N°
20176-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y 28 2.B) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°-Que
el patrimonio cultural de la sociedad costarricense lo constituyen los procesos
socio-culturales, la cultura material y las expresiones artísticas y
artesanales que se han forjado y forjan en el tiempo y que son la base de la
identidad nacional.
2°-Que
la reafirmación de la nacionalidad costarricense compuesta por las identidades
regionales, es una de las prioridades de desarrollo para el país.
3°-Que
los museos son instituciones comprometidas en la defensa del patrimonio
cultural y natural, no lucrativas, al servicio de la sociedad y de su desarrollo
que recuperan, conservan, estudian, comunican y sobre todo exponen con fines de
estudio, de educación, y de cultura testimonios de la naturaleza y de la
humanidad.
4°-Que
la Dirección General de Museos tiene como política primordial la regionalización
que busca, la descentralización y desconcentración de los museos con la
participación de las comunidades.
5°-Que
la cultura costarricense y guanacasteca está expuesta a la alteración por
medio de la imposición y sustitución de modos culturales foráneos,
consumistas y masificadores.
6°-Que
es imperativo dar respuesta a este proceso con el rescate, estudio y divulgación
de las manifestaciones culturales de la región Chorotega, especialmente las que
se desarrollan de la actividad del sabanero. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase el Museo Regional del Sabanero con sede en la Casa de la Cultura
de Liberia, declarada de interés arquitectónico mediante el decreto ejecutivo
N° 18896-C del 3 de abril de 1989. Dependerá administrativa y
financieramente de la Asociación para la Cultura Sub-Región Liberia con cédula
jurídica N°.
Ficha articulo
Artículo 2°-La Dirección General de Museos, del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes le brindará asesoría profesional en su campo y apoyo
financiero de acuerdo con sus posibilidades.
Ficha articulo
Artículo
3°- El Museo Regional del Sabanero tendrá los siguientes objetivos:
3.1
Rescatar y promover el legado histórico-cultural que se forja por la actividad
ganadera y que constituye la base de la identidad liberiana.
3.2
Rendir un homenaje permanente al sabanero
3.3
Recuperar y divulgar la idiosincrasia del sabanero como valor cultural.
Ficha articulo
Artículo
4°.- Rige a partir del 8 de setiembre de 1990.
Dado
en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días del mes de
setiembre de 1990.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/10/2025 22:21:06