N° 322
(Esta norma fue derogada por el artículo único de la ley
N° 9912 del 28 de enero del 2021)
LA
JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA
I.-Que
al subordinar los sagrados intereses de la Patria a sus pasiones e intereses políticos
personales, Rafael Ángel Calderón Guardia deshonró, durante el período en que
ejerció la Presidencia de la República, la investidura de esa suprema
autoridad;
II
.-Que durante ese mismo período, Rafael Ángel Calderón Guardia llevó la noble
exigencia de mantener relaciones amistosas con los gobiernos de otros pueblos
hermanos a extremos que lesionaron la soberanía nacional de Costa Rica,
admitiendo que altos funcionarios de otros países se inmiscuyeran en la
conducción de la política costarricense; .
IlI-Que con evidente
transgresión de toda ley, y con el objeto de favorecer la votación del Partido
Republicano Nacional, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo llegar a Costa Rica,
desde la vecina Republica de Nicaragua, fuerte número de elementos que se
arrogaron los derechos de la ciudadanía costarricense, haciéndolos votar en las
elecciones del 13 de febrero de 1944;
IV.-Que
para sostenerse en el Poder en contra de la voluntad popular, Rafael Ángel
Calderón Guardia entregó a la ciudadanía indefensa al terror de las brigadas de
choque organizadas por el Partido Comunista costarricense, disfrazado entonces
bajo el nombre de Vanguardia Popular, y convirtió al jefe de ese partido
internacional, ,Manuel Mora Valverde, en el factor decisivo de la política oficial
de Costa Rica;
V.-Que
pasando por encima de todas las tradiciones democráticas de la Nación, y
violando la voluntad manifiesta de la inmensa mayoría de los costarricenses,
Rafael Ángel Calderón Guardia hostilizo al candidato de la Oposición. Licenciado
don León Cortés Castro, lanzó la fuerza pública contra el pueblo con ánimo de
aterrorizarlo, admitió y alentó el
asesinato de honrados ciudadanos e hizo invertir el resultado de las elecciones
populares del 13 de febrero de 1944, en forma tal, que el candidato derrotado,
Teodoro Picado, fue impuesto Presidente de la República;
VI.-Que
durante los años en que ejerció influencia decisiva en la vida pública, Rafael
Ángel Calderón Guardia desarrolló en el país la mas nefasta acción
desmoralizadora, dando respaldo abierto y desenfadado a los más graves actos
criminales que, en alguna forma, favorecieran sus intereses pecuniarios o
políticos;
VII
.-Que durante el período de su gobierno, Rafael Ángel Calderón Guardia hizo uso
indebido de los bienes nacionales, reduciendo al país a la más grave crisis
económica de su historia;
VIII.-Que
traicionando de nuevo las leyes de la República, Rafael Ángel Calderón Guardia
hizo que la incondicional mayoría que por medio del fraude electoral mantenía
en el Congreso, anulara, el primero de marzo- de 1948, las elecciones del 8 de
febrero del mismo ano, en virtud de las cuales había resultado electo
Presidente de la República el candidato de la Oposición a su régimen, don
Otilio Ulate BIanco;
IX.
-Que para defender sus intereses políticos y patrimoniales, Rafael Ángel
Calderón Guardia hizo que el gobierno de Picado solicitara del gobierno de
Nicaragua ayuda militar de armas, oficiales y soldados, para hacerle frente al
Ejercito de Liberación Nacional;
X.-Que,
en su descabellado afán de ocupar la Presidencia de la República en contra de
la voluntad expresa de la inmensa mayoría de los costarricenses, Rafael Ángel
Calderón Guardia ha viajado por varios países del Continente, desarrollando en
cada uno de ellos una campaña viI de difamación
contra el Gobierno y el pueblo costarricenses, lesionando así los sagrados
intereses de la Patria;
XI.-Que
para culminar todos sus crímenes, Rafael Ángel Calderón Guardia organizó en
Nicaragua un ejército equipado en parte con armas del Gobierno de ese país
hermano, y compuesto en casi su totalidad de mercenarios extranjeros, ejercito
con el cual invadió a Costa Rica, su patria, el 11 de diciembre en curso,
ocupando por sorpresa la población de La Cruz, en la provincia de Guanacaste;
XII.
-Que la descripción de todos esos actos no solamente revelan a Rafael Ángel
Calderón Guardia como un delincuente común, sino que ponen de manifiesto hechos
tan graves contra la Republica que, de acuerdo con el artículo 333 del Código
Penal vigente, lo hacen reo del peor de los delitos: el de traición a la
Patria;
XIII
-Que a fin de que en el futuro no pueda decirse que el presente decreto es hijo
de una pasión violenta, ya que fue tornado en el ,momento en que todos los
costarricenses nos sentimos justamente indignados por la criminal invasión del
territorio nacional, es conveniente que la Asamblea Constituyente, en sesión
que habrá de verificarse después de que el invasor haya sido totalmente
derrotado, Ie dé su expresa ratificación.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo
primero.-Declarar a Rafael Ángel Calderón Guardia, traidor a la Patria.