N° 16614
(Este decreto fue ratificado
exceptuando el artículo 5°, por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007. Artículo que a su
vez la Sala Constitucional anuló
por conexidad, mediante resolución N° 1056 del 28 de enero del 2009, únicamente en tanto no excluyó, además, al artículo 6 de
este cuerpo legal).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En
ejercicio de las facultades que les confiere
el artículo 140, inciso 3) de
la Constitución Política,
de conformidad con el artículo 2°, inciso
h) de
la Ley Forestal N° 4465 del 25 de noviembre de 1969 y artículo 18 de
la Ley de Conservación de
la Fauna Silvestre N° 6919 del 17 de noviembre de 1983,
Considerando:
1°-.Que la zona litoral Atlántica de Talamanca posee recursos tales como:
Manglares, pantanos, bosques y arrecifes de valor único.
2°-Que dentro de la zona se encuentra la única asociación de yolillo y orey (Raphia sp y Campnosperma panamense) que
existe en nuestro país.
3°-Que la zona mantiene poblaciones de especies en vías de extinción como: El
manatí (Trichechus manatus),
el cocodrilo y el caimán (Crocodilus acutus y Caimán crocodilus), la danta (Tapirus bardil) y diversas
especies de monos y felinos.
4°-Que en la franja litoral y en la zona de arrecifes existe el único banco
natural de ostión de mangle (Crassastraea rhizophorae), uno de los pocos criaderos de sábalo (Megalops atlanticus) y
poblaciones residentes y únicas de langosta (Panilururs
argus)
5°-Que la zona posee playas de gran potencial turístico bajo un manejo
regulado.
6°-Que es función del Estado velar por la conservación de los recursos
naturales renovables, especialmente aquellos que impliquen el mejor bienestar y
desarrollo social, económico, político y ecológico de los pobladores de la
región.
Por
tanto,
Decretan :
Artículo 1°-Declarar Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo,
el área comprendida dentro de los siguientes linderos: según el
mapa básico Sixaola 3644 I, escala 1:50000 del
Instituto Geográfico Nacional. Partiendo de un punto situado 100 metros al noreste de
la desembocadura del río Cocles sobre la línea de
marea. Continúa de ese punto y siempre paralelo 100 metros al río Cocles con rumbo suroeste hasta alcanzar la carretera
actual entre Puerto Viejo y Manzanillo. Sigue por esa carretera con rumbo este
hasta 100 metros
antes del puente sobre la quebrada Ernesto en donde toma una línea paralela de 100 metros a dicha
quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento. En su nacimiento toma la curva del
nivel de los 40 metros
y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas
609.000 E y 395.000 N. De ese punto sigue una línea de 300 metros, con este
franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del
nacimiento de la quebrada Milla. De ese punto sigue aguas abajo una línea
paralela de 100 metros
a dicha quebrada hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 metros antes de la
línea de marea. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa
hasta un punto situado a 300
metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada) y toma esa línea paralela 300 metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la
coordenada 617.000 E y la coordenada 391.400 N. De ese punto toma rumbo sur
franco hasta el río Sixaola, en donde luego toma
aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura. De ese punto de la
desembocadura, se toma una línea perpendicular a la playa de 2.500
metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y
en forma paralela a ésta a una distancia de 2.500
metros hasta una línea imaginaria perpendicular 2.500
metros al punto inicial de la presente descripción
situado 100 metros
al noreste de la desembocadura del río Cocles. Con el
fin de brindar una mayor protección mar adentro, contra las acciones humanas
que tiendan a perjudicar a las especies de tortugas marinas.
(Así ampliados los límites de este Refugio
mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
34043 del 11 de setiembre del 2007)
Área
aproximada: 9 449 Ha.
Sección continental...............................................
|
5 013 Ha
|
Sección marina
....................................................
|
4 436 Ha
|
TOTAL..................................................................
|
9 449 Ha
|
(Ratificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de
16 de mayo de 2005).
Ficha articulo
Artículo 2°La
administración del Refugio estará a cargo del Departamento de Vida Silvestre de la
Dirección General Forestal.
(Ratificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005).
(Ratificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)
Ficha articulo
Artículo 3°Toda
actividad que se realice dentro de los límites establecidos en este Decreto deberá ser
autorizada por el Departamento de Vida Silvestre de la Dirección General Forestal.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
32753 de 16 de mayo de 2005).
(Ratificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del
2007)
Ficha articulo
Artículo 4°Para
realizar dentro del Refugio un plan de aprovechamiento forestal, un proyecto de
reforestación o se pretenda dar un cambio de uso al suelo, se deberá elaborar un plan de
manejo que deberá contar con la aprobación de la Dirección General Forestal.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
32753 de 16 de mayo de 2005).
(Ratificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007).
Ficha articulo
Artículo 5°-(Derogado por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de mayo de 2005, "Ratifica vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 8° del decreto ejecutivo que creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo")
Ficha articulo
Artículo
6°-(Derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32753
de 16 de mayo de 2005, "Ratifica vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°,
4°, 7° y 8° del decreto ejecutivo que creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre
Gandoca- Manzanillo". Si bien este artículo
había sido reformado por el numeral 3°
del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre
del 2007, dicha reforma fue anulada mediante resolución de
la Sala Constitucional
N° 1056 del 28 de enero del 2009, que a su vez
anuló por conexidad el artículo 1° del decreto
ejecutivo de marras, "únicamente
en tanto." no excluyó ".además el artículo 6 del "decreto original de
creación de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo,
Nº 16614-MAG del 1º de julio de 1985").
|
Ficha articulo
Artículo 7°La
Dirección General Forestal a través del Departamento de Vida Silvestre y la Dirección
General de Recursos Pesqueros y Acuacultura deberán elaborar un plan de manejo para la
utilización de los recursos marinos, sus productos y subproductos. Ambas dependencias del
Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinarán con las asociaciones de desarrollo
comunal de las localidades aledañas las actividades que tengan relación con los recursos
mencionados en este artículo.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de
mayo de 2005).
(Ratificado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del 2007)
Ficha articulo
Artículo 8°Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, al primer día del mes de julio de mil novecientos
ochenta y cinco.
(Ratificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32753 de 16 de
mayo de 2005).
(Ratificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34043 del 11 de setiembre del
2007)
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/5/2025 02:34:17