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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19791 >> Fecha 12/07/1990 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19791
Incluye el 1° de agosto "Día Nacional de Ciencia y Tecnología" en el calendario de todas las Instituciones Públicas y el Calendario Escolar
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Fecha de generación: 1/3/2024 20:53:28

N° 19791-MICIT



EL PRESIDENTE DE  LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



        En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) Constitución Política, y



Considerando:



        1°- Que el decreto número 14738-PLAN declaró el día primero de agosto como "Día Nacional de  la Ciencia y  la Tecnología ".



        2°- Que el estado debe velar porque  la Ciencia y la Tecnología estén al servicio y bienestar de los costarricense y aumente el conocimiento de sí mismos, de la naturaleza de la sociedad.



        3°- Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) es el encargado de elaborar, poner en ejecución y dar seguimiento al Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de coordinación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



        4°- Que el día primero de agosto es el aniversario de la creación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; Por tanto,



Decretan:



        Artículo 1°.- Inclúyase el día primero de agosto, Día Nacional de Ciencia y Tecnología, en el calendario de todas las Instituciones Públicas así como en el Calendario Escolar.



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        Artículo 2°.- Todas las celebraciones que con este motivo se realicen, deberán estar incluidas dentro del marco del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología y serán coordinadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), MICITT(*) haciendo uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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        Artículo 3°.- Las Instituciones del Estado apoyarán todas las actividades y podrán colaborar con recursos económicos y humanos para la celebración de este día.



        Dado en la Presidencia de la República ,- San José, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa.




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Fecha de generación: 1/3/2024 20:53:28
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