La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La afectación que realiza el numeral 1 del presente decreto ejecutivo al artículo 21 del decreto ejecutivo N° 18445 del 9 de setiembre de 1988, del análisis se deduce que el artículo por reformar es al artículo 22 del decreto antes mencionado.
La afectación que realiza el numeral 1 del presente decreto ejecutivo al artículo 47 del decreto ejecutivo N° 18445 del 9 de setiembre de 1988, del análisis se deduce que el artículo por reformar es el 48 del decreto antes mencionado.
Las afectación que realiza el numeral 1 del presente decreto ejecutivo al artículo 48 del decreto ejecutivo N° 18445 del 9 de setiembre de 1988, del análisis se deduce que el artículo por reformar es el 49 del decreto antes mencionado.
Las afectación que realiza el numeral 1 del presente decreto ejecutivo al artículo 49 del decreto ejecutivo N° 18445 del 9 de setiembre de 1988, del análisis se deduce que el artículo por reformar es el 50 del decreto antes mencionado.
Las afectación que realiza el numeral 1 del presente decreto ejecutivo al artículo 51 del decreto ejecutivo N° 18445 del 9 de setiembre de 1988, del análisis se deduce que el artículo por reformar es el 52 del decreto antes mencionado.
Las afectación que realiza el numeral 1 del presente decreto ejecutivo al artículo 57 del decreto ejecutivo N° 18445 del 9 de setiembre de 1988, del análisis se deduce que el artículo por reformar es el 89 del decreto antes mencionado.
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