Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24863 >> Fecha 05/12/1995 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 24863
Reglamento Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 01:39:12

(NOTA: Mediante el decreto ejecutivo N° 28676 del 16 de mayo de 2000, se establecen las regulaciones específicas relacionadas con la aplicación del derogado artículo 11 de  la Ley de Incentivos para el desarrollo turístico N° 6990 de 15 de julio de 1985, con respecto a los contratos turísticos aprobados antes de su derogatoria, complementando así este decreto a efecto de regular adecuadamente la actuación de los órganos de  la Administración Pública que intervienen en su aplicación)  



  Nº 24863-H-TUR



EL PRESIDENTE DE  LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO,



Considerando:



    1º. Que mediante los artículos 13 y 14 de  la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 se reforma  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985.



    2º. Que la citada Ley 6990 y sus reformas concede incentivos tales como exenciones tributarias en la importación y compra local de bienes cuyo trámite y control es necesario regular. Por tanto, 



     Con base en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de  la Constitución Política.



Decretan:



   El siguiente,



(Nota de Sinalevi: El texto de este Decreto fue reformado por el decreto ejecutivo N° 35971 del 24 de marzo de 2010, publicado en   La Gaceta N º 107 del 3 de junio de 2010, por lo que se reproduce a continuación:)



Reglamento de  la Ley de Incentivos para el Desarrollo



Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985



CAPÍTULO I



Aspectos generales



Artículo 1º-Definiciones. Para todos los efectos, cuando  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas, o este Reglamento utilicen los siguientes términos, deben establecerse las acepciones que a continuación se indican:



a) Actividades turísticas incentivadas: Son aquellas contempladas en el artículo 3 de  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas, en las cuales se desempeñan las empresas con declaratoria turística aprobada por  la Junta Directiva del Instituto.  



b) Empresa: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios, suscriptora de un Contrato Turístico, de acuerdo con  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas. 



c) Comisión: Se trata de  la Comisión Reguladora de Turismo nombrada por el Presidente de  la República , que actúa en representación del Estado adscrita al Instituto Costarricense de Turismo.



d) Contrato o contrato turístico: Según el artículo 4º de  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas, es el acto mediante el cual el Instituto otorga a la empresa turística beneficiada, los incentivos establecidos en dicho cuerpo normativo y que incluye además de dichos beneficios, las obligaciones y garantías que corresponda exigir al solicitante. 



e) Dirección: Dirección General de Hacienda.



f) Industria turística: Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas; así como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como tales.



g) Instituto: Se refiere al Instituto Costarricense de Turismo.



h) Ley: Se trata de  la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas.



i) Secretaría: Se refiere a  la Secretaría Técnica de  la Comisión Reguladora de Turismo.



j) Artículos o bienes indispensables: Se refiere a todos los bienes muebles, materiales, equipo y utensilios necesarios para la instalación y el funcionamiento durante su plazo de consolidación de las empresas dedicadas a las actividades mencionadas en los incisos a) y c) del artículo 7º de  la Ley.



k) Consolidación: Es el período en que las empresas turísticas definidas en el artículo 7º de  la Ley , consolidan su gestión de forma integral: en el mercado mediante el posicionamiento del producto-servicio, así como en el campo operativo, administrativo, financiero, para lograr la generación del rendimiento del inversionista. De tal manera que, una vez alcanzado este punto; la empresa podría realizar sus inversiones periódicas, ya sea en mobiliario y equipo o cambios en la infraestructura, para mantener su calidad y competitividad, sin el uso de los incentivos turísticos de  la Ley.



l) Ampliación: Se refiere al incremento de infraestructura y su respectivo mobiliario y equipamiento, así como el incremento de la flotilla que formarán parte del servicio principal y complementario, del proyecto originalmente aprobado.



m)Remodelación: Consiste en las mejoras que se realicen de los bienes considerados como indispensables para el funcionamiento, con el objetivo de mantener y mejorar la calidad de la prestación del servicio, durante el plazo de consolidación de las empresas dedicadas a las actividades contempladas en el artículo 3º de  la Ley.



n) Transporte acuático de turistas: Será considerado como transporte acuático de turistas, susceptible para optar por los incentivos de  la Ley , toda aquella actividad realizada por una empresa de transporte acuático que responda al concepto de cabotaje turístico.



o) Cabotaje turístico: Es el conjunto de actividades realizadas por una empresa de transporte acuático dirigido a brindar un servicio al turista en el cual se satisface la necesidad de traslado recreativo que este requiere desde un puerto de origen hasta un puerto de destino pudiendo ser éste el mismo puerto de partida en el caso de viajes de ida y vuelta también conocidos como viajes redondos, sin sujeción a un horario preestablecido. Todo lo anterior bajo características formales sujetas a principios básicos de seguridad física de sus pasajeros, como: estabilidad, comodidad y confortabilidad de la embarcación.



Ficha articulo



Artículo 2º-Sobre los bienes indispensables para las actividades turísticas establecidas en el artículo 7º de la Ley. Dentro de los bienes considerados indispensables para las actividades incentivadas en el artículo 7º de la Ley , no se incluye el equipo o maquinaria utilizado únicamente para la construcción, ni materiales y papelería de oficina, excepto facturas de sistema especial u otros que la Comisión considere que son indispensables, mediante resolución fundada. No se incluye además dentro de este concepto, vehículos automotores ni combustibles.



En cuanto a los bienes e instalaciones necesarias para brindar el servicio de alimentación y de bebidas en hotelería al tenor de los incentivos del artículo 7º, inciso a) de la Ley , se exonerarán aquéllos que se refieran a dicha actividad, siempre y cuando ésta se encuentre integrada en forma funcional y estructural a la empresa de hotelería, su propietario y único responsable legal para todos los efectos sea la empresa titular del Contrato Turístico y constituya por lo tanto, un servicio complementario y accesorio al principal, sea, al de hospedaje.




Ficha articulo



Artículo 3º-Los plazos de vigencia de los Contratos Turísticos otorgados dentro del régimen de incentivos establecido en la Ley 6990 serán aquellos que establezca el Instituto según la definición técnica correspondiente al "Estudio de Plazos de Consolidación de Empresas Turísticas" y que incluirá las siguientes modalidades:



a) Servicios de hotelería (Hospedaje).



b) Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.



c) Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje turístico y en la modalidad de muelles, marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo.



d) Turismo receptivo de agencias de viajes.



e) Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la Comisión



Artículo 4º- La Comisión integrada conforme a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley tendrá igual número de miembros titulares y suplentes, será presidida por el representante del Instituto, habrá un vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados por la Presidencia de la República por períodos de dos años, renovables por períodos iguales. Los representantes de las entidades públicas serán propuestos por los ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo del Instituto, quienes los elegirán de entre los funcionarios de alto nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.



Los representantes del sector privado serán escogidos de las ternas presentadas por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional del sector turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3º de la Ley y deberán representar actividades diferentes. Las ternas deberán acompañarse de los respectivos currícula.




Ficha articulo



Artículo 5º-Los miembros de la Comisión deben ser juramentados por el Presidente de la República , de previo al inicio de sus funciones, comprometiéndose a cumplir con eficiencia y plena responsabilidad las obligaciones que les asignan la Ley y este reglamento. Su función estará sujeta a las disposiciones que para los órganos colegiados establece la Ley General de la Administración Pública , independientemente de las demás acciones administrativas, civiles y penales que le puedan ser aplicadas.




Ficha articulo



Artículo 6º-Son funciones de la Comisión :



a) Conocer las solicitudes de contratos y aprobar aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si la resolución de la Comisión fuere negativa, ésta deberá indicar, las razones y pruebas en que fundamenta su denegatoria. En este caso, el acuerdo debe ser notificado a la empresa respectiva por los medios señalados en la Ley General de la Administración Pública , una vez adquirida su firmeza.



b) Fijar los plazos de vigencia de los contratos turísticos.



c) Conocer de todas aquellas gestiones relacionadas con el otorgamiento de los contratos turísticos, o aquellos que expresamente asigne la Ley o este Reglamento, sin perjuicio de aquellas funciones que por acuerdo de la Comisión delegue en otros órganos técnicos.



d) Establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco legal vigente.



e) Informar a la Dirección o al Instituto de los casos en que la Comisión conozca del uso incorrecto de los bienes exonerados.



f) Las demás que le asigne la Ley y este reglamento.




Ficha articulo



Artículo 7º- La Comisión para el cumplimiento de sus funciones, deberá reunirse ordinariamente como mínimo dos veces al mes y extraordinariamente cuando fuera necesario. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros, de los cuales dos obligatoriamente serán del Sector Público y uno del Sector Privado, sus acuerdos los tomarán por simple mayoría los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública , a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros.



Las abstenciones, votos en blanco y nulos no serán contabilizadas para efecto de la votación, en caso de empate el Presidente someterá a segunda votación y si persiste el empate el voto del Presidente se computará como doble.




Ficha articulo



Artículo 8º- La Comisión tendrá su sede en el Instituto, el cual pondrá a su disposición los medios económicos, materiales, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 9º- La Comisión llevará los siguientes registros:



a) Registro de actas de sus sesiones.



b) Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotación de la hora y la fecha de recibo.



c) Registro de Contratos Turísticos aprobados, por orden cronológico y alfabético.



d) Registro de los incentivos otorgados a cada una de las empresas.




Ficha articulo



Artículo 10.-Son funciones del Presidente de la Comisión :



a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han sido suficientemente debatidos, y someterlos a votación.



b) Representar oficialmente a la Comisión.



c) Solicitar a la Secretaría la convocatoria a sesiones extraordinarias.



d) Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones relacionadas con aspectos formales sobre las tareas de la Comisión.



e) Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de acuerdo al artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.



f) Otros de acuerdo con este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 11.-En caso de ausencia del Presidente o su suplente, el vicepresidente los sustituirá, con sus mismas funciones.



En sus primeras sesiones la Comisión designará entre sus integrantes titulares, por mayoría simple, a aquel que ocupará el puesto de vicepresidente.




Ficha articulo



Artículo 12.- La Comisión contará con una Secretaria, cuyas funciones las coordinará el Instituto mediante la dependencia que designe para tales efectos.




Ficha articulo



Artículo 13.-Son funciones y deberes de la secretaría:



a) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión , las solicitudes de contratos y documentos necesarios para su aprobación.



b) Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión aquellas gestiones de su competencia relacionadas con la aplicación de los Contratos Turísticos.



c) Verificar que las solicitudes de contratos y demás gestiones que plantean los empresarios cumplan con los requisitos preestablecidos. Cualquier comunicación derivada de este análisis, deberá notificarse al interesado.



d) Preparar junto con la Presidencia , la agenda de los asuntos a tratar en cada reunión y levantar las actas de las sesiones que efectúe la Comisión.



e) Ejecutar y coordinar los estudios que solicite la Comisión , para lo cual contará con el respaldo de las dependencias del Instituto.



f) Convocar de oficio a las sesiones ordinarias, y convocar a las extraordinarias a instancia; del Presidente o tres de los miembros de la Comisión , con no menos, de 24 horas de antelación, salvo los casos de urgencia. No obstante quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o a la orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.



g) Comunicar los acuerdos sobre las solicitudes y otras gestiones relacionadas con contratos e informes, una vez firmes según las formalidades dispuestas en los artículos 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.



h) Llevar actualizado un sistema de información por actividad turística y empresa, en origen cronológico y alfabético, según se detalla en el artículo siguiente.



i) Estudiar las solicitudes de exoneración y remitir tales solicitudes a la Comisión , a menos que ésta haya delegado su trámite al Departamento de Gestión Turística.



j) Recibir, analizar y aprobar los informes anuales que se establecen en el artículo 42 de este Decreto.




Ficha articulo



Artículo 14.- La Secretaría deberá implantar y mantener actualizado un sistema de información que contenga al menos lo siguiente:



a) Listado que consigne datos generales de las empresas: nombre, número de contrato, vigencia del contrato y beneficios otorgados.



b) Solicitudes de contrato recibidas y aprobadas.



c) Contratos aprobados (documentos originales).



d) Informes anuales.



e) Otros informes solicitados por la Comisión.



f) Correspondencia enviada y recibida.



g) Contratos cancelados y suspendidos.



h) Listado de empresas sancionadas o que incumplan con su Contrato Turístico.



i) Otros que la Secretaría considere necesarios para su funcionamiento.




Ficha articulo



Artículo 15.-Las actas de las sesiones de la Comisión , serán aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente y el Secretario y por aquellos integrantes que hubieran hecho constar su voto disidente.



Los acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la Secretaría. Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión del o los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión anterior dicho recurso se deberá presentar durante la lectura y discusión del acta de la sesión anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo que la presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria.




Ficha articulo



Artículo 16.-Contra los acuerdos emitidos por la Comisión , el interesado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación: la revocatoria la presentará ante la misma Comisión dentro del término de 3 días contados a partir de la comunicación del acuerdo. En caso de que la Comisión declare sin lugar la revocatoria, se enviará ante la Junta Directiva del Instituto para que conozca la apelación, lo que podrá dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con las disposiciones vigentes de la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del contrato turístico



Artículo 17.-Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley , hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Gerencia General del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.



En caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Gerencia General del Instituto, se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato. Lo anterior deberá comunicarse de inmediato a la Secretaría.



La calificación de actividad turística no compromete al Instituto ni a la Comisión al otorgamiento de un contrato turístico y sus incentivos, ya que éstos se evaluarán y aprobarán con base en los requisitos establecidos por la Ley , este reglamento y la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 18.-Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas, según la modalidad de actividad que se trate, deberán haber obtenido previamente la declaratoria turística y presentar al Instituto los requisitos según su actividad, detallados en las Guías de Requisitos para Contrato Turístico de los Anexos 1, 2 y 3, que son parte integrante de este Reglamento a la Ley N° 6990.



Dentro de tales modalidades se incluye la actividad de Turismo Rural Comunitario, según lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, aplicable sólo a las empresas de base familiar y comunitaria, conformadas por la Ley de Asociaciones, Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo  y otras Normas conexas, Ley No. 4179 y sus reformas, las cuales además de contar previamente con la declaratoria turística, deberán presentar al Instituto los requisitos según su actividad, detallados en las Guías de Requisitos para Contrato Turístico de los Anexos 1, 2, 3 del  presente Reglamento de la Ley N° 6990.



Para la actividad de hospedaje, cuyo rango de habitaciones sea igual o superior a tres habitaciones e igual o menor a 9 habitaciones, deberá de cumplir con  el perfil económico  del Anexo 2 del presente Reglamento de la Ley N° 6990.   Aquellos proyectos u establecimientos de hospedaje cuyo mínimo de habitaciones sea igual o superior a 10 habitaciones, deberá de cumplir con el Estudio Económico detallado en el mismo Anexo 2.



Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar.



Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo.



Asimismo, las cantidades y el detalle de los bienes  a  solicitar por la empresa interesada en su Plan de Compras, una vez firmado su Contrato Turístico, serán analizadas de previo a su presentación a la Comisión por la Secretaría Técnica, quién emitirá su criterio técnico al respecto, de acuerdo a las necesidades reales del proyecto que se trate.



(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 36273 del 27 de setiembre de 2010)


Ficha articulo



Artículo 19.- La Secretaría consignará en la solicitud para obtener el Contrato Turístico, la fecha de recibo. La Comisión contará con un plazo de treinta días naturales para resolver las solicitudes de contrato, contados éstos a partir de la fecha de recibo de los documentos y el debido cumplimiento de los requisitos, según la revisión que de los mismos hagan los departamentos técnicos correspondientes.



Una vez aprobada la solicitud, la Secretaría tramitará ante la Gerencia del Instituto el otorgamiento del contrato. La Gerencia del Instituto otorgará el contrato mediante la debida formalización dentro de los quince días siguientes a la fecha en que recibió la respectiva documentación.




Ficha articulo



Artículo 20.-El contrato debe ser firmado por la persona física o el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso y el representante del Instituto, éste último en representación del Estado.




Ficha articulo



Artículo 21.-El contrato contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:



a) Nombre o razón social del beneficiario, con la información necesaria para su identificación y ubicación, así como la de su representante legal si se tratare de una persona jurídica.



b) Descripción de la actividad del beneficiario.



c) Detalle de los incentivos otorgados.



d) Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el beneficiario.



e) Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia del contrato.



f) Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su mejor aplicación.




Ficha articulo



Artículo 22.-Si una persona física o jurídica gestiona por separado o simultáneamente los beneficios dos o más actividades turísticas de las previstas en el artículo 3º de la Ley y se le aprueba dicha solicitud, se deberá suscribir un contrato por cada actividad.




Ficha articulo



Artículo 23.-Los plazos de vigencia de los Contratos Turísticos otorgados dentro del régimen de incentivos establecido en la Ley Nº 6990, se determinarán para cada actividad o empresa turística susceptible de tales incentivos, mediante resolución motivada que emita la Gerencia General de la Institución con base en el instrumento técnico denominado "Estudio de Plazos de Consolidación de Empresas Turísticas", el cual será publicado en el Diario Oficial La Gaceta.



Dicho régimen de incentivos turísticos incluirá las siguientes actividades:



a) Servicios de hotelería (hospedaje), dentro del que se incluye la modalidad de posadas de turismo rural.



b) Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.



c) Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje turístico.



d) Transporte acuático de turistas, modalidad de muelles, marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo.



e) Turismo receptivo de agencias de viajes, dentro de las cuales están las agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario.



f)  Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.



g) Actividades temáticas especializadas en turismo rural comunitario.



h) Servicios de alimentos y bebidas brindados por empresas de Turismo Rural Comunitario.

(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 36273 del 27 de setiembre de 2010)

Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De las obligaciones



Artículo 24.-Las empresas deben otorgar la información que sea requerida por el Ministerio de Hacienda o el Instituto cuando sea para fines fiscales.




Ficha articulo



Artículo 25.-Las empresas deben presentar un informe anual ante la Secretaría , con copia a la Dirección , en el cual se indique el uso y destino de los bienes exonerados durante ese período.



Este informe tendrá carácter de declaración jurada y se presentará durante los primeros tres meses posteriores a la finalización del período fiscal previamente autorizado por la Dirección General de la Tributación para cada empresa.




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Prohibiciones y sanciones



Artículo 26.-Se considerará incumplimiento a este régimen de exención, la no presentación, la omisión de datos y las informaciones inexactas o falsas del informe estipulado en los artículos 25 y 42 de este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 27.-Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al amparo de la Ley y este reglamento, y sin previa autorización los vendiere, arrendare, prestare o negociare de cualquier forma, o los usare para fines distintos al que motivó la exoneración o el beneficio, serán sancionados por la Dirección , con una multa de diez veces el monto de los impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables.



Asimismo, los beneficios previstos en la Ley , están condicionados, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto.




Ficha articulo



Artículo 28.- La Dirección General de Hacienda o el órgano administrativo en que ésta delegue tal función, será el ente encargado de realizar el procedimiento administrativo correspondiente para la eventual aplicación de las sanciones del presente régimen, en aquellos casos en que el incumplimiento o sanción se refiera al correcto uso y destino de los bienes exonerados, según las condiciones previstas en la Ley , el presente Reglamento y el respectivo contrato.



Una vez finalizado el procedimiento de la resolución respectiva se remitirá copia a la Comisión Reguladora.




Ficha articulo



Artículo 29.-Corresponderá a la Gerencia del Instituto previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo, acordar el inicio del procedimiento administrativo relacionado con el establecimiento de incumplimientos a las disposiciones del presente régimen exoneratorio que ameriten la cancelación de los incentivos y beneficios otorgados en el contrato turístico, el cual se regirá por las disposiciones del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. Tratándose de presuntos incumplimientos sobre uso y destino de bienes exonerados contrarios a las regulaciones vigentes, se aplicará primero lo establecido en el artículo 28 del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 30.-Una vez concluido el procedimiento, el órgano director remitirá el expediente a la Comisión Reguladora , la cual emitirá la recomendación final a la Gerencia del Instituto, a efectos de que ésta decida en primera instancia sobre la aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Dirección en virtud de las disposiciones vigentes.




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De los incentivos y beneficios



Artículo 31.-A las empresas calificadas para obtener los beneficios de la Ley , se les podrá otorgar total o parcialmente los incentivos establecidos en este capítulo, según la actividad de que se trate.




Ficha articulo



Artículo 32.-Las empresas dedicadas a los servicios de hotelería, dentro de las cuales se incluye la modalidad de posadas de turismo rural según los artículos 4 y 5 de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario,  gozarán de los siguientes incentivos:



a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de las establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben guardar una relación estrecha con la actividad a que serán destinados. Dentro de los beneficios a disfrutar dentro del plazo de vigencia del contrato, se tendrán la actualización y modernización de los servicios ya existentes.



El mismo beneficio fiscal aplicará para toda compra de aquellos bienes necesarios para la construcción, ampliación  y remodelación de los edificios donde desarrollan sus actividades y para su equipamiento - de acuerdo al incentivo establecido en el artículo 7, inciso a, acápite i de la Ley Nº 6990; sin embargo, dichas operaciones estarán sujetas al pago del Impuesto sobre las Ventas, de conformidad con lo  dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias del 4 de julio del 2001 y sus reformas.



Respecto a los bienes que se consideran indispensables se aplicará lo establecido en el inciso j) del artículo 1 y el artículo 2 del presente Decreto.



Las exenciones anteriores, no se otorgarán para la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los productos en los que no existe fabricación centroamericana en las citadas condiciones.



La empresa titular de un contrato turístico de hotelería que cuente con la participación de un tercero en la administración u operación de los servicios  propios de su actividad e incluidos en dicho contrato turístico, deberá procurar que dicho modelo de asistencia administrativa u operativa no incurra en la inobservancia establecida en el artículo 14 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico de 15 de julio de 1985, Ley Nº 6990, ello en cuanto al debido uso y destino de los bienes exonerados por medio del incentivo de presente inciso.



b) Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de las patentes y permisos municipales, que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue autorizada y no podrá ser utilizada en otro establecimiento.



La patente de licores otorgada bajo estas condiciones se entenderá válidamente adquirida por la disposición de la  Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y se homologará desde ese momento y en todos sus efectos con aquellas adquiridas mediante el remate público de la Ley N° 10 del 7 de Octubre del año 1936 y sus reformas, Ley sobre la Venta de Licores, y estará por ende sujeta a sus disposiciones. Dicha patente no podrá ser utilizada en otro establecimiento y no dependerá de la vigencia del Contrato Turístico en virtud del cual se otorgó, sino de lo establecido en la Ley N° 10 del 7 de Octubre del año 1936 y sus reformas, Ley sobre la Venta de Licores. El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el valor del último remate de una patente similar en el mismo distrito.



Si por fuerza mayor o caso fortuito, el establecimiento hotelero objeto de un Contrato Turístico se extinguiere o dejare de existir, el titular del mismo podrá solicitar, de conformidad con la valoración que realice el I.C.T., otro Contrato Turístico para la construcción de un nuevo establecimiento hotelero. En estos casos, las patentes municipales con las que contaba el establecimiento turístico extinguido, podrán ser usadas en el nuevo establecimiento, dentro de la misma jurisdicción de la Municipalidad otorgante.



c) Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros. Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.



(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 36273 del 27 de setiembre de 2010)

Ficha articulo



Artículo 33.-Transporte aéreo de turistas. Clasifican para los beneficios establecidos en el artículo 7º, inciso b) de la Ley N º 6990, las empresas que transporten turistas en las rutas internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional.




Ficha articulo



Artículo 34.- Las empresas dedicadas al transporte aéreo de turistas internacional y nacional, tienen derecho a los siguientes incentivos:



a) Suministro de combustible bajo un precio competitivo que se determinará con las siguientes fórmulas:



i. Para el Jet-Fuel, se tomará el precio promedio FOB semanal (de viernes a jueves) reportado, para la Costa del Golfo a granel, publicado en el Platt's Global Alert, más US $ 0,0368/litro, para cubrir los costos directos de manejo de combustible.



ii. Para el Av-Gas, se tomará el precio promedio FOB semanal de la gasolina de alto octanaje (de viernes a jueves) reportado en Platt's Global Alert más el premium respectivo, más US $ 0,0964/litro para cubrir los costos directos de manejo de combustible.



En ambos casos el cálculo se efectuará el día viernes de cada semana y el tipo de cambio de compra a utilizar será el vigente al día del cálculo del precio promedio, rigiendo a partir del sábado inmediato.



La Refinadora Costarricense de Petróleo realizará al menos una vez al año en el primer trimestre, una revisión del factor adicional, para cubrir los costos directos de los combustibles de aviación de Jet Fuel y Av Gas, con base en los registros contables anuales de la Refinadora Costarricense de Petróleo del último período fiscal cerrado.



iii. Asimismo, deberá adicionarse, al resultado obtenido en los cálculos anteriores, los siguientes rubros:



- Los impuestos de importación de ley.



- Las tarifas de Aviación Civil vigentes por derecho de explotación para la venta y uso de instalaciones en el aeropuerto, aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



- El costo de la comisión por pago mediante tarjetas de crédito que los emisores cobran a RECOPE, S. A. Este costo será trasladado al comprador únicamente si éste efectúa la compra acogiéndose a esta forma de pago, siempre y cuando el emisor de la tarjeta utilizada cobre dicha comisión a RECOPE.



- El Canon de ARESEP.



Estos rubros serán actualizados en forma automática conforme lo modifique el ente competente o, en el caso del costo de la comisión de las tarjetas de crédito, conforme al acuerdo entre RECOPE y el ente emisor.



b) Exención de todo tributo, exceptuando el impuesto de ventas, en la importación o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las aeronaves.




Ficha articulo



Artículo 35.-Agencias de viajes de turismo receptivo. Las agencias de viajes de turismo receptivo, que se dediquen exclusivamente a esta actividad y dentro de las cuales se incluye la modalidad de las agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario, según el artículo 4 de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, tienen derecho al siguiente beneficio: Exención de todo tributo con excepción del impuesto de ventas y de sobretasas excepto de los derechos arancelarios, en la importación de vehículos con una capacidad mínima de quince personas, cuando tales vehículos se destinen exclusivamente al transporte colectivo de turistas. Si la tarifa del Impuesto Ad-Valorem supera el cinco por ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario.



(Así reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 36273 del 27 de setiembre de 2010)


Ficha articulo



Artículo 36.-Transporte Acuático de Turistas. Las empresas dedicadas al Transporte Acuático de Turistas y cuya actividad cumpla con las características establecidas en el inciso n) del artículo 1° de este reglamento, tienen derecho a los siguientes incentivos:



a) Exención de todo tributo con excepción del impuesto de ventas, que se aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para la construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, así como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y cuando los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



b) Exoneración de todo tributo, excepto del impuesto de ventas y de los derechos arancelarios a la importación, cuya tarifa se fija en un veinte por ciento (20%), a la importación o compra local de naves acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros, para lo que se deberá contar con facilidades adecuadas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. En casos de excepción y debido a la no existencia en la zona en la cual operará la empresa, de ese tipo de facilidades, se podrá autorizar otro tipo de facilidades o maneras alternas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros.



Las actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas, de puerto a puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente reservadas a los yates, barcos tipo cruceros turísticos y similares de bandera nacional.



No se exonerarán los avíos, ni los bienes que se adicionen o aquellos a usar en reposición de otros exonerados que formaban parte componente de la nave.




Ficha articulo



Artículo 36 bis. Empresas de Turismo Rural Comunitario (TRC). Las empresas de TRC que cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, podrán acogerse a los siguientes beneficios e incentivos, por una única vez:



a) Exoneración de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como el pago de los impuestos de inscripción.



b) Exoneración del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a doce pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT atendiendo las necesidades de las agrupaciones TRC, así como el pago de los impuestos de inscripción. Referente a los vehículos tipo doble tracción, éstos deberán ser nuevos y no sobrepasar una cilindrada máxima de 2.500 c.c.



c) Exoneración del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos, que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional. 



Los incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo, podrán ser solicitados únicamente por las posadas de turismo rural comunitario y las agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario.



El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados, se regirán según lo dispuesto por el artículo 7 y siguientes de la Ley N° 6990. Asimismo las cantidades y el detalle de los bienes a solicitar por la empresa interesada en su Plan de Compras, una vez firmado su Contrato Turístico, serán analizadas de previo a su presentación a la Comisión por la Secretaría Técnica, quién emitirá su criterio técnico al respecto y de acuerdo a las necesidades reales del proyecto que se trate.



Las empresas de TRC que hayan sido exoneradas al amparo de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario y vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma, o les dieren un uso diferente al que motivó la exoneración o beneficio, serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar; según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley.



(Así adicionado por el artículo 10 del decreto ejecutivo  N° 36273 del 27 de setiembre de 2010)




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



Trámite y control de las exoneraciones



Artículo 37.-Las exoneraciones otorgadas al amparo de la Ley y este Reglamento, se tramitarán en los formularios diseñados para tal efecto por el Ministerio de Hacienda. Tales solicitudes serán presentadas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y luego ante el Departamento de Gestión Turística, para su estudio y en caso de proceder, será recomendada su autorización al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.




Ficha articulo



Artículo 38.-Para que las empresas de servicios de hotelería y de transporte acuático de turistas, clasificadas en los incisos a) y c) respectivamente, del artículo 7º de la Ley N º 6990 puedan obtener los incentivos descritos en el aparte i) de los citados incisos, a efectos de construcción de obras, los interesados deberán presentar:



a) Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra, certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la obra y de su cronograma.



Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente justificado ante el Departamento de Gestión Turística.



b) Cronograma de la obra.




Ficha articulo



Artículo 39.-Para efectos de lo estipulado en el artículo anterior, el Departamento de Gestión Turística, llevará los registros y controles que considere necesarios para el debido seguimiento y control del uso de los bienes exonerados.




Ficha articulo



Artículo 40.-En forma previa a la recomendación de las respectivas solicitudes de exención, las empresas de Turismo Receptivo de Agencias de Viaje y de Transporte Acuático de Turistas deben justificar satisfactoriamente ante la Comisión la necesidad de la importación de vehículos o naves exentas, según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 41.-El Departamento de Gestión Turística, verificará previo a la recomendación de la solicitud de exención que:



a) La solicitud esté completa y con los respectivos requisitos.



b) Los bienes y las cantidades solicitadas estén en concordancia con la naturaleza de la empresa, su tamaño y ubicación, los servicios que brinda y exenciones que se le han otorgado con anterioridad sobre bienes iguales o similares y su periodicidad.



c) Otros parámetros a criterio de la Comisión.




Ficha articulo



Artículo 42.- Las empresas estarán obligadas a presentar un informe anual ante el Departamento de Gestión Turística, sobre el uso y destino de los bienes exonerados durante el último período, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, el cual contendrá como mínimo: el nombre, razón social, número de cédula jurídica, representante legal, rama de actividad en la que opera, período que cubre el informe, número de contrato, localización del establecimiento, números de teléfonos, número de empleados.



Para cada tipo de actividad descrita en el artículo 7 de la Ley, se especificará además de lo anterior, lo siguiente:



a) Servicio de hotelería:



- Total de habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y no disponibles.



- Total de turistas atendidos y ocupación promedio anual.



- Otra información que solicite la Comisión.



b) Transporte aéreo internacional y nacional de turistas:



- Total de turistas a los que se les prestó el servicio, total de vuelos realizados por destino.



- Detalle del combustible adquirido a precio preferencial en litros y colones.



- Detalle de la cantidad de combustible consumido, por aeronave, indicando el total de horas de vuelo.



- Monto total en dólares y colones de las adquisiciones de repuestos exonerados, comprados localmente o importados, detallando además el monto total de los impuestos exonerados.



- Fotocopia de la declaración sobre la Renta con sus estados financieros.



- Otra información que solicite la Comisión.



c) Turismo receptivo de agencias de viajes:



- Número de viajes o excursiones realizadas.



- Número de personas movilizadas.



- Por cada vehículo debe indicarse el tiempo de reparación y mantenimiento (en días), el kilometraje total recorrido y el kilometraje que indica el odómetro a la fecha del informe.



Lo anterior debe estar respaldado por un expediente que la empresa llevará a cada vehículo exonerado.



- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados financieros.



- Otra información que solicite la Comisión.



d) Transporte acuático de turistas:



- Total de tour o viajes regulares y especiales que ofreció la empresa.



- Para cada nave acuática exonerada, detallar la cantidad de viajes efectuados por tour e indicar el tiempo en que la nave se mantuvo en mantenimiento y reparación.



Si existen diferencias superiores al 10% entre las cantidades presupuestadas según lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento y las cantidades reales, se debe incluir en el informe las justificaciones respectivas.



- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados financieros.



- Otra información que solicite la Comisión.



Este informe se deberá presentar a más tardar, tres meses después de la conclusión del período fiscal de cada empresa, según se le haya autorizado por la Dirección General de la Tributación.




Ficha articulo



Artículo 43.-Las empresas deberán llevar en forma ordenada los documentos relacionados con la importación y compra local de bienes exonerados. Las empresas deberán emitir comprobantes de los ingresos por servicios prestados, copias de los cuales conservarán en debida forma.




Ficha articulo



Artículo 44.-El Instituto y la Dirección fiscalizarán todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los beneficios e incentivos de la Ley 6990.




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



Otras disposiciones



Artículo 45.-Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una empresa infringe las estipulaciones de calidad y precios de los servicios de su contrato, deberá prevenirla para que se ponga a derecho dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha de la comunicación respectiva. Transcurrido este plazo, si la empresa no corrige su irregularidad el Instituto aplicará las sanciones establecidas en la Ley. En casos calificados, el Instituto podrá ampliar el plazo anterior.




Ficha articulo



Artículo 46.-Cuando por causas de fuerza mayor, tales como incendio, terremoto, hubiere pérdidas o destrucción total de los bienes exonerados, el interesado deberá a la mayor brevedad comunicarlo a la Comisión y remitir copia a la Dirección y presentar ante la Comisión , cuando lo considere necesario, la solicitud de reposición, para que ésta última resuelva en firme lo que estime procedente en cada caso.




Ficha articulo



Artículo 47.- Disposición de bienes exonerados.



1) Bienes en buen estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes con valor comercial. Cuando se trate de disponer de bienes exonerados que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa beneficiaria podrá realizar una de las opciones que se describen a continuación:



a) Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones.



b) Tramitar la donación de las mercancías por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social.



c) Exportar las mercancías.



d) Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 49 del presente reglamento.



Para cualquiera de estos mecanismos la empresa beneficiaria deberá presentar al Instituto Costarricense de Turismo, la declaración de liquidación del bien, fotocopia del acta de donación, fotocopia de la declaración de exportación o documento de traspaso, según corresponda.



En el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa beneficiaria deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa tanto a los bienes inicialmente exonerados relacionados con las situaciones indicadas como de los nuevos bienes adquiridos en su lugar, según corresponda.



Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.



2) Bienes en mal estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes en mal estado con o sin valor comercial. La empresa beneficiaria podrá poner a disposición los bienes exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial a través de la figura de la donación, la cual se podrá tramitar a través de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para aquellos bienes que se van a destruir deberá ser levantada un Acta o documento equivalente, confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público, dando fe de que la destrucción se realizó en su presencia, y detallando entre otros aspectos: la identificación del bien, su descripción, lugar y procedimiento de destrucción aplicado y la fecha.



Para efectos del refrendo de la destrucción realizada, la empresa beneficiaria informará esa situación al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual presentará la siguiente documentación:



a) Nota suscrita por el representante legal, comunicando la destrucción realizada y solicitando el refrendo de la misma.



b) Certificación de personería jurídica vigente.



c) Fotocopia certificada de la cédula jurídica.



d) Fotocopia certificada del documento de identidad del representante legal de la empresa.



e) Fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido.



f) Fotocopia certificada de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local según sea el caso.



g) Acta de destrucción de bienes confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público.



Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el interesado no puede presentar la fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido o de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local, según sea el caso de alguno de los documentos necesarios, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.



Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.



3) Bienes que por su naturaleza y su uso normal se consumen rápidamente, son objeto de robos y similares. Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida o robos frecuentes, no existe y por ende no es posible levantar un documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación, la empresa beneficiaria deberá informar por escrito al ICT, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la realización del ajuste en el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá adjuntar:



a) Documentos de importación compra local de los bienes.



b) Descripción de los bienes.



c) Causas de los faltantes.



d) Fecha en que se determinó el faltante o en que ocurrió el evento.



Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito el interesado no puede presentar el documento de importación o compra local de los bienes, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.



Los trámites detallados en este artículo se realizarán con independencia de las gestiones necesarias para la exoneración de los nuevos bienes a adquirir exentos.




Ficha articulo



Artículo 48.- La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) enviará un informe anual al Instituto con copia a la Dirección de las ventas de combustible a las aerolíneas con incentivos turísticos, detallando mensualmente el combustible vendido a precio preferencial en litros y colones a cada una de las empresas.




Ficha articulo



Artículo 49.- La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos bienes adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo régimen, siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de la empresa, excepto para vehículos y naves acuáticas. La Comisión remitirá copia de la autorización al Departamento de Exenciones de la Dirección.



Si los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la empresa deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones de la Dirección , previa recomendación de la Comisión.



Los traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los mismos beneficios fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y sobretasas, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley N º 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Esto siempre y cuando la empresa no haya incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de los respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o avena se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado del bien en la fecha de liquidación. La Comisión recomendará el traspaso y al Departamento de Exenciones le corresponde lo relativo a la autorización del mismo.




Ficha articulo



TRANSITORIO I



    En cuanto a los incentivos contenidos en contratos firmados con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, se regirán por las normas legales y reglamentarias vigentes a la fecha de su suscripción salvo que ley posterior contenga un trato más favorable. En los demás aspectos, tales como trámite y control de las exoneraciones, se aplicará lo establecido en este Decreto.




Ficha articulo



TRANSITORIO II



              La reglamentación para la actividad de arrendamiento de vehículos, cuyos beneficios se establecen en el inciso d) del artículo 7 de la Ley, será regulado por medio de otro Decreto.




Ficha articulo



TRANSITORIO III



            Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.




Ficha articulo



ANEXO 1



GUÍA DE REQUISITOS PARA PLANOS BÁSICOS DE PROYECTOS



TURÍSTICOS PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR



POR EL CONTRATO TURÍSTICO



I) Formato de planos:



1. Deberán de cumplir con la presentación de planos según los lineamientos del Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999.



Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, publicado en el Alcance Nº 49 del Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 06 de julio de 1999.



2. Presentar un juego de planos constructivos, en formato digital, de conformidad con el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAHS-MEIC, del 28 de abril de 2011.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39865 del 17 de mayo del 2016)



3. Se entiende por plano básico aquel que incluye: las plantas de Conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicionalmente deberá contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. En el caso de urbanizaciones, los planos básicos adicionalmente deben incluir la distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. También deberán contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.



Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC en el Alcance Nº 49 a el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y el Decreto Nº 24863-H-TUR del 31 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 y sus reformas.



4. Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico del I.C.T., Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980. Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar (levantamiento, ampliación, proyecto, anteproyecto, etc.).



Fundamento normativo: Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus Reformas, publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta, número 48 del 7 de marzo de 1980.



II) Transporte Acuático: Deben presentarse ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), los planos propuestos y acatarse las recomendaciones que ésta emita.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto II.



III) Equipamiento e infraestructura de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley de Igualdad de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica, que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".



Fundamento normativo: Ley de Construcciones Nº 833 del 04 de Noviembre de 1949 y sus Reformas y el Reglamento de Construcciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de Marzo de 1983 y sus Reformas. Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, Ley Nº 7600 del 29 de Mayo de 1996, publicada en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta, Nº 102 del 29 de mayo de 1996 y el Reglamento a la Ley de Igualdad de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica, Decreto 26831-MP publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta del 20 de abril de 1998. Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas



1. Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 1).



2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 2).



3. Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 3).



4. Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 4).



5. Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, guarda ropas (closets), mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre en habitación sencilla es de 9 m2 y de 13,50 m2 en habitación doble, según sea su categoría.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 5).



6. Para el cumplimento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831 del 23 de marzo de 1998, el número de habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes parámetros: De 1 a 25 habitaciones 1, de 26 a 50 habitaciones 2, de 51 a 75 habitaciones 3, de 76 a 100 habitaciones 4, de 101 a 150 habitaciones 5, de 151 a 200 habitaciones 6, de 201 a 300 habitaciones 7, de 301 a 400 habitaciones 8, de 401 a 500 habitaciones 9, de 501 a 1000 habitaciones el 2% del total de habitaciones.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas.



7. Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, master, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 7).



8. Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo y similares. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles. Dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando como referencia que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 8).



9. Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, casilleros (lockers) y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo, con ducha en caso de considerarlo necesario, con accesibilidad para personas con discapacidad.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 9).



10. Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras según corresponda.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 10).



11. Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería y bodegas en general.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 11).



12. Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio y/o de prevención y atención de emergencias en general.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 12).



13. Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas, deportivas y similares., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 13).



14. Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes y vestidores separados para cada sexo con duchas, duchas exteriores, todo conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 14).



15. Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 15).



16. Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.



Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 16).



 (Así reformado por el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 35971 del 24 de marzo de 2010)




Ficha articulo



ANEXO 2



GUÍA CON LOS REQUISITOS PARA CONFECCIONAR



UN ESTUDIO ECONÓMICO



Para personas físicas, jurídicas y aquellas conformadas por la Ley de Asociaciones, 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y otras normas conexas, 4179 y sus reformas, que opten por la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico del 15 de julio de 1985, deberán de cumplir con la confección del estudio económico.



Todo Estudio Económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.



Para obtener el Contrato Turístico, se deberá presentar un Estudio Económico, que cumpla con las condiciones indicadas en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico:



a. La contribución en la Balanza de Pagos.



b. La utilización de materias primas e insumos nacionales.



c. La creación de empleos directos e indirectos.



d. Los efectos en el desarrollo regional.



e. La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.



f. Los incrementos en la demanda turística interna e internacional.



g. Los beneficios que se reflejan en otros sectores.



1. Aspectos generales: Deben indicarse las principales características, de la sociedad o persona física solicitante: Propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en el Registro, razón social, razón comercial, teléfono, fax y dirección para notificaciones.



2. Descripción detallada del proyecto y cronograma de construcción y costos: Descripción detallada de la infraestructura y servicios con que cuenta o contará (Ejemplo: Cantidad de habitaciones, áreas recreativas (Piscinas, canchas, entre otras áreas), restaurante, bodegas, recepción, lobby, lavandería área de empleados, entre otras instalaciones y servicios), que ofrecerá el proyecto de hospedaje.



En el caso de que se contemple construcciones, se deberá de presentar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa, debidamente firmado por el profesional responsable. Así mismo se deberá de indicar la fecha de inicio de operaciones. Además se deberá indicar adicionalmente lo siguiente:



- Área y costo del terreno.



- Costo de las obras de infraestructura.



- Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.



- Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).



- Costo total por habitación.



En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una.



3. Análisis de mercado: Efectuar un análisis sobre el número y tipo de empresas existentes en el mercado (Competencia general y directa en concordancia con la Unidad de Planeamiento en donde se localice o localizará el establecimiento o proyecto) que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá el proyecto o establecimiento hospedaje, tomando en consideración aspectos como perfil de clientes, servicios que ofrecen, tarifas y las diferencias de servicio que ofrecerá o que ofrece, con respecto a los existentes.



Determinar cualitativa y cuantitativamente el mercado potencial y el mercado objetivo del proyecto. Esto implica que se deba de definir el perfil de cliente o clientes (Si se ofrece un servicio por segmento de mercado) a quien se dirige principalmente el servicio (edad, nivel promedio de ingreso, nivel de escolaridad, lugar de procedencia). Así mismo se deberá de tomar en consideración las "variables de segmentación de mercado", según el proyecto. (Ejemplo: Cantidad de turistas existentes en el mercado, Unidad de planeamiento visitada; Utilización de empresas de hospedaje, Actividades realizadas, Promedio de estadía, Nivel de gasto promedio, entre otras.)



Prueba documental de los contactos comerciales nacionales y/o internacionales, con que cuenta la empresa.



4. Organización administrativa: Señalar la cantidad y la nacionalidad de los empleados por contratar, e indicar su salario.



5. Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos:



- Beneficios reflejados en la región, que se desarrolle el proyecto.



- Efectos en la región:



- Económicos



- Sociales



- Culturales



- Acciones que beneficien a la comunidad en otras áreas.



6. Estados financieros proyectados:  Presentar toda la información financiera que se considere pertinente, para cuantificar los aspectos citados en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, por lo que se tienen que presentar como mínimo la estructura de inversión y los flujos de efectivo que generará el proyecto. La cantidad de años de las proyecciones depende del tipo de proyecto y por ende del retorno de la inversión.



Debe explicarse claramente las bases de proyección de las partidas de ingresos y gastos con su correspondiente cálculo.



Toda la información financiera debe ser presentada en colones.



7. Otros aspectos importantes para el desarrollo del proyecto. Cualquier tipo de información que el inversionista o el consultor consideren relevante para la creación del proyecto.



8. Para empresas en operación: Las empresas que se encuentran en operación, deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales, así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio Económico.



9. Otros aspectos importantes en cuanto a la información adicional a presentar para el desarrollo del proyecto. Con base en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, Decreto Ejecutivo 32565 del 28 de abril del 2005, el Instituto Costarricense de Turismo podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a los documentos y/ó requisitos aportados en la solicitud del administrado, en forma excepcional y dado su carácter técnico ó legal imprescindible para la resolución del asunto.



Para aquellas personas conformadas por la Ley de Asociaciones, 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y otras normas conexas, 4179 y sus reformas, que opten por la Ley de Fomento al Turismo Rural Comunitario Ley 8724 del 17 de julio del 2009, deberán de cumplir con la confección del perfil económico así como el presentar la información necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y ambientales, según las especificaciones de la Guía "Requisitos para confeccionar un Perfil Económico" y la Normativa para la evaluación de solicitudes para empresas que desean optar por la Ley de Turismo Rural Comunitario.



GUÍA CON LOS REQUISITOS PARA CONFECCIONAR UN PERFIL



ECONÓMICO PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR



POR LA LEY DE FOMENTO DE TURISMO



RURAL COMUNITARIO LEY 8724



Todo perfil económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.



1. Aspectos generales: Deben indicarse las principales características de la persona jurídica, apoderado o apoderados de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas. Esto es, nombre completo de la Asociación o Cooperativa, número de cédula jurídica, citas de inscripción en el Registro Público, dirección, nombre comercial del establecimiento, número de teléfono, número de fax y dirección para notificaciones.



2. Descripción detallada del proyecto: Para un establecimiento de hospedaje en la modalidad de Posada de Turismo Rural Comunitario, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios que brinda o que brindará (Ejemplo: Cantidad de habitaciones, áreas recreativas (Piscinas, canchas, entre otras áreas), restaurante, bodegas, recepción, lobby, lavandería área de empleados, entre otras instalaciones y servicios).



En el caso de agencias de viajes especializadas en Turismo Rural Comunitario se debe de realizar una descripción detallada de los tours y paquetes (Indicar lugares a visitar, duración, precio, servicio que incluye), así como de los servicios que brinda.



Para las actividades Temáticas, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios con que se dispone para la prestación del servicio (Edificaciones, recorridos, duración, precio, servicio que incluye, horario de prestación de servicio.)



Para los establecimientos de alimentos y bebidas, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios con que se dispone para la prestación del servicio (Indicar capacidad de atención de público de las instalaciones, ambientes, especialidad en la preparación de alimentos u otros servicios que brinda), horario de atención de público (Días y horas).



En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una.



En el caso de que se contemple construcciones, se deberá de presentar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa, debidamente firmado por el profesional responsable. Así mismo se deberá de indicar la fecha de inicio de operaciones.



Además se deberá indicar lo siguiente:



- Área y costo del terreno.



- Costo de las obras de infraestructura.



- Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.



- Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).



- Costo total por habitación.



3. Análisis de mercado: Determinar los posibles segmentos de mercado a captar, así como analizar el proyecto en relación con otras empresas existentes en el mercado que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá el proyecto, tomando en consideración aspectos como servicios que ofrecen, tarifas y las diferencias de servicio que ofrecerá su proyecto, con respecto a los existentes.



4. Organización administrativa: Señalar la cantidad y la nacionalidad de los empleados por contratar, e indicar su salario.



5. Aspectos económicos y financieros: Toda la información financiera debe ser presentada en colones.



5.1. Inversión Estimada



5.2. Estructura de Financiamiento



5.3. Flujo de Caja



Para cumplir con este apartado se debe presentar la información financiera capaz de cuantificar los aspectos anteriormente citados, por lo que se tienen que presentar los flujos de efectivo que generará el proyecto. La cantidad de años de las proyecciones depende del tipo de proyecto y por ende del retorno de la inversión.



Debe explicarse claramente las bases de proyección de los ingresos y los gastos con su correspondiente cálculo.



Toda la información financiera debe ser presentada en colones.



6. Para empresas en operación: Las empresas que se encuentran en operación, deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales, así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio Económico.



Normativa para la evaluación de solicitudes para empresas que



desean optar por la Ley de Turismo Rural Comunitario



Parámetros de calificación: Se considera importante, el establecer parámetros de selección de las actividades que solicitan el reconocimiento de la Ley de Turismo Rural Comunitario.



Beneficios a la comunidad: Componente Turístico: (Económicos-sociales, empleo, intercambio comercial, beneficios sector turístico):                                                                   50%



√ Componente Cultural:  25%



√ Componente Ambiental: 25%



Variables a tomar en cuenta para la aplicación de la calificación



Beneficios a la región: Componente Turístico (económicos-sociales, empleo, intercambio comercial, beneficios al sector turístico):                                                                   50%



Debe de analizarse:



. Económicos-Sociales: Beneficios económicos-sociales que se generan con la operación del servicio propuesto:



Se brinda información a la demanda turística sobre actividades recreativas que se realizan en la zona.      5 puntos



Contempla espacio físico para la exhibición y venta de productos característicos de la zona.     5 puntos



Para la prestación del servicio, utiliza materia prima producida en la zona de influencia del proyecto.         5 puntos



Colabora con el desarrollo de obras específicas de infraestructura o su mantenimiento, en la comunidad:             5 puntos



Participa en programas para la capacitación



del recurso humano.                                                                                                            5 puntos



. Empleo: Directo e indirecto que genera la prestación del servicio propuesto:    



1 a 2 personas                                           2 puntos



3 a 4 personas                                           4 puntos



5 o más empleos                                       5 puntos



. Beneficios al sector turístico: Sumatoria de los factores:



Centro de Información Turístico                                                                                                    5 puntos



Creación de nueva infraestructura y o Producto Turístico                                                                                                     5 puntos



Herramientas de Comercialización y promoción                                                                                                                  5 puntos



Integra actores de la comunidad en la oferta



de actividades turísticas                                                                                                                 5 puntos



Beneficios a la región: Se brinda información histórico-cultural del sitio donde estará



el proyecto u establecimiento:                                                                                                     25%



Rescate de valores y tradiciones                                                                                              10 puntos



Combate la explotación sexual de menores de edad y comercio sexual                                       10 puntos



Exhibición y venta de productos de la zona                                                                                5 puntos



         Componente Ambiental:         25%



Promueve la no extracción de plantas y animales                                                                       5 puntos



Programa de manejo de desechos                                                                                            5 puntos



Incentiva a sus clientes a visitar las áreas



protegidas de la zona                                                                                                               5 puntos



Cuenta con información sobre áreas naturales                                                                            5 puntos



Programación de actividades ambientales                                                                                  5 puntos



* Se recomienda que el puntaje mínimo para que la solicitud de la actividad sea presentada ante la Comisión Reguladora de Turismo, ascienda a:                                                                                                                   75%



7. Otros aspectos importantes en cuanto a la información adicional a presentar para el desarrollo del proyecto. Con base en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220, Decreto Ejecutivo 32565 del 28 de abril del 2005, el Instituto Costarricense de Turismo podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a los documentos y/ó requisitos aportados en la solicitud del administrado, en forma excepcional y dado su carácter técnico ó legal imprescindible para la resolución del asunto.



8. Plan de compras: Todo proyecto deberá incluir un plan de compras, que contemple un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra a exonerar (Nacionales e importados), certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la obra y de su cronograma.



Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente justificado ante el Departamento de Gestión Turística.



Referente a los vehículos, el titular del Contrato Turístico deberá de presentar un estudio técnico en el cual se demuestre la necesidad de contar con el mismo. En el Estudio Técnico, se deberá de indicar: Lugares a recorrer; cantidad de pasajeros, contar con una bitácora de recorridos, rotulación de los vehículos con el nombre de la empresa (Indicar tamaño), entre otros aspectos.



La Comisión Reguladora de Turismo de la Ley 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico-, mediante su sesión ordinaria 734, artículo 6º, inciso II, celebrada el día 11 de febrero del 2009, aprobó el siguiente formato del Plan de Compras y requisitos que a prueba la Comisión Reguladora para efectos de trámites en Contratos Turísticos de la Ley 6990:



1) Cuando se trate de ampliaciones al plan de compras de bienes para el equipamiento y construcción del establecimiento de la empresa, será el representante legal de la empresa quien deberá manifestar bajo la fe de juramento que la empresa no ha entrado en operación y que se encuentra en la fase de ejecución del proyecto autorizado por la Comisión Reguladora de Turismo, según el plazo de vigencia de su contrato turístico.



2) Tanto la solicitud de aprobación del Plan de Compras como las ampliaciones al mismo, deben ser suscritas por el Representante legal de la empresa y el Profesional Responsable de la Obra ante el CFIA, indicando con detalle la justificación y necesidad de incorporar dichos bienes al Plan de Compras inicial. Todo debe responder a planos aprobados por CFIA y al Cronograma de Avance de Obra actualizado.



3) Todo Plan de Compras debe numerar por ítem en orden consecutivo cada uno de los materiales, mobiliario y equipo que solicitan exonerar y continuar con el consecutivo en futuras solicitudes de ampliación al mismo.



4) Cada Plan de Compras que se presente debe venir con el Número de Ampliación correspondiente.



5) La Lista de Materiales de Construcción debe venir separada de la Lista de Equipo y Mobiliario, manteniendo el consecutivo indicado en los puntos 3 y 4 anteriores.



6) Todas las páginas deben venir numeradas.



7) Se debe indicar la unidad de medida (Sistema Métrico Decimal) en que se solicitan los materiales de construcción, el equipo y el mobiliario (caja de cuántas y cuáles unidades, litro, galón, cubeta (capacidad), kilo, metro (MI), M2, M.).



8) Se debe indicar el costo aproximado por unidad de los materiales, mobiliario y equipo (los costos pueden variar durante el proceso a criterio del inversionista, sin embargo se hace necesario contar con el aproximado para un criterio general de quien analiza).



9) Indicar dónde serán ubicados los materiales, equipo y mobiliario dentro del proyecto. Cuando sean proyectos de varios edificios, indicar para cuál edificio siempre guardando un orden lógico en la conformación del listado.



10) Describir el material según características técnicas, indicando el uso que se le dará al producto a fin de conocer con detalle qué se está exonerando.



11) Cada página de la lista de materiales debe venir con el nombre, firma y número de registro del Profesional Responsable de la obra ante el CFIA.



12) Cuando después de analizada la lista presentada exista rechazo de algún material, mobiliario o equipo, se le solicitará a la empresa presentar nuevamente el plan de compras depurado con el fin de contar con un documento legible que no induzca a error a la administración.



13) La empresa debe presentar Cronograma de Avance de obras por actividad (no general) con el fin de llevar un control de las actividades y su programación con respecto al vencimiento del contrato.



14) Entregar los Planes de Compra y sus ampliaciones en forma escrita y también en forma digital.



15) Es importante que la información que aporte la empresa interesada sea explícita para poder agilizar los trámites internos.



16) Se hace necesario que la Secretaría de Actas envíe copia de los acuerdos relacionados a Planes de Compra a la Ventanilla Única del Departamento de Gestión Turística, con el fin de, inmediatamente recibido el acuerdo colocar a cada lista el sello de aprobación correspondiente o realizar el trámite necesario y evitarle errores a la administración a la hora de tramitar las solicitudes de exoneración.



PLAN DE COMPRAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN



(O DE MOBILIARIO Y EQUIPO)



AMPLIACIÓN X



NOMBRE DEL PROYECTO:



PROPIETARIO:



FECHA:



ÍTEM



ARTÍCULO



DESCRIPCIÓN



CANTIDAD



UNIDAD



(SMD)



USO



DESTINO/UBICACIÓN



EN EL PROYECTO



COSTO



UNIDAD



$ Ó ¢



1



 



 



 



 



 



 



2



 



 



 



 



 



 



3



 



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



5



 



 



 



 



 



 



___________________________________________________________



Profesional Responsable       Firma          de Registro CFIA



 (Así reformado por el artículo 2º del decreto ejecutivo 35971 del 24 de marzo de 2010)




Ficha articulo



ANEXO 3



GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER EL CONTRATO



TURÍSTICO DETALLE DE REQUISITOS POR ACTIVIDAD



A. Actividad hospedaje



I. Requisitos legales:



1. Solicitud escrita para la obtención de los beneficios de la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico y/o de la Ley 8724 de Fomento de Turismo Rural Comunitario, suscrita por el interesado o por el representante legal de la empresa o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, respectivamente. Dicha(s) firma(s) en el escrito de solicitud deberá(n) estar debidamente autenticada(s).



2. Ostentar la declaratoria turística.



3. Certificación de personería jurídica de la sociedad, empresa o la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, si:



a) la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.



b) han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.



Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.



4. Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si éste es persona física o bien por el representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas, o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, para el caso de empresas del TRC. En todo caso, dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:



a) Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.



b) Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.



c) Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa o Asociación o Cooperativa conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.



II. Requisitos técnicos



1. Las empresas de alojamiento, que deseen obtener los beneficios de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico del 15 de julio de 1985, o bien de la Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario Ley 8724 del 17 de julio del 2009, otorgados mediante el Contrato Turístico, deben cumplir con lo que establece el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico.



2. Las empresas o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, de hospedaje que van a desarrollar infraestructura deberán cumplir con los requisitos de planos especificados en la Guía "Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por el contrato turístico", (Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico) según corresponda.



III. Requisitos económicos Las personas físicas, empresas, o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, deberán de presentar un estudio económico o perfil económico, así como la información necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y ambientales, según las especificaciones del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.



Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.



B. Agencia de viajes receptiva, líneas aéreas y arrendadoras de vehículos.



I. Requisitos legales:



1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.



2) Ostentar la Declaratoria Turística



3) Certificación de Personería Jurídica, si:



a. La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.



b. Han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.



4) Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:



a. Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.



b. Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.



c. Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.



Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.



Para las empresas arrendadoras de vehículos es necesario que adicionalmente:



1. Aporten certificación de Contador Público Autorizado sobre la composición de su capital social, según libros contables, la cual debe indicar: El monto total del capital social, el número de acciones y el porcentaje de participación de los socios.



a) La capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos nuevos.



Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.



2. En la declaración jurada que indique el compromiso de la empresa y renovar los vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público. Para estos efectos no se computarán los plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiarios de las exenciones.



Requisitos legales para la actividad de agencia de viajes receptiva, incluyendo la de agencia de viajes especializada en turismo rural comunitario:



1) Solicitud escrita para la obtención de los beneficios de la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico y/o de la Ley 8724 de Fomento de Turismo Rural Comunitario, suscrita por el interesado o por el representante legal de la empresa o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, respectivamente. Dicha (s) firma(s) en el escrito de solicitud deber(n) estar debidamente autenticada(s).



2) Ostentar la declaratoria turística.



3) Certificación de personería jurídica de la sociedad, empresa o la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, si:



a) la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.



b) han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.



Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.



4) Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si éste es persona física o bien por el representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas, o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, para el caso de empresas del TRC. En todo caso, dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:



a) Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.



b) Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.



c) Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, artículos 19, 20 y 22, del 04 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa o Asociación o Cooperativa conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.



II. Requisitos técnicos: Para empresas arrendadoras de vehículos: El solicitante debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios que brinda (Ejemplo: Cantidad de vehículos, tipos, marca, modelos, cilindrada, instalaciones y servicios con que cuenta para la prestación de (l) servicio (s)), entre otros aspectos que se consideren de importancia para dar a conocer el producto turístico que ofrece el establecimiento de arrendamiento de vehículos.



III. Requisitos económicos: Las personas físicas, empresas o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley 4179 y sus reformas, deberán presentar un estudio económico o perfil económico, así como la información necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y ambientales, según las especificaciones del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.



Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.



C. Transporte acuático



I. Requisitos legales



1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.



2) Ostentar la Declaratoria Turística



3) Certificación de Personería Jurídica, si:



a. La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses de antigüedad contados desde su expedición.



b. Han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.



4) Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:



a. Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.



b. Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.



c. Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.



Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.



II. Requisitos técnicos: En caso de proyectos nuevos deberá cumplir con lo establecido en el punto c) del Anexo I "Guía de Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por contrato turístico".



III. Requisitos económicos: Presentar estudio según las especificaciones del Anexo 2 "Guía Requisitos para confeccionar un estudio económico".



Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.



 (Así reformado por el artículo 2º del decreto ejecutivo 35971 del 24 de marzo de 2010)




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 01:39:12
Ir al principio del documento