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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22088 >> Fecha 22/03/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22088
Reglamento Sobre Escaleras de Emergencia
Texto Completo acta: FF1C6 1

Nº 22088-S



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38676 del 29 de mayo del 2014)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



    En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 312 y 322 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".



Considerando:



    1º.- Que el Ministerio de Salud, tiene la obligación de velar por cada edificación que se construya en nuestro país, cumpla con los requisitos mínimos que garanticen la salud y seguridad de la población.



    2º.- Que para el cumplimiento de tal obligación, es urgente modernizar las disposiciones reglamentarias sobre escaleras de emergencia, de modo que se ajusten a la realidad actual.



DECRETAN:



    El siguiente



Reglamento sobre escalera de emergencia



    Artículo 1º.- Toda edificación que presente alguna o varias de las condiciones siguientes:



a) Cuatro o más pisos.



b) Que tengan una altura de 8 m o más, medidos desde el nivel de piso terminado de la primera planta hasta el nivel de piso terminado de la última planta, deberá contar con una o varias escaleras de emergencia, quedando a criterio del Ministerio de Salud, solicitar escaleras de emergencia, en edificios de menor altura, dependiendo de su uso, grado de peligrosidad y de aspectos arquitectónicos que hagan difícil su evacuación en forma ágil y segura.




Ficha articulo



Artículo 2º.- El diseño y construcción de toda escalera de



emergencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) Toda escalera de emergencia deberá ser ubicada de manera tal que



permita a los usuarios en caso de emergencia, salir del edificio



en forma rápida y segura; deberán desembocar y a la acera, al



nivel de suelo o en vía pública amplia y segura hacia el



exterior.



b) En la construcción de toda la estructura se usará material



incombustible con un coeficiente de retardación al fuego de 1



hora.



2



c) Por cada seiscientos metros cuadrados (600 m ) de área de piso o



2



fracción superior de trescientos metros cuadrados (300 m ), cada



piso deberá estar servido por una escalera de emergencia.



ch) Las escaleras serán de diseño recto y deberán tener un ancho



mínimo de 90 cm si la carga de ocupación es menor de 49 personas



y 120 m si la ocupación es superior a 50 personas. El ancho del



descanso será igual al ancho de la escalera.



d) Tendrán una huella mínima de veintiocho centímetros y una



contrahuella máxima de dieciocho centímetros.



e) Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida



de las personas y sus cerrojos serán de tal naturaleza que



permitan abrirlas fácilmente desde adentro. Cada puerta debe



contar con su respectivo cierre automático.



f) Las barandas de protección tendrán como mínimo 1 m de alto.



g) Las escaleras de emergencia podrán ser exteriores pero cada piso



deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de



salida.



h) Los pisos de los descansos y las huellas y contrahuella de las



escaleras de emergencia serán sólidos y de material



antiderrapante. En las exteriores se permiten perforaciones de



no más de doce milímetros (0,012 m) de diámetro para desagüe.



i) Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en



forma permanente en todos los pisos excepto el inferior, en el



que se podrán instalar plegables. En este caso, se diseñarán en



forma tal que el peso de veinte kilogramos las haga descender



hasta el suelo.



j) Ni las escaleras de emergencia, ni el acceso a sus puertas,



podrán ser obstaculizados por máquinas, muebles, cajones ni



ninguna clase de objetos.



k) El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por



letreros permanentes y señales perfectamente visibles.



l) Las escaleras de emergencia y sus puertas de acceso, serán



objeto de servicio constante de mantenmiento, para garantizar



su operación en cualquier momento y para evitar su deterioro por



el transcurso del tiempo.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Correrá a cargo de los ingenieros, arquitectos,



propietarios, administradores, encargados o arrendatarios en su caso, el



cumplimiento de las normas previstas en el reglamento.




Ficha articulo



Artículo 4º.- El Ministerio de Salud y las demás oficinas y



entidades públicas que corresponda, no aprobarán los planos de



edificación que requiriendo escaleras de emergencia, no indiquen



claramente la ubicación y diseño de las escaleras de emergencia de



conformidad con los requisitos señalados en este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Deróganse los Decretos Ejecutivos Nºs 7538-SPPS de 7



de octubre de 1977 y 11112-SPPS de 24 de enero de 1980.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Rige a partir de su publicación.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 20:51:01
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