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 Normativa >> Ley 7130 >> Fecha 16/08/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7130
Código Procesal Civil
Texto Completo acta: 126214 1

Código Procesal Civil

 



(Nota de Sinalevi: Mediante el transitorio III de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se establece que se mantendrá la vigencia de este código, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia hasta la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, es decir hasta el 1° de octubre el 2024 fecha en que empiece a regir el Código Procesal de Familia)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 9621 del 2 de octubre de 2018, “Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia”, se acordó mantener la vigencia del presente Código, para la tramitación exclusiva de los procesos en materia de familia, hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia.)



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero de 2016, se indica derogar este Código con las siguientes excepciones que se mantienen vigentes, mientras no se publiquen las normas que las sustituyan: los artículos 709 a 818; 825 a 870 y 877 a 885.)



Ley No.7130 de 16 de agosto de 1989



 



(Nota: se respeta la ortografía y gramática del texto original)



 



LIBRO I



 



DISPOSICIONES GENERALES



 



Título preliminar



 



ARTÍCULO 1.- Inicio e impulso procesal.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Instancias.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Interpretación.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Integración.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Observancia de las normas procesales.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO I



Jurisdicción y competencia



CAPITULO I



Jurisdicción



ARTÍCULO 7.- Potestad jurisdiccional.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Suspensión de la potestad jurisdiccional.(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Ejecución de las resoluciones (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Jurisdicción de los árbitros. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- Auxilio para los árbitros y ejecución del laudo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Competencia



 



Sección Primera



 



Materia



 



ARTÍCULO 13.- Competencia por materia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 14.- Procesos de valor indeterminado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- Concursos y quiebras. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Cuantía



 



ARTÍCULO 16.- Competencia por cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 17.- Cuantía de las demandas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 18.- Finalidad de la cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 19.- Desacuerdo de las partes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 20.- No oposición del demandado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 21.- Incidentes, intervención principal, reconvención o compensación en procesos de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 22.- Procedimiento correspondiente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



 



Territorio



 



ARTÍCULO 23.- Competencia territorial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 24.- Pretensión personal y pretensión real sobre muebles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 25.- Pretensión real sobre inmuebles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 26.- Demandas derivadas del arrendamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 27.- Cuentas provenientes de una administración. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 28.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 29.- Incidentes y actos preparatorios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 30.- Interdictos, deslindes, divisiones de cosa común, concursos, sucesiones y actividades judiciales no contenciosas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 31.- Competencia preventiva. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 32.- Casos no previstos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 33.- Prórroga. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 34.- Formas de prórroga. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 35.- Improrrogabilidad de la competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 36.- Competencia delegada. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 37.- Pérdida de competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 38.- Suspensión de la competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 39.- Repartimiento de procesos civiles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



 



Competencia funcional



 



ARTÍCULO 40.- Regulación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección quinta



 



Conexión



 



ARTÍCULO 41.- Elementos comunes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 42.- Juez competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO III



 



Incompetencia y conflictos



 



ARTÍCULO 43.- Juez incompetente y conflictos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 44.- Juez competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 45.- Imposibilidad de conflicto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



 



CAPITULO IV



 



Competencia internacional



 



ARTÍCULO 46.- Competencia del juez costarricense. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 47.- Competencia exclusiva. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 48.- Demanda ante juez extranjero. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO V



 



Impedimentos, recusaciones, excusas y responsabilidad de los juzgadores



 



Sección primera



 



Impedimentos



 



ARTÍCULO 49.- Causas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 50.- Nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 51.- Inhibición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 52.- Recurso de revocatoria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Recusación



ARTÍCULO 53.- Causas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 54.- Secretarios, prosecretarios y notificadores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 55.- (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 56.- Aseguramiento y embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 57.- Contestación y oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 58.- Irrenunciabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 59.- Fundamento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 60.- Depósito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 61.- Constancia y audiencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 62.- Reconocimiento de los hechos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 63.- Desconocimiento de los hechos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 64.- Plazo para resolver y recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 65.- Recusación de integrantes de tribunales colegiados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 66.- Recurso por recusación de jueces superiores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 67.- Plazo para recusar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 68.- Recusación de alcaldes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 69.- Recusación de funcionarios subalternos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección primera



 



Recusación de peritos



 



ARTÍCULO 70.- Peritos nombrados de común acuerdo y por el juez. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 71.- Causales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 72.- Requisitos y plazo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 73.- Rechazo de plano. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 74.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 75.- Costas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección segunda



 



Recusación de árbitros



 



ARTÍCULO 76.- Causas.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 77.- Plazo para interponerla.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 78.- Órgano que resuelve y recursos.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección tercera



 



Excusas



 



ARTÍCULO 79.- Causas y suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 80.- Causas de recusación y no de excusa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 81.- Nulidad de actos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 82.- Audiencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 83.- Apoyo de la excusa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 84.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



 



Responsabilidad civil



 



ARTÍCULO 85.- Motivo y órgano competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 86.- Límite de la responsabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 87.- Oportunidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 88.- Imposibilidad de presentación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 89.- Confirmación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 90.- Requisitos de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 91.- Audiencia y contestación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 92.- Solicitud del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 93.- Señalamiento para la vista, sentencia y recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 94.- Costas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 95.- Comunicación al Ministerio Público. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VI



 



Poderes y deberes del juzgador



 



ARTÍCULO 96.- Poderes disciplinarios del juez. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 97.- Poderes de ordenación e instrucción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 98.- Deberes del juez. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 99.- Congruencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 100.- Acto simulado o móvil prohibido. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VII



 



Subalternos y auxiliares



 



ARTÍCULO 101.- Derechos y deberes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO II



 



Partes, defensores y pretensión



 



CAPITULO I



 



Las partes



 



Sección primera



 



Capacidad



 



ARTÍCULO 102.- Capacidad procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 103.- Comprobación de la capacidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Legitimación



 



ARTÍCULO 104.- Parte legítima. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 105.- Sustitución procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



 



Pluralidad de personas y de partes



 



ARTÍCULO 106.- Litis consorcio necesario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 107.- Litis consorcio facultativo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 108.- Intervención principal excluyente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 109.- Llamada al garante. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 110.- Llamada al poseedor mediato. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 111.- Trámite y exclusión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 112.- Intervención adhesiva. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 113.- Sucesión procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Defensores



 



Sección primera



 



Asistencia y representación



 



ARTÍCULO 114.- Patrocinio letrado y ratificación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 115.- Firma puesta a ruego. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 116.- Dirección profesional. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 117.- Apoderado no abogado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 118.- Otorgamiento del poder. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(NOTA: Ver observaciones de la ley, sobre la aclaración que hace la Corte Plena de este artículo)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Procuraduría General de la República y Patronato Nacional de la Infancia



 



ARTÍCULO 119.- (Derogado  por el artículo 219, inciso 5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 120.- Funciones del Patronato Nacional de la Infancia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO III



 



Pretensión



 



Sección primera



 



Pretensión procesal



 



ARTÍCULO 121.- Pretensión procesal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 122.- Demanda obligada. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 123.- Pluralidad de pretensiones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 124.- Desacumulación de pretensiones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Acumulación de procesos



 



ARTÍCULO 125.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 126.- Prohibición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 127.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 128.- Competencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 129.- Requisitos de la petición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 130.- Trámite y efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 131.- Suspensión de los procesos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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TITULO III



 



Actos procesales



 



CAPITULO I



 



Forma de los actos procesales



 



Sección primera



 



Actos en general



 



ARTÍCULO 132.- Formas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 133.- Idioma. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 134.- Actas y resoluciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Actos de parte



 



ARTÍCULO 135.- Efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 136.- Copias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 137.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




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Sección tercera



 



Actos del juez



 



ARTÍCULO 138.- Días y horas inhábiles y habilitación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 139.- Numeración de las horas, prohibiciones y sello. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 140.-Derecho para ver expedientes, escritos y documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 141.- Custodia de expedientes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 142.- Reposición de expedientes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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CAPITULO II



 



Plazos



 



ARTÍCULO 143.- Improrrogabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 144. Plazos judiciales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 145.- Punto de partida. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 146.- Plazos por horas, días, meses y años. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 147.- Día final de un plazo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 148.- Hora judicial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 149.- Rechazo de plano. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 150.- Renuncia, ampliación o restricción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 151.- Plazos para dictar las resoluciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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CAPITULO III



 



Audiencias, comparecencias y juntas



 



ARTÍCULO 152.- Actas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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CAPITULO IV



 



Resoluciones



 



Sección primera



 



Providencias, autos y sentencias



 



ARTÍCULO 153.- Requisitos y denominación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 154.- Firma de las resoluciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 155.- Requisitos de las sentencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 156.- Frutos, intereses, daños o perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 157.- Ejecutoria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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Sección segunda



 



Rectificación de resolución



 



ARTÍCULO 158.- Aclaración y adición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 159.- Autos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 160.- Plazo para recurrir. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 161.- Corrección de errores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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Sección tercera



 



Efectos procesales de la sentencia



 



ARTÍCULO 162.- Cosa juzgada material. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 163.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 164.- Sentencias penales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 165.-Cosa juzgada formal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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Sección cuarta



 



Discusión, votación y discordias en los tribunales colegiados



 



ARTÍCULO 166.- Discusión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 167.- Votación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 168.- Enfermedad e inhabilitación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 169.- Interrupción de la votación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 170.- Voto conforme de toda conformidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 171.- Discordia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 172.- Nombres de los suplentes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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CAPITULO V



 



Notificaciones



 



ARTÍCULO 173.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 174.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 174 bis.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley Nº 7481 de 21 de marzo de 1995)




Ficha articulo



ARTÍCULO 175.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 176.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 177.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 178.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 179.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriroemnte por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)



 



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 180.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 181.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 182.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 183.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 184.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones No.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 185.- (Derogado por el artículo 62 aparte a) de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



CAPITULO VI



 



Suplicatorios, exhortos y mandamientos



 



ARTÍCULO 186.- Comisión para diligencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 187.- Comunicación con los otros Poderes y con autoridades del exterior. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 188.- Razón de envío. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 189.- Deberes del comisionado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 190.- Imposibilidad de practicar lo ordenado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 191.- Notificación a la partes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 192.- Demora en el cumplimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 193.- Facultades de los secretarios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VII



 



Actividad procesal defectuosa y rectificación de vicio



 



ARTÍCULO 194.- Forma bajo pena de nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 195.- Forma sin pena de nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 196.- Oportunidad para alegarla. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 197.- Nulidades absolutas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 198.- Nulidad de actos posteriores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 199.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 200.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VIII



 



Inactividad procesal



 



ARTÍCULO 201.- Interrupción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 202.- Suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 203.- Prejudicialidad en cuanto a un auto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO IX



 



Formas anormales de finalizar el proceso



 



Sección primera



 



Desistimiento en primera instancia



 



ARTÍCULO 204.- Desistimiento de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 205.- Desistimiento parcial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 206.- Efectos del desistimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 207.- Renuncia del derecho. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



 



Desistimiento en segunda instancia y en casación



 



ARTÍCULO 208.- Juez ante el que debe hacerse. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 209.- Resolución y costas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 210.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 211.- Otros recurrentes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



 



Deserción



 



ARTÍCULO 212.- Plazos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 213.- Cómputo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 214.- Improcedencia. No procederá la deserción: (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 215.- Modo de operar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 216.- Litisconsorcio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 217.- Efectos de la deserción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 218.- Otros recurrentes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



Transacción



 



ARTÍCULO 219.- Forma y trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección quinta



Conciliación



 



ARTÍCULO 220.- Efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO X



Repercusión económica de la actividad procesal



Sección primera



Costas



ARTÍCULO 221.- Condena. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 222.- Exención. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 223.- Casos en que se estima que no hay buena fe. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 224.- Segunda instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 225.- (Anulado por resolución de la Sala Constitucional No.195 de 11 de marzo de 2003. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se derogó este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 226.- Definición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Gastos y honorarios



ARTÍCULO 227.- Gastos cobrables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 228.- Honorarios de ejecutor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 229.- Notificadores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 230.- Testigos de asistencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 231.- Testigos declarantes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 232.- Tarifa de honorarios y gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 233.- Honorarios de abogado, regla general. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 234.- Honorarios de abogado, reglas específicas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 235.- Mutua solicitud. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 236.- Vía incidental. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 237.- Pertenencia de los honorarios de abogado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 238.- Cuota litis. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 239.- Tasación de costas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 240.- Funcionario culpable y juez competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO IV



Medidas cautelares



CAPITULO I



Disposiciones generales



ARTÍCULO 241.- Oportunidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 242.- Facultades del juez. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 243.- Deber de presentar la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 244.- Cesación de los efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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CAPITULO II



Pruebas anticipadas



ARTÍCULO 245.- Confesión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 246.- Exhibición de documentos o de cosas muebles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 247.- Designación de archivo o protocolo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 248.- Reseña por el secretario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 249.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 250.- Reconocimiento judicial, pruebas pericial y testimonial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



 ARTÍCULO 251.- Citación a la parte contraria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 252.- Valor probatorio, y quiénes pueden pedirlo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 253.- Facultades del juez y recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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CAPITULO III



Beneficio de pobreza



ARTÍCULO 254.- Derecho al beneficio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 255.- Ámbito de acción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 256.- Efectos del beneficio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 257.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 258.- Cesación de los efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 259.- Denegatoria del beneficio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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CAPITULO IV



Representación



Sección primera



Curador procesal



ARTÍCULO 260.- Opuesto interés. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 261.- Designación hecha por el menor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 262.- Demanda contra un ausente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 263.- Publicaciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 264.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 265.- Aceptación y obligatoriedad del cargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 266.- Municipalidades, sociedades y asociaciones sin representante legítimo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Arraigo



ARTÍCULO 267.- Motivos y garantías. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 268.- Contenido y finalidad del arraigo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 269.- Aceptación del mandatario y obligatoriedad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 270.- Consecuencias de no nombrar apoderado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 271.- Renuncia de notificaciones y recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO V



Embargo preventivo



ARTÍCULO 272.- Finalidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 273.- Garantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 274.- Cosas determinadas en poder del deudor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 275.- Levantamiento del embargo mediante garantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 276.- Plazo para presentar la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 277.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 278.- Devolución de lo entregado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 279.- Días y horas hábiles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 280.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 281.- Recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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CAPITULO VI



Anotación de la demanda



ARTÍCULO 282.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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CAPITULO VII



Garantías



ARTÍCULO 283.- (Derogado por ley No.7709 de 20 de octubre de 1997. Posteriormente  por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 284 (Derogado por ley No.7709 de 20 de octubre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 285.- (Derogado por ley No.7709 de 20 de octubre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




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Gestoría procesal



 



ARTÍCULO 286.- Motivos, garantía y ratificación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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LIBRO II



Proceso de conocimiento



TITULO I



Proceso ordinario



CAPITULO I



Fase de iniciación



Sección primera



Disposiciones generales



ARTÍCULO 287.- Vía ordinaria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 288.- Finalidad de la cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 289.- Incidentes de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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Sección segunda



Demanda y emplazamientos



ARTÍCULO 290.- Contenido. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 291.- Demanda defectuosa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 292.- Documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 293.- Documentos presentados extemporáneamente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 294.- Falsedad de documento en sede civil. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 295.- Emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 296.- Efectos del emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 297.- Objeción a la cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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Sección tercera



Excepciones



ARTÍCULO 298.- (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 299.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 300.- Prioridad al resolver. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 301.- Validez de las medidas precautorias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 302.- Deber de contestar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 303.- Definición de puntos debatidos y recurso de casación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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Sección cuarta



Contestación, reconvención y réplica



ARTÍCULO 304.- Allanamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 305.- Contestación negativa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 306.- Oportunidad para oponer excepciones de fondo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 307.- Excepciones oponibles después de la contestación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 308.- Reconvención. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 309.- Réplica. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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Sección quinta



Contestación en rebeldía



ARTÍCULO 310.- Rebeldía y sus efectos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 311.- Litisconsorcio pasivo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 312.- (Derogado por el artículo 20, inciso a), de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, ley N°.7637 de 21 de octubre de 1996. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección sexta



Ampliación de la demanda y la reconvención



ARTÍCULO 313.- Oportunidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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Sección sétima



Conciliación y medidas de saneamiento



ARTÍCULO 314.- Oportunidad para llamar a conciliación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 315.- Medidas de saneamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Fase demostrativa



Sección primera



Disposiciones generales



ARTÍCULO 316.- Admisión, rechazo y concentración de pruebas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 317.- Carga de la prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 318.- Medios de prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 319.- Formación de legajos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 320.- Plazo para la práctica de pruebas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 321.- Plazo extraordinario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 322.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 323.- Indemnización a la parte contraria y multa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 324.- Recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 325.- Inevacuabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 326.- No evacuación por culpa del tribunal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 327.- Plazo de antelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 328.- Ampliación o conclusión del plazo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 329.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 330.- Apreciación de la prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 331.- Prueba para mejor proveer. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 332.- Aplicación de las normas probatorias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Declaración de las partes



Subsección primera



Interrogatorio de las partes



ARTÍCULO 333.- Deber de declarar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 334.- Divisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 335.- Comparecencia personal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 336.- Consecuencia de la negativa a declarar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 337.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección segunda



Confesión



ARTÍCULO 338.- Plena prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 339.- Irrevocabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 340.- Indivisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 341.- Confesión espontánea y extrajudicial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 342. Forma del interrogatorio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 343.- Señalamiento y prevención. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 344.- Calificación del interrogatorio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 345.- Forma de responder. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 346.- Repreguntas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 347.- Dos o más confesantes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 348.- Confesión en la casa u oficina. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 349.- Declaración por comisión y gastos de traslado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 350.- El juramento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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Sección tercera



Declaración de testigo



ARTÍCULO 351.- Admisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 352.- Consecuencias del acto jurídico. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 353.- Inadmisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 354.- Indicación de hechos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 355.- Repreguntas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 356.- Señalamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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ARTÍCULO 357.- Generales de ley. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 358.- Práctica de la audiencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 359.- Oposición a preguntas y repreguntas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 360.- Ausencia del deber de declarar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 361.- Citación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 362.- Gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 363.- Declaración en la casa o en la oficina. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 364.- Declaración ante un juez comisionado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 365.- Número máximo de testigos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 366.- Intérpretes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 367.- Nuevo señalamiento y careo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



Documentos



ARTÍCULO 368.- Distintas clases de documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 369.- Documentos e instrumentos públicos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 370.- Valor probatorio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 371.- Documento otorgado ante un notario. .(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 372.- Principio de prueba por escrito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 373.- Presunción de la causa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 374.- Documentos otorgados en el extranjero. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 375.- Cotejo del documento público con el original. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 376.- Cotejo de letras de documentos públicos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 377.- Informes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 378.- Copia de documentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 379.- Documentos privados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 380.- Fecha cierta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 381.- Documentos relativos a convenciones comerciales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 382.- Libros de comercio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 383.- Documento privado en poder de la parte. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 384.- Nota escrita por el acreedor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 385.- Asientos, registros y papeles domésticos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 386.- Documento firmado a ruego. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 387.- Documentos privados parte de un libro. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 388.- Reconocimiento de documentos privados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 389.- Cotejo de letras de documento privado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 390.- Cotejo de la fotocopia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 391.- Aceptación y desconocimiento de la reproducción mecánica. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 392.- Documentos incompletos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 393.- Documentos en poder de terceros. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 394.- Documentos posteriores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 395.- Traducción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 396.- Falsedad de documento público. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 397.- Falsedad de documento público en sede civil. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 398.- Falsedad de la matriz e inexistencia de ésta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 399.- Falsedad de documento privado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 400.- Decreto de suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección quinta



Dictámenes de peritos



ARTÍCULO 401.- Proposición de la prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 402.- Adhesión o impugnación de la parte contraria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 403.- Honorarios y gastos del perito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 404.- Designación de los peritos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 405.- Aceptación del cargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 406.- Reconocimiento de lugares y entrega de dictamen. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 407.- Conocimiento y ampliación del dictamen. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 408.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección sexta



Reconocimiento judicial



ARTÍCULO 409.- Objeto y señalamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 410.- Reconocimiento de personas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 411.- Acta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



Sección séptima



Medios científicos



ARTÍCULO 412.- Reproducciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 413.- Apreciación y gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección octava



Presunciones



ARTÍCULO 414.- Presunción legal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 415.- Presunción absoluta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 416.- Presunción relativa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 417.- Presunción humana. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



CAPITULO III



Fase conclusiva



ARTÍCULO 418.- Unión de legajos y alegato de conclusiones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 419.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO II



Proceso abreviado



ARTÍCULO 420.- Asuntos sujetos a este trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 421.- Asuntos de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 422.- Demanda, traslado y prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 423.- Contestación, reconvención y réplica. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 424.- Rebeldía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 425.- Conciliación y medidas de saneamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



Artículo 426.- Pruebas. El juzgador aplicará lo dicho en los artículos 316, 320 y 321, pero los plazos ordinario y extraordinario para evacuar pruebas serán de veinte días y de dos meses, respectivamente.



Para el caso específico de los acuerdos tomados en asamblea de accionistas, en juntas directivas o en consejos de administración, las partes podrán solicitar al juez, en la demanda, en la contestación de la demanda o en la réplica que ordene la obtención o presentación de cualquier documento aunque no se tenga una identificación específica de tales documentos, pero que sea relevante, sea que esté en poder de la contraparte, de los testigos o de un tercero, y se considere necesario para ejercer sus derechos. En estos casos, a solicitud de la parte perjudicada, el juez podrá declarar el secreto del sumario, de modo tal que se garantice la salvaguarda de la información confidencial de la empresa."



 (Así reformado por el por el artículo 2° de la Ley de Protección al Inversionista Minoritario, N° 9392 del 24 de agosto de 2016. Anteriormente este numeral había sido derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 427.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 428.- Disposiciones aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 429.- Resoluciones apelables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 430.- Procedimiento de la apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 431.- Tercería en ejecución de sentencia de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO III



Proceso sumario



CAPITULO I



Disposiciones generales



ARTÍCULO 432.- Materia del proceso sumario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 433.- Demanda, emplazamiento y excepciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 434.- Prueba y sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 435.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 436.- Conformidad del demandado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 437.- Integración del procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Disposiciones especiales



Sección primera



Proceso ejecutivo



ARTÍCULO 438.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 439.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 440.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente  por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 441.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 442.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 443.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 444.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 445.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 446.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 447.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección segunda



Proceso de desahucio



ARTÍCULO 448.- Demanda y causas de desalojamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 449.- Legitimación y orden de desalojamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 450.- Objeción a la cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 451.- Desahucio por falta de pago. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 452.- Sentencia y orden de lanzamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 453.- Posesión del bien. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 454.- Cobro de alquileres insolutos y otros y derecho de retención. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 455.- Desahucio administrativo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



Entrega de cosas



ARTÍCULO 456.- Demanda y prueba documental. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



Interdictos



Subsección primera



Disposiciones generales



ARTÍCULO 457.- Naturaleza del proceso interdictal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 458.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 459.- Demanda, emplazamiento y prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 460.- Gastos, daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección segunda



Amparo de posesión



ARTÍCULO 461.- Legitimación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 462.- Dueño anterior y servidumbre. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 463.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección tercera



Restitución



ARTÍCULO 464.- Despojo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 465.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección cuarta



Reposición de mojones



ARTÍCULO 466.- Alteración de límites. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 467.- Legitimación pasiva. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 468.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 469.- Autorización para ejecutar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección quinta



Suspensión de obra nueva



ARTÍCULO 470.- Suspensión y estado de los trabajos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 471.- Efectos de la suspensión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 472.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 473.- Proceso posterior. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Subsección sexta



Derribo



ARTÍCULO 474.- Procedencia y legitimación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 475.- Gastos de las medidas de seguridad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 476.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección quinta



Jactancia



ARTÍCULO 477.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 478.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 479.- Intimación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 480.- Manifestación o silencio del demandado y sus consecuencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 481.- Terminación del proceso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección sexta



Otros procesos sumarios



ARTÍCULO 482.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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TITULO IV



Procesos especiales



CAPITULO I



Proceso incidental



Sección primera



Incidentes



ARTÍCULO 483.- Trámite y efecto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 484.- Incidentes de previo pronunciamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 485.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 486.- Incidentes en proceso sumario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 487.- Simultaneidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 488.- Depósito previo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 489.- Incidentes en segunda instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Tercerías



ARTÍCULO 490.- Clases. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 491.- Admisibilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 492.- Oportunidad y garantía del ejecutante. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 493.- Sueldos, pensiones o rentas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 494.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 495.- Trámite bis. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 496.- Suspensión del remate y del pago. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 497.- Caducidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 498.- Tercería denegada. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 499.- Actuación de los terceros en el proceso principal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 500.- Levantamiento del embargo sin tercería. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 501.- Levantamiento del embargo mediante garantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Proceso monitorio



ARTÍCULO 502.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 503.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 504.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 505.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriroemnte por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 506.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



CAPITULO III



Proceso arbitral



Sección primera



Disposiciones generales



ARTÍCULO 507.- Objeto y compromiso.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 508.- Facultad de los sujetos públicos de someter a arbitraje. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 509.- Efectos y alcances de la cláusula compromisoria.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 510.- Compromiso arbitral.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 511.- Nombramiento de los árbitros por el juez. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente  por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección segunda



Constitución del tribunal



ARTÍCULO 512.- Número de árbitros. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 513.- Incompatibilidades. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 514.- Funcionarios y tribunales de justicia. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 515.- Presentación del compromiso.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 516.- Entrega del expediente.(Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 517.- Tarifa de honorarios. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 518.- Extinción del compromiso. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 519.- Plazo del proceso. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 520.- Validez de los actos. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección tercera



Procedimiento arbitral



ARTÍCULO 521.- Irrenunciabilidad del procedimiento. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 522.- Arbitraje de derecho. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 523.- Facultades procedimentales del presidente. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 524.- Arbitraje de equidad. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección cuarta



Laudo y recursos



ARTÍCULO 525.- Laudo. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 526.- Recursos y causales. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 527.- Aclaración, adición y corrección. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 528.- Cosa juzgada. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 529.- Ejecución del laudo. (Derogado por el artículo 75 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos No.7727 de 9 de diciembre de 1997. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Sección quinta



Juicio pericial



ARTÍCULO 530.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 531.- Formación del tribunal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 532.- Nombramiento y aceptación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 533.- Decisión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO IV



Proceso de inaplicabilidad



ARTÍCULO 534.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 535.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 536.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 537.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016,se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 538.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 539.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 540.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 541.-(Derogado por el artículo 113 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Nº 7135 de 11 de octubre de 1989. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



CAPITULO V



Proceso de disolución y liquidación de sociedades



Sección primera



Disolución y liquidación judiciales



ARTÍCULO 542.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 543.- Demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 544.- Demanda defectuosa y traslado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 545.- Procedimiento y sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda



Liquidación sin previa disolución judicial



ARTÍCULO 546.- Demanda del liquidador. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VI



Procesos civiles de hacienda



ARTÍCULO 547.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 199 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 548.- Requisito fundamental de la demanda. (Derogado por el artículo 199 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 549.- Aceptación por el órgano administrativo. (Derogado por el artículo 199 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



TITULO V



Impugnación de las resoluciones judiciales



CAPITULO I



Disposiciones generales



ARTÍCULO 550.- Recurribilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 551.- Clases de recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 552.- No interrupción ni suspensión de plazos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Recurso de revocatoria



ARTÍCULO 553.- Improcedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 554.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 555.- Decisión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 556.- Revocatoria de oficio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 557.- Efectos de la revocatoria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 558.- Revocatoria y apelación conjunta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO III



Recurso de apelación



ARTÍCULO 559.- Procedencia, plazos y requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 560.- Autos apelables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 561.- Interés para apelar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 562.- Apelación adhesiva. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 563.- Efectos de la apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 564.- Procesos no contenciosos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 565.- Prohibición de reforma en perjuicio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 566.- Admisión del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 567.- Envío del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 568.- Efecto suspensivo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 569.- Efecto devolutivo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 570.- Trámite inicial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 571.- Cambio de efecto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 572.- Trámite en el cambio de efecto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 573.- Expediente original. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 574.- Expresión de agravios en proceso ordinario (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 575.- Prueba en segunda instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 576.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 577.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 578.- Autos en proceso ordinario y sentencias, autos con carácter de sentencia y autos en otros tipos de procesos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 579.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 580.- Procesos no contenciosos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 581.- Jueces conociendo procesos de menor cuantía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 582.- Recursos contra las resoluciones del tribunal de alzada. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO IV



Apelación por inadmisión



ARTÍCULO 583.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 584.- Requisitos del escrito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 585.- Plazo para interponerlo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 586.- Rechazo de plano e informe del juez de primera instancia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 587.- Suspensión del envío del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 588.- Procedencia de la apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 589.- Improcedencia de la apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 590.- Malicia del apelante. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



CAPITULO V



Recurso de casación



ARTÍCULO 591.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 592.- Casación directa. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 593.- Interposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 594.- Casación por razones procesales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 595.- Casación por razones de fondo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 596.- Presentación, plazo y requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 597.- Rechazo de plano. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 598.- Legitimación para recurrir. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 599.- Ejecución provisional. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 600.- Solicitud del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 601.- Emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 602.- Admisión, rechazo y vista. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 603.- Ampliación de la vista. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 604.- Ampliación del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 605.- Manera de proceder en la vista. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 606.- Diferimiento (sic) de la vista. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 607.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 608.- Limitación del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 609.- Prohibición para recibir prueba. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 610.- Sentencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 611.- Casación sin lugar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 612.- Oportunidad y publicación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 613.- Devolución del expediente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 614.- Ocursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 615.- Trámite en recurso contra resoluciones que no sean sentencias. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 616.- Nulidad en arbitrajes de derecho. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 617.- Nulidad en arbitraje de equidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 618.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO VI



Recurso de revisión



ARTÍCULO 619.- Procedencia y causales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 620.- Plazos para interponerlo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 621.- Requisito de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 622.- Efectos de la demanda. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 623.- Suspensión del procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 624.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 625.- Procedencia del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 626.- Efectos de la revisión. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 627.- Improcedencia del recurso. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 628.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



LIBRO III



Proceso de ejecución



TITULO I



Disposiciones comunes



CAPITULO I



Órganos y sujetos de la ejecución



ARTÍCULO 629.- Instancia de parte y juez competente. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



CAPITULO II



Vía de apremio



Sección primera



Título ejecutivo



ARTÍCULO 630.- Procedencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección segunda.



Embargo



ARTÍCULO 631.- Impracticabilidad y levantamiento del embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 632.- Ejecutor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 633.- Designación de bienes, exceso y defecto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 634.- Depositario y cuentas de administración. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 635.- Anotación del decreto de embargo(Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 636.- Práctica de embargo de bienes registrados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 637.- Costosa conservación o peligro de pérdida. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 638.- Personalidad para inscribir inmuebles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 639.- Suspensión de la anotación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 640.- Prioridad de la anotación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 641.- Acreedores personales anteriores. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 642.- Falta de depósito. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 643.- Ampliación del embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 644.- Nuevos embargos sobre un mismo bien. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 645.- Bienes en especie o en poder del acreedor. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 646.- Embargo de sueldos o ingresos periódicos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección tercera



Remate



ARTÍCULO 647.- Dinero embargado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 648.- Valores de comercio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 649.- Valoración de bienes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 650.- Anuncio del remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 651.- Citación de acreedores y tercer poseedor.  (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 652.- Remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 653.- Nulidad y anulabilidad del remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 654.- Incidentes y suspensión. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 655.- Remate fracasado. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 656.- (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 657.- Aprobación del remate y cancelaciones. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 658.- Insubsistencia del remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 659.- Postor exento del deber de depositar. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



TITULO II



Procesos ejecutivo hipotecario y prendario



CAPITULO I



Proceso ejecutivo hipotecario



ARTÍCULO 660.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 661 Embargo. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



Artículo 662.- Tercer poseedor. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 663 Trámite. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 664.- Garantes y fiadores. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 665.- Citación de acreedores y tercer poseedor. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 666.- Imposibilidad de remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 667.- Base del remate.(Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 668.- Pago de los acreedores. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 669.- Cancelación de gravámenes. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 670.- Acreedor común. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 671.- Oposición de un acreedor real citado. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 672.- Saldo en descubierto. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente  por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 673.- Incidentes. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



CAPITULO II



Proceso ejecutivo prendario



ARTÍCULO 674.- Renuncia de trámites. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 675.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 676- Prenda no inscrita. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 677.- Embargo. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 678.- Tribunal competente. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 679.- Presentación de los bienes y remate por comisionado. ( (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 680.- Remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 681.- Insubsistencia del remate. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 682.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 683- Tercer poseedor. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 684.- Otros acreedores. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 685.- Presentación de vehículo. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 686.- Tercerías. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 687.- Pago del crédito. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar esta norma)




Ficha articulo



ARTÍCULO 688.- Derecho de retención. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar esta numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 689.- Derechos del deudor. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 690.- Persecución de otros bienes. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



ARTÍCULO 691.- Demandado ausente y notificación a otros interesados. (Derogado por el artículo 37 aparte a) de la Ley de Cobro Judicial, ley N° 8624 del 1° de noviembre de 2007. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)




Ficha articulo



TITULO III



Ejecución de sentencia



ARTÍCULO 692.- Cantidad líquida. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 693.- Daños y perjuicios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 694.- Cantidad por liquidar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 695.- Condena de dar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 696.- Condena de hacer. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 697. Hecho personalísimo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 698.- Otorgamiento de escritura. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 699.- Condena de no hacer. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 700.- Embargo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 701.- Rendición de cuentas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 702.- Frutos en especie y efectos de comercio. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 703.- Casos análogos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 704.- Recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO IV



Eficacia de sentencias y de laudos extranjeros



ARTÍCULO 705.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 706.- Embargos y otras actuaciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 707.- Tribunal competente y procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



ARTÍCULO 708.- Denegación y otorgamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



TITULO V



Concurso de Acreedores



CAPITULO I



Administración y reorganización con intervención judicial



ARTÍCULO 709.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 710.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 711.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 712.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")




Ficha articulo



ARTÍCULO 713.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 714.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 715.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 716.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 717.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 718.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 719.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 720.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 721.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 722.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 723.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 724.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 725.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 726.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 727.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 728.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 729.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 730.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 731.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 732.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 733.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 734.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 735.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 736.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 737.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 738.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 739.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 740.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 741.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 742.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



CAPITULO II



Convenio preventivo



ARTÍCULO 743.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 744.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 745.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 746.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 747.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 748.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 749.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 750.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 750 es ahora 773)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 751.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 751 es ahora 774)




Ficha articulo



ARTÍCULO 752.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 (Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 752 es ahora 775)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 753.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 753 es ahora 776)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 754.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 754 es ahora 777)




Ficha articulo



ARTÍCULO 755.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 755 es ahora 778)




Ficha articulo



ARTÍCULO 756.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 756 es ahora 779)




Ficha articulo



ARTÍCULO 757.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 757 es ahora 780)



 




Ficha articulo



Artículo 758.- Recursos. (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 (Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 758 es ahora 781)




Ficha articulo



ARTÍCULO 759.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 759 es ahora 782)




Ficha articulo



CAPITULO III



Ejecución colectiva



Sección primera



Declaratoria de concurso



ARTÍCULO 760.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 737 al 760)




Ficha articulo



ARTÍCULO 761.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 738 al 761)




Ficha articulo



ARTÍCULO 762(Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 739 al 762)




Ficha articulo



ARTÍCULO 763.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 740 al 763)




Ficha articulo



Artículo 764.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 (La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 741 al 764)




Ficha articulo



ARTÍCULO 765.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 742 al 765)




Ficha articulo



ARTÍCULO 766.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 743 al 766)




Ficha articulo



Sección segunda



Procesos pendientes y posteriores



ARTÍCULO 767.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 744 al 767)




Ficha articulo



ARTÍCULO 768 (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 745 al 768)




Ficha articulo



ARTÍCULO 769.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 746 al 769)




Ficha articulo



ARTÍCULO 770.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 747 al 770)




Ficha articulo



Sección tercera



Legalización, examen y reconocimiento de créditos



ARTÍCULO 771.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 748 al 771)




Ficha articulo



ARTÍCULO 772.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 749 al 772)




Ficha articulo



ARTÍCULO 773.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 750 al 773)




Ficha articulo



ARTÍCULO 774.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 751 al 774)




Ficha articulo



Artículo 775.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así reformado por el artículo 184 aparte 5) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




Ficha articulo



Sección cuarta



Administración del concurso



ARTÍCULO 776.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 753 al 776)




Ficha articulo



ARTÍCULO 777.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 (La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 754 al 777)




Ficha articulo



ARTÍCULO 778.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 755 al 778)




Ficha articulo



ARTÍCULO 779.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



 (La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 756 al 779)




Ficha articulo



ARTÍCULO 780.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 757 al 780)




Ficha articulo



ARTÍCULO 781.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 758 al 781)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 782.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 759 al 782)




Ficha articulo



ARTÍCULO 783.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 760 al 783)




Ficha articulo



ARTÍCULO 784.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 761 al 784)




Ficha articulo



ARTÍCULO 785.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 762 al 785)




Ficha articulo



Sección quinta



Pago de acreedores preferentes en el precio de una cosa determinada



ARTÍCULO 786.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 763 al 786)




Ficha articulo



ARTÍCULO 787.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 764 al 787)




Ficha articulo



ARTÍCULO 788.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 765 al 788)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 789.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 766 al 789)




Ficha articulo



Sección sexta



Distribución de la masa



ARTÍCULO 790.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 767 al 790)




Ficha articulo



ARTÍCULO 791.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 768 al 791)




Ficha articulo



ARTÍCULO 792.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 769 al 792)




Ficha articulo



ARTÍCULO 793.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 770 al 793)




Ficha articulo



ARTÍCULO 794.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 771 al 794)




Ficha articulo



ARTÍCULO 795.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 772 al 795)



 




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Sección sétima



Convenio entre los acreedores y el concursado



ARTÍCULO 796.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 773 al 796)




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ARTÍCULO 797.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 774 al 797)




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ARTÍCULO 798.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 775 al 798)




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Artículo 799.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 776 al 799)




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ARTÍCULO 800.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 777 al 800)




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ARTÍCULO 801.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 778 al 801)




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Sección octava



Conclusión del concurso.



ARTÍCULO 802.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 779 al 802)




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ARTÍCULO 803.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 780 al 803)




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ARTÍCULO 804.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 781 al 804)




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ARTÍCULO 805.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 782 al 805)




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ARTÍCULO 806.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 783 al 806)




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ARTÍCULO 807.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 784 al 807)




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ARTÍCULO 808.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 785 al 808)




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Sección novena



Disposiciones generales



ARTÍCULO 809.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 786 al 809)




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ARTÍCULO 810.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 787 al 810)




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ARTÍCULO 811.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 788 al 811)




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ARTÍCULO 812.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 789 al 812)




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ARTÍCULO 813.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 790 al 813)




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ARTÍCULO 814.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 791 al 814)




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ARTÍCULO 815.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 792 al 815)




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ARTÍCULO 816.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 793 al 816)




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ARTÍCULO 817.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 794 al 817)




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ARTÍCULO 818.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 795 al 818)



 




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LIBRO IV



Actividad judicial no contenciosa y disposiciones comunes



TITULO I



Disposiciones generales



Artículo 819.- Casos que comprende: Se sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa los siguientes casos:



1) El depósito de personas.



2) Oposiciones al matrimonio.



3) Divorcio y separación por mutuo consentimiento.



4) Salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad.



5) Tutela.



6) Ausencia y muerte presunta.



7) Enajenación, hipoteca o prenda de bienes de menores o de personas declaradas en estado de interdicción.



8) Extinción del usufructo, uso, habitación y servidumbre, salvo en cuanto a esta que se trate de la resolución del derecho de constituyente.



9) Deslinde y amojonamiento.



10) Pago por consignación.



11) Informaciones para perpetua memoria.



12) Sucesiones.



13) Cualesquiera otras que expresamente indique la ley.



(Así reformado por el artículo 31 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016. Anteriormente este numeral había sido derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 796 al 819)




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ARTÍCULO 820.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 797 al 820)




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ARTÍCULO 821.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 798 al 821)




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ARTÍCULO 822.- Recursos y eficacia de lo resuelto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 799 al 822)



 




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ARTÍCULO 823.- Días y horas hábiles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 800 al 823)




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ARTÍCULO 824.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 801 al 824)



 




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



TITULO II



Disposiciones especiales



CAPITULO I



Depósito de personas



ARTÍCULO 825.- Casos en que procede.



Podrá decretarse el depósito:



1) Del menor de edad, pero mayor de quince años, que estuviere sujeto a tutela y que se propusiere contraer matrimonio contra el parecer de su tutor.



2) De los hijos, pupilos o incapacitados, a quienes sus padres, tutores o curadores trataren con excesiva dureza, o les dieren consejos, preceptos o ejemplos corruptores.



3) Del menor que se encuentre en el caso que prevé el artículo 148 del Código de Familia.



4) Del incapacitado que se hallare en estado de abandono por muerte, ausencia, o imposibilidad legal o física de su curador.



5) Del menor cuyos padres hubieren desaparecido del lugar de su domicilio sin dejar persona encargada de su cuidado.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 802 al 825)




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 826.- Matrimonio del menor.



Para que pueda tener lugar el depósito en el caso del inciso 1) del artículo 802 (*), deberá pedirlo el menor por escrito o de palabra, con manifestación de los motivos que tenga para temer que se emplee coacción o violencia, con el fin de impedir que lleve a efecto su propósito.



(* El artículo indicado es ahora el 825)



Si el juez estimare fundados los motivos verá en persona al solicitante; y sin hallarse presente su tutor, le mandará que manifieste si se ratifica o no en su solicitud.



Si se ratificare el juez mandará que el tutor designe depositario, y al menor que manifieste si se conforma o no con la persona designada.



Si el juez estimare fundada la oposición, o que el depositario designado no reúne las condiciones necesarias, nombrará otro en el que constituirá seguidamente el depósito.



Contra esta resolución no se dará recurso alguno.



En el mismo auto mandará que se entreguen al menor, por inventario, sus muebles y su ropa.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 803 al 826)



 



(Nota de Sinalevi: El artículo 14 del Código de Familia, reformado mediante ley 9406 de 30 de noviembre de 2016, prohíbe el matrimonio de personas menores de edad.)




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 827.- Cesación del depósito.



El depósito cesará:



1) Por el matrimonio del menor.



2) Cuando no se celebre el matrimonio dentro de los seis meses siguientes a la fecha del depósito o desde que la autoridad requerida negare la dispensa del consentimiento del tutor.



3) Cuando el menor desistiere de su propósito.



En los casos 2) y 3) el juez acordará que se restituya al menor a la guarda del tutor, y se pondrá en los autos la respectiva diligencia.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 804 al 827)




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 828.- Trato duro y ejemplos corruptores.



Para decretar el depósito en los casos de que habla el inciso 2) del artículo 802 (*), se necesita:



(* El artículo indicado es ahora el 825)



1) Que lo solicite el menor, por escrito o de palabra; si no pudiera hacerlo por sí, lo hará otra persona en su nombre, pero en este último caso deberá dar su ratificación el menor ante el juez, si tuviere capacidad legal para hacerlo.



2) Que el juez adquiera el convencimiento de la certeza de los hechos por los datos que haya podido adquirir.



Sin embargo, de lo dicho en este artículo, el juez podrá decretar el depósito aun de oficio, cuando le conste la imposibilidad en que se encuentra el menor de formularla, o cuando se tratare de un inhábil.



Decretado el depósito, el juez acordará realizarlo en la persona que designe, y ordenará que se le entreguen al menor, por inventario, sus muebles y su ropa.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 805 al 828)




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 829.- Menor sujeto a patria potestad.



Constituído (sic) el depósito, si se tratare de un menor sujeto a la patria potestad, se le nombrará un curador, a quien, una vez aceptado el cargo, se le entregará certificación de las piezas necesarias, a fin de que pida en el proceso correspondiente lo que convenga en defensa de aquél.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 806 al 829)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 830.- Abandono judicialmente declarado.



El depósito del menor de que habla el inciso 3) del artículo 802 (*), se decretará en el respectivo expediente que se cree para proveer de tutor al menor, que podrá ser encabezado con la diligencia de depósito, si hubiere urgencia, o en el juicio que se establezca para remover o separar de su cargo al tutor.



(* El artículo indicado es ahora el 825)



Lo dicho en este artículo será aplicable al depósito del inhábil.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 807 al 830)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 831.- Incapacitado en abandono.



Comprobado que sea, sumariamente, que el incapacitado se halla en el caso del inciso 4) del artículo 802 (*), el juez le nombrará un depositario.



(* El artículo indicado es ahora el 825)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 808 al 831)



 




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 832.- Menor cuyos padres hubieren desaparecido.



Comprobado que sea, sumariamente, que el menor se halla en el caso del inciso 5) del artículo 802 (*), el juez procederá a depositarlo en uno de sus parientes inmediatos, o en defecto de éstos, en la persona extraña que designe.



(* El artículo indicado es ahora el 825)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 809 al 832)




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 833.- Alimentos.



En el mismo auto en el que se decrete el depósito de una persona, el juez le señalará, para alimentos provisionales, la cantidad que prudencialmente crea necesaria, atendiendo el capital que le pertenezca, o el que posea el que ha de darlos.



Para la seguridad del pago de los alimentos, el juez acordará las medidas que estime necesarias y que podrán llegar hasta el embargo y el remate de bienes.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 810 al 833)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 834.- Cuestiones incidentales.



Las pretensiones que puedan formularse por las partes o el depositario, sobre constitución o variación del depósito, y cualesquiera otros incidentes a que éste pueda dar lugar, antes o después de haberse constituído (sic) definitivamente, se sustanciarán con un escrito por cada parte, y, oídas sus justificaciones en una comparecencia verbal, el juez resolverá lo que proceda.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 811 al 834)



 




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



CAPITULO II



Oposiciones al matrimonio



ARTÍCULO 835.- Interesados.



Quien tenga interés podrá oponerse a la celebración de un matrimonio, ante el funcionario que hubiere publicado los edictos, cuando existiere algún impedimento legal.



(Así reformado  por el artículo 219, inciso 5.b) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 812 al 835)




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 836.- Trámite.



El funcionario celebrante hará saber a los pretendientes el impedimento opuesto, y la oposición pasará al juez de primera instancia, con emplazamiento previo a aquéllos para que se apersonen ante él dentro de tercero día. Esta resolución deberá notificárseles personalmente a los interesados.



Si el funcionario celebrante fuere un juez, éste dará trámite a la oposición y resolverá lo que corresponda.



En ambos casos, el juez conferirá un plazo de ocho días para ofrecer las pruebas que fueren procedentes. Una vez vencido ese plazo o evacuadas las pruebas, se dictará la resolución que corresponda, la cual será apelable en ambos efectos.



En el trámite de la oposición, tanto el opositor como los pretendientes podrán gestionar por escrito o verbalmente; en este último caso, el funcionario respectivo levantará las actas correspondientes.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 813 al 836)



 




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 837.- Oposición maliciosa.



Si la oposición se declarare maliciosa, se condenará al opositor a pagar los daños y perjuicios, y se impondrán cinco días multa, aplicables a los fondos de educación.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 814 al 837)




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 838.- Comunicación.



Firme la resolución, el juez la comunicará al funcionario respectivo para que celebre el matrimonio o se abstenga de su celebración.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 815 al 838)




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



CAPITULO III



Divorcio y separación por mutuo consentimiento



ARTÍCULO 839.- Requisitos.



Se deberá presentar al juzgado un convenio de los cónyuges, en escritura pública, sobre los siguientes puntos:



1) A quién le corresponde la guarda, la crianza y la educación de los hijos menores.



2) Cuál de los dos cónyuges asume la obligación de alimentar a los hijos, o la proporción en la que se obligan ambos.



3) El monto de la pensión que deba pagar un cónyuge al otro, si en ello conviene.



4) Propiedad sobre los bienes de ambos cónyuges.



El juzgado podrá pedir que se complete o aclare el convenio, si es omiso u oscuro en los puntos señalados en este artículo.



Junto con el convenio deberán presentarse certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 816 al 839)



 




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 840.- Solicitud.



La solicitud podrá ser hecha por ambos cónyuges o por uno solo de ellos. Si la hiciere uno solo, se dará audiencia por tres días al otro, para que manifieste lo que estime conveniente. Igual audiencia se dará al Patronato Nacional de la Infancia cuando hubiere hijos menores.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 817 al 840)



 




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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 841.- Oposición del Patronato.



El Patronato Nacional de la Infancia podrá oponerse a la aprobación del convenio en lo relativo a los hijos menores, en este caso propondrá las modificaciones que estime procedentes, las cuales el juzgado hará del conocimiento de los cónyuges para que, dentro de tres días, manifiesten si las aceptan. Si no las aceptaren o si no hicieren ninguna manifestación, el juzgado resolverá lo que corresponda, con cuidado de que los derechos de los hijos menores queden bien garantizados.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 818 al 841)



 




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 842.- Oposición de los cónyuges.



En cuanto a los cónyuges, sólo se dará curso a la oposición que se funde en vicios del consentimiento en el convenio celebrado. Se ventilará por los trámites de los incidentes y se decidirá en la sentencia definitiva.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 819 al 842)



 




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 843.- Desistimiento.



Ya sea que la solicitud la hayan formulado los dos cónyuges o uno solo de ellos, el desistimiento sólo procederá cuando lo hagan ambos cónyuges de común acuerdo.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 820 al 843)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 844.- Sentencia.



Si no hubiere oposición y fueren procedentes, el juzgado aprobará el convenio y decretará el divorcio o la separación, en resolución razonada que no requerirá las formalidades de una sentencia, pero que tendrá el carácter de ésta. En caso contrario, la sentencia se dictará con todos los requisitos del artículo 155.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 821 al 844)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 845.- Recursos y cosa juzgada.



La sentencia tendrá los recursos de apelación y de casación, y la autoridad y eficacia de cosa juzgada material. No producirá cosa juzgada el pronunciamiento sobre alimentos; la patria potestad, la guarda, la crianza y la educación de los hijos menores.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 822 al 845)



 




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 846.- Ejecutoria.



La sentencia en la que se apruebe el convenio y en la que se decrete el divorcio o la separación, una vez firme se comunicará a los registros correspondientes por medio de ejecutoria.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 823 al 846)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



CAPITULO IV



Salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad



(Así modificado el epígrafe anterior por el artículo 32 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



 



Artículo 847.- Escrito inicial. La solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:



1) El nombre y las calidades de la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial solicitante.



2) En el supuesto de que la solicitud no la realice la propia persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial, el solicitante o la solicitante indicará: su nombre y calidades, así como las de la persona para la que solicita la salvaguardia, y el parentesco o relación que lo vincula con dicha persona.



3) Las razones que motivan de hecho y derecho la solicitud, lo que incluye la descripción de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la persona que solicita o para la que se solicita la salvaguardia.



4) Un dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el médico especialista tratante que acredite la condición de discapacidad intelectual, mental o psicosocial de la persona que solicita o para la que se solicita la salvaguardia.



(Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 824 al 847)



(Así reformado por el artículo 33 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



Artículo 848.- Trámite. Una vez recibida la solicitud, el juez o la jueza procederá con el siguiente trámite:



1) Designará un curador procesal como salvaguardia para la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial durante el proceso, quien deberá brindar apoyo, orientación y asesoría legal a la persona con discapacidad, independientemente de quien haya solicitado la salvaguardia para la igualdad jurídica de la persona con discapacidad.



Este curador procesal de ninguna manera sustituirá a la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial, quien por el contrario mantendrá un papel activo, efectivo y protagónico durante todo el proceso.



El Poder Judicial deberá brindar información y capacitación a estos curadores procesales sobre el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos.



Cuando en virtud de una limitación funcional a la persona se le imposibilite apersonarse al proceso, el curador procesal estará en la obligación de garantizar imparcial y objetivamente que en la designación de la salvaguardia se respeten las disposiciones de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.



2) Ordenará que el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial emita un dictamen integral de la condición de la persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:



2.1) Diagnóstico de la condición física, mental, intelectual, psicosocial y sensorial de la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia.



2.2) El carácter de temporal o permanente de la condición diagnosticada.



2.3) Las habilidades, la capacidad y las aptitudes de la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia, en cuanto a la toma de decisiones, en el ámbito legal, social, patrimonial, personal y financiero.



El dictamen deberá rendirse en un plazo no mayor de un mes, para lo cual se tomarán las medidas que sean necesarias.



3) Requerirá un informe del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial sobre la situación de la persona con discapacidad, así como de la persona que se propone para ejercer la salvaguardia.



4) Tomando en consideración la condición de la persona con discapacidad, fijará fecha, hora y lugar para un encuentro inicial con esta. Del resultado de la entrevista levantará un acta.



 (La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 825 al 848)



(Así reformado por el artículo 34 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral fue derogado por el artículo 35 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



ARTÍCULO 849.- (Derogado por el artículo 35 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 826 al 849)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



Artículo 850.- Salvaguardia provisional. En el supuesto de que la persona que solicita o a la que se le solicita la salvaguardia sea propietario de bienes muebles o inmuebles, el juez o la jueza, en cualquier estado del procedimiento, podrá nombrar una salvaguardia provisional, para que durante el proceso apoye provisionalmente a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos patrimoniales.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 827 al 850)



(Así reformado por el artículo 36 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



Artículo 851.- Establecimiento de la salvaguardia. De conformidad con lo establecido en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, el juez o la jueza, previo análisis de:



1) Dictamen médico presentado por la parte solicitante.



2) Dictamen del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial.



3) El informe de trabajo social.



4) La entrevista con la persona con discapacidad.



Resolverá si la persona solicitante o a la que se le solicita la salvaguardia requiere de esta y determinará la proporción o medida en la que requiere este apoyo.



Si resuelve con lugar la solicitud, designará a una persona que fungirá como garante de la igualdad jurídica de la persona con discapacidad, con lo que cesará la salvaguardia provisional.



El establecimiento de esta salvaguardia se comunicará al Registro Público de la Propiedad, para su respectiva anotación en los bienes muebles e inmuebles presentes o futuros, propiedad de la persona con discapacidad.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 828 al 851)



(Así reformado por el artículo 37 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



Artículo 852.- Costas procesales. Por la naturaleza del proceso no se declarará especial condenatoria en costas procesales, salvo que se compruebe que la solicitud fue realizada sin motivo o con mala fe.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 829 al 852)



(Así reformado por el artículo 38 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral fue derogado por el artículo 39 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



ARTÍCULO 853.- (Derogado por el artículo 39 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 830 al 853)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



CAPITULO V



Tutela y curatela



Sección primera



Tutela



 



ARTÍCULO 854.- Legitimación.



El Patronato Nacional de la Infancia, o cualquier pariente del menor que deba estar sujeto a tutela, será parte legítima para pedir que se le discierna, previa las formalidades legales, el cargo al tutor testamentario, o que se nombre el legítimo o dativo que corresponda.



(Así reformado  por el artículo 219, inciso 5.c) del Código Procesal Contencioso Administrativo,  8508 de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en actividades judiciales no contenciosas)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 831 al 854)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 855.- Tutor testamentario.



Si en la solicitud se afirmare que hay tutor testamentario, se procederá de la siguiente manera:



1) Deberá acompañarse testimonio o certificación, o por lo menos indicarse el protocolo o expediente en el que se halle, a fin de que el juez pueda hacerlo venir a los autos.



2) Con vista del nombramiento hecho por el testador, el juez prevendrá al tutor que se presente dentro del plazo de tres días, a aceptar el cargo o a exponer la excusa que tuviere.



3) Transcurrido ese plazo sin que el tutor testamentario se haya presentado a aceptar, y si no fuere de las personas obligadas a aceptar la tutela, se tendrá ésta por renunciada.



4) Si el tutor testamentario fuere uno de los parientes de que habla el artículo 178 del Código de Familia, se le señalará un nuevo plazo de tres días para que acepte, bajo el apercibimiento de que quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir al menor, por su no aceptación de la tutela, y de que perderá los derechos que pudiera tener a la sucesión del menor.



5) Si el tutor testamentario llamado en la forma antes dicha no se presentare a aceptar, se procederá a elegir nuevo tutor legítimo o dativo, según el caso, conforme con lo dispuesto en el artículo 834 (*), salvo que el testador hubiere nombrado uno o más tutores subsidiarios, pues en  este caso serán llamados éstos, por su orden, y con observancia de lo dispuesto en los incisos anteriores.



(* El artículo indicado es ahora el 857)



6) Si el actor afirmare que la persona en cuya potestad se halla el menor dejó un testamento cerrado que aún no se ha abierto, el juez procederá a su apertura con arreglo a la tramitación correspondiente. Si resultare que el testador hubiere nombrado tutor, se procederá como está mandado en los incisos anteriores.



7) Si el tutor testamentario se presentare a pedir que se le discierna el cargo, deberá acompañar el testamento o testimonio del que compruebe su nombramiento.



8) Si el promotor de la solicitud expresare que no se ha nombrado tutor testamentario, se recibirá información sumaria sobre ese hecho, y si ésta confirmare lo dicho por el actor, se convocará por edictos, publicados por lo menos tres veces consecutivas, a todos aquellos que tuvieren derecho a la tutela, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados desde que se publicó el último edicto.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 832 al 855)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 856.- Personas obligadas a la tutela.



El actor de la solicitud deberá expresar las personas obligadas a la tutela.  Si se dijere que tal persona no existe, ese hecho deberá acreditarse sumariamente, lo cual podrá hacerse al mismo tiempo que la información referida en el inciso 8) del artículo anterior.



Si resultare que existe pariente obligado a la tutela, deberá llamársele para que, dentro de tres días, se presente a aceptar o a exponer el motivo de excusa que tuviere.  Será aplicable, en su caso, la disposición del inciso 4) del artículo anterior.



(Así reformado por el artículo 219, inciso 5.b) del Código Procesal Contencioso-Administrativo N° 8508 de 28 de abril de 2006,).



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 833 al 856)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 857.- Tutor dativo.



Si no hubiere pariente obligado a desempeñar la tutela, o si ninguno de los obligados a ella la aceptare después de ser requeridos por segunda vez, o en el caso de que no pudieren desempeñarla por comprenderles algunas de las causas de incapacidad señaladas en el capítulo II, título V, del Código de Familia, o si tuvieren motivo legal de excusa, el juez procederá a nombrarle tutor dativo al menor.



Le será aplicable al tutor dativo lo dicho en el inciso 3) del artículo 832 (*).



(* El artículo indicado es ahora el 855)



Si el tutor nombrado no aceptare se procederá a nombrar un nuevo tutor; y si éste no aceptare, se nombrará otro, y así sucesivamente, hasta hallar uno que acepte.



Aceptado que sea el cargo por el tutor, el juez señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá su cargo con fidelidad. Del acto del juramento se levantará la respectiva acta.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 834 al 857)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 858.- Representación.



Con el único objeto de que el tutor pueda representar a su pupilo en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, el juez le dará certificación del acta de que habla el párrafo final del artículo anterior, y del auto en el que se le hubiera nombrado tutor, si se tratare de una tutela legítima o dativa, o del acta y del testamento, en lo conducente, si se tratare de testamentaría.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 835 al 858)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 859.- Garantía.



Una vez que el tutor presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del menor, el juez ordenará que garantice las resultas de su administración, de acuerdo con lo dicho en el capítulo III, del título V del Código de Familia.



Lo bastante de la hipoteca que ofreciere el tutor para asegurar su administración, se estimará pericialmente.



(Así reformado por el artículo 219, inciso 5.b) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 836 al 859).




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 860.- Ejercicio de la tutela.



Garantizada en forma la administración de la tutela, e inscrita la hipoteca que hubiere dado el tutor, o practicada cualquier otra diligencia que el juez haya creído conveniente para la eficacia de la garantía que se hubiere rendido, el juez decretará auto en el que se facultará al tutor para entrar en el pleno ejercicio de la tutela.



De este auto se dará certificación, a fin de que el tutor pueda acreditar su personalidad.



Dicha certificación deberá contener, además, lo que previene el artículo 835.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 837 al 860)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 861.- Inscripción del cargo.



El juez remitirá, por duplicado, mandamiento al Registro Público, que ha de contener lo mismo que la certificación de que habla el artículo anterior, a fin de que haga la respectiva inscripción en la Sección de Personas.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 838 al 861)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 862.- Entrega de bienes.



Dictado el auto de que habla el artículo 837 (*), se le entregará al tutor el caudal del menor, por inventario, que se unirá al expediente, si ya no obrare en él. El recibo de los bienes se acreditará en los autos mediante acta firmada por el juez, el secretario y el tutor.



(* El indicado artículo es ahora el 860)



Igual entrega, y con la misma formalidad, se hará de los títulos y documentos que se refieran a dichos bienes. En el acta deberá cumplirse lo prevenido en el artículo 196 del Código de Familia, si antes no se hubiere hecho.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 839 al 862)



 




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 863.- Morosidad en la garantía.



Si el tutor fuere moroso en garantizar su administración, de oficio o a petición de los interesados, el juez señalará un plazo prudencial para que lo haga.



(Así reformado por el artículo 219, inciso 5.b) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 840 al 863).




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 864.- Incidentes.



Las excusas de los tutores nombrados, las causas de incapacidad para ejercer la tutela, las de exclusión y cualquier otra cuestión que surja en el expediente sobre el nombramiento de tutor y el discernimiento del cargo, se sustanciarán y decidirán por los trámites señalados para los incidentes.



Por los mismos trámites de los incidentes se tramitará la remoción del tutor.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 841 al 864)



 




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 865.- Nombramiento de oficio.



El juez podrá, aun de oficio, proceder al nombramiento de tutor y al discernimiento del cargo.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 842 al 865)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 866.- Reposición del tutor.



Si hubiere que proveer de nuevo tutor a un pupilo, por excusa, remoción, incapacidad o muerte del que ejercía la tutela, una vez aceptada la excusa, firme la resolución en la que decreta la remoción, o acreditada la muerte, se procederá al nuevo nombramiento por los trámites antes dichos.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 843 al 866)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante; este numeral fue derogado por el artículo 219, inciso 5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).



Sección segunda



Curatela



ARTÍCULO 867.- Legitimación. (Derogado por el artículo 219, inciso 5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 844 al 867)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral fue derogado por el artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



ARTÍCULO 868.- Requisitos. (Derogado por el artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 845 al 868)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral fue derogado por el artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



ARTÍCULO 869.- Trámite. (Derogado por el artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 846 al 869)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan. No obstante este numeral fue derogado por el artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



ARTÍCULO 870.- Normas aplicables. (Derogado por el artículo 30 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 847 al 870)




Ficha articulo



CAPITULO VI



Ausencia y muerte presunta



Sección primera



Ausencia



ARTÍCULO 871.- Medidas provisionales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 848 al 871)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 872.- Publicación y declaración de ausencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 849 al 872)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 873.- Expediente de medidas provisionales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 850 al 873)




Ficha articulo



ARTÍCULO 874.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 851 al 874)




Ficha articulo



ARTÍCULO 875.- Administración. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 852 al 875)



 




Ficha articulo



Sección segunda



Presunción de muerte



ARTÍCULO 876.- Solicitud y declaración. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 853 al 876)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



CAPITULO VII



Enajenación de bienes de menores e incapacitados y



otros asuntos en los que ellos se hallen interesados



ARTÍCULO 877.- Legitimación.



Las autorizaciones a que se refieren los artículos 134 y 203 del Código de Familia, deberán solicitarse por quien tenga la debida representación del menor.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 854 al 877)



 




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 878.-Enajenación. Para acreditar la necesidad y la utilidad, se recibirán la prueba pericial y las demás que se rindan o que el juez creyere convenientes. En el mismo dictamen el perito hará el avalúo de los bienes correspondientes.



Recibida la prueba, se dará audiencia por tres días al Patronato Nacional de la Infancia, y, sin más trámite, el juez dictará auto de autorización o de denegación del permiso solicitado. Este auto será apelable en ambos efectos.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 219, inciso 5.c) del Código Procesal Contencioso Administrativo,  8508 de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en actividades judiciales no contenciosas)



(Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 855 al 878)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 879.- Remate.



Dada la autorización para enajenar, se procederá a la subasta pública de los bienes por el procedimiento correspondiente.



No será admisible postura que no cubra el avalúo.



Si no hubiere postor, podrá pedirse, en cualquier tiempo, que se saquen de nuevo los bienes a remate y, pasados seis meses desde el día señalado para la primera vez, podrá ordenarse nuevo avalúo.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 856 al 879)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 880.- Venta extrajudicial.



Si la venta se pidiere por el padre o madre que ejerza la patria potestad, se observará lo dicho antes, con excepción de que la venta puede hacerse extrajudicialmente.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 857 al 880)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 881.- Depósito del precio.



El precio del remate se depositará en la cuenta corriente del juzgado mientras no se le dé la aplicación respectiva. Para constatar el provecho de la inversión, el juez podrá ordenar la prueba que creyere más eficaz.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 858 al 881)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 882.- Compromiso o transacción.



La autorización para celebrar compromiso o transacción sobre bienes del menor se pedirá por quien lo represente legalmente.



En el escrito se expresarán el motivo y el objeto del compromiso o transacción.



Se presentarán también con el escrito los documentos y los antecedentes necesarios para formar juicio exacto.



Si sobre el derecho en que deba venir el compromiso o transacción hubiere litis pendiente, el escrito se presentará en los mismos autos.



Si para demostrar la necesidad y la utilidad del compromiso o transacción fuere conveniente la justificación de algún hecho, o la práctica de alguna diligencia, la acordará el juez.



Practicado todo esto, se correrá audiencia por tres días al Patronato Nacional de la Infancia para que se pronuncie.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 219, inciso 5.c) del Código Procesal Contencioso Administrativo,  8508 de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en actividades judiciales no contenciosas)



Evacuada la audiencia, el juez resolverá si se concede o no la autorización solicitada.



Este auto será apelable en ambos efectos.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 859 al 882)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 883.- Hipoteca y otros acreedores.



Para hipotecar o pignorar bienes del menor, tomar dinero prestado en su nombre, proceder a la división de bienes, aceptar o repudiar herencias, se observarán las disposiciones anteriores, en lo que fueren aplicables.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 860 al 883)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 884.- Bienes de incapacitados.



Del mismo modo, son aplicables las disposiciones de este capítulo con respecto a los bienes de los que se hallen en curatela, excepto que no  habrá intervención del Patronato Nacional de la Infancia.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 861 al 884)




Ficha articulo



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se acordó mantener la vigencia de este artículo hasta que se publiquen las normas que lo sustituyan.)



ARTÍCULO 885.- Otras medidas que tomará el juez.



Al autorizar cualquier acto o contrato que afecte bienes de menores o incapacitados, el juez deberá decretar todas las medidas que juzgue necesarias para la garantía de los interesados. Cuando se autorizare la venta de bienes para adquirir otros, el juez intervendrá en el otorgamiento de los documentos respectivos, y en el recibo y pago de los precios correspondientes, e investigará la situación legal, los gravámenes y las demás circunstancias de los bienes que vayan a adquirir o a recibir en garantía los menores o incapacitados.



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 862 al 885)




Ficha articulo



CAPITULO VIII



Deslinde y amojonamiento



ARTÍCULO 886.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 863 al 886)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 887.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 864 al 887)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 888.- Gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 865 al 888)




Ficha articulo



CAPITULO IX



Consignación



ARTÍCULO 889.- Ofertas reales. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 866 al 889)




Ficha articulo



ARTÍCULO 890.- Cosa determinada. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 867 al 890)



 



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 891.- Negativa, aceptación y acta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 868 al 891)




Ficha articulo



ARTÍCULO 892.- Gastos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 869 al 892)




Ficha articulo



ARTÍCULO 893.- Consignación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 870 al 893)




Ficha articulo



ARTÍCULO 894.- Declaratoria de validez o nulidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 871 al 894)




Ficha articulo



ARTÍCULO 895.- Acreedor incapaz, incierto o desconocido. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 872 al 895).



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 896.- Deuda prendaria. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 873 al 896)



 




Ficha articulo



CAPITULO X



Informaciones para perpetua memoria



ARTÍCULO 897.- Principio general. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 874 al 897)




Ficha articulo



ARTÍCULO 898.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 875 al 898).




Ficha articulo



CAPITULO XI



Sucesiones



Sección primera



Disposiciones generales



ARTÍCULO 899.- Prueba de fallecimiento o de la muerte presunta. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 876 al 899)




Ficha articulo



ARTÍCULO 900.- Fuero de atracción. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 877 al 900)



 



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 901.- Orden de envío y anulabilidad. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 878 al 901)




Ficha articulo



ARTÍCULO 902.- Deber de legalizar. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 879 al 902)




Ficha articulo



ARTÍCULO 903 (Derogado  por el artículo 219, inciso 5.a) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo. Posteriormente por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, se vuelve a derogar este numeral)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 880 al 903)




Ficha articulo



ARTÍCULO 904.- Aceptación y renuncia de la herencia. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 881 al 904)




Ficha articulo



ARTÍCULO 905.- Sucesión con domicilio extranjero. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 882 al 905)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 906.- Reclamos contra sucesión domiciliada en el extranjero. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 883 al 906)



 




Ficha articulo



Sección segunda



Aseguramiento de bienes



ARTÍCULO 907.- Procedimiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 884 al 907)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 908.- Cierre bajo llave y colocación de sellos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1ºde la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 885 al 908)




Ficha articulo



ARTÍCULO 909.- Facultad de las autoridades de policía. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 886 al 909)




Ficha articulo



ARTÍCULO 910.- Días y horas hábiles. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 887 al 910)




Ficha articulo



Sección tercera



Apertura y protocolización de testamentos



ARTÍCULO 911.- Competencia, interés y exhibición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 888 al 911)




Ficha articulo



ARTÍCULO 912.- Testamento cerrado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



 (Así corrida su numeración por el artículo 1° de ley N° 7643 del 17 de octubre de 1996 que lo traspaso del antiguo artículo 889 al 912)




Ficha articulo



ARTÍCULO 913.- Testamentos abierto y privilegiado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 890 al 913)




Ficha articulo



ARTÍCULO 914.- Conclusión y recursos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 891 al 914)




Ficha articulo



Sección cuarta



Procedimiento sucesorio judicial



ARTÍCULO 915.- Requisitos del escrito inicial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 892 al 915)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 916.- Documentos que deben presentarse. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 893 al 916)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 917.- Declaración de apertura. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 894 al 917)



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 918.- Aceptación del cargo de albacea. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 895 al 918)




Ficha articulo



ARTÍCULO 919.- Notificación del emplazamiento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 896 al 919)




Ficha articulo



ARTÍCULO 920.- Declaratoria de herederos y legatarios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 897 al 920)




Ficha articulo



ARTÍCULO 921.- Oposiciones. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 898 al 921)




Ficha articulo



ARTÍCULO 922.- Inventario y avalúo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 899 al 922)




Ficha articulo



ARTÍCULO 923.- Inclusión y exclusión de bienes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 900 al 923)




Ficha articulo



ARTÍCULO 924.- Aprobación del inventario. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 901 al 924)




Ficha articulo



ARTÍCULO 925.- Trámite del avalúo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 902 al 925)




Ficha articulo



ARTÍCULO 926.- Junta de interesados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 903 al 926)




Ficha articulo



ARTÍCULO 927.- Créditos reconocidos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 904 al 927)




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ARTÍCULO 928.- Terminación del sucesorio por acuerdo de interesados. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 905 al 928)




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ARTÍCULO 929.- Partición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 906 al 929)



 




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ARTÍCULO 930.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 907 al 930)




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ARTÍCULO 931.- Objeciones a la partición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 908 al 931)



 




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ARTÍCULO 932.- Protocolización. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 909 al 932)



 




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ARTÍCULO 933.- Partición parcial. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 910 al 933)




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ARTÍCULO 934.- Responsabilidad de los bienes. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 911 al 934)




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Sección quinta



Administración



ARTÍCULO 935.- Legajo separado. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 912 al 935)




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ARTÍCULO 936.- Aplicación de normas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 913 al 936)




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ARTÍCULO 937.- Plan de administración. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 914 al 937)



 




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ARTÍCULO 938.- Autorización al albacea. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 915 al 938)




Ficha articulo



ARTÍCULO 939.- Alimentos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 916 al 939)




Ficha articulo



ARTÍCULO 940.- Cuenta final. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 917 al 940)




Ficha articulo



ARTÍCULO 941.- Honorarios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 918 al 941)



 




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Sección sexta



Reapertura



ARTÍCULO 942.- Trámite. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 919 al 942)



 




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ARTÍCULO 943.- Resolución del tribunal. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 920 al 943)




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ARTÍCULO 944.- Recurso de apelación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 921 al 944)




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Sección sétima



Procedimiento sucesorio extrajudicial



ARTÍCULO 945.- Requisitos. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 922 al 945)




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ARTÍCULO 946.- Aceptación de la herencia y publicación. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 923 al 946)



 




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ARTÍCULO 947.- Inventario y avalúo. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 924 al 947)



 




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ARTÍCULO 948.- Partición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 925 al 948)



 




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ARTÍCULO 949.- Oposición. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 926 al 949)



 




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ARTÍCULO 950.- Honorarios. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 927 al 950)




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TITULO III



Disposiciones comunes



ARTÍCULO 951.- Juez. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 928 al 951)




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ARTÍCULO 952.- Normas prácticas. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 929 al 952)




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ARTÍCULO 953.- Escritos en tribunal distinto. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 930 al 953)




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ARTÍCULO 954.- Forma del juramento. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 931 al 954)




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ARTÍCULO 955.- Informes sobre cobros. (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



(La numeración de este artículo fue así modificada por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996, que lo traspasó del antiguo 932 al 955)



 




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DISPOSICIONES TRANSITORIAS



I.- (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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II.- (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)




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III.- (Derogado por el artículo 183 aparte 1) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)



COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO



ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.



Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.




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Fecha de generación: 8/4/2024 18:33:54
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