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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23004 >> Fecha 21/02/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23004
Declara Humedal Lacustrino Bonilla Bonillita y Lancaster de Turrialba Cartago

N° 23004-MlRENEM



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS



            En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y Constitución Política y el artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre



Considerando:



1. Que es obligación del Estado velar por la protección de los recursos naturales del país.



2. Que como consecuencia de la intervención humana los ecosistemas de humedales están disminuyendo en forma acelerada, produciendo con ello serias consecuencias a la biodiversidad y a la economía del país a mediano y largo plazo.



3. Que en los distritos Peralta y Santa Cruz del Cantón Turrrialba, Provincia de Cartago, existen tres humedales lacustrinos conocidos como Laguna Bonilla, Laguna Bonillita y Lagunas Lancaster, que constituyen un hábitat de vital importancia como sitio de  alimentación, reproducción y refugio para una gran diversidad de fauna y flora silvestre.



            Por tanto,



DECRETAN



Artículo 1°.- Declárase el Humedal Lacustrino Bonilla Bonillita, que comprende en toda su extensión, las Lagunas Bonilla, Bonillita, y Lancaster, ubicadas en los distritos de Peralta y Santa Cruz, Cantón Turrialba, Provincia de Cartago, entre las coordenadas geográficas 219550222850 N y 578800580800 E,  hojas cartográficas Tucurrique N° 3445 I y Bonilla 3446 II, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional.




Ficha articulo



        Artículo 2°.-En una franja de 100 m alrededor de cada laguna serán aplicables las disposiciones de la Ley Forestal N° 7174, del 28 de junio de 1990, referentes a las zonas protectoras.




Ficha articulo



        Artículo 3°.-La administración del Humedal Lacustrino Bonilla corresponde a la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.




Ficha articulo



Artículo 4°.-Rige a partir de su publicación



            Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/10/2025 22:46:09
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