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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20964 >> Fecha 09/01/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20964
Creación de Zonas Primarias Aduaneras que Requiera el ICE
Texto Completo acta: 4CDC9 1

ARTÖCULO 1§- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de 1996




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§- Para la declaratoria de zona primaria el ICE deber 



cumplir con los siguientes requisitos:



a) Presentaci¢n de la solicitud, se¤alando claramente la ubicaci¢n,



sistemas de seguridad y vigilancia.



b) Planos a mano alzada o croquis.



c) Orden de compra que permita individualizar previamente las



mercanc¡as que ingresan a la zona primaria.



d) Indicaci¢n del proyecto a que se destinar .



e) Proveer a los funcionarios de aduanas, de las facilidades



requeridas para la realizaci¢n del trabajo en la zona habilitada.



f) Cualquier otra a juicio de la Direcci¢n General de Aduanas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§- La declaratoria de zona primaria, para el dep¢sito



temporal, solo se autorizar  en aquellos casos en que se demuestre la



ejecuci¢n de un proyecto de inter,s nacional. El dep¢sito en dicha zona,



no podr  sobrepasar los plazos ni las prescripciones que se¤ala el



C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§- El Instituto Costarricense de Electricidad, ser 



responsable por la custodia y la conservaci¢n de las mercanc¡as



depositadas en dichas zonas, debiendo responder ante el Fisco por los



derechos e impuestos que genere la importaci¢n en caso de p,rdida o



deterioro. Consecuentemente esa instituci¢n deber  presentar ante la



Direcci¢n General de Aduanas, una garant¡a global acorde con el art¡culo



61 del Reglamento de la Contrataci¢n Administrativa, cuyo monto ser  el



que fije la Direcci¢n General de Aduanas. En caso de incumplimiento de



las disposiciones administrativas, no se autorizar n zonas primarias,



seg£n el presente Decreto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§- Los gastos de vigilancia en que pudiera incurrir la



aduana ser n sufragados por el ICE.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§- El presente Decreto rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 16:07:07
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