N°
41768-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50,
140 incisos 3} y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
04 de octubre de 1995; artículo 13 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales
N° 6084 del 24 de agosto de 1977; artículos 13 y 18 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero 1996; artículos 58 y 59 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 abril de 1998; y los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008.
CONSIDERANDO:
l. Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, dispone que el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC} es un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las
competencias en materia forestal, vida silvestre y Áreas Silvestres Protegidas.
II. Que el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece que"(
.. .) las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas,
constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas
como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la
existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otros
necesidades y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán
dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso
hídrico, los recursos culturales y los servicios de los ecosistemas en general.
( .. .} Durante el proceso de cumplimiento de requisitos para establecer áreas
silvestres protegidas estatales, los informes técnicos respectivos deberán
incluir las recomendaciones y justificaciones pertinentes paro determinar la
categoría de manejo más apropiada a que p,·ila propuesta debe someterse (. ..)"
III. Que el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, en su artículo 70 inciso
c), define dentro de las categorías de manejo de Áreas Silvestres Protegidas, a
los Parques Nacionales como "Áreas geográficas, terrestres, marinas,
marino-costeros, de agua dulce o una combinación de éstas, de importancia
nacional, establecidas para la protección y la conservación de las bellezas
naturales y la biodiversidad, así como para el disfrute por parte del público.
Estas áreas presentan uno o varios ecosistemas en que las especies, hábitat
y los sitios geomorfológicos son de especial interés científico,
cultural, educativo y recreativo o contienen un paisaje natural
de gran belleza".
IV. Que la protección legal de los recursos naturales del área del Macizo
Volcán Miravalles tiene su origen mediante artículo 6 de la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917 del 30 de julio de 1955, mediante
la cual se declara Parque Nacional el área comprendida alrededor de dos
kilómetros de los cráteres de los volcanes del país.
V. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 5836-A del 25 de febrero de 1976 se
establece la Reserva Forestal Cordillera Volcánica de Guanacaste.
Posteriormente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20172-MIRENEM del 29 de octubre de
1990, se cambió la categoría de Reserva Forestal a Zona Protectora Miravalles.
VI. Que la posición geográfica de Costa Rica hace que la Zona Protectora
Miravalles se encuentre bajo la influencia de la zona de convergencia
intertropical y sus oscilaciones latitudinales, donde los vientos predominantes
son los alisios del noreste, caracterizado por la influencia de masas de aire
cargadas de humedad; generando uniformidad de las precipitaciones pluviales,
sobretodo en la vertiente del caribe, con registro de precipitaciones promedios
de 3743.8 mm, representada por la estación meteorológica de Bijagua de Upala.
VII. Que la variación altitudinal del macizo Volcán Miravalles (716
m.s.n.m hasta los 2028 m.s.n.m), el régimen climático y la presencia de
formaciones geológicas de diferentes periodos; hacen que en el área estén
presentes una alta diversidad de ambientes, ecosistemas y especies,
distribuidos en 8 zonas de vida diferentes que van del bosque húmedo -
premontano transición a basal al bosque nuboso enano, donde el ecosistema
predominante corresponde a bosque denso latifoliado siempre verde submontano,
montano bajo nuboso montano y altimontano, además del estacional de tierras
bajas bien drenados.
VIII. Que las condiciones climáticas de la Zona Protectora Miravalles,
especialmente la influencia del Caribe, contribuyen en un área de vital
importancia para la protección de los mantos acuíferos existentes, dando origen
a una gran riqueza hídrica donde destacan el Río Pizote, Río Guacalillo, Río
Raudales, Río Bijagua, Río Canalete y el Río Zapote que drenan al Lago de
Nicaragua y los Ríos Cuipilapa, Blanco, Tenorio, La Giganta que drenan al Río
Tempisque.
IX. Que debido a la topografía y a la gran riqueza hídrica de la zona,
se presentan impresionantes cataratas como las siguientes: Catarata Cabro Muco,
Catarata Río Zapote y Catarata Río Bijagua.
X. Que en la zona existen especies que se encuentran en peligro de
extinción como la danta, (Tapirus bairdii) que es el mamífero silvestre
más grande de Centroamérica; también están presentes el árbol plátano danta (Parmentiera
valerii) que es endémica· de la cordillera de Guanacaste y es una de las
principales dietas alimenticias de la danta que es su dispersor principal,
además se encuentran presentes 5 especies de los felinos silvestres, de los
seis existentes en el país.
XI. Que se han identificado alrededor de 190 plantas que están presentes
en la Zona Protectora, de las cuales algunas de ellas son endémicas. Las
especies endémicas que enriquecen el área, junto con las condiciones de
topografía abrupta y el clima imperante en viento y lluvia, hacen considerar
esta zona como de un potencial endémico para la investigación. En cuanto a las
orquídeas, las investigaciones reportan que de las 1300 especies conocidas para
Costa Rica, en esta zona se encuentra representada un 21.2% y un 13% del total
de plantas de Costa Rica. Se han identificado especies de plantas que tienen
potencial ornamental, de uso medicinal, maderables o para producción de leña,
comestibles, tóxicas, entre otras.
XII. Que el bosque de la zona presenta una altura promedio que va de 20
a 30 metros, con árboles de fuste delgado y recto, con la presencia de
múltiples especies. Por lo general, se identifican 3 o más estratos, debido al
rango altitudinal existente, en el sitio se encuentra diferentes zonas de vida
y formaciones vegetales donde se localiza una vegetación variada; predominando
en el ámbito de sotobosque las palmas, también son comunes las epífitas como
las bromelias, aráceas, orquídeas, además helechos y bromelias en los estratos
superiores. Las especies forestales principales son: el quizarrá amarillo,
cucaracha, níspero, cedro maría, fruta dorada, danto, entre otras.
XIII. Con respecto a la fauna de la zona, a pesar de ser una zona que ha
sido y es muy amenazada por los cazadores furtivos, existen evidencias que
indican la presencia de un sinnúmero de animales de alto valor ecológico,
algunas especies consideradas como raras o en peligro de extinción. Existe una
estrecha relación entre el tipo de bosque presente en Miravalles, y la fauna
existente. Algunas de las especies reportadas son: puma {Puma concolor), león
breñero (Herpailurus yaquarondi), tigrillo {Leopardus wiedii),
danta (Tapirus bairdii), sahína (Tayassu pecari), mono
carablanca (Cebus capucinus),tolomuco (Eira barbara), pava crestada {Penelope
purpurascens), ave sol (Eurypyga helios), jaguar (Phantera anca},
aguilucho penacho {Spizaetus ornatus}, cabro de monte (Mazama
americana), águila crestada (Morphnus guianensis), entre otras.
XIV. Que en estudios técnicos realizados en el área de la Zona
Protectora Miravalles han determinado que es de suma importancia proteger las
cuencas altas de los Ríos Cuipilapa y Naranjo, ubicadas dentro de los terrenos
de ésta Área Silvestre Protegida, a fin de garantizar a largo plazo el
suministro de recursos hídricos para la Provincia de Guanacaste, principalmente
para el Cantón de Bagaces.
XV. Que desde la década de los noventas hasta la fecha, pertenecen al
Estado un total de 17 fincas para un área aproximada de 2931 hectáreas 8478.31
metros cuadrados en la Zona Protectora Miravalles, específicamente dentro del
nuevo Parque Nacional. A estas áreas hay que sumarle los terrenos del
Patrimonio Natural del Estado, a los baldíos que por topografía abrupta y de
difícil acceso no se cuentan con registros de planos catastrados, ni con
documentación legal que lo acredite con poseedores.
XVI. Que de acuerdo a la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, que
declara Parque Nacional un área de un radio de 2 kilómetros a la redonda de los
cráteres volcánicos existentes en el país, y a los estudios realizados a nivel
de volcanes de Costa Rica, se determinó que el volcán Miravalles cuenta con
cuatro cráteres, generando así un solo bloque en la cima de 3200 hectáreas,
correspondiente a la categoría de Parque Nacional, es decir un 27.4 % de la
extensión total del Área Silvestre Protegida.
XVII. Que dicha área conforma un bloque importante de bosque natural,
representativo de la Cordillera Volcánica de Guanacaste, siendo de gran
importancia estratégica en la conformación y viabilidad de los corredores
biológicos entre Tenorio Miravalles y Miravalles- Rincón de la Vieja.
XVIII. Que existen estudios técnicos, tales
como es el Proyecto GRUAS del Sistema Nacional de áreas de Conservación (SINAC)
y el Plan General de Uso de la Tierra del Área de Conservación Arenal, que justifican
el cambio de categoría de Área Silvestre Protegida Zona Protectora Miravalles a
la categoría de Parque Nacional.
XIX. Que los estudios hídricos elaborados por equipos interinstitucionales,
muestran un mayor potencial de recarga acuífera en la Zona Protectora
Miravalles, donde se ubican los mejores reservorios acuíferos de la Provincia
de Guanacaste, y por ende del Cantón de Bagaces, que a su vez provee de agua
potable a las comunidades aledañas.
XX. Que de previo a la emisión del presente decreto ejecutivo, se
cumplieron los requisitos dispuestos en los numerales 71 y 72 del Reglamento a
la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, según consta en el
expediente respectivo.
XXI. Que según el documento llamado "Análisis de Vacíos en la
Representatividad e Integridad de la Biodiversidad Terrestre-GRUAS 2"
del año 2007, se estableció que
"(. .. ) Las principales opciones de conservación generales visualizadas
para las propuestas regionales de conservación establecidas son: ampliación de
los límites y cambio de categoría (a parque nacional) de la ZP Miravalles ...
". Así, las metas de conservación definidas en este estudio,
establece que para el componente terrestre se definió que el área mínima
a conservar deberá ser de 10,000 hectáreas en fragmentos no menores a
1.000 hectáreas; donde la meta no debe ser superior al 30% del área de
la unidad fitogeográfica ni menor al 10% de ésta. Otro dato que se desprende
de los resultados del estudio citado es que un 29.94 % del territorio continental
de Costa Rica tiene tierras bajo alguna categoría de conservación pública
o privada, pero solamente el 13.74 % protege estrictamente; mientras que el
restante 16.21% sólo está parcial o temporalmente protegido.
XXII. Que para el caso del ACAT, de las 33 Unidades Fitogeográficas
identificadas para el país, se cuenta con un total de 8 (01b, 02b, 06a, 06b,
06c, 07a, 07b y 08a) que están solo representadas parcialmente ya que se
comparten con otras Áreas de Conservación. En el caso de las unidades 07a
(Laderas de los edificios volcánicos de Guanacaste), de acuerdo al estudio, es
posible cumplir el 100% de la meta establecida, incluyendo fragmentos disponibles
> 1000 hectáreas en las áreas silvestres protegidas con protección parcial
(Reservas Forestales, Refugios Nacionales de Vida Silvestre Mixtos, Zonas
Protectoras y Humedales) y fuera del sistema de áreas silvestres protegidas (no
protegido), y para el caso de la Unidad Fitogeográfica 07b (Cimas de los
edificios volcánicos de Guanacaste), se encuentra en una situación aún más
crítica ya que se encuentra en 0% de cumplimiento de la meta de
representatividad ecosistémica establecida, pues no cuenta con parches >
1000 hectáreas del todo.
XXIII. Que el cambio de categoría de una porción de la Zona Protectora
Miravalles a Parque Nacional implica una respuesta orientada a mejorar el
cumplimiento de las metas de representatividad establecidas para estas dos Unidades
Fitogeográficas (07a, 07b) al otorgarse una categoría, según propone GRUAS 11,
SINAC (2007) de Tierras estrictamente protegidas y/o permanentes.
XXIV. Que de conformidad con el numeral 59 de la Ley de Biodiversidad N
° 7788 y al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo N ° 34433-MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 03-2019 celebrada el día 8 de abril de
2019, mediante Acuerdo Nº 12, aprobó la recomendación de cambiarle categoría a
Parque Nacional Miravalles y que se continúe el procedimiento establecido en el
reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788.
Por tanto,
DECRETAN:
"REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 20172-MIRENEM DEL
29 DE
OCTUBRE DE 1990, PARA CAMBIAR LA CATEGORÍA DE MANEJO A UNA SECCIÓN DE LA
ZONA PROTECTORA MIRAVALLES A.LA DE PARQUE NACIONAL VOLCÁN MIRAVALLES -
JORGE MANUEL DENGO"
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N ° 20172-MIRENEM
del 29 de octubre de 1990, para que en adelante sea lea:
"Artículo 3.- Cambiar la categoría de manejo a una sección de la
Zona Protectora Miravalles a la de Parque Nacional Volcán Miravalles - Jorge Manuel
Dengo, demarcado en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional,
escala 1:50.000 Miravalles y Tierras Morenas.
Redefínase la Zona Protectora Miravalles que quedará constituida por el
área que la conformaba originalmente y que no es contemplada por el Parque
Nacional Volcán Mira valles - Jorge Manuel Dengo.
Los límites del Parque Nacional Volcán Miravalles - Jorge Manuel
Dengo y de la Zona Protectora Miravalles, quedan demarcados por las siguientes
coordenadas geográficas:
a) los límites del Parque Nacional Volcán Miravalles - Jorge Manuel
Dengo serán demarcados por las siguientes coordenadas:

















b) Los límites de la Zona Protectora Miraval/es serán demarcados por las
siguientes coordenadas:
Sección Este

Sección Norte






Sección Sur










