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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22224 >> Fecha 07/05/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22224
Crea Comisión Enlace Ejecución Programa Global Cooperación Económicay Financiera entre Costa Rica y España

N° 22224-P-PLAN-H-RE



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,



DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



HACIENDA, Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.



En uso de las facultades conferidas en los incisos 18) del artículo 140 de la Constitución Política , 1) del artículo 25, g ) del artículo 26 y 1) del artículo 27 de la Ley General de Administración Pública.   .               



Considerando:



I.- Que el Gobierno del Reino de España y el Gobierno  de la República de Costa Rica suscribieron el 27 de enero de 1993 un "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera" como una medida de cooperación para intensificar  las relaciones entre ambos países.



II.-Que mediante el "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera" el Gobierno  del Reino de3 España pone a disposición de instituciones y empresas nacionales facilidades financieras por un monto de hasta diez millones de pesetas españolas para practicar exportaciones de bienes y servicios españoles destinados a la ejecución total o parcial de proyectos de desarrollo o bien requeridos por el Sector Productivo Costarricense.



            III. Que el "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera" tiene una vigencia comprendida entre los años de 1993 y 1995. Durante cada año se podrá hacer uso de financiamientos que cubran hasta un máximo de un tercio de los recursos totales asignados.



IV.-Que el "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera" establece condiciones de ejecución que conviene realizar a través de una Comisión ad-hoc que sirva de enlace entre las instituciones y empresas nacionales beneficiarías, las autoridades nacionales encargadas de la aprobación de créditos externos y las autoridades españolas vinculadas con la concesión de financiamiento.



V.-Que en conformidad con regulaciones legales del Reino de España, la cooperación económica que brinde obliga a que los créditos otorgados estén vinculados con la prestación de bienes y servicios por parte de empresas españolas.



VI.-Que los procedimientos españoles para la concesión de créditos establecen como medida previa para su formalización, la suscripción de Contratos Comerciales con las empresas españolas proveedoras de los bienes y servicios objetos de los programas y proyectos a financiarse. Estas contrataciones deben de presentarse necesariamente ante el Fondo de Ayuda al Desarrollo de España (FAD) previo a la aprobación de crédito por parte del Consejo de Ministros del Gobierno Español.



VII.-Que una vez que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos por el Reino de España para la concesión de créditos como asimismo con las disposiciones de la legislación nacional para la autorización de financiamiento externo, se deberá de librar la documentación pertinente para presentar ante la Asamblea Legislativa.



VIII.-Que es necesario establecer un mecanismo que atendiendo los requisitos ordenados por el Gobierno Español para la concesión de ayuda económica, permitan accesar los recursos así originados y dar formal inicio a los procedimientos, en particular lo concerniente a la selección de empresas españolas proveedoras de bienes y servicios.        



IX.-Que los resultados en programas y proyectos de desarrollo y en el Sector Productivo Costarricense que puedan conseguirse como consecuencia de las gestiones de financiamiento ofrecidas por el Gobierno Español, pueden ser altamente beneficiosas para el país, por lo que las oportunidades de crédito deberán ser objeto de una adecuada canalización por parte del Gobierno de la República. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase la Comisión de Enlace para la Ejecución del "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre la República de Costa Rica y el Reino de España", en adelante denominada la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 2°- La Comisión estará integrada por los Ministros de la Presidencia , de Planificación Nacional y Política Económica, quien la presidirá, y de Hacienda, quienes podrán designar representantes.




Ficha articulo



Artículo 3°-Serán funciones de la Comisión :



a) Informar y difundir las alternativas y condiciones de crédito que propone el "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre la República de Costa Rica y el Reino de España".



b) Definir las instituciones y empresas del Sector Productivo Costarricense que serán objeto de financiamiento bajo la modalidad de créditos para equipamiento del sector, en conformidad con las políticas nacionales de apoyo a la producción.



c) Coordinar entre las instituciones y empresas beneficiarias y las autoridades nacionales competentes los trámites y gestiones necesarios para la autorización de los créditos externos, en observancia  de las disposiciones legales vigentes.



e) Coordinar entre las instituciones y empresas nacionales beneficiadas y las autoridades españolas competentes los trámites y gestiones necesarios para la formalización de los créditos, en concordancia con las disposiciones legales correspondientes.



f) Practicar convocatorias que faculten ampliamente la participación de empresas españolas exportadoras de bienes y servicios, interesadas en los programas o proyectos de desarrollo definidos para cada financiamiento.



g) Seleccionar las empresas españolas exportadoras que intervendrán en los programas o proyectos de desarrollo definidos para cada financiamiento, y



h) Realizar todas las gestiones que sean necesarias para la realización del "Programa Global de Cooperación Económica y Financiera entre la República de Costa Rica y el Reino de España", manteniendo relaciones con las autoridades nacionales y españolas para asegurar su ejecución oportuna.




Ficha articulo



Artículo 4°- La Comisión invitará representantes de las instituciones y empresas beneficiarías en aquellas sesiones donde se discutan asuntos relacionados con la aprobación y formulación de los créditos donde aparezcan como interesadas. La Comisión instará a las instituciones y empresas beneficiarías para que contribuyan en el diligenciamiento expedito de los trámites que competen a las autoridades nacionales y españolas.




Ficha articulo



Artículo 5°-Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3°, la Comisión , a través de las representaciones diplomática y consular del Gobierno de la República en España, con la colaboración del Gobierno Español, dará publicidad y difundirá la información pertinente. Las ofertas de las empresas españolas exportadoras producto de la convocatoria, deberán presentarse ante la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 6°-Las instituciones y empresas beneficiarías deberán suscribir con las empresas españolas seleccionadas por la Comisión Contratos Comerciales condicionados a la aprobación y formalización de los créditos, por ser requisito dispuesto por las autoridades españolas para la concesión de los mismos.




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Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.




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Fecha de generación: 13/3/2024 02:22:01
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