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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22198 >> Fecha 26/02/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22198
Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
Texto Completo acta: 11DF8F 1

Nº 22198-J



(Este decreto ejecutivo fue  derogado por el artículo 446 aparte b) del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40849 del 9 de enero del 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA,



En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en la ley 4762 del 8 de mayo de 1971 que crea la Dirección General de Adaptación Social y en los numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 10 de la Ley General de Administración Pública.



Considerando:



1) Que el Sistema Penitenciario Nacional requiere de una estructuración técnico organizativa que permita la ejecución del modelo institucional vigente, cuyas políticas fundamentales son la institucionalización, la desinstitucionalización y no institucionalización.



2) Que es necesario establecer mecanismos ágiles y oportunos que permitan la actuación administrativa de conformidad con normas de economía, simplicidad celeridad y eficiencia.



3) Que la valoración de la población penal debe darse a partir del Plan de Atención Técnica de cada sujeto.



4) Que en la aplicación de lo dispuesto por el artículo 55 del Código Penal en lo referente al descuento por trabajo el Instituto Nacional de Criminología mantendrá sus facultades en materias que le son propias.



DECRETAN:



 



REGLAMENTO ORGANICO Y OPERATIVO DE LA DIRECCION



GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL



TITULO PRIMERO: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA



Y FUNCIONAL



CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION



SECCION I: LA DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL



Artículo 1: Naturaleza Jurídica y Competencia



La Dirección General de Adaptación Social es un órgano de la Administración Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, y tiene como competencia la otorgada por las leyes Nos. 4762 del 8 de mayo de 1971 y 6739 del 28 de abril de 1982.




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Artículo 2: Integración



La Dirección General de Adaptación Social está integrada por los



siguientes órganos e instancias:



a) Consejo de Política Penitenciaria.



b) Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de



Bienes.



c) Dirección General.



ch) Instituto Nacional de Criminología.



d) Consejo Técnico Institucional.



e) Niveles, Centros y oficinas técnicas del Sistema Penitenciario



Nacional.




Ficha articulo



SECCION II: EL CONSEJO DE POLITICA PENITENCIARIA



Artículo 3: Competencia



El Consejo de Política Penitenciaria es un espacio de análisis y



comunicación de la realidad institucional y su relación con el ámbito



político nacional.




Ficha articulo



Artículo 4: Integración



Este órgano está integrado por el Ministro o la Ministra de



Justicia, quien lo preside, el Director General, el Director Técnico del



Instituto Nacional de Criminología, el Director Administrativo Financiero



y los que el o la Jerarca considere pertinente.




Ficha articulo



SECCION III: EL PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,



INSTALACIONES Y ADQUISICION DE BIENES



Artículo 5: Naturaleza



El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de



Bienes es un cuerpo colegiado que administra los fondos específicos que



establece la ley 4762 y otros que en el futuro se le asignen.




Ficha articulo



Artículo 6: Competencia



Este cuerpo tiene como funciones apoyar al Sistema Penitenciario



Nacional con el financiamiento de obras de infraestructura, adquisición



de bienes, y desarrollando proyectos productivos, que permitan la



ubicación y capacitación laboral de las personas privadas de libertad y



la generación de recursos económicos para reinvertir en el Sistema



Penitenciario Nacional.




Ficha articulo



Artículo 7: Integración



Está integrado por el Ministro o la Ministra de Justicia, quien lo



preside, dos representantes del Poder Judicial y dos representantes del



Poder Ejecutivo. Asisten a las sesiones, con voz pero sin voto, el



Director General y el Director Administrativo Financiero de la Dirección



General de Adaptación Social.




Ficha articulo



SECCION IV: LA DIRECCION GENERAL



Artículo 8: Funciones e Integración



La Dirección General es la instancia de dirección y coordinación de



toda la acción institucional y está conformada por el Director General,



el Director Técnico y el Director Administrativo Financiero.




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Artículo 9: El Director General



El Director General es el máximo jerarca de la Dirección General y



sus funciones son:



a) Dirigir y coordinar la acción técnico administrativa en los



diferentes niveles y áreas de atención y establecimientos



penitenciarios.



b) Integrar, presidir y coordinar el Consejo Técnico



Institucional.



c) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria.



ch) Coordinar la acción con la Dirección Jurídica.



d) Garantizar la coordinación e integración de los procesos



técnico administrativos institucionales.



e) Aquellas funciones encomendadas por la ley Nº 4762.




Ficha articulo



Artículo 10: La Dirección Técnica



La Dirección Técnica es la instancia de dirección y coordinación de



la acción técnico institucional. Está conformada por el Director Técnico



y Subdirector Técnico.




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Artículo 11: El Director Técnico



El Director Técnico es el responsable del accionar técnico



institucional. Sus funciones son:



a) Presidir el Instituto Nacional de Criminología.



b) Coordinar los espacios necesarios para la integración de las



áreas y niveles.



c) Integrar el Consejo Técnico Institucional y presidirlo en



ausencia del Director General.



ch) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria.



d) Asumir las tareas que le encargue el Director General.




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Artículo 12: El Subdirector Técnico



El Subdirector Técnico es el responsable de:



a) Coadyuvar en la supervisión de las áreas y del Instituto



Nacional de Criminología.



b) Sustituir al Director Técnico, en su ausencia.



c) Ser miembro del Consejo Técnico Institucional y del Instituto



Nacional de Criminología.



d) Asumir las tareas institucionales dadas por el Director



Técnico.




Ficha articulo



Artículo 13: El Director Administrativo y Financiero



Es el responsable de la acción administrativo financiera



institucional. Sus funciones son:



a) Coordinar el Area Administrativa.



b) Coordinar los espacios necesarios para la integración de los



sectores administrativos.



c) Integrar el Consejo Técnico Institucional y presidirlo en



ausencia del Director General y Director Técnico.



ch) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria.



d) Asumir las tareas institucionales que le encargue el Director



General.




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Artículo 14: Departamento de Recursos Humanos:



El Departamento de Recursos Humanos tendrá a cargo todo lo



relacionado con la coordinación institucional e interinstitucional en



materia de Recursos Humanos y cualquier otra función propia en razón de



la materia que le sea asignada por el Director General de Adaptación



Social. Dicho Departamento estará a cargo de un Jefe directamente



subordinado al Director General y de un Subjefe que a su vez se



encontrará bajo las órdenes del Jefe de Recursos Humanos. Asi mismo



estará dicho Departamento conformada por ocho Secciones a saber:



a) Sección de Reclutamiento y Selección.



b) Sección de Documentación y Trámite.



c) Sección de Relaciones Laborales.



d) Sección de Planillas.



e) Sección de Archivo.



f) Sección de Estudios Técnicos y Adiestramiento.



g) Sección de Secretaria.



h) Sección de Clasificación de Puestos.



( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 23549 de



8 de julio de 1994)




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SECCION V: EL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA



        Artículo 15.-Naturaleza Jurídica y Competencia. El Instituto Nacional de Criminología es el Organismo Técnico de la Dirección General de Adaptación Social que tiene como atribuciones:

1.  Resolver, rendir los informes y aplicar los procedimientos derivados de los artículos 55, 61, 63, 64, 70, 71, 90, 93, 97, 99, 100, 102 del Código Penal, lo estipulado en la ley 4762 reglamentos y leyes especiales.



2.  Establecer procedimientos e instrumentos para el conocimiento de la valoración técnica y para el movimiento de la población penal entre centros y niveles.



3.  Conocer y resolver en última instancia de las reubicaciones de las privadas y privados de libertad del Nivel Institucional al Semi Institucional y en Comunidad cuando proceda, así como del Semi Institucional al Institucional.  



4º-Autorizar y regular las salidas especiales de carácter cultural y recreativo, de las personas privadas de libertad sentenciadas ubicadas en Centros Penitenciarios del Nivel de Atención Institucional; bajo custodia policial, con el fin de participar en actividades culturales y recreativas promovidas por la Administración Penitenciaria, organizaciones gubernamentales, y organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas que colaboran con el Sistema Penitenciario.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único del decreto ejecutivo N° 33432 del 3 de noviembre de 2006)



       (Así reformado parcialmente mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 27510, del 17 de noviembre de 1998.)


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Artículo 16: Integración



Sus miembros son los establecidos según la ley No.4762 del 8 de mayo



de 1971.




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Artículo 17: Secciones Técnicas



Créanse las siguientes secciones técnicas del Instituto Nacional de



Criminología:



1- Sección de Orientación



2- Sección de Psicología



3- Sección de Supervisión Técnica



4- Sección de Seguridad




Ficha articulo



Artículo 18: Jefe de Sección Técnica



Los Jefes de las Secciones Técnicas deberán ser profesionales



universitarios especializados en sus respectivas áreas de trabajo (a



excepción del Jefe de Seguridad) y el Jefe del Area de Supervisión



Técnica podrá ser un profesional universitario especializado en



cualquiera de las Ciencias Sociales.




Ficha articulo



Artículo 19: Sesiones



El Instituto Nacional de Criminología sesionará en forma ordinaria



una vez por semana y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el



Director o lo soliciten al menos tres de sus miembros.




Ficha articulo



Artículo 20: Quórum y Forma de Votación



1º.- Para la formación del quórum se requiere la presencia de la



totalidad de sus miembros.



2º.- Si no hubiere quórum a la hora señalada para iniciar la sesión,



el órgano podrá sesionar media hora después con la presencia de



las dos terceras partes de sus miembros.



3º.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple, teniendo quien



preside en caso de empate doble voto.




Ficha articulo



Artículo 21: Instrumentos para Consignar los Acuerdos



Lo discutido y analizado en la sesión será consignado en un acta,



que contendrá los acuerdos a que se llegare. Dichos acuerdos serán



transcritos en un instrumento creado con el fin de notificar a las partes



interesadas y contendrá la fecha y número de sesión, nombre del privado o



privada de libertad, los considerandos, el acuerdo y votos salvados en



caso de que existan, y la firma de quien preside la sesión.




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SECCION VI: DEL CONSEJO TECNICO INSTITUCIONAL



Artículo 22: Naturaleza y Competencia



El Consejo Técnico Institucional es un órgano colegiado



interdisciplinario, asesor de la Dirección General de Adaptación Social,



cuya competencia es:



a) Definir políticas generales a las áreas de atención.



b) Conocer y aprobar los proyectos técnicos y administrativos



presentados por los niveles y áreas de atención.



c) Asignar los recursos humanos y materiales necesarios para el



buen funcionamiento de la institución.



ch) Controlar y evaluar el proceso dé ejecución de la política



institucional vigente.



d) Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes



áreas y niveles.




Ficha articulo



Artículo 23: Integración



Este Consejo está conformado por el Director General quien lo



preside, el Director Técnico, el Subdirector Técnico, el Director



Administrativo Financiero, los coordinadores y coordinadoras de niveles y



de áreas de atención técnica.




Ficha articulo



Artículo 24: De las Sesiones



El Consejo Técnico Institucional sesionará en forma ordinaria una



vez a la semana y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el



Director o así lo soliciten al menos tres de sus miembros.




Ficha articulo



Artículo 25: Quórum y Forma de Votación



1º.- Para la formación del quórum se requiere la presencia de la



totalidad de sus integrantes.



2º.- Si no hubiere quórum a la hora señalada para iniciar la sesión,



se podrá sesionar válidamente media hora después con la



asistencia de las dos terceras partes de sus miembros.



3º.- Los acuerdos que surjan del seno del Consejo Técnico



Institucional serán por mayoría simple de los miembros



presentes, teniendo en caso de empate quien preside doble voto.




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SECCION VII: LA ADMINISTRACION CENTRAL



Artículo 26: El Area Administrativa



La Administración Central se conforma como un área de atención a las



personas privadas de libertad, bajo la jefatura del Director



Administrativo y Financiero, quien la representa en el Consejo Técnico



Institucional.



Está conformada por las secciones de Presupuesto, Contabilidad,



Tesorería, Proveeduría (bodega y control de activos), Servicios



Generales, Arquitectura, Nutrición, Departamento Agroindustrial y los



Administradores de Nivel.




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Artículo 27: Funciones



Son funciones de la Administración Central:



a) Desarrollar la acción administrativa para la ejecución de las



políticas institucionales vigentes.



b) Todas aquellas que se deriven de su propia naturaleza.




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Artículo 28: El Departamento Agroindustrial



El Departamento Agroindustrial es el encargado de:



a) Planificar y ejecutar los proyectos productivos de naturaleza



agrícola, industrial o artesanal que se realicen en los centros



de la Dirección General de Adaptación Social.



b) Ejecutar los procesos de control, producción, inversión y



mercadeo de los mismos, definidos por la Dirección



Administrativa y Financiera.




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Artículo 29: Los Administradores de Nivel



El administrador de nivel es un facilitador de la gestión



administrativa de cada uno de los centros adscritos a su nivel.



Dependerá de la Dirección Administrativa y Financiera y trabajará en



estrecha relación con el coordinador de nivel respectivo, a fin de



complementar la acción técnica con la administrativa.




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Artículo 30: Funciones del Administrador de Nivel



Al Administrador de Nivel le corresponde analizar las gestiones



administrativas de los centros de su nivel, sugiriendo mejoras y trámites



expeditos en los procedimientos, conjuntamente con el Coordinador de



Nivel. Además, deberá favorecer la comunicación entre los



administradores de los centros, la Dirección Administrativa y Financiera



y sus dependencias.




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CAPITULO II: TRABAJO PENITENCIARIO



(Así reformada su denominación por el artículo 23 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre del 2005)



SECCION I: DE LA ATENCION TECNICA POR AREAS Y DEL AMBITO



DE INTERVENCION DE LAS MISMAS



    Artículo 31: Las Areas de Atención.(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
 

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Artículo 32: Funciones de las Areas(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)




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Artículo 33: El Area de Capacitación y Trabajo(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)






Ficha articulo



Artículo 34: El Area Comunitaria(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)




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Artículo 35: El Area de Convivencia(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



 




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Artículo 36: El Area de Atención de la Drogadicción(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 37: El Area de Atención a la Violencia(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 38: El Area Educativa(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




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Artículo 39: El Area Jurídica(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 40: El Area de Salud(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 41: El Area de Seguridad(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




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Artículo 42: El Area de Capacitación de Recursos Humanos(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 43: El Area de Investigación(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



 




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Artículo 44: Los Coordinadores de Area(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 45: La Comisión Nacional de Area(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




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SECCION II: DE LOS NIVELES CENTROS DE ATENCION Y OFICINAS



TECNICAS



Artículo 46: De los Niveles y Fases de Atención(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 47: Objetivos de los Niveles(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 48: El Nivel de Atención Institucional(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 49: El Nivel de Atención Semiinstitucional(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 50: El Nivel de Atención en Comunidad(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



Artículo 51: El Nivel de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).




Ficha articulo



        Artículo 52.-De los niveles y fases de atención. Para el cumplimiento del proyecto institucional se establecen cinco niveles de intervención: Atención Institucional, Atención Semi-institucional, Atención en Comunidad, Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes y Programa de Mujeres Sujetas a Sanciones Penales. 



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal")

Ficha articulo



Artículo 53.-Definición. El Programa Nacional de Atención a Mujeres Sujetas a Sanción Penal es la unidad técnica y administrativa de la Dirección General de Adaptación Social encargada de brindar atención particularizada a las mujeres sujetas a sanción penal, de acuerdo con criterios técnicos y al principio de no discriminación. 



Tendrá competencia conformada por diversos centros penitenciarios y oficinas, de acuerdo con criterios técnicos y de atención a las mujeres sujetas a sanción penal. 



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal")




Ficha articulo



Artículo 54.-Estructura Funcional. El Programa Nacional de Atención a Mujeres Sujetas a Sanción Penal comprende una Coordinación encargada de conducir y supervisar todos los procesos de atención de orden técnico, administrativo y de seguridad. Esta Dirección formará parte del Departamento Técnico en las mismas condiciones de las Direcciones de los otros Programas de Atención a Población Penal. 



Este programa comprende los centros penitenciarios, ámbitos de convivencia y oficinas que tengan bajo la responsabilidad población de mujeres sujetas a sanción penal. 



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal")




Ficha articulo



        Artículo 55.-Los procesos de atención particularizada para la población de mujeres sujetas a sanción penal serán creados y propuestos por el Programa, para la aprobación del Instituto Nacional de Criminología, que deberán ser puestos en vigencia mediante circulares y otras disposiciones.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal")

Ficha articulo



SECCION III: DE LAS INSTANCIAS DE DECISION



        Artículo 56: De los Coordinadores de Nivel El Coordinador de Nivel es el responsable del desarrollo y aplicación práctica de las políticas institucionales en el nivel al que está asignado. Sus funciones son.



        a) Lograr los objetivos de su nivel diseñando con los Directores de Centros las estrategias necesarias para la puesta en práctica del Proyecto Institucional y las necesarias relaciones de coordinación con los diferentes responsables de las áreas de atención.



        b) Establecer las coordinaciones entre los diferentes centros y las instancias respectivas para garantizar lo necesario respecto de los recursos humanos y materiales.



        c) Integrar el Consejo Técnico Institucional.



        ch) Presentar un plan anual de trabajo de su nivel, un plan operativo trimestral e informes cuatrimestrales al Consejo Técnico Institucional.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 56)




Ficha articulo



        Artículo 57: De la Oficina Técnica del Nivel de Atención en Comunidad El responsable de la Oficina Técnica coordinará con la comunidad y sus instituciones públicas y privadas, la atención del privado o privada de libertad en estrecha relación con el Coordinador de Nivel.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 53 al 57)




Ficha articulo



            Artículo 58: Organización Interna de los Centros



            Los Centros de Atención Institucional o Semiinstitucional deberán contar con un director, un administrador y un responsable por cada una de las áreas que funcionen en el Centro. Para los Centros que presentan mayor complejidad (La Reforma, El Buen Pastor, y San José), se contará, además, con un subdirector.



            Los centros podrán organizarse por ámbitos de convivencia, dependiendo de la capacidad convivencial y el grado de contención que se brinde en el espacio físico de que se trate. A su vez los ámbitos pueden subdividirse en secciones. Cuando sea necesario el ámbito estará bajo la responsabilidad de un director o directora.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 54 al 58)




Ficha articulo



            Artículo 59: De los Directores o Directoras de Centro 



            La Directora o el Director del Centro es responsable del proceso institucional en el establecimiento de su competencia. Para tal efecto deberá:



a) Garantizar la necesaria integración de los sectores técnicos y administrativos.



b) Dirigir, controlar y coordinar la ejecución del proceso institucional del Centro, de conformidad con las políticas establecidas.



c) Analizar, comunicar e instruir al personal a su cargo sobre las directrices emanadas por las instancias jerárquicas superiores.



d) Definir y ejecutar las medidas cautelares necesarias para la buena marcha del Centro, con apego a los procedimientos y directrices establecidas por los órganos superiores competentes.



e) Integrar y presidir los órganos colegiados que funcionan en el centro.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 55 al 59)

Ficha articulo



            Artículo 60: De los Subdirectores o Subdirectoras de Centro



            El subdirector o la subdirectora de Centro sustituirá al director en su ausencia y coadyuvará con la labor de dirección del Centro.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 56 al 60)




Ficha articulo



            Artículo 61: De los Directores o Directoras de Ambito



            El director o la directora de ámbito es el responsable del desarrollo y ejecución de las políticas técnico administrativas emanadas por los órganos competentes en el espacio físico en donde le corresponde ejercer su función. Presidirá el Consejo de Valoración de Ambito y deberá mantener una estrecha vinculación con el director o directora del Centro, verificando el efectivo cumplimiento de las directrices que éste emita.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 57 al 61)




Ficha articulo



            Artículo 62: De los Organos Colegiados



            En cada Centro Institucional o Semiinstitucional y en el Nivel de Niños, Niñas o Adolescentes existirán al menos tres cuerpos colegiados, diferenciados por sus integrantes y en general, por su competencia y periodicidad. Estos órganos se denominan: Consejo de Valoración, Concejo de Análisis y Consejo Técnico.



            En los centros en donde existan ámbitos de convivencia, cada uno de ellos tendrá su propio Consejo de Valoración.



            En el Nivel de Atención en Comunidad se conformará únicamente el Consejo Técnico.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 62)




Ficha articulo



            Artículo 63.—Del Consejo de Valoración. El Consejo de Valoración es un órgano colegiado integrado por el Director de Centro o de ámbito de convivencia y los representantes de las áreas técnicas existentes en el centro.

            Sesionará ordinariamente una vez por semana y tendrá como funciones:                            

a)    Realizar la valoración técnica de la persona privada de libertad, según los plazos que se establecen en el Artículo 68.



(Así reformado por el Artículo 1º del Decreto Ejecutivo 32265 del 31 de enero de 2005)



b)  Determinar las modificaciones al plan de atención técnica de cada privado o privada de libertad, niño, niña o adolescente así como su ubicación en el centro.



c)  Analizar y resolver en primera instancia la materia de régimen disciplinario. 



ch) Enviar semestralmente al Instituto Nacional de Criminología el informe respectivo para la aplicación del descuento del artículo 55 del Código Penal.



d)  Elevar al Instituto Nacional de Criminología, cuando corresponda, los informes y recomendaciones consignados en el inciso 1) del artículo 15.



e)  Recomendar ante el Instituto Nacional de Criminología los cambios de ubicación del Nivel Semi Institucional al Institucional y del Institucional al Semi Institucional.



f)   Remitir ante los Juzgados penales juveniles los informes necesarios.



g)  Conocer la materia de Recursos.



h)  Enviar el acta a las instancias que correspondan



            (Así reformado parcialmente mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 27510, del 17 de noviembre de 1998.)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 59 al 63)




Ficha articulo



        Artículo 64: Del Consejo Técnico



        Es un órgano colegiado, integrado por el director, el subdirector, los directores de ámbitos de convivencia en caso de que existan en el Centro, el administrador y los coordinadores o representantes de las diferentes áreas técnicas que funcionan en el Centro. En el caso del Nivel de Atención en Comunidad, se conformará por el coordinador de nivel, quien lo preside, y por los responsables de las Oficinas Técnicas del Nivel.



        Se reunirá ordinariamente una vez cada quince días y será el encargado de:



a) Analizar la evolución del proceso técnico en el Centro.



b) Integrar en un solo proceso de intervención técnica las acciones de cada una de las áreas de atención que funcionan en el Centro.



c) Ajustar las acciones de intervención de las áreas de atención del Centro.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 64)




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        Artículo 65: El Consejo de Análisis



        Es un órgano colegiado integrado por el Director, el Subdirector, los directores de ámbito donde los hubiere, el administrador y representantes de las áreas conformadas en el Centro. El Director podrá invitar a aquellas personas que considere pertinentes.



        Se reunirá ordinariamente una vez al mes y será encargado de:



a) Conocer, analizar, modificar si fuere del caso, y aprobar el Plan de Trabajo del Centro y los Proyectos de las diferentes Areas.



b) Mantener un proceso constante de reflexión y acción de la dinámica del Centro.



c) Comunicar e informar las políticas institucionales.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 65)




Ficha articulo



        Artículo 66: Quórum y Forma de Votación



        Para la formación del quórum se requiere la presencia de la totalidad de los integrantes del Consejo respectivo, salvo casos de ausencias justificadas de alguno de ellos, lo cual se hará constar en el acta respectiva.



        Sin embargo, si a la hora señalada para iniciar la sesión no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente media hora después con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros.



        Los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple de los presentes. En caso de empate quien preside tendrá doble voto.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 66)




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            Artículo 67.-Instrumento para Consignar los Acuerdos. Los acuerdos y votos salvados de los Consejos Técnicos y de Valoración deberán consignarse en un acta. Una copia del acta del Consejo Técnico será enviada a la Dirección del Departamento Técnico y al Coordinador del Nivel respectivo.



            Cuando el pronunciamiento de un Consejo de Valoración versare sobre el cambio del Nivel Institucional al Semi Institucional o viceversa u otros beneficios o gracias que son competencia exclusiva de pronunciamiento del Instituto Nacional de Criminología, el Director del Centro o ámbito, según corresponda, elevará ante ese órgano Superior los informes respectivos con el acuerdo del Consejo de Valoración para su resolución definitiva, una vez que los mismos hayan adquirido firmeza, sin que esto vaya en perjuicio de lo establecido en el capítulo III del Título segundo de este Reglamento, De los Recursos.



            (Así reformado mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 27510, del 17 de noviembre de 1998.)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 67)




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        Artículo 68: Firmeza del Acta



        El acta del Consejo adquirirá firmeza en la sesión inmediata posterior a aquella en que se tomó la misma. No obstante y por unanimidad de los miembros presentes podrá determinarse la firmeza de acuerdos el mismo día de su emisión.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 64 al 68)




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        Artículo 69: Contenido de los Acuerdos del Consejo de Valoración



        El acuerdo del Consejo de Valoración contendrá como mínimo:



1) Nombre del privado o privada de libertad.



2) Situación Jurídica.



3) La respuesta del sujeto a cada una de las Areas que le atienden.



4) Resolución del Consejo.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 69)




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        Artículo 70: De la Notificación de los Acuerdos del Consejo de Valoración



        Se notificará mediante copia literal de los considerandos, acuerdos, número de sesión y fecha de la resolución al privado o privada de libertad. El funcionario o funcionaria que hará la notificación será un miembro del Consejo de Valoración designado al efecto por quien lo preside y se deberá dejar constancia de ese acto de notificación con una copia en el expediente administrativo del privado o privada de libertad y la firma de recibido del mismo.



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 70)




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           Artículo 71.-Ejecución de los Acuerdos. Una vez recibido el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología, el Director dé Centro o Ámbito procederá a su ejecución inmediata, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.



            Los traslados quedan sujetos a la coordinación entre los Directores de Centro y la comunicación previa al o los coordinadores de Nivel, debiendo enviarse el expediente del privado o privada de libertad con su respectivo cierre de proceso



          (Así reformado mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 27510, del 17 de noviembre de 1998.)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 71)




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(*)TITULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO DE VALORACION TECNICA



(*)(Este título fue derogado, mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007). 



CAPITULO I: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACION



DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD



SECCION I: DE LA VALORACION



DE LAS PRIVADAS Y PRIVADOS DE LIBERTAD



Artículo 72.—Contenido y periodicidad.



(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 68 al 72)




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            Artículo 72 Bis.—Periodicidad de la valoración en el Nivel Semi Institucional(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así adicionado  mediante Decreto Ejecutivo Nº 32265 del 31 de enero del 2005)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 68 bis al 72 bis)




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            Artículo 73: Procedimiento(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 73)




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        Artículo 74: Registro de los Informes de Areas(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 70 al 74)




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        Artículo 75: De la Valoración Técnica en el Nivel de Atención en Comunidad(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 75)




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SECCION II: DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA



UBICACION DE LA POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD



Artículo 76: De los Criterios para la Ubicación(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 72 al 76)




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        Artículo 77: Ubicación de Indiciados(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 73 al 77)




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            Artículo 78: Reubicación por Nueva Causa(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 74 al 78)




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        Artículo 79: Reubicación por Abuso de Confianza(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 75 al 79)




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        Artículo 80: Ubicación de Apremiados(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 76 al 80)




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            Artículo 81: Presentación Voluntaria(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 77 al 81)




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SECCION II: DE LA VALORACION EXTERNA



Artículo 82: DEROGADO



(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de 1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 78 al 82)




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Artículo 83: DEROGADO



(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de 1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 83)




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Artículo 84: DEROGADO



(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de 1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 84)




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Artículo 85: DEROGADO



(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de 1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 81 al 85)




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Artículo 86: DEROGADO



(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de 1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 82 al 86)




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Artículo 87: DEROGADO



(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de 1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 83 al 87)




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Artículo 88: DEROGADO



(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de 1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 84 al 88)




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CAPITULO II: DEL DESCUENTO DE LA PENA POR TRABAJO



SECCION II: PROCEDIMIENTOS PARA LA UBICACION LABORAL



Artículo 85: Definición de Trabajo(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 89)




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Artículo 90: Modalidades(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 90)




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Artículo 91: Designación del Trabajo(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 87 al 91)




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Artículo 92: De la Suspensión o la Reubicación Laboral(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 88 al 92)




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Artículo 93: De la Suspensión Temporal(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 89 al 93)




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Artículo 94: De la Interrupción de la Relación Laboral(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 90 al 94)




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SECCION II: DE LA APLICACION DEL DESCUENTO A LA PENA DE PRISION



Artículo 95: (Así derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre del 2005 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 91 al 95)




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    Artículo 96:  (Así derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre del 2005 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 96)




Ficha articulo



    Artículo 97: (Así derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre del 2005 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 93 al 97)




Ficha articulo



    Artículo 98:(Así derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre del 2005 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 94 al 98)




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    Artículo 99:(Así derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre del 2005 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 99)




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    Artículo 100:(Así derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre del 2005 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 96 al 100)




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SECCION III: DE LA APLICACION DEL DESCUENTO A LOS CONTRAVENTORES



Artículo 101: Principio General(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 101)




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            Artículo 102: Liquidación de la Pena(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 102)




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Artículo 103: Informe a la Secretaría Técnica(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 103)




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CAPITULO III: DE LOS RECURSOS



SECCION I: DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 104: Derecho de Recurrir(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 100 al 104)




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Artículo 105: De quien Puede Recurrir(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 101 al 105)




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        Artículo 106: Del plazo(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 106)




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            Artículo 107: Formalidades del Escrito(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 103 al 107)




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            Artículo 108: De la Ejecución del Acto(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 108)




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        Artículo 109: Clases de recursos(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 109)




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SECCION II: DE LOS RECURSOS ORDINARIOS



        Artículo 110: Del Término para Interponer el Recurso(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 110)




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        Artículo 111: Presentación del Recurso(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 107 al 111)




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        Artículo 112: De la Presentación de Recursos Ordinarios(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 108 al 112)




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        Artículo 113: Del Recurso de Apelación(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 109 al 113)




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        Artículo 114: Instancia de Alzada(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 114)




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        Artículo 115: Plazo para Resolver el Recurso(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 115)




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SECCION III: DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION



        Artículo 116: De la Presentación del Recurso(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 112 al 116)




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        Artículo 117: Requisitos(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 113 al 117)




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        Artículo 118: De los Términos(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 118)




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SECCION IV: DE LA QUEJA



        Artículo 119: Momento Procesal para la Presentación(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 115 al 119)




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        Artículo 120: Ante quien se Presenta(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 120)




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        Artículo 121: Plazo para Resolverla(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 117 al 121)




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            Artículo 122: (Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 118 al 122)




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            Artículo 123:(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 119 al 123)




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Fecha de generación: 26/4/2024 06:52:03
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