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 Normativa >> Ley 39 >> Fecha 05/01/1943 >> Observaciones
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  Ley : 39   del 05/01/1943  
Ley Orgánica de Notariado
( NO VIGENTE )
 


Observaciones
El texto vigente de esta ley es a partir de la REFORMA INTEGRAL de la ley Nº 3546 de 28 de agosto de 1965, que en su artículo 3°,REPRODUCE en su totalidad el texto de la Ley Orgánica de Notariado. La Ley Nº 6145 de 18 de noviembre de 1977, artículo 1º, adicionó a la presente los artículos 62 bis a); 62 bis b) - anotados, por razones técnicas, en la opción 2, como 62 A y 62 B -; 80 bis y 85 bis -anotados, por las mismas razones, como 80 b y 85 b-. La Ley Nº 6245 de 2 de mayo de 1978, artículo 1º, adicionó nuevo artículo con el número 82 bis -anotado por idénticas razones que los anteriores como 82 b-, el cual fue reformado por el artículo 19 de la Ley Nº 6575 de 27 de abril de 1981. El artículo 16 bis (16 b) fue adicionado por el 5º de la Ley Nº 7130 de 16 de agosto de 1989. NORMAS ANULADAS: La Sala Constitucional, en resolución Nº 2093-93 de 14:06 horas del 19 de mayo de 1993, anuló la limitación contenida en el artículo 3º de esta ley, en cuanto impide a los extranjeros el ejercicio del notariado en razón de su origen, citando en ella la existencia de dos acciones de inconstitucionalidad contra dicha norma, resueltas por la Corte Plena cuando la misma ejercía el control constitucional, en las que se eliminaron las discriminaciones contenidas contra los sacerdotes y extranjeros naturalizados fuera del área centroamericana (Expedientes números 165-85 y 66-85). La misma Sala, en Resolución Nº 3484-94 de 12 horas del 8 de julio de 1994, anuló: a) del artículo 22 la frase "y aún retirarles la licencia definitivamente para ejercer la profesión"; b) del artículo 23 el inciso d) en su totalidad; c) artículos 24 y 25 en su totalidad; d) del artículo 26 la frase "y podrá dar a las partes, y a falta de éstas, al representante del Ministerio Público, la intervención que estimare conveniente." y la frase final que dice "o decretará, en su caso, la cancelación de la licencia". e) del artículo 27 la frase "y la cancelación"; f) del artículo 28 la frase "o cancelación definitiva" y se interpreta en el sentido de que, de resultar absuelto el notario en vía penal por los mismos hechos que se investigan en vía administrativa, no podrá imponérsele sanción alguna, a fin de no violentar el principio de non bis in ídem; g) se interpreta que la sanción de suspensión a que hacen referencia los artículos 23 y 27 tienen como límite máximo diez años. Advierte, posteriormente, que todas las sanciones de inhabilitación perpetua para el ejercicio del notariado, que se encuentren en ejecución, se entenderán limitadas a los diez años establecidos en esta sentencia.