N°
23004-MlRENEM
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y
Constitución Política y el artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre
Considerando:
1. Que es obligación
del Estado velar por la protección de los recursos naturales del país.
2. Que como
consecuencia de la intervención humana los ecosistemas de humedales están
disminuyendo en forma acelerada, produciendo con ello serias consecuencias a la
biodiversidad y a la economía del país a mediano y largo plazo.
3. Que en los
distritos Peralta y Santa Cruz del Cantón Turrrialba,
Provincia de Cartago, existen tres humedales lacustrinos
conocidos como Laguna Bonilla, Laguna Bonillita y
Lagunas Lancaster, que constituyen un hábitat de vital importancia como sitio
de alimentación, reproducción y refugio
para una gran diversidad de fauna y flora silvestre.
Por
tanto,
DECRETAN
Artículo 1°.-
Declárase el Humedal Lacustrino Bonilla Bonillita, que comprende en toda su extensión, las Lagunas
Bonilla, Bonillita, y Lancaster, ubicadas en los
distritos de Peralta y Santa Cruz, Cantón Turrialba, Provincia de Cartago,
entre las coordenadas geográficas 219550222850 N y 578800580800 E, hojas cartográficas Tucurrique N° 3445 I y
Bonilla 3446 II, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional.
Ficha articulo
Artículo 2°.-En una franja de 100 m alrededor de cada
laguna serán aplicables las disposiciones de la Ley Forestal N° 7174, del 28 de
junio de 1990, referentes a las zonas protectoras.
Ficha articulo
Artículo 3°.-La administración del Humedal Lacustrino
Bonilla corresponde a la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas.
Ficha articulo
Artículo 4°.-Rige a
partir de su publicación
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/10/2025 22:46:09