 a 370 inclusive, y corre la numeración
subsiguiente, pasando a ser el antiguo artículo 364 el actual 371 y así
sucesivamente hasta el 579 que pasa a ser el 586.
NORMAS ANULADAS:
En Sesión Extraordinaria de la Corte Plena de las 13:30 hrs. del 5 de
julio de 1979, se declaró inconstitucional el agregado hecho por el
artículo 2º de la ley Nº 773 de 16 de setiembre de 1946 al antiguo
numeral 366 (actual 373), por ser contrario al artículo 61 de la
Constitución Política (Publicada en el Boletín Judicial de 20 de
setiembre de 1979).
La Sala Constitucional, en Resolución Nº 1336 de las 17:00 hrs. del
23 de octubre de 1990, anuló la reforma que introdujo el artículo 23
inciso 1) de la ley Nº 7108 de 8 de noviembre de 1988 al artículo 4º del
Código de Trabajo. Dicha modificación se tiene por inexistente, quedando
el artículo afectado con el texto previo a la reforma indicada.
La Sala Constitucional, en Resolución Nº 1696 de las 15:30 hrs. del
23 de junio de 1992, declaró inconstitucionales los actuales artículos
375 en su segunda parte (antiguo 368), 405 al 411 (antiguos 398 al 404),
y 504 al 542 (antiguos 497 al 535) respecto de las administraciones
públicas no sujetas legalmente a un régimen público de empleo. El 532
(antiguo 525) es anulado en el tanto en que contempla la posibilidad de
un fallo de conciencia, no sujeto a las leyes, reglamentos y directrices
gubernamentales. La acción se planteó originalmente en contra de los
antiguos 368 (actual 375) y 521 (actual 528) y aparecen con aquella
numeración en el módulo respectivo.
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