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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41768 >> Fecha 05/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41768
Reforma artículo 3° del decreto ejecutivo N° 20172-MIRENEM "Cambia la categoría de manejo a una sección de la zona protectora Miravalles a la de Parque Nacional Volcán Miravalles-Jorge Manuel Dengo"
Texto Completo acta: 1324BE

N° 41768-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3} y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; artículo 13 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977; artículos 13 y 18 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero 1996; artículos 58 y 59 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 abril de 1998; y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.



CONSIDERANDO:



l. Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, dispone que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC} es un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y Áreas Silvestres Protegidas.



II. Que el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece que"( .. .) las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otros necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general. ( .. .} Durante el proceso de cumplimiento de requisitos para establecer áreas silvestres protegidas estatales, los informes técnicos respectivos deberán incluir las recomendaciones y justificaciones pertinentes paro determinar la categoría de manejo más apropiada a que p,·il􀁲a propuesta debe someterse (. ..)"



III. Que el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,  en su artículo 70 inciso c), define dentro de las categorías de manejo de Áreas Silvestres Protegidas, a los Parques Nacionales como "Áreas geográficas, terrestres, marinas, marino-costeros, de agua dulce o una combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas para la protección y la conservación de las bellezas naturales y la biodiversidad, así como para el disfrute por parte del público. Estas áreas presentan uno o varios ecosistemas en que las especies, hábitat y los sitios geomorfológicos son de especial interés científico, cultural, educativo y recreativo o contienen un paisaje natural de gran belleza".



IV. Que la protección legal de los recursos naturales del área del Macizo Volcán Miravalles tiene su origen mediante artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917 del 30 de julio de 1955, mediante la cual se declara Parque Nacional el área comprendida alrededor de dos kilómetros de los cráteres de los volcanes del país.



V. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 5836-A del 25 de febrero de 1976 se establece la Reserva Forestal Cordillera Volcánica de Guanacaste. Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20172-MIRENEM del 29 de octubre de 1990, se cambió la categoría de Reserva Forestal a Zona Protectora Miravalles.



VI. Que la posición geográfica de Costa Rica hace que la Zona Protectora Miravalles se encuentre bajo la influencia de la zona de convergencia intertropical y sus oscilaciones latitudinales, donde los vientos predominantes son los alisios del noreste, caracterizado por la influencia de masas de aire cargadas de humedad; generando uniformidad de las precipitaciones pluviales, sobretodo en la vertiente del caribe, con registro de precipitaciones promedios de 3743.8 mm, representada por la estación meteorológica de Bijagua de Upala.



VII. Que la variación altitudinal del macizo Volcán Miravalles (716 m.s.n.m hasta los 2028 m.s.n.m), el régimen climático y la presencia de formaciones geológicas de diferentes periodos; hacen que en el área estén presentes una alta diversidad de ambientes, ecosistemas y especies, distribuidos en 8 zonas de vida diferentes que van del bosque húmedo - premontano transición a basal al bosque nuboso enano, donde el ecosistema predominante corresponde a bosque denso latifoliado siempre verde submontano, montano bajo nuboso montano y altimontano, además del estacional de tierras bajas bien drenados.



VIII. Que las condiciones climáticas de la Zona Protectora Miravalles, especialmente la influencia del Caribe, contribuyen en un área de vital importancia para la protección de los mantos acuíferos existentes, dando origen a una gran riqueza hídrica donde destacan el Río Pizote, Río Guacalillo, Río Raudales, Río Bijagua, Río Canalete y el Río Zapote que drenan al Lago de Nicaragua y los Ríos Cuipilapa, Blanco, Tenorio, La Giganta que drenan al Río Tempisque.



IX. Que debido a la topografía y a la gran riqueza hídrica de la zona, se presentan impresionantes cataratas como las siguientes: Catarata Cabro Muco, Catarata Río Zapote y Catarata Río Bijagua.



X. Que en la zona existen especies que se encuentran en peligro de extinción como la danta, (Tapirus bairdii) que es el mamífero silvestre más grande de Centroamérica; también están presentes el árbol plátano danta (Parmentiera valerii) que es endémica· de la cordillera de Guanacaste y es una de las principales dietas alimenticias de la danta que es su dispersor principal, además se encuentran presentes 5 especies de los felinos silvestres, de los seis existentes en el país.



XI. Que se han identificado alrededor de 190 plantas que están presentes en la Zona Protectora, de las cuales algunas de ellas son endémicas. Las especies endémicas que enriquecen el área, junto con las condiciones de topografía abrupta y el clima imperante en viento y lluvia, hacen considerar esta zona como de un potencial endémico para la investigación. En cuanto a las orquídeas, las investigaciones reportan que de las 1300 especies conocidas para Costa Rica, en esta zona se encuentra representada un 21.2% y un 13% del total de plantas de Costa Rica. Se han identificado especies de plantas que tienen potencial ornamental, de uso medicinal, maderables o para producción de leña, comestibles, tóxicas, entre otras.



XII. Que el bosque de la zona presenta una altura promedio que va de 20 a 30 metros, con árboles de fuste delgado y recto, con la presencia de múltiples especies. Por lo general, se identifican 3 o más estratos, debido al rango altitudinal existente, en el sitio se encuentra diferentes zonas de vida y formaciones vegetales donde se localiza una vegetación variada; predominando en el ámbito de sotobosque las palmas, también son comunes las epífitas como las bromelias, aráceas, orquídeas, además helechos y bromelias en los estratos superiores. Las especies forestales principales son: el quizarrá amarillo, cucaracha, níspero, cedro maría, fruta dorada, danto, entre otras.



XIII. Con respecto a la fauna de la zona, a pesar de ser una zona que ha sido y es muy amenazada por los cazadores furtivos, existen evidencias que indican la presencia de un sinnúmero de animales de alto valor ecológico, algunas especies consideradas como raras o en peligro de extinción. Existe una estrecha relación entre el tipo de bosque presente en Miravalles, y la fauna existente. Algunas de las especies reportadas son: puma {Puma concolor), león breñero (Herpailurus yaquarondi), tigrillo {Leopardus wiedii), danta (Tapirus bairdii), sahína (Tayassu pecari), mono carablanca (Cebus capucinus),tolomuco (Eira barbara), pava crestada {Penelope purpurascens), ave sol (Eurypyga helios), jaguar (Phantera anca}, aguilucho penacho {Spizaetus ornatus}, cabro de monte (Mazama americana), águila crestada (Morphnus guianensis), entre otras.



XIV. Que en estudios técnicos realizados en el área de la Zona Protectora Miravalles han determinado que es de suma importancia proteger las cuencas altas de los Ríos Cuipilapa y Naranjo, ubicadas dentro de los terrenos de ésta Área Silvestre Protegida, a fin de garantizar a largo plazo el suministro de recursos hídricos para la Provincia de Guanacaste, principalmente para el Cantón de Bagaces.



XV. Que desde la década de los noventas hasta la fecha, pertenecen al Estado un total de 17 fincas para un área aproximada de 2931 hectáreas 8478.31 metros cuadrados en la Zona Protectora Miravalles, específicamente dentro del nuevo Parque Nacional. A estas áreas hay que sumarle los terrenos del Patrimonio Natural del Estado, a los baldíos que por topografía abrupta y de difícil acceso no se cuentan con registros de planos catastrados, ni con documentación legal que lo acredite con poseedores.



XVI. Que de acuerdo a la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, que declara Parque Nacional un área de un radio de 2 kilómetros a la redonda de los cráteres volcánicos existentes en el país, y a los estudios realizados a nivel de volcanes de Costa Rica, se determinó que el volcán Miravalles cuenta con cuatro cráteres, generando así un solo bloque en la cima de 3200 hectáreas, correspondiente a la categoría de Parque Nacional, es decir un 27.4 % de la extensión total del Área Silvestre Protegida.



XVII. Que dicha área conforma un bloque importante de bosque natural, representativo de la Cordillera Volcánica de Guanacaste, siendo de gran importancia estratégica en la conformación y viabilidad de los corredores biológicos entre Tenorio Miravalles y Miravalles- Rincón de la Vieja.



XVIII. Que existen estudios técnicos, tales como es el Proyecto GRUAS del Sistema Nacional de áreas de Conservación (SINAC) y el Plan General de Uso de la Tierra del Área de Conservación Arenal, que justifican el cambio de categoría de Área Silvestre Protegida Zona Protectora Miravalles a la categoría de Parque Nacional.



XIX. Que los estudios hídricos elaborados por equipos interinstitucionales, muestran un mayor potencial de recarga acuífera en la Zona Protectora Miravalles, donde se ubican los mejores reservorios acuíferos de la Provincia de Guanacaste, y por ende del Cantón de Bagaces, que a su vez provee de agua potable a las comunidades aledañas.



XX. Que de previo a la emisión del presente decreto ejecutivo, se cumplieron los requisitos dispuestos en los numerales 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, según consta en el expediente respectivo.



XXI. Que según el documento llamado "Análisis de Vacíos en la Representatividad e Integridad de la Biodiversidad Terrestre-GRUAS 2" del año 2007, se estableció que



"(. .. ) Las principales opciones de conservación generales visualizadas para las propuestas regionales de conservación establecidas son: ampliación de los límites y cambio de categoría (a parque nacional) de la ZP Miravalles ... ". Así, las metas de conservación definidas en este estudio, establece que para el componente terrestre se definió que el área mínima a conservar deberá ser de 10,000 hectáreas en fragmentos no menores a 1.000 hectáreas; donde la meta no debe ser superior al 30% del área de la unidad fitogeográfica ni menor al 10% de ésta. Otro dato que se desprende de los resultados del estudio citado es que un 29.94 % del territorio continental de Costa Rica tiene tierras bajo alguna categoría de conservación pública o privada, pero solamente el 13.74 % protege estrictamente; mientras que el restante 16.21% sólo está parcial o temporalmente protegido.



XXII. Que para el caso del ACAT, de las 33 Unidades Fitogeográficas identificadas para el país, se cuenta con un total de 8 (01b, 02b, 06a, 06b, 06c, 07a, 07b y 08a) que están solo representadas parcialmente ya que se comparten con otras Áreas de Conservación. En el caso de las unidades 07a (Laderas de los edificios volcánicos de Guanacaste), de acuerdo al estudio, es posible cumplir el 100% de la meta establecida, incluyendo fragmentos disponibles > 1000 hectáreas en las áreas silvestres protegidas con protección parcial (Reservas Forestales, Refugios Nacionales de Vida Silvestre Mixtos, Zonas Protectoras y Humedales) y fuera del sistema de áreas silvestres protegidas (no protegido), y para el caso de la Unidad Fitogeográfica 07b (Cimas de los edificios volcánicos de Guanacaste), se encuentra en una situación aún más crítica ya que se encuentra en 0% de cumplimiento de la meta de representatividad ecosistémica establecida, pues no cuenta con parches > 1000 hectáreas del todo.



XXIII. Que el cambio de categoría de una porción de la Zona Protectora Miravalles a Parque Nacional implica una respuesta orientada a mejorar el cumplimiento de las metas de representatividad establecidas para estas dos Unidades Fitogeográficas (07a, 07b) al otorgarse una categoría, según propone GRUAS 11, SINAC (2007) de Tierras estrictamente protegidas y/o permanentes.



XXIV. Que de conformidad con el numeral 59 de la Ley de Biodiversidad N ° 7788 y al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N ° 34433-MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria 03-2019 celebrada el día 8 de abril de 2019, mediante Acuerdo Nº 12, aprobó la recomendación de cambiarle categoría a Parque Nacional Miravalles y que se continúe el procedimiento establecido en el reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788.



Por tanto,



DECRETAN:



"REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 20172-MIRENEM DEL 29 DE



OCTUBRE DE 1990, PARA CAMBIAR LA CATEGORÍA DE MANEJO A UNA SECCIÓN DE LA



ZONA PROTECTORA MIRAVALLES A.LA DE PARQUE NACIONAL VOLCÁN MIRAVALLES -



JORGE MANUEL DENGO"



Artículo 1.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N ° 20172-MIRENEM del 29 de octubre de 1990, para que en adelante sea lea:



"Artículo 3.- Cambiar la categoría de manejo a una sección de la Zona Protectora Miravalles a la de Parque Nacional Volcán Miravalles - Jorge Manuel Dengo, demarcado en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000 Miravalles y Tierras Morenas.



Redefínase la Zona Protectora Miravalles que quedará constituida por el área que la conformaba originalmente y que no es contemplada por el Parque Nacional Volcán Mira valles - Jorge Manuel Dengo.



Los límites del Parque Nacional Volcán Miravalles - Jorge Manuel Dengo y de la Zona Protectora Miravalles, quedan demarcados por las siguientes coordenadas geográficas:



a) los límites del Parque Nacional Volcán Miravalles - Jorge Manuel Dengo serán demarcados por las siguientes coordenadas:



 





































 



b) Los límites de la Zona Protectora Miraval/es serán demarcados por las siguientes coordenadas:



Sección Este



 





 



Sección Norte



 















 



Sección Sur



 


























Ficha articulo



Artículo 2.- La administración y protección del Parque Nacional Volcán Miravalles - Jorge Manuel Dengo y la Zona Protectora Miravalles corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, específicamente al Área de Conservación Arenal Tempisque.




Ficha articulo



Artículo 3.- El Área de Conservación Arenal Tempisque, a fin de cumplir con lo estipulado en los artículos 38 y 39 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, fomentará la participación de organizaciones no gubernamentales locales en la administración de servicios no esenciales de dichas áreas silvestres protegidas, así como para la gestión conjunta y la cooperación en la búsqueda de recursos para su fortalecimiento.




Ficha articulo



Artículo 4.- El Área de Conservación Arenal Tempisque coordinará con las instituciones públicas y privadas de la zona, organizaciones no gubernamentales de la región, los productores y productoras y el sector empresarial; para garantizar las conectividades y la viabilidad ecológica de las poblaciones y ecosistemas objeto de protección del Parque Nacional Volcán Miravalles -Jorge Manuel Dengo y la Zona Protectora Miravalles.




Ficha articulo



Artículo 5. Deróguese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 8473-A del 24 de abril de 1978, que redefine la Sección Miravalles.




Ficha articulo



Artículo 6. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/10/2025 20:10:17
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