Texto Completo acta: C6D7B
N°26671-S
(Este decreto fue Derogado por el artículo 47
del decreto ejecutivo N° 35309 del 30 de marzo de 2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política; 28.2.b de la Ley
General de la Administración Pública y 324 y siguientes de la Ley General de Salud.
Considerando:
1°Que mediante
decreto ejecutivo No 5 del Í8 de mayo de 1960, se emitió el Reglamento de
Piscinas Públicas.
2°Que el
incremento actual en el país de proyectos recreativos y turísticos, hace indispensable
reforzar el control sanitario de piscinas públicas por los riesgos de propagación de las
enfermedades infectocontagiosas.
3°Que al haber
transcurrido 37 años desde que el Reglamento de marras se emitió, se hace necesario
modernizar esta legislación de forma que se ajuste a la realidad actual y que responda a
las necesidades que en esta materia se requieren. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE PISCINAS PUBLICAS
Artículo 1°Objeto. El
presente reglamento regula el manejo de piscinas públicas, relacionado con los aspectos
sanitarios y de seguridad.
Ficha articulo
Artículo 2°Ámbito de aplicación: Este reglamento establece las
disposiciones a que deben someterse los aspectos sanitarios y de seguridad en los procesos
de diseño, construcción, operación y mantenimiento de las piscinas de uso público.
Ficha articulo
Artículo 3°Definiciones.
Instalaciones anexas: Conjunto de
enseres (casa de máquinas, vestidores, servicios sanitarios, duchas, aceras circundantes,
mallas de protección, áreas verdes) para el buen funcionamiento y uso correcto de las
piscinas públicas.
Inspector autorizado: Técnico en
piscinas autorizado por la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud para
realizar las inspecciones establecidas en este Reglamento.
Manejo: Proceso que comprende las
fases de diseño, construcción, operación y mantenimiento de una piscina pública.
Operador de piscina: Persona
calificada que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento, uso y control de
la piscina, acreditada mediante constancia de que ha recibido un curso de capacitación
sobre manejo de piscinas, impartido por la División de Saneamiento Ambiental del
Ministerio de Salud u otra entidad autorizada.
Piscina: Construcción artificial e
instalaciones anexas que contiene un volumen de agua en las condiciones que este
reglamento establece, destinada al baño recreativo, la natación y otros ejercicios o
deportes acuáticos.
Piscina de uso público: Aquella
cuyo uso es general, colectivo o comunal que no corresponde al uso de la piscina
residencial.
Piscina de uso residencial: Aquella
ubicada en casas particulares para el uso exclusivo de los miembros del hogar.
Piscina de uso de grupos habitacionales:
Aquella ubicada en conjunto de residencias, hoteles y similares, para uso exclusivo de
sus ocupantes.
Salvavidas: Persona acreditada mediante constancia
de que ha recibido un curso de: asistente de primeros auxilios, respiración
cardio-pulmonar y prevención y rescate acuático, impartido por la Cruz Roja u otra
entidad autorizada que lo capacite para velar por la seguridad de los bañistas.
Ficha articulo
Artículo 4°De los permisos:
A. Toda solicitud para permiso de construcción de una
piscina pública, debe especificar la fuente para el abastecimiento de aguas. Esta debe
cumplir con calidades exigidas por el Ministerio de Salud.
Toda ampliación, modificación o
construcción de una piscina pública requiere la aprobación previa de la Comisión
Revisora de Permisos de Construcción, ante la cual se deben presentar los planos
constructivos. Un profesional autorizado debe confeccionar estos planos y
responsabilizarse de la dirección técnica de la obra. La construcción de la piscina y
la instalación del equipo requerido, deben cumplir con las normas de seguridad que
reduzcan a un mínimo el riesgo de ahogarse y otros accidentes.
B. Ninguna piscina pública y de uso de conjuntos
habitacionales podrá funcionar sin contar con el permiso sanitario de funcionamiento,
emitido por el Ministerio de Salud.
Para obtener este permiso, el propietario
debe solicitar una inspección de sus instalaciones. Para tal efecto el inspector
designado examinará en forma detallada, las instalaciones y sus controles y verificar que
el presente Reglamento se cumpla en todos sus extremos. El permiso sanitario de
funcionamiento debe renovarse cada 2 años. Cada renovación debe cumplir con los
requisitos del inciso a) anterior y presentar los registros de análisis de calidad del
agua de los últimos dos años de operación.
Ficha articulo
Artículo 5°Normas constructivas:
a) Toda piscina pública se construirá de tal forma que
los materiales de su estructura garanticen la resistencia, impermeabilidad, seguridad y
sanidad requeridos.
b) Las paredes y el fondo de las piscinas deben cumplir
estrictamente con aspectos sanitarios y de seguridad aquí establecidos. El fondo no debe
tener ninguna parte horizontal para evitar la acumulación de sedimentos.
c) La pendiente del fondo no debe ser mayor de 7% en la
parte donde la profundidad del agua es menor de 1,70 cm y de 30% en la parte donde la
profundidad del agua es mayor de un 1,70 cm.
d) Las uniones y esquinas deben ser redondeadas, para
facilitar la limpieza.
e) Las superficies se revestirán de material impermeable
resistente a la acción de agentes químicos que no sean potencialmente tóxicos.
f) En piscinas de uso público deben instalarse pasamanos y
rampas que faciliten el uso de las instalaciones recreativas a las personas con
discapacidad.
g) Deben tener pasamanos con grada empotradas o escalera
resistente a la corrosión con suficiente resistencia mecánica para facilitar la entrada
y salida de los usuarios.
h) Toda piscina debe ser proyectada, construida y equipada
en forma tal que permita un buen mantenimiento y limpieza.
i) Para permitir una recirculación uniforme del agua, debe
haber 2 orificios de retorno por cada 40 metros cuadrados de área de la piscina o por
cada 57 metros cúbicos de volumen, a través de los cuales, el agua filtrada regresa a la
piscina y deben estar sumergidos entre 30 y 90 centímetros bajo el nivel del agua.
j) Toda piscina debe contar con uno o más desagües en la
parte más profunda, estas salidas, se cubrirán con rejas o parrillas que no puedan ser
removidas por los bañistas, con aberturas de no más de 12,7 mm. Los dispositivos de
desagüe deben permitir el vaciamiento total de la piscina en un tiempo máximo de cuatro
horas. Deben tener un área tal que permita que la velocidad de paso no sea mayor de 0,6
metros por segundo.
k) Las conexiones entre la red de agua potable y la piscina
deben ser hechas de modo que sea imposible la penetración de agua de la piscina dentro de
la red de distribución de agua potable.
l) Las aguas negras procedentes de los servicios sanitarios
y las residuales procedentes del lavado de los filtros y desnatadores, deben conectarse al
alcantarillado sanitario en funcionamiento. Si este no está en funcionamiento o no
existe, estas deben tratarse mediante tanque séptico y drenaje si el tipo de suelo lo
permite o planta de tratamiento.
m) Las conexiones entre el sistema de desagüe de la
piscina y la red de cloacas debe hacerse de modo que sea imposible, la entrada de aguas
negras a la piscina.
n) Contar con los medios permanentes para mantener
separados a los bañistas de otras personas.
Ficha articulo
Artículo 6°Toda
piscina pública debe destacar en forma clara y permanente a ambos lados de la acera
perimetral y paredes, la profundidad mínima y máxima del agua y cualquier cambio de la
pendiente del fondo.
Ficha articulo
Artículo 7°En piscinas de uso público y de uso de grupos habitacionales,
la capacidad de la instalación para el número máximo de personas en traje de baño,
debe determinarse considerando una persona por cada 1,50 m2 (uno y medio metro
cuadrado) del área superficial de agua de la piscina. Del total de bañistas, debe
considerarse un cincuenta por ciento de hombre y el otro cincuenta por ciento de mujeres.
Ficha articulo
Artículo 8°En
piscinas de uso público, el número de los vestidores debe tener capacidad suficiente
para el número máximo prefijado de bañistas, establecido en el artículo 7° anterior,
estar construidos de material impermeable, lavable, no resbaladizo ni absorbente, con
pendiente del 1% hacia sistemas de desagüe y mantenerse permanentemente en perfectas
condiciones sanitarias.
Ficha articulo
Artículo 9°En
piscinas de uso público (balnearios) debe proveerse un espacio de guarda ropa por cada
persona en traje de baño. Este valor debe determinarse de conformidad con lo señalado en
el artículo 7° de este Reglamento; una regadera e inodoro por cada cuarenta bañistas y
un lavatorio por cada sesenta bañistas. En los baños de hombre debe incluirse un
mingitorio por cada 40 hombres, asimismo debe proveerse regaderas, servicios sanitarios y
vestidores para cada sexo con entradas separadas. Las regaderas, vestidores y servicios
sanitarios no abrirán directamente a la zona de la piscina propiamente dicha, debiendo
contar con vestíbulo.
Ficha articulo
Artículo 10.En
piscinas de uso público y de uso de grupos habitacionales las duchas deben ubicarse de
tal forma que obliguen a los bañistas a pasar por ellas antes de entrar a la piscina
después del uso de cosméticos de protección solar.
Ficha articulo
Artículo 11.Las
piscinas de uso público deben contar con una jabonera por cada regadera y por cada
lavatorios un espejo por cada lavatorio y un portarrollos para papel higiénico por cada
inodoro; asimismo los baños deben estar bien abastecidos de jabón y los servicios
sanitarios de papel higiénico y un sistema de secado de manos. Los servicios sanitario
deben contar como mínimo con un lavatorio, una ducha, un inodoro y un orinal, para ser
utilizados por personas con discapacidades físicas.
Ficha articulo
Artículo 12.El equipo de recirculación debe tener capacidad para
recircular toda el agua de la piscina en un período máximo de 6 horas. El agua de
piscinas de renovación continúa debe renovarse en un período máximo de 6 horas.
El sistema de
filtración puede ser. de uno o más filtros de los siguientes tres tipos:
a) Arena Sílica: Diseñados para operar con un
flujo máximo de 75,6 litros por minuto por cada 0,1 metro cuadrado de filtración.
b) Tierras de Diatomitas: Diseñados para operar con
un flujo máximo de 5,7 litros por minuto por cada 0,1 metro cuadrado de área filtrante.
c) Filtros de elementos filtrantes: Diseñados para
operar con un flujo máximo de 1,5 litros por minuto, por cada 0,1 metro cuadrado de área
filtrante.
Ficha articulo
Artículo 13.La
piscina debe contar con desnatadores, mínimo un desnatador por cada 40 m2 de
superficie de agua para limpiar permanentemente la espuma y materia flotante en la
superficie del agua. Estos deben colocarse frente a la dirección predominante del viento
y contar con sistemas de retención de materias gruesas como cabellos y hojas.
Si no se usan
desnatadores las piscinas deben contar con un sistema de rebosadero de agua.
Ficha articulo
Artículo 14.Por
lo menos, el 50% del perímetro total de las piscinas de uso público y de conjuntos
habitacionales deben contar con una acera de no menos de un metro veinte centímetros de
ancho de material antideslizante, con una pendiente mínima de dos por ciento, hacia el
exterior, para evitar que el agua drene hacia la piscina.
Ficha articulo
Artículo 15.Las
piscinas con sistema de iluminación interna bajo el nivel de la corona de la piscina,
deben contar con una fuente de energía de corriente directa con un máximo de 12 voltios,
aprobado por el Servicio Nacional de Electricidad y avalado por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 16.Toda
piscina que se diseñe y construya para competición debe cumplir, con las leyes
nacionales vigentes y con lo estipulado por la Dirección General de Educación Física y
Deportes (DGEFYD) mediante el Departamento de Arquitectura Deportiva, la Federación
Costarricense de Natación Amateur (FECONA) y el Reglamento de la Federación
Internacional de Natación Amateur (FINA) vigente.
Ficha articulo
Artículo 17.Solo
podrán colocarse trampolines donde la profundidad del agua sea mayor de 2,40 cm y la
distancia libre al frente de este sea mayor de 5 metros y no menor de 3 metros a cada lado
y extenderse como mínimo 1 metro dentro de la piscina. La altura del trampolín debe
ajustarse según la profundidad del agua, conforme a los rangos siguientes:
Altura en metros sobre la superficie
del agua |
Profundidad del agua en metros |
0,90 |
2,40 |
1,50 |
2,70 |
2,10 |
3,30 |
3,00 |
3,60 |
Mayor
que 3,00 |
4,60 |
El material de los trampolines debe ser flexible y antideslizante y deben
desinfectante diariamente.
Ficha articulo
Artículo 18.Las
piscinas de uso público deben contar con instalaciones para la permanencia de uno o más
guardas salvavidas, ubicadas a una distancia no mayor de cinco metros del borde de la
piscina y con una altura de dos metros diez centímetros que permitan una visión total
del área de piscina y sus aceras.
Ficha articulo
Artículo
19.Deberá disponerse estratégicamente de recipientes para almacenar basura, los
cuales deben cumplir con las normas sanitarias vigentes dentro de las instalaciones de
toda piscina.
Ficha articulo
Artículo 20.Toda
piscina de uso público debe contar con una sala de primeros auxilios, provista de un
botiquín de emergencia, conforme lo establece el Reglamento General de los Riesgos del
Trabajo, decreto ejecutivo No 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, asimismo
deberán contar con los servicios de un guarda salvavidas experto en rescate y
resucitación por cada doscientos metros cuadrados de área superficial o fracción.
Ficha articulo
Artículo 21.Debe
preeverse (sic) un lugar seco y ventilado, con acceso restringido, para el manejo y
resguardo de los productos químicos, de donde se sacarán únicamente la cantidad de
producto que se necesita aplicar.
Deben tomarse las
precauciones establecidas en el Reglamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y
Productos Tóxicos y Peligrosos y objetos peligrosos, decreto ejecutivo N° 23333-S del 23
de mayo de 1994, publicado en "La Gaceta" No 98 del 6 de mayo de
1994.
Ficha articulo
Artículo 22.De
la calidad del agua. Cuando la piscina está en uso, la calidad del agua debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Calidad bacteriológica
Las piscinas públicas y de uso habitacionales
múltiples deben realizar como mínimo una determinación mensual bactereológica. La toma
de la muestra del agua debe realizarse por personal de un laboratorio contratado. La media
aritmética de la densidad de todas las muestras examinadas durante 6. meses no debe
exceder los. siguientes estándares:
1) 100 colonias totales por 100 mililitros de agua con agar
test a 37 grado centígrados.
2) Ausencia de bacterias coliformes fecales por 100
mililitros de agua, si la toma se hace antes de usar la piscina y 10 bacterias coliformes
fecales si la toma se hace durante la carga de bañistas.
Para tomar la muestra de agua, el
recipiente debe estar esterilizado y contener tiosulfato de sodio, para neutralizar el
efecto del cloro residual. La muestra debe tomarse a 40 centímetros bajo la superficie
del agua.
b) Calidad físico química
b.1 Desinfectante
RESIDUALES DE
DESINFECTANTE
para temperatura máxima de 30 C
|
Desinfectante |
Rango
piscina con bañistas |
Rango
piscina sin bañistas |
Hipocloritos |
1 ppm a 1,5 ppm cloro libre |
0,3 ppm cloro libre |
Hipobromitos |
2 ppm Bromito libre |
1,0 ppm Bromito libre |
Cloro |
1 ppm a 2 ppm cloro libre |
0,3 cloro libre |
Isocianuratos |
Max. 8 ppm cloro total |
|
b.2 Potencial de Hidrógeno
El valor promedio debe mantenerse entre 7,2 y 7,8.
b.3 Alcalinidad total
La alcalinidad debe ser tal que mantenga el valor del
pH estable con un máximo de 100 ppm.
b.4 Dureza total
El máximo de dureza total debe ser de 350 ppm
b.5 Residual del ácido isocianúrico
Si se usa ácido isocianúrico como estabilizador del
cloro, el máximo debe oscilar entre 20 ppm y 40 ppm
b.7 Turbi-d-d
La turbiedad del agua de las piscinas debe permitir
observar con claridad la parrilla del drenaje del fondo
b.7 Temperatura
La temperatura del agua de una piscina
nunca debe pasar de 40°C.
Las muestras deben tomarse a 40 cm bajo la superficie del
agua.
(NOTA: La numeración de estos
dos últimos incisos es la que aparece en La Gaceta de publicación).
Ficha articulo
Artículo
23.Frecuencia de análisis para piscinas públicas y de uso de grupos
habitacionales. La determinación del desinfectante y del potencial hidrógeno debe
efectuarse, una vez al día en piscinas en uso y dos veces al día mientras esté
disponible pero sin uso de bañistas y una vez cada cuatro horas durante la permanencia de
bañistas. Para la determinación de la alcalinidad de la dureza total y de residual de
ácido cianuro (cuando se aplique) deberá, realizarse una vez por semana.
Si el agua de una
piscina se saliera de los parámetros normales, éstos deben ser corregidos de inmediato,
no permitiendo su uso por bañistas hasta tanto no se vuelva a los parámetros aceptables.
En estos casos se debe realizar las determinaciones que sean necesarias hasta verificar la
normalidad del control.
Ficha articulo
Artículo 24.La
verificación de la calidad físico-química del agua debe ser hecha por los operadores de
la piscina en estricto acatamiento de lo que establece el presente Reglamento.
Los químicos se podrán
aplicar en forma directa al agua de la piscina o a través de sus sistemas de
recirculación del agua, pero nunca se podrán aplicar directamente a! agua en la piscina
sí está siendo usada por bañistas.
Los análisis
bacteriológicos y físico-químicos, deben conservarse en archivos durante un período
mínimo de cinco años. Estos archivos serán responsabilidad exclusiva de los
propietarios.
Ficha articulo
Artículo 25.Para la desinfección del agua de piscina se autoriza:
Hipoclorito de Calcio, Hipoclorito de Sodio, Tricloro Cianurato-Cianurato de Sodio,
Tricloro cianurato, Bromitos.
El uso de cloro gas no
está autorizado para aplicarse en ningún tipo de piscinas.
Para reducir el pH se
puede usar ácido Clorídrico Bisulfato de Sodio (ácido seco). Para incrementarlo, se
puede usar el Carbonato de Sodio o soluciones.
Para incrementar la
alcalinidad se autoriza: Carbonates de Sodio o sus soluciones. Para reducirla, se puede
usar Acido Clorhídrico o Bisulfito de Sodio. Como estabilizador dei cloro se puede usar
Acido Isocianúrico. Para clarificar o mejorar la filtración se puede agregar hasta 200
ppm de Sulfato de Aluminio pero debe dejarse la piscina en reposo y sin uso, por un
período mínimo de 8 horas, aplicando posteriormente la aspiración y filtración por
seis horas, antes de poder usar la piscina.
Como alquidicas se
autoriza: el Sulfato de Cobre a razón de 1 ppm.
Las sales de Amonio
cuaternario se podrán usar con una concentración máxima de 3 ppm.
Ficha articulo
Artículo 26.Para
cada piscina de uso público y de uso de conjuntos habitacionales, la administración debe
llevar al día una bitácora la cual debe estar firmada en su primera página por el
Inspector autorizado, especificando nombre del propietario, la ubicación, las
características de las piscinas y sus equipos y la fecha de cada inspección. Además
debe anotarse, toda reparación o modificación tanto a la obra civil como de los equipos.
Debe llevarse anotado el registro de las reportes de los análisis físico-químico y
bacteriológicos del agua.
Adicionalmente debe
tenerse a la mano los instructivos pertinentes de operación y mantenimiento y copia de
los planos aprobados.
La bitácora debe ser
legalizada por el Ministerio de Salud.
La falta de bitácora o
no mantenerla al día con los registros de análisis, autoriza al Ministerio de Salud para
el cierre de la respectiva piscina.
Ficha articulo
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27.No se
permite el ingreso a las piscinas, de personas que presenten vendajes de cualquier tipo,
afecciones de la piel, de las mucosas o vías respiratorias y de personas que hayan
ingerido alcohol o drogas, ni se permite el baño de personas adultas, en las piscinas
destinadas a los niños.
Ficha articulo
Artículo
28.Ninguna piscina de usó público debe funcionar sin estar presente el propietario
o el responsable de la administración del lugar, quienes deben velar por el cumplimiento
de este Reglamento, principalmente de las disposiciones sobre seguridad de las
instalaciones y las relativas a la presencia de guardas salvavidas y de existencia de
equipo de primeros auxilios, flotadores, cuerdas y demás aparatos para rescate.
Ficha articulo
Artículo 29.Este
Reglamento debe permanecer expuesto en un lugar visible indicando además la capacidad
máxima de la piscina y colocados en sitios estratégicos las disposiciones de interés
para los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 30.Queda
prohibido el arriendo de trajes de baño y el suministro de cepillos, peines y toallas de
uso común.
Ficha articulo
Artículo 31.El
funcionamiento de las piscinas será controlado por el Ministerio de Salud por medio de la
División de Saneamiento Ambiental y los técnicos en Saneamiento del nivel local. Lo
funcionarios del Ministerio cuando se encuentren en funciones de control, tendrán libre
acceso a todas las áreas e instalaciones de las piscinas.
Ficha articulo
Artículo 32.Toda
piscina pública o de uso de conjuntos habitacionales deben contar con una póliza de
responsabilidad civil, que cubra cualquier accidente dentro del área de la piscina.
Ficha articulo
Artículo 33.Toda
piscina que incumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento y de conformidad con las
medidas que establece la Ley General de Salud, podrá ser clausurada temporal o
definitivamente según sea el caso, sin que por ello quepa responsabilidad alguna al
Ministerio de Salud o a sus autoridades.
Ficha articulo
Artículo 34 - Se deroga el Reglamento de Piscinas Públicas,
Decreto Ejecutivo Nº5 del 18 de mayo de 1960, publicado en
la Gaceta N
º 114 del 21 de mayo de 1960.
Ficha articulo
Artículo 35.Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Transitorio I.Se
otorga un plazo de dos años a partir de la publicación de este Reglamento para que los
operadores actuales de piscinas, realicen el curso de capacitación sobre el manejo de
piscinas a que alude el artículo 3° de este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio II.Las
entidades o personas que operan actualmente alguna piscina pública y de uso de grupos
habitacionales, se les concede un plazo de dos años para ajustarse a las disposiciones de
este Reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 06:59:26
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