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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20176 >> Fecha 08/09/1990 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20176
Crea Museo Regional del Sabanero con sede en la Casa de la Cultura de Liberia
Ficha articulo





Fecha de generación: 16/10/2025 22:21:06

N° 20176-C



   



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,



   



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 28 2.B) de la Ley General de la Administración Pública.



   



Considerando:



   



1°-Que el patrimonio cultural de la sociedad costarricense lo constituyen los procesos socio-culturales, la cultura material y las expresiones artísticas y artesanales que se han forjado y forjan en el tiempo y que son la base de la identidad nacional.



2°-Que la reafirmación de la nacionalidad costarricense compuesta por las identidades regionales, es una de las prioridades de desarrollo para el país.



3°-Que los museos son instituciones comprometidas en la defensa del patrimo­nio cultural y natural, no lucrativas, al servicio de la sociedad y de su desarrollo que recuperan, conservan, estudian, comunican y sobre todo exponen con fines de estudio, de educación, y de cultura testimonios de la naturaleza y de la humanidad.



4°-Que la Dirección General de Museos tiene como política primordial la regionalización que busca, la descentralización y desconcentración de los museos con la participación de las comunidades.



5°-Que la cultura costarricense y guanacasteca está expuesta a la alteración por medio de la imposición y sustitución de modos culturales foráneos, consumistas y masificadores.



6°-Que es imperativo dar respuesta a este proceso con el rescate, estudio y divulgación de las manifestaciones culturales de la región Chorotega, especialmente las que se desarrollan de la actividad del sabanero. Por tanto,



   



DECRETAN:



   



Artículo 1°-Créase el Museo Regional del Sabanero con sede en la Casa de la Cultura de Liberia, declarada de interés arquitectónico mediante el decreto ejecutivo N° 18896-C del 3 de abril de 1989. Dependerá administrativa y financieramente de la Asociación para la Cultura Sub-Región Liberia con cédula jurídica N°.



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    Artículo 2°-La Dirección General de Museos, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes le brindará asesoría profesional en su campo y apoyo financiero de acuerdo con sus posibilidades.




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Artículo 3°- El Museo Regional del Sabanero tendrá los siguientes objetivos:



 



3.1 Rescatar y promover el legado histórico-cultural que se forja por la actividad ganadera y que constituye la base de la identidad liberiana.



3.2 Rendir un homenaje permanente al sabanero



3.3 Recuperar y divulgar la idiosincrasia del sabanero como valor cultural.




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Artículo 4°.- Rige a partir del 8 de setiembre de 1990.



 



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días del mes de setiembre de 1990.




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