Texto Completo acta: 4DDE4
No 27056-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política
en sus incisos 3) y 18) artículos 28 y 29 de la Ley N° 6227 de 18 de diciembre de 1978,
Ley General de Administración Pública, Ley de Normas Industriales, N° 1698 de 26 de
noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida, N° 5292 de 9 de
agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio Estados
Unidos Mexicanos - Costa Rica, N° 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay en Negociaciones
Comerciales Multilaterales, N° 7475 de 20 de diciembre de 1994, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 de 14 de junio de 1997 y sus
reformas y Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 de 2 de mayo de 1997.
Considerando:
1oQue
es función esencial del Estado velar por la protección de la salud humana, animal y
vegetal.
2°Que es
un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo
aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana
como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo humano y económico del
país.
3°Que
dentro de las actividades que el Estado debe realizar se encuentra el garantizar a la
población el acceso a alimentos que reúnan condiciones fitosanitarias adecuadas para el
consumo humano. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°Aprobar el siguiente reglamento técnico:
RTCR 213: 1997. Toma de muestras para
análisis de residuos
de plaguicidas en los cultivos de vegetales
1oOBJETO
Este reglamento técnico tiene como objeto el establecer la forma de realizar el muestreo
en los diferentes cultivos de vegetales de consumo humano, para determinar los niveles de
residuos de plaguicidas que quedan en los vegetales antes de ser consumidos.
2°DEFINICIONES
Para los efectos
de este reglamento técnico se define como:
muestreo:
Procedimiento
mediante el cual se recolectarán las muestras representativas para el análisis de
residuos de plaguicidas.
muestra:
Cantidad de
vegetal que se tomará para analizar el contenido de plaguicidas.
muestra de campo:
Es la
cantidad de vegetal que se toma directamente en el campo.
muestra de laboratorio:
Es
la muestra que se homegenizará (sic) en el laboratorio para el análisis.
muestra de análisis:
Es la
parte de la muestra de laboratorio que se utilizará en el análisis.
muestra representativa:
Es
la muestra que representa las prácticas agrícolas en donde se tomó.
submuestra:
Cantidad de
vegetal que formará parte de la muestra para el análisis de residuos de plaguicidas.
homogénea:
Muestra
uniforme en su composición de la cual se tomará una cantidad para ser analizada para
determinar la cantidad de residuos de plaguicidas
Laboratorio de Residuos:
Laboratorio de Residuos de Plaguicidas, del Departamento de Insumos Agrícolas de la
Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
residuo:
Son todos aquellos
niveles de plaguicidas que quedan en una muestra vegetal después de una aplicación de un
plaguicida.
refrigerante:
Sustancia que
se utilizará para conservar a temperatura baja la muestra mientras llega al laboratorio.
3°GENERALIDADES
3.1 El muestreo
de productos agrícolas para consumo humano tiene como objeto la recolección de muestras
representativas, para determinar los residuos de plaguicidas existentes, tanto para el
consumo nacional, como para exportación e importación.
3.2 El muestreo
oficial para el control de residuos será realizado por funcionarios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería debidamente autorizados por la Dirección de Servicios de
Protección Fitosanitaria.
3.3 Para todos
los muestreos que se realicen, se ha de elaborar un PROTOCOLO DE MUESTREO, en el cual se
ha de detallar el tamaño, el número y la localización de las muestras que se han de
tomar. Así como los datos de identificación de la muestra, numeral 5.3.
3.4 Todos los
empaques para muestreo deben de ser posteriormente sellados por los funcionarios
responsables del muestreo, indicando claramente la frase:
MUESTRA PARA EL CONTROL DE RESIDUOS DE
PLAGUICIDAS
3.5 Debido a la
naturaleza tóxica y peligrosa de los plaguicidas utilizados y para evitar una posible
contaminación de las muestras, es indispensable que las personas que realizan el muestreo
utilicen el equipo de seguridad apropiado. Este equipo consiste en:
3.5.1 guantes
desechables
3.5.1.1 Los
guantes se deben descartar una vez tomada la muestra para evitar la contaminación de la
siguiente muestra a tomar.
3.5.2 botas de
hule
3.5.3 overol
4°
CLASIFICACIÓN DE MUESTRAS DE ANALISIS
Las muestras para
análisis se clasificarán en:
4.1 MUESTRAS DE
CONSUMO NACIONAL. Son todas la muestras que se recolectan de cultivos destinados al
consumo nacional.
4.2 MUESTRAS DE
EXPORTACIÓN. Son todas las muestras que se recolectan de vegetales que requieren de un
certificado del nivel de residuos de plaguicidas para salir del país.
4.3 MUESTRAS DE
IMPORTACIÓN. Son todas las muestras que se recolectan de vegetales que requieren de un
certificado del nivel de residuos de plaguicidas para ingresar del país.
4.4 MUESTRAS
COMPUESTAS: Corresponde a muestras que estarán formadas por más de un productor y se
tomarán en proporción a la contribución que haga cada uno de los productores al lote
final.
5°REQUISITOS
GENERALES DEL MUESTREO
5.1 Para el
muestreo de residuos se utilizan los siguientes envases:
5.1.1 para
muestras sólidas: bolsas de polietileno no recicladas
5.1.2 para
muestras líquidas: botellas de vidrio ámbar
5.2 Las cuales
serán debidamente selladas después del muestreo. Es necesario asegurarse que los
empaques no produzcan contaminación de las muestras. Si se utilizan empaques plásticos,
estos no deben ser reciclados y se habrá de contar con un análisis previo que indique
que están libres de posibles contaminantes de la muestra.
5.3 Las muestras
serán debidamente identificadas con etiquetas o colillas, en donde se detallará:
5.2.1 Número de
la muestra
5.2.2 Nombre de
producto
5.2.3 Nombre de
la finca o empacadora
5.2.4 Lugar en
donde se tomó la muestra
5.2.5 Cantidad de
producto muestreado
5.2.6 Fecha
5.2.7 Nombre del
encargado
5.4 Las muestras
serán entregadas al laboratorio del control de residuos, acompañadas de una copia del
acta de muestreo.
5.5 Las actas de
muestreo estarán debidamente numeradas.
5.6 El original
del acta de muestreo se dirigirá al Departamento de Insumos Agrícolas, una copia al
Laboratorio de Control de Residuos y una copia al interesado (en el Sitio en donde se
realizó el muestreo): finca, bodega, etc.
5.7 En el acta de
muestreo debe detallarse:
5.7.1 Número de
la muestra
5.7.2 Lugar en el
que se realiza el muestreo
5.7.3 Dirección
exacta
5.7.4 Fecha del
muestreo
5.7.5 Nombre de!
funcionario que realiza el muestreo
5.7.6 Nombre de
un testigo del acto celebrado
5.7.7 Tipo de
cultivo y variedad
5.7.8 Área
sembrada y muestreada
5.7.9 Cantidad de
unidades y/o kilos de la muestra
5.7.10 Sustancias
Químicas o Biológicas aplicadas en el ciclo del cultivo y los intervalos de aplicación.
5.7.11 Firma del
funcionario y los testigos.
6°PROCEDIMIENTO
GENERAL DE MUESTREO
6.1 Inspección
de la plantación, lugar o sitio de almacenaje.
6.2 Seleccionar
el método de muestreo a emplear de acuerdo al tipo de muestra a tomar (numeral 7).
6.3 Determinar la cantidad de la
muestra a recolectar (numeral 10).
6.4 Cuando las muestras se
recolecten directamente del campo, no se debe tomar productos enfermos y se deben
recolectar en el período de cosecha.
6.5 Se debe recolectar la parte
de la cosecha que es comerciable.
6.6 Se recolectará muestras
representativas del tipo de práctica agrícola que se realiza.
6.8 Se debe de
tener cuidado de no remover residuos superficiales en la muestra durante la recolección,
el ernpaque o transporte de la muestra.
6.9 Se debe tomar
y empacar el peso recomendado en el sitio del muestreo y no realizar submuestras de lo
empacado.
6.10 Los
instrumentos que se utilizan para la toma de la muestra deben estar libres de plaguicidas.
6.11 Utilizar
empaques nuevos y en perfecto estado de limpieza.
6.12 Evitar la
contaminación de las muestras causada por manos o ropas que hayan estado en contacto con
los plaguicidas.
6.13 No se deben
transportar las muestras en vehículos que se utilicen para el transporte de Plaguicidas.
6.14 Evitar
cualquier daño o deterioro en la muestra que pueda afectar los niveles de residuos.
6.15 Las muestras
deben de transportarse refrigeradas y mantenerse así hasta tanto se realice el análisis.
7°METODOS
PARA LA TOMA DE MUESTRA
7.1 METODO
ALEATORIO: Consiste en darle a cada uno De los elementos de la población una probabilidad
conocida de ser incluido en muestra. Para este método, se utiliza la TABLA DE NUMEROS
ALEATORIOS, para la recolección de la muestra.
7.2 METODO
SISTEMATICO: Consiste en establecer un parámetro el cual será seguido para la toma de la
muestra.
7.3 METODO EN X:
Consiste en dibujar una X imaginaria en la zona a ser muestreada y recolectar la muestra
en los extremos y en el centro de la X (5 numeral de muestreo) de donde se ha de tomar la
muestra hasta completar la cantidad necesaria.
7.4 METODO EN
ZIG-ZAG: Consiste en dibujar un ZIG-ZAG imaginario en la zona a ser muestreada y
recolectar la muestra hasta completar la cantidad necesaria.
8°INSTRUMENTOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS
Los instrumentos
para la toma de muestra son:
8.1 Etiquetas
8.2 Marcador
8.3 Tijeras y
cuchilla de poda
8.4 Piseta con
Acetona
8.5 Hicieras para
la conservación de la muestra
8.6 Refrigerante
9° PERIODO DE ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS DE ACUERDO AL GRUPO DE PLAGUICIDAS
UTILIZADO.
9.1 Debido a que
la mayoría de plaguicidas se degradan rápidamente, se ha establecido un periodo máximo
de 15 días de almacenamiento de la muestra.
9.2 Las muestras
que entren al LABORATORIO, tendrán un período de custodia de 6 meses y contarán con un
REGISTRO de manipulación de la misma, en donde se indicará los procesos a los cuales fue
sometida.
10.CANTIDAD MINIMA DE LA MUESTRA DE CAMPO PARA CONSUMO NACIONAL
10.1 Categoría
uno: Son las muestras cuyas unidades poseen un peso inferior a 25 g, la cantidad de
muestra a tomar será de 2 kg.
10.2 Categoría
dos: Son las muestras cuyas unidades poseen un peso de 25 a 250 g, la cantidad de muestra
a tomar será de 2 a 5 kg.
10.3 Categoría
tres: Son las muestras cuyas unidades poseen un peso superior a 250 g, la cantidad de
muestra a tornar será de 5 kg.
10.4 Categoría cuatro: Son todas
aquellas muestras que se encuentren en estado líquido la cantidad de muestra a tomar
será de un litro. Ejemplo: Pulpa de Banano.
10.5 Cantidad de muestra (kg) y
unidades mínimas a recolectar en el muestreo:
Cultivo |
Cantidad a
muestrear
(kilogramos) |
Unidades
mínimas |
Hierbas |
1 |
- |
Especies |
1 |
|
Apio |
2 |
5 |
Lechuga |
2 |
5 |
espinacas |
2 |
5 |
remolacha |
5 |
5 |
cebolla |
5 |
5 |
zanahoria |
2 |
5 |
rábano |
2 |
5 |
tomate |
2 |
5 |
frijol |
2 |
|
Vainica |
2 |
|
Arveja |
2 |
|
Fresa |
2 |
|
Nuez |
2 |
2 |
Aceituna |
2 |
2 |
frambuesa |
2 |
2 |
mora |
2 |
2 |
uva |
2 |
2 |
granos |
2 |
|
manzana |
- |
5 |
cítricos |
5 |
|
frutas de palma |
5 |
|
pera |
|
5 |
melocotón |
|
5 |
caña de azúcar |
5 |
|
papa |
2 |
5 |
nabo |
5 |
5 |
repollo |
5 |
5 |
coliflor |
5 |
5 |
brócoli |
5 |
5 |
pepino |
5 |
5 |
melón |
5 |
5 |
ayote |
5 |
5 |
banano |
5 |
5 |
pina |
5 |
5 |
papaya |
5 |
5 |
11.PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRA PARA CONSUMO NACIONAL
11.1 En el Área
que se realice el muestreo, se debe dejar una distancia aproximada entre 1 y 3 metros
lineal como borde dependiendo del tamaño del área a muestrear, ya que se considera que
en los bordes de la parcela, la aplicación de los agroquímicos puede no ser
representativa de la práctica agrícola.
11.2 Se debe
definir la densidad del cultivo y una vez establecida ésta, se procederá a la
recolección de las muestras seleccionando el método de muestreo de acuerdo con lo
descrito en el Numeral 7, de una forma proporcional a la densidad del cultivo, hasta
completar la cantidad recomendada para el cultivo muestreado, de acuerdo con el Numeral
10.
12.METODO DE LA TOMA DE MUESTRA DESTINADA A EXPORTACION O IMPORTACION
12.1 Se
procederá a la recolección de las muestras seleccionando el método de muestreo de
acuerdo con lo descrito en el numeral 7, de una forma proporcional a la contribución de
los productores al lote, hasta completar la cantidad recomendada para el cultivo
muestreado, de acuerdo con el numeral 10.
13.BIBLIOGRAFIA
Para la
redacción de este reglamento se ha tomado en cuenta la siguiente bibliografía:
ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, Guía de Ensayos de Residuos
de Plaguicidas para proporcionar Datos para el Registro de Plaguicidas y el
Establecimiento de los Límites Máximos de Residuos. Roma, 1986.
NATIONAL
INSTITUTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY, U.S. DEPARTMENT OF COMMERCE, Handbook for SRM
Users, Washington, 1993.
FOOD AND DRUG
ADMINISTRATION, U.S. DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES, Pesticide Analytical
Manual, Volumen 1: Multiresidue Methods, United States, 1994.
Ficha articulo
Artículo
2°A toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico, encuentre errores
tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambigüedades, podrá notificarlo sin demora
a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la
información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes
y tome las previsiones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
3°Será el Ministerio de Agricultura y Ganadería el encargado de velar por el
cumplimiento del presente reglamento técnico.
Ficha articulo
Artículo
4°Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo
dispuesto en el presente reglamento técnico.
Ficha articulo
Artículo
5°Deróguese cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se
opongan al presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 6°Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/10/2024 08:51:59