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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10458 >> Fecha 27/08/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10458
Constitución Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
Ficha articulo





Fecha de generación: 1/5/2025 17:05:49

No 10458-P-OP



(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14171 del 20 de diciembre de 1982 "Crea Sector de Viviendas y Asentamientos Humanos")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE  LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR



DE  LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA,



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de  la Constitución Política y el N° 12 de  la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.



Considerando:



1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció, el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes entes que lo componen.



2°-Que el Decreto Ejecutivo No 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y a ayudar a la coordinación de las .actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.



3°-Que existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.



4°-Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global para los asentamientos humanos, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los diferentes entes estatales relacionados en forma directa con esta problemática.



5°-Que el Estado debe procurar el más adecuado asentamiento de las familias costarricenses creándoles la posibilidad de acceso a la tierra, a una habitación digna y a un ambiente agradable y sano, dentro del objetivo general de procurar una mejor calidad de vida, que armonice plenamente los derechos particulares con los de la sociedad, para el beneficio colectivo.



6°-Que dentro de este estado de cosas, es evidente el agravamiento del problema de la vivienda y de la necesaria infraestructura urbana y rural, que hace indispensable una acción intensa y coordinada en la consecución de los objetivos.



Por tanto,



DECRETAN:



La siguiente



Constitución del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos



CAPITULO PRIMERO



Disposiciones Básicas



Artículo 1°-Se establece el Sector' Vivienda y Asentamientos Humanos que tendrá como objetivo fundamental, cumplir con lo establecido en la ley N? 5525 de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974 y el Decreto Ejecutivo N9 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979 que establece el Subsistema de Planificación Sectorial y con las disposiciones que emanen de  la Presidencia de  la República a través de  la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Flan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos.



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Artículo 2°-E1 Sector Vivienda y Asentamientos Humanos estará integrado de la siguiente manera:



a) El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda; y Asentamientos Humanos;



b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;



ch) E! Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;



d) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;               



e) El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, creado por ley N° 1338 del 23 de mayo de 1969;



f) Los programas de financiamiento y construcción de vivienda y otros vinculados con la política de asentamientos humanos a cargo de los organismos públicos que a continuación se indican:                                  



-El Sistema Bancario Nacional;                 



- La Caja Costarricense de Seguro Social;                             



- El Instituto Nacional de Seguros;   



- El Instituto Mixto de Ayuda Social;                      



-El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal; 



- El Instituto de Tierras y Colonización; y                



g) Cualesquiera otras instituciones programas o actividades que determine el Presidente de la República , atendiendo propuesta del Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos.                 




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Articulo 3°-El Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos está estructurado en la forma siguiente:                             



a) El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos;



b) El Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos;    



c) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de la Vivienda y Asentamientos Humanos;                                               



ch) El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos;  



d) Los Comités Sectoriales Regionales de la Vivienda y Asentamientos Humanos; y       



e) Todos los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones, comités y en general los que se establezcan por decisión del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.        




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CAPITULO SEGUNDO



De la Coordinación del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 4°-El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos, será el responsable de la dirección y coordinación del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, para lo cual asumirá las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes y contará para desarrollar su gestión, con el concurso técnico que obligatoriamente le deberán brindar la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.




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Artículo 5°-El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos realizará las siguientes funciones:



a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y proponer a éste -previa Consulta con el Presidente de la República - objetivos, metas, prioridades y lineamientos de políticas sectoriales;         



b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos el proyecto del Plan de Desarrolló y Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, así como aquellas propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presente la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, las instituciones descentralizadas y los ministerios integrantes del sector y que en su criterio deba conocer dicho Consejo;



c) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que se compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales,) incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo;



ch) Aprobar el Plan de Desarrollo de Vivienda y Asentamientos Humanos previa consulta con el Presidente de la República ;



d) Presentar al Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos para su aprobación, el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva ;



e) Nombrar al Director de la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial;



f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;



g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo, para la atención de problemas específicos;



h) Mantener una estrecha relación con la Secretaria Ejecutiva de Planificación de Vivienda y Asentamientos Humanos y con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, para el cabal cumplimiento de las funciones enumeradas y de aquellas que se lleguen a considerar de importancia para la buena marcha del Sector;        



i) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos sectoriales; y       



j) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente de la República para la buena marcha del Sector, dentro de las disposiciones legales vigentes.




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CAPITULO TERCERO



Del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 6°-El Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos es un organismo de coordinación y consulta y estará integrado por los siguientes miembros:             



a) El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos;



b) El Ministro-Director o el Director Alterno de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



c) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o el. Viceministro de ese Ministerio;



ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;



d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;



e) El Presidente del Comité Resolutivo del Departamento Central de Ahorro y Préstamo del Banco Agrícola de Cartago, en representación del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo;



f) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica o su representante, en representación del Sistema Bancario Nacional;



g) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o su  representante;       



h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros o su representante;



i) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social o su representante;



j) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal o su representante; y                                        



k) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Tierras y Colonización o su representante.



El Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos.




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Artículo 7°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, son las siguientes:



a) Analizar los problemas y definir los lineamientos de políticas del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos;



b) Conocer y hacer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos;



c) Proponer las normas y procedimientos de trabajo para la coordinación programación y evaluación de los programas interinstitucionales en estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



ch) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos; y



d) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar mejor funcionamiento del Sector.




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Artículo 8°-A las sesiones del Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, podrán ser convocados por su Presidente, o por decisión mayoritaria del mismo, con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas o privadas y en general todas aquellas personas a quienes el Consejo estime conveniente escuchar.




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Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Presidente del Consejo. Las sesiones se efectuarán dentro de los horarios regulares de trabajo.



El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo que deberá formular mediante reglamento interno y aprobar en el primer mes calendario contado a partir de la fecha de su juramentación.




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Artículo 10.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y .Asentamientos Humanos realizarán sus funciones ad-honorem y serán Juramentados por el Presidente de la República.




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CAPITULO CUARTO



De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Vivienda



y Asentamientos Humanos



Artículo 11.-El Sector Vivienda- y Asentamientos Humanos contará con una Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial a la que le corresponderá especialmente:



a) Atender los lineamientos del Plan de Desarrollo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, armonizándolos con las políticas regionales y con las directrices que emanen del Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



b) Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, solicitando y compatibilizando las iniciales y el aporte de los departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos; someterlo a conocimiento y ajuste al Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, por medio de su Presidente;



c) Efectuar estudios a escala nacional y regional, y en concordancia con ellos y con los objetivos del Plan Nacional vigente, proponer políticas de Vivienda y Asentamientos Humanos;



ch) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, para la respectiva evaluación;



d) Analizar y evaluar todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo en el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;



e) Establecer adecuados medios de comunicación con todas las instituciones del Sector, así como con los entes públicos y privados, asociaciones comunales, cooperativas y en general con todas las organizaciones que se relacionen con este Sector;



f) Crear un cendro de documentación e información que permita el suministro de estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional, de Información y de Estadísticas;



g) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; y



h) Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.




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Artículo 12.- La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos estará subordinada al Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y para efectos administrativos estará adscrita a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.




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Artículo 13.- La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos tendrá las siguientes fuentes de financiamiento de personal técnico para el cumplimiento de sus funciones:



a) Aporte de las instituciones del Sector que acuerden sus Juntas Directivas específicamente para el funcionamiento de la Secretaria ;



b) Los recursos provenientes de los organismos internacionales aplicables al Sector; y                               



c) Personal técnico administrativo y de servicio -salvo el Director-, que será facilitado por las instituciones representadas en el Consejo, cuando la Secretaría Ejecutiva lo estime conveniente por conducto del Presidente del Consejo. -                            




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Artículo 14.- La Secretaria Ejecutiva estará a cargo de un Director nombrado y removido por el Presidente del Consejo, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial.



El nombramiento del Director se efectuará el 1° de junio del ano en que se lleven a .cabo elecciones presidenciales, el período será por cuatro años y el funcionario en el ejercicio del cargo podrá ser reelecto.



El Director estará subordinado al Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.                              




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Artículo 15.-El Director realizará las siguientes funciones:



a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial, de Vivienda y Asentamientos Humanos;



b) Presidir el Comité Técnico Sectorial dé Vivienda y Asentamientos Humanos;



c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, y participar en sus sesiones con derecho a voz; y



ch) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente da Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.




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CAPITULO QUINTO



Del Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 16.-El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, estará formado por los siguientes funcionarios:



a) El Director de la Secretaría de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo presidirá;            



b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante; y                                



c) Los jefes de departamento o unidades de planificación de las instituciones o programas representados en el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.




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Artículo 17.-Al Comité Técnico Sectorial ce Vivienda y Asentamientos Humanos, le corresponde coordinar y armonizar el proceso de planificación en las distintas instituciones, además de los programas y actividades que conforman el Sector.     




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Artículo 18.-El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, se reunirá ordinariamente toda vez que sea convocado por el Presidente de dicho Comité.                                                



Las sesiones se efectuarán dentro de los horarios normales de trabajo.




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CAPITULO SEXTO



De los Comités Sectoriales Regionales de Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 19.--El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, contará cuando se justifique, con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el decreto No 9501-P-OP de 11 de enero de 1979. Dicho Comité será integrado por los representantes regionales de las instituciones que integran el Sector según el artículo 29 del presente decreto.




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Artículo 20.-El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos nombrará en consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, al funcionario regional responsable de la coordinación de cada Comité.



Estos Comités funcionarán como parte integrante de los Consejos de Desarrollo Regional que se establezcan.




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Artículo 21.-Rige a partir de su publicación.   




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Transitorio I.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, deberán juramentarse dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación de este decreto y deberán celebrar »ü primera reunión 8 días después de que todos hayan sido juramentados.



 
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Transitorio II.- El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos que fungirá para el período que vence el I9 de junio de 1982, será nombrado dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de celebración de la primera reunión del Consejo Nacional Sectorial.                



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.




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Fecha de generación: 1/5/2025 17:05:49
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