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Ayuda
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Ley :
3065
del
20/11/1962
Ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas
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Observaciones
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Modifica en lo conducente el artículo 10 de la Ley del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico No.1721 del 28 de diciembre de
1953. Además, adiciona tácitamente, por medio de su artículo 4, el
inciso j) del artículo 15 de dicha ley.
El artículo 2 de la presente (reformado por el artículo 61 de
la No. 7089 de 20 de diciembre de 1987), resulta modificado
tácitamente por el 60 de la No. 7138 de 16 de noviembre de 1989, que
dispone: "Los miembros de las Juntas Directivas de las instituciones
autónomas y semiautónomas de nombramiento del Poder Ejecutivo, serán
remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que
asistan. El monto de dichas dietas no excederá de tres mil colones por
sesión, y será aumentado anualmente de conformidad con el índice de
inflación que determine el Banco Central de Costa Rica. El monto para
la cancelación de estas dietas será incluido en el presupuesto anual
de cada institución."
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