La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La presente Convención deberá entrar en vigencia el sexagésimo día posterior a la fecha en la que cinco de los diez países que tengan las mayores cuotas de exportación estipuladas en el documento adjunto y que representan por si mismas al menos el sesenta por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez países, hayan depositado sus instrumentos de aceptación, aprobación o ratificación. Para cada Signatario que deposite su instrumento después de dicha entrada en vigencia, la Convención deberá entrar en vigencia en el sexagésimo día posterior al depósito de su instrumento.
Mediante información suministrada por el Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el presente Tratado Internacional entró en vigencia el 23 de julio de 2017.
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