No
10458-P-OP
(Este
decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14171 del 20
de diciembre de 1982 "Crea Sector de Viviendas y Asentamientos
Humanos")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO-DIRECTOR
DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA,
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y el N° 12 de la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
1°-Que
por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció, el Sistema Nacional de
Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución
del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una
utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los
diferentes entes que lo componen.
2°-Que
el Decreto Ejecutivo No 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el
Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el
Sistema de Planificación Nacional y a ayudar a la coordinación de las
.actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.
3°-Que
existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la
sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de
igualdad real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.
4°-Que,
de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación
de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global
para los asentamientos humanos, lo cual hace necesario establecer los mecanismos
de coordinación entre los diferentes entes estatales relacionados en forma
directa con esta problemática.
5°-Que
el Estado debe procurar el más adecuado asentamiento de las familias
costarricenses creándoles la posibilidad de acceso a la tierra, a una habitación
digna y a un ambiente agradable y sano, dentro del objetivo general de procurar
una mejor calidad de vida, que armonice plenamente los derechos particulares con
los de la sociedad, para el beneficio colectivo.
6°-Que
dentro de este estado de cosas, es evidente el agravamiento del problema de la
vivienda y de la necesaria infraestructura urbana y rural, que hace
indispensable una acción intensa y coordinada en la consecución de los
objetivos.
Por
tanto,
DECRETAN:
La
siguiente
Constitución
del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
CAPITULO
PRIMERO
Disposiciones
Básicas
Artículo
1°-Se establece el Sector' Vivienda y Asentamientos Humanos que tendrá como
objetivo fundamental, cumplir con lo establecido en la ley N? 5525 de
Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974 y el Decreto Ejecutivo N9
9644-P-OP del 20 de febrero de 1979 que establece el Subsistema de Planificación
Sectorial y con las disposiciones que emanen de la Presidencia
de la República
a través de la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de
Gobierno, del Flan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Ficha articuloArtículo
2°-E1 Sector Vivienda y Asentamientos Humanos estará integrado de la
siguiente manera:
a)
El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda; y Asentamientos Humanos;
b)
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;
ch)
E! Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
d)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
e)
El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, creado por ley N° 1338 del 23 de
mayo de 1969;
f)
Los programas de financiamiento y construcción de vivienda y otros vinculados
con la política de asentamientos humanos a cargo de los organismos públicos
que a continuación se indican:
-El
Sistema Bancario Nacional;
-
La Caja Costarricense
de Seguro Social;
-
El Instituto Nacional de Seguros;
-
El Instituto Mixto de Ayuda Social;
-El
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;
-
El Instituto de Tierras y Colonización; y
g)
Cualesquiera otras instituciones programas o actividades que determine el
Presidente de
la República
, atendiendo propuesta del Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Articulo
3°-El Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos está estructurado en la
forma siguiente:
a)
El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos;
b)
El Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos;
c)
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de
la Vivienda
y Asentamientos Humanos;
ch)
El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos;
d)
Los Comités Sectoriales Regionales de
la Vivienda
y Asentamientos Humanos; y
e)
Todos los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones, comités y en
general los que se establezcan por decisión del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
CAPITULO
SEGUNDO
De
la Coordinación
del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo
4°-El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos, será
el responsable de la dirección y coordinación del Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos, para lo cual asumirá las funciones que le asignen el
Presidente de
la República
y las leyes y contará para desarrollar su gestión, con el concurso técnico
que obligatoriamente le deberán brindar
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo
5°-El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos
realizará las siguientes funciones:
a)
Presidir el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y
proponer a éste -previa Consulta con el Presidente de
la República
- objetivos, metas, prioridades y lineamientos de políticas sectoriales;
b)
Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos el proyecto del Plan de Desarrolló y Sectorial de
Vivienda y Asentamientos Humanos, así como aquellas propuestas de políticas,
estudios, programas y proyectos que le presente
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, las
instituciones descentralizadas y los ministerios integrantes del sector y que en
su criterio deba conocer dicho Consejo;
c)
Presentar ante
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica el Plan de Desarrollo del
Sector, a efecto de que se compatibilice con los demás sectores y políticas
globales, regionales y sectoriales,) incluidos en el Plan Nacional de
Desarrollo;
ch)
Aprobar el Plan de Desarrollo de Vivienda y Asentamientos Humanos previa
consulta con el Presidente de
la República
;
d)
Presentar al Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos para su
aprobación, el presupuesto de
la Secretaría Ejecutiva
;
e)
Nombrar al Director de
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, previa
consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial;
f)
Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los Consejos de
Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación;
g)
Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo, para la atención de problemas
específicos;
h)
Mantener una estrecha relación con
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación de Vivienda y Asentamientos Humanos y con
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, para el cabal cumplimiento
de las funciones enumeradas y de aquellas que se lleguen a considerar de
importancia para la buena marcha del Sector;
i)
Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que
aseguren el cumplimiento de los objetivos sectoriales; y
j)
Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente de
la República
para la buena marcha del Sector, dentro de las disposiciones legales vigentes.
Ficha articulo
CAPITULO
TERCERO
Del
Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo
6°-El Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos es un organismo de
coordinación y consulta y estará integrado por los siguientes miembros:
a)
El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos;
b)
El Ministro-Director o el Director Alterno de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o el. Viceministro de ese
Ministerio;
ch)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
d)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados;
e)
El Presidente del Comité Resolutivo del Departamento Central de Ahorro y Préstamo
del Banco Agrícola de Cartago, en representación del Sistema Nacional de
Ahorro y Préstamo;
f)
El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica o su representante, en
representación del Sistema Bancario Nacional;
g)
El Presidente Ejecutivo de
la Caja Costarricense
de Seguro Social o su representante;
h)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros o su representante;
i)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social o su representante;
j)
El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal o su
representante; y
k)
El Presidente Ejecutivo del Instituto de Tierras y Colonización o su
representante.
El
Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Gobierno encargado
de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
7°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos
Humanos, son las siguientes:
a)
Analizar los problemas y definir los lineamientos de políticas del Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo, dentro de los lineamientos específicos que transmita el Presidente
de
la República
por intermedio del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos;
b)
Conocer y hacer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan de
Desarrollo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos;
c)
Proponer las normas y procedimientos de trabajo para la coordinación programación
y evaluación de los programas interinstitucionales en estrecha relación con
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
ch)
Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;
y
d)
En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar mejor
funcionamiento del Sector.
Ficha articulo
Artículo
8°-A las sesiones del Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos,
podrán ser convocados por su Presidente, o por decisión mayoritaria del mismo,
con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas o privadas y
en general todas aquellas personas a quienes el Consejo estime conveniente
escuchar.
Ficha articulo
Artículo
9°-El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se
reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada
vez que sea convocado por el Presidente del Consejo. Las sesiones se efectuarán
dentro de los horarios regulares de trabajo.
El
Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo que deberá
formular mediante reglamento interno y aprobar en el primer mes calendario
contado a partir de la fecha de su juramentación.
Ficha articulo
Artículo
10.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y .Asentamientos
Humanos realizarán sus funciones ad-honorem y serán Juramentados por el
Presidente de
la República.
Ficha articulo
CAPITULO
CUARTO
De
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Vivienda
y
Asentamientos Humanos
Artículo
11.-El Sector Vivienda- y Asentamientos Humanos contará con una Secretaria
Ejecutiva de Planificación Sectorial a la que le corresponderá especialmente:
a)
Atender los lineamientos del Plan de Desarrollo Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos, armonizándolos con las políticas regionales y con las
directrices que emanen del Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y
Asentamientos Humanos y de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
b)
Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos, solicitando y compatibilizando las iniciales y el aporte
de los departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones
del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos; someterlo a conocimiento y ajuste
al Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, por medio de
su Presidente;
c)
Efectuar estudios a escala nacional y regional, y en concordancia con ellos y
con los objetivos del Plan Nacional vigente, proponer políticas de Vivienda y
Asentamientos Humanos;
ch)
Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial de
Vivienda y Asentamientos Humanos y ante
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, para la respectiva evaluación;
d)
Analizar y evaluar todo lo relacionado con la cooperación técnica, las
inversiones y el financiamiento externo en el Sector de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;
e)
Establecer adecuados medios de comunicación con todas las instituciones del
Sector, así como con los entes públicos y privados, asociaciones comunales,
cooperativas y en general con todas las organizaciones que se relacionen con
este Sector;
f)
Crear un cendro de documentación e información que permita el suministro de
estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional, de
Información y de Estadísticas;
g)
Mantener una estrecha coordinación y colaboración con
la División
de Planificación y Coordinación Sectorial de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica; y
h)
Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
12.-
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos estará
subordinada al Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos y para efectos administrativos estará adscrita a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo
13.-
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos tendrá las
siguientes fuentes de financiamiento de personal técnico para el cumplimiento
de sus funciones:
a)
Aporte de las instituciones del Sector que acuerden sus Juntas Directivas específicamente
para el funcionamiento de
la Secretaria
;
b)
Los recursos provenientes de los organismos internacionales aplicables al
Sector; y
c)
Personal técnico administrativo y de servicio -salvo el Director-, que será
facilitado por las instituciones representadas en el Consejo, cuando
la
Secretaría Ejecutiva
lo estime conveniente por conducto del Presidente del Consejo. -
Ficha articulo
Artículo
14.-
La Secretaria Ejecutiva
estará a cargo de un Director nombrado y removido por el Presidente del
Consejo, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial.
El
nombramiento del Director se efectuará el 1° de junio del ano en que se lleven
a .cabo elecciones presidenciales, el período será por cuatro años y el
funcionario en el ejercicio del cargo podrá ser reelecto.
El
Director estará subordinado al Presidente del Consejo Nacional Sectorial de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
15.-El Director realizará las siguientes funciones:
a)
Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial, de
Vivienda y Asentamientos Humanos;
b)
Presidir el Comité Técnico Sectorial dé Vivienda y Asentamientos Humanos;
c)
Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos, y participar en sus sesiones con derecho a voz; y
ch)
Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente da Consejo Nacional
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
CAPITULO
QUINTO
Del
Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo
16.-El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, estará
formado por los siguientes funcionarios:
a)
El Director de
la Secretaría
de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo
presidirá;
b)
El Director de
la División
de Planificación y Coordinación Sectorial de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante; y
c)
Los jefes de departamento o unidades de planificación de las instituciones o
programas representados en el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
17.-Al Comité Técnico Sectorial ce Vivienda y Asentamientos Humanos, le
corresponde coordinar y armonizar el proceso de planificación en las distintas
instituciones, además de los programas y actividades que conforman el Sector.
Ficha articulo
Artículo
18.-El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, se
reunirá ordinariamente toda vez que sea convocado por el Presidente de dicho
Comité.
Las
sesiones se efectuarán dentro de los horarios normales de trabajo.
Ficha articulo
CAPITULO
SEXTO
De
los Comités Sectoriales Regionales de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo
19.--El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, contará cuando se
justifique, con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en
el decreto No 9501-P-OP de 11 de enero de 1979. Dicho Comité será integrado
por los representantes regionales de las instituciones que integran el Sector
según el artículo 29 del presente decreto.
Ficha articulo
Artículo
20.-El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos
nombrará en consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial de
Vivienda y Asentamientos Humanos, al funcionario regional responsable de la
coordinación de cada Comité.
Estos
Comités funcionarán como parte integrante de los Consejos de Desarrollo
Regional que se establezcan.
Ficha articulo
Artículo
21.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio
I.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos
Humanos, deberán juramentarse dentro del plazo de 15 días a partir de la
publicación de este decreto y deberán celebrar »ü primera reunión 8 días
después de que todos hayan sido juramentados.
Ficha articulo
Transitorio
II.- El Director de
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos que fungirá
para el período que vence el I9 de junio de 1982, será nombrado dentro del
plazo de un mes contado a partir de la fecha de celebración de la primera reunión
del Consejo Nacional Sectorial.
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta
y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/5/2025 17:05:49