Artículo
2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Sin perjuicio de
las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir, mantener
y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar
los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto.
Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos
públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de
infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los
gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables
que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por
separado y en integración con la red vial nacional.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre de 2015)
b)
Planificar, construir, mejorar, mantener, operar y administrar los aeropuertos
nacionales y sus anexidades. Regular y controlar el transporte y el tránsito
aéreo y sus derivaciones por medio de una Junta de Aviación Civil y por las
dependencias administrativas que se estimen convenientes.
c)
Planificar, construir, mejorar y mantener los puertos de altura y cabotaje, las
vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores y
similares. Regular y controlar el transporte marítimo internacional, de
cabotaje y por vías de navegación interior.
d)
Regular, controlar y vigilar los transportes por ferrocarriles y tranvías.
e)
Regular y controlar el transporte continuo de mercaderías a granel,
f)
Planificar, regular, controlar y vigilar cualquier otra modalidad de transporte
no mencionada en este artículo.
g)
Construir, mejorar y mantener las edificaciones y demás obras públicas no
sujetas a disposiciones legales especiales y vigilar que se les dé el uso
adecuado. La planificación de estas obras se hará conjuntamente con los
organismos a los cuales incumbe su funcionamiento, operación y administración.
h)
Planificar, construir, mejorar y conservar obras de defensa civil, para
controlar inundaciones y otras calamidades públicas.
i)
Planificar y efectuar cartas geográficas, hidrográficas y mapas de la
República. Estudiar, investigar y laborar sobre aspectos geográficos,
hidrográficos, geofísicos y de otra índole que sean complemento de esas
funciones.
j)
Planificar, regular, controlar y prestar los servicios técnicos de catastro.
(*)k) Realizar, en los cauces de los
ríos y quebradas de la red fluvial del país, obras de limpieza, canalización,
reencauzamiento y protección de márgenes, cuando concurran circunstancias de
emergencia, urgencia apremiante, riesgo inminente, mitigación u otras
igualmente calificadas, así como su respectivo mantenimiento para la protección
de poblaciones, producciones, infraestructura y agro.
Estos
trabajos deberán ser comunicados previamente a las dependencias
correspondientes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la
respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la descripción,
la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, a efectos de que se lleve el
registro de las obras correspondientes.
Cuando
las obras hidráulicas que se van a realizar para el control y manejo de
inundaciones sean nuevas, se tendrá que realizar la tramitología
correspondiente que requieran las unidades del Minae y otras instituciones
públicas, según el marco normativo vigente.
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del ente técnico
correspondiente, podrá ejecutar, en coordinación con las municipalidades, las
obras hidráulicas que se requieran, manteniendo la supervisión sobre las
medidas y técnicas que se apliquen.
(*) (Así adicionado el inciso k) anterior por
el artículo 1° de la ley N° 10592 del 5 de noviembre de 2024)