N° 22224-P-PLAN-H-RE
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA,
DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
HACIENDA, Y DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 18) del artículo 140 de la
Constitución Política , 1) del artículo 25,
g ) del artículo 26 y 1) del artículo 27 de la
Ley General de Administración Pública. .
Considerando:
I.- Que el Gobierno
del Reino de España y el Gobierno de la
República de Costa Rica suscribieron el 27 de enero de 1993 un
"Programa Global de Cooperación Económica y Financiera" como una medida de
cooperación para intensificar las
relaciones entre ambos países.
II.-Que mediante el
"Programa Global de Cooperación Económica y Financiera" el Gobierno del Reino de3 España pone a disposición de
instituciones y empresas nacionales facilidades financieras por un monto de
hasta diez millones de pesetas españolas para practicar exportaciones de bienes
y servicios españoles destinados a la ejecución total o parcial de proyectos de
desarrollo o bien requeridos por el Sector Productivo Costarricense.
III.
Que el "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera" tiene una
vigencia comprendida entre los años de 1993 y 1995. Durante cada año se podrá
hacer uso de financiamientos que cubran hasta un máximo de un tercio de los
recursos totales asignados.
IV.-Que el
"Programa Global de Cooperación Económica y Financiera" establece
condiciones de ejecución que conviene realizar a través de una Comisión ad-hoc
que sirva de enlace entre las instituciones y empresas nacionales
beneficiarías, las autoridades nacionales encargadas de la aprobación de
créditos externos y las autoridades españolas vinculadas con la concesión de
financiamiento.
V.-Que en conformidad
con regulaciones legales del Reino de España, la cooperación económica que
brinde obliga a que los créditos otorgados estén vinculados con la prestación
de bienes y servicios por parte de empresas españolas.
VI.-Que los
procedimientos españoles para la concesión de créditos establecen como medida
previa para su formalización, la suscripción de Contratos Comerciales con las
empresas españolas proveedoras de los bienes y servicios objetos de los
programas y proyectos a financiarse. Estas contrataciones deben de presentarse
necesariamente ante el Fondo de Ayuda al Desarrollo de España (FAD) previo a la
aprobación de crédito por parte del Consejo de Ministros del Gobierno Español.
VII.-Que una vez que
se haya cumplido con todos los requisitos establecidos por el Reino de España
para la concesión de créditos como asimismo con las disposiciones de la
legislación nacional para la autorización de financiamiento externo, se deberá
de librar la documentación pertinente para presentar ante la
Asamblea Legislativa.
VIII.-Que es
necesario establecer un mecanismo que atendiendo los requisitos ordenados por
el Gobierno Español para la concesión de ayuda económica, permitan accesar los
recursos así originados y dar formal inicio a los procedimientos, en particular
lo concerniente a la selección de empresas españolas proveedoras de bienes y
servicios.
IX.-Que los
resultados en programas y proyectos de desarrollo y en el Sector Productivo
Costarricense que puedan conseguirse como consecuencia de las gestiones de
financiamiento ofrecidas por el Gobierno Español, pueden ser altamente
beneficiosas para el país, por lo que las oportunidades de crédito deberán ser
objeto de una adecuada canalización por parte del Gobierno de la
República. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la
Comisión de Enlace para la
Ejecución del "Programa Global de Cooperación Económica y
Financiera entre la
República de Costa Rica y el Reino de España", en
adelante denominada la
Comisión.
Ficha articuloArtículo
2°-
La Comisión
estará integrada por los Ministros de
la Presidencia
, de Planificación Nacional y Política Económica, quien la presidirá, y de
Hacienda, quienes podrán designar representantes.
Ficha articulo
Artículo
3°-Serán funciones de
la Comisión
:
a)
Informar y difundir las alternativas y condiciones de crédito que propone el
"Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre
la República
de Costa Rica y el Reino de España".
b)
Definir las instituciones y empresas del Sector Productivo Costarricense que serán
objeto de financiamiento bajo la modalidad de créditos para equipamiento del
sector, en conformidad con las políticas nacionales de apoyo a la producción.
c)
Coordinar entre las instituciones y empresas beneficiarias y las autoridades
nacionales competentes los trámites y gestiones necesarios para la autorización
de los créditos externos, en observancia de
las disposiciones legales vigentes.
e)
Coordinar entre las instituciones y empresas nacionales beneficiadas y las
autoridades españolas competentes los trámites y gestiones necesarios para la
formalización de los créditos, en concordancia con las disposiciones legales
correspondientes.
f)
Practicar convocatorias que faculten ampliamente la participación de empresas
españolas exportadoras de bienes y servicios, interesadas en los programas o
proyectos de desarrollo definidos para cada financiamiento.
g)
Seleccionar las empresas españolas exportadoras que intervendrán en los
programas o proyectos de desarrollo definidos para cada financiamiento, y
h)
Realizar todas las gestiones que sean necesarias para la realización del
"Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre
la República
de Costa Rica y el Reino de España", manteniendo relaciones con las
autoridades nacionales y españolas para asegurar su ejecución oportuna.
Ficha articulo
Artículo
4°-
La Comisión
invitará representantes de las instituciones y empresas beneficiarías en
aquellas sesiones donde se discutan asuntos relacionados con la aprobación y
formulación de los créditos donde aparezcan como interesadas.
La Comisión
instará a las instituciones y empresas beneficiarías para que contribuyan en
el diligenciamiento expedito de los trámites que competen a las autoridades
nacionales y españolas.
Ficha articulo
Artículo
5°-Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3°,
la Comisión
, a través de las representaciones diplomática y consular del Gobierno de
la República
en España, con la colaboración del Gobierno Español, dará publicidad y
difundirá la información pertinente. Las ofertas de las empresas españolas
exportadoras producto de la convocatoria, deberán presentarse ante
la Comisión.
Ficha articulo
Artículo
6°-Las instituciones y empresas beneficiarías deberán suscribir con las
empresas españolas seleccionadas por
la Comisión Contratos
Comerciales condicionados a la aprobación y formalización de los créditos,
por ser requisito dispuesto por las autoridades españolas para la concesión de
los mismos.
Ficha articulo
Artículo
7°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/3/2024 02:22:01