La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
Las acciones descritas en este reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, excepto la aplicación del Artículo 52, 55, rubros a, b, c, d, e y el Artículo 58 que tendrán un período transitorio de 2 años.
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