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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29044
Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo(Rige a partir del 1 de enero del 2000)

Nº 29044-TSS-COMEX



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 74 del decreto ejecutivo N° 43984 del 11 de abril del 2023, "Creación y Reglamento del Programa Nacional de Empleo")



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Considerando:



1º-Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en su artículo setenta y dos que en ausencia de un seguro de desocupación el Estado tiene la obligación de mantener un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, así como procurar su integración al mercado laboral.



2º-Que la equidad de género como principio rector del desarrollo humano es un elemento consustancial en la gestión de las políticas públicas, ya que procura la potenciación de los intereses y las necesidades diferenciales de las mujeres y los hombres, considerando los requerimientos propios de la edad, el nivel de acceso y control de los recursos, el grupo étnico de referencia, el lugar de residencia, la carga de trabajo, entre otros.



3º-Que en el marco de los procesos de cambio económico y social que vive nuestro país en la actualidad, resulta indispensable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezca y desarrolle acciones y estrategias que, partiendo de una perspectiva de igualdad entre los géneros, favorezcan el mejoramiento sostenido de la productividad y empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.



4º-Que con el propósito de favorecer la generación de empleo e ingresos, el desarrollo social y la democratización de la economía, el Estado debe desarrollar acciones como: capacitar y proteger los recursos humanos del país, ampliar las oportunidades laborales de las personas en condición de pobreza del sector agrícola, del sector informal urbano y aquellas que se encuentran en riesgo social, apoyar la autogestión comunitaria y las iniciativas socioproductivas, promover la protección del medio ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales.



5º-Que la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asigna a la Dirección Nacional de Empleo la responsabilidad de impulsar y desarrollar programas concretos para enfrentar el desempleo (especialmente en áreas de menor desarrollo relativo), con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población desempleada involuntariamente.



6º-Que se hace necesario por lo tanto, adecuar los alcances del Decreto 18648-TSS de 11 de noviembre de 1988, Reglamento del Programa Nacional para la Generación de Empleo; acorde a los cambios del mercado de trabajo y más atinente al cumplimiento de un Plan de Empleo bajo la rectoría y conducción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27, 28, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública.



Decretan:



LA CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL



DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO RESPECTIVO



Artículo 1º-Créase el Programa Nacional de Empleo, cuyas siglas será PRONAE, como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos.




Ficha articulo



Artículo 2.- Los objetivos generales del PRONAE son los siguientes:



a) Promover la capacitación y formación de personas desocupadas o subempleadas de todo el país, especialmente en comunidades vulnerables, con el fin de aumentar sus posibilidades de integración al mercado laboral, confiriendo prioridad en la formación de los recursos humanos de interés nacional. Lo anterior, de manera presencial o virtual, donde existan las capacidades tecnológicas para realizarse.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)



b) Favorecer el desarrollo de proyectos socioproductivos sostenibles que se conviertan en alternativas de generación de empleo permanente.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)



c) Fomentar la capacitación y formación para el empleo en empresas situadas en todo el territorio, priorizando aquellas asentadas en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 "Ley de Régimen de Zonas Francas" y en el Decreto Ejecutivo N° 41068-PLAN del 08 de febrero de 2018, que define el Índice de Desarrollo Social.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)



 d) Apoyar y desarrollar aquellas iniciativas de generación de empleo que incorporen entre sus objetivos la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.



 



e) Cooperar en el desarrollo de alternativas de empleo temporal y permanente para grupos que presentan problemas específicos de empleo, tales como: mujeres jefes de familia, jóvenes en riesgo social, movilizados forzosos, ex funcionarios públicos, adulto mayor. Destacando a la vez, el cumplimiento de los alcances de la Ley 7600- Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de fecha 29 de mayo de 1996 y su Reglamento.



 



f) Apoyar mediante subsidios condicionados el trabajo temporal de personas desocupadas o subempleadas de bajas calificaciones, en la ejecución de obras de infraestructura comunal o de interés social.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)



g) Promover la formación ocupacional en Empresas Técnicas, mediante prácticas supervisadas, en experiencias con alto contenido formativo como estrategia para aumentar la empleabilidad en los jóvenes.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37143 del 18 de abril del 2012)



h) Fomentar, la aplicación de género (hombres y mujeres), en una proporción equilibrada, con el propósito de promover la igualdad de oportunidades en los diferentes proyectos sujetos de atención.




Ficha articulo



Artículo 3º—El PRONAE, se financiará con recursos provenientes del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República de cada año fiscal y de cualquier otra fuente, pública o privada, nacional o internacional, que se llegue a establecer.




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Artículo 4º—Para los fines de este Reglamento se entiende por:



a) Proyecto: una serie de tareas y actividades organizadas y ejecutadas en un periodo determinado, con el objetivo de producir un bien o servicio, orientado a contribuir y/o satisfacer necesidades de grupos humanos, en pro del mejoramiento de sus condiciones de vida. Se destacan dentro de éstos, los proyectos socioproductivos, de capacitación, de edificación de infraestructura básica, y para el desarrollo sostenible y conservación del medio ambiente.



b) Desocupado(a) involuntario(a): Toda persona mayor de quince años que se encuentra sin empleo, ya sea porque lo busca por primera vez, porque lo ha perdido.



c) Subempleo: Situación en que se encuentran las personas que laboran menos de 47 horas por semana y aquellas que aún laborando dicha cantidad de tiempo no obtienen un ingreso mensual equivalente al salario minimun minimorum de su clase ocupacional.



d) Subsidio laboral: Asignación de dinero, girado a trabajadores y trabajadoras desempleados (as) y subempleados (as) que ejecutan un proyecto en alguna de las modalidades establecidas por este reglamento.



e) Beneficiario: Toda aquella persona que cumpla con los requisitos que establece este Reglamento y que participe directamente en la ejecución de un proyecto en cualquiera de las modalidades establecidas



f) Grupos con problemas específicos de empleo: Son aquellas personas que, como resultado de su condición social enfrentan problemas para incorporarse a un puesto de trabajo o a una actividad productiva por cuenta propia, tales como: madres adolescentes, jóvenes en riesgo social, adultos mayores, personas con discapacidad.



g) Unidad Técnica: Unidad de Generación de Empleo, responsable del análisis y valoración de los proyectos.



h) Unidad Financiera: Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, responsables del trámite de planilla y control financiero.




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Artículo 5.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribirá cartas de entendimiento y convenios de cooperación y coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje y con cualquier otra institución pública o privada que participe en la labor de capacitación y formación de las personas, especialmente para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 "Ley de Régimen de Zonas Francas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)




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Artículo 6.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá suscribir convenios con las organizaciones o instituciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que puedan asumir la ejecución de proyectos de desarrollo social, debiendo delimitarse las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los entes participantes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)




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Artículo 7º—El Programa se ejecutará prioritariamente en aquellas zonas del país que enfrenten una mayor problemática económica y social, con base en los índices de desempleo, subempleo y pobreza. Así como en aquellas localidades que como consecuencia de su aislamiento geográfico, carezcan de infraestructura básica. Asimismo, podrá intervenir en situaciones especiales, cuando se decrete emergencia nacional o local.




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Artículo 8º—Las organizaciones comunales y personas jurídicas sin fines de lucro, firmarán un convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se destacarán sus obligaciones y responsabilidades en cuanto a la ejecución, control y fiscalización del financiamiento otorgado a cada trabajador.




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Artículo 9.- Podrán ser beneficiarios del Programa:



1.- Los costarricenses o extranjeros con condición migratoria regular en el país, que posean los siguientes requisitos:



a) Ser de escasos recursos económicos o encontrarse en una situación de desempleo o subempleo.



b) Ser jefe de familia o con responsabilidad familiar.



c) Mayor de 15 años.



d) Residente en la zona donde se desarrolla el proyecto.



2.- Los costarricenses o extranjeros con condición migratoria regular en el país, que necesiten reforzar sus competencias para mejorar su condición laboral, según lo señalado en concordancia con el artículo 2 del presente Decreto, siempre y cuando la fuente presupuestaria no provenga de los recursos asignados por el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF), el cual atiende de manera exclusiva a personas bajo la línea de pobreza, establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)




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Artículo 10.- Podrán también ser beneficiarios del Programa:



a) Aquellas personas que sean usuarias reiteradas del Departamento de Intermediación y Prospección Laboral de la Dirección Nacional de Empleo.



b) Personas empleadas, en los procesos formativos para mejorar competencias y escalar su empleabilidad.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)




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Artículo 11.- No podrán ser beneficiarias del programa aquellas personas que posean ingresos económicos estables iguales o superiores al salario mínimo de su categoría ocupacional, ni aquellas personas que estén incorporados a un régimen de pago de carácter gubernamental, salvo que se beneficien de la modalidad de capacitación y formación para el empleo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)




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CAPÍTULO II



De las responsabilidades generales



Artículo 12.-En todo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza, la entidad que cuenta con la personería jurídica deberá asumir para la aprobación del proyecto, con las siguientes responsabilidades:



a) Formular y documentar debidamente los proyectos, según la guía que al efecto facilitará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



b)  Colaborar en detectar y proponer a las posibles personas beneficiarias.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)



c)  Verificar que las personas beneficiarias participen únicamente en labores contempladas en el cronograma de actividades y/o plan de trabajo del proyecto financiado, y que las personas beneficiarias no sean destinadas a otros fines o actividades.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)



d) Presentar ante la Unidad Técnica, un informe mensual de avance y resultados del proyecto, así como de las horas aportadas al mismo por las personas beneficiarias.



e) Asimismo deberá presentar, en los períodos y fechas estipulados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los listados de deserciones y de personas beneficiarias que no han cumplido con el aporte de horas preestablecidas para hacerse acreedores al subsidio laboral.



f) Brindar cualquier colaboración o información que sea requerida por la Dirección Nacional de Empleo.



g) Denunciar cualquier anomalía en la ejecución del programa.




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Artículo 13.-Será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Unidad de Generación de Empleo:



a) Asesorar y/o capacitar a personas físicas o jurídicas en la formulación de proyectos en las diferentes modalidades; sean estas: Obra Comunal, Ideas Productivas, Capacitación y Formación para el Empleo, o cualquier otra que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social decida incluir, así como trasladar la información necesaria a comunidades y público en general sobre el reglamento y el funcionamiento del programa.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)



b) Realizar el análisis y la valoración a cada proyecto presentado, emitiendo una constancia sobre la pertinencia del mismo para que sea aprobada la tramitación del subsidio a cada persona.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)



c) Aplicar mecanismos de evaluación y control a los proyectos, con el propósito de: medir lo programado, verificar el cumplimiento de metas, y detectar fallas y/o desajustes, con el fin de tomar las medidas correctivas necesarias para el logro de los objetivos preestablecidos.



d) Canalizar hacia las instancias correspondientes denuncias sobre irregularidades y anomalías relativas al incumplimiento de este reglamento.



e) Conservar toda la documentación completa por proyectos, debidamente foliados y ordenados con los informes técnicos que respaldan la aprobación de los mismos y debidamente resguardados.




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CAPÍTULO III



Del procedimiento de aprobación y plazo del subsidio a la persona beneficiaria



(Modificada la denominación del capítulo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)



Artículo 14.-Para la aprobación final de los proyectos por parte de la Dirección Nacional de Empleo, estos deberán cumplir con los requisitos indicados en el inciso a) del artículo 12 de este Reglamento, así como los demás requisitos requeridos al efecto.




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Artículo 15.Los proyectos de Obra Comunal e Ideas Productivas serán financiados por un máximo de seis meses, sin embargo podrá prorrogarse la ayuda dependiendo de la naturaleza del proyecto, siempre y cuando exista criterio técnico de una Institución u Organización reconocida, así como el respectivo contenido presupuestario.



En proyectos de capacitación y formación ocupacional, el financiamiento se otorgará por el mismo tiempo de duración del Programa de Formación, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para cubrirlo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41494 del 18 de diciembre de 2018)




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Artículo 16°- El aporte de cada persona beneficiaria al proyecto podrá ser reconocido mediante la aplicación del incentivo económico, denominado subsidio temporal.



El subsidio será fijado tomando en cuenta el comportamiento anual promedio del año anterior de la canasta básica alimentaria total, para cuatro personas, adecuándose el monto a principio de cada año. La fórmula para el cálculo es la siguiente:



 



a) Para proyectos comunales, socio productivos o de desarrollo sostenible en comunidades, específicamente las modalidades Obra Comunal/Indígena, Ideas Productivas, se aplicará lo siguiente:



1. Finalidad de las modalidades:



Obra Comunal / Indígena: Los proyectos de esta modalidad tienen como objetivo construir la infraestructura necesaria para el desarrollo de una comunidad con la ayuda de personas en condición de desempleo. Entre las obras que se pueden desarrollar destacan: la construcción de aulas en colegios, centros de salud, obras en caminos rurales, salones multiuso.



Ideas Productivas: Los proyectos de esta modalidad tienen como objetivo impulsar emprendimientos productivos en aquellos nichos de mercado que promueven el empleo, como turismo rural, agroindustria, grupos de artesanos, grupos de emprendedores.



2. Por una participación de 160 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio completo.



3. Por una participación correspondiente a 120 horas mensuales, recibirá el monto del subsidio equivalente al 75% del monto total, y,



4. Por una participación correspondiente a 80 horas mensuales, tendrá derecho a recibir la mitad del monto del subsidio total.



b) Para el Desarrollo de los proyectos de capacitación y formación, específicamente las modalidades Capacitación (proyectos asociativos) y Empléate (proyectos individuales), se podrá asignar el subsidio por el período de duración del programa de capacitación ocupacional o formación técnica, con la condición de que responda a las necesidades del mercado de trabajo en el corto, mediano o largo plazo. Lo anterior, siempre y cuando exista el contenido presupuestario para cubrirlo.



1. Finalidad de las modalidades:



Empléate: promover empleos de calidad para las personas en situación de pobreza, vulnerabilidad, desempleo, subempleo, prioritariamente; o aquellas personas empleadas que requieran mejorar sus competencias para conservar su condición de empleo. Capacitación: promover el autoempleo de calidad, potenciando el conocimiento de las personas y ofreciendo herramientas que les permitan colocar sus ideas de negocio en un nivel competitivo con el resto del mercado, o promover empleos de calidad para las personas en situación de pobreza, vulnerabilidad, desempleo, subempleo, prioritariamente; o aquellas personas empleadas que requieran mejorar sus competencias para mejorar su perfil laboral.



2. Para las personas que requieran cubrir la totalidad de la inversión del programa de formación o capacitación se les otorgará el subsidio según se detalla a continuación:



a. Para los proyectos con base de 15 horas semanales de capacitación presencial o virtual, se otorgará un subsidio equivalente al costo de la hora de formación, definido en la "fórmula de cálculo" anterior, multiplicado por las 15 horas. El máximo de horas formativas semanales a cubrir por este programa será de 36 horas semanales distribuidas según convenga, siempre y cuando exista una justificación pedagógica, de empleabilidad y de mercado que requiera los perfiles ocupacionales formados en un corto periodo, lo que respaldará la apertura de proyectos con este máximo establecido. Los proyectos podrán tener las horas necesarias para alcanzar los objetivos de aprendizaje y el monto del subsidio se calculará multiplicando el costo hora estimado en la fórmula de cálculo multiplicado por el total de horas semanales de aprendizaje indicada para cada proyecto aprobado.



b. Para los casos de personas que no puedan recibir el base establecido de horas formativa (15 semanales) por motivos debidamente justificados y avalados a criterio del PRONAE, se establece la siguiente opción: Participación de un mínimo de 7.5 horas semanales de capacitación presencial o virtual, que no supere un máximo de 16 meses. Recibirá el monto del subsidio equivalente al 50% del monto total, calculado en la "fórmula de cálculo" inicial, de este, un 50% será para el beneficiario y el restante 50% corresponde al pago del centro formativo, dicho monto equivale al costo de la hora formativa definido en la "fórmula de cálculo" inicial, multiplicado por 7.5 horas.



3. Para los proyectos de formación exclusivamente virtuales, desarrollados únicamente bajo una modalidad asincrónica, el beneficiario, recibirá el monto necesario para el pago



respectivo de la formación. Esto para los casos donde sea imposible realizar el cálculo según los parámetros anteriores. El costo de la formación virtual no podrá ser superior al 90% del monto del subsidio aplicable según "fórmula de cálculo" supra mencionada de forma que el restante 10% pueda ser utilizado para el pago del servicio de Internet.



4. Para el caso de las personas beneficiarias que no requieran cubrir la inversión del programa de formación o capacitación, se les otorgará únicamente el monto correspondiente al 50% del auxilio definido mediante la "fórmula de cálculo" anterior. Los subsidios entregados al amparo de este Decreto de ninguna forma serán considerados salario. Se paga mes vencido, una vez demostrado el cumplimiento de horas, para los puntos 2, 3 y 4 del inciso a) y el 2 y 4 del inciso b), el cumplimiento de los objetivos de formación virtual para el primer mes según corresponda, para el punto 3 del inciso b).



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43066 de 24 de mayo del 2021)




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Artículo 17.—Una vez seleccionado el beneficiario o beneficiaria de un proyecto, no podrá persona alguna, aportar las horas específicas por éste o recibir el subsidio en su nombre o representación.




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Artículo 18.—Únicamente la persona que aparezca registrada como beneficiario o beneficiaria del programa podrá recibir el subsidio emitido a su nombre, con lo cual será controlado(a) por el sistema que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.




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Artículo 19.—A aquellas personas que no hubieren participado durante todo el período de tiempo que cubre el proyecto mensualmente, les será retenido y/o anulado el monto del subsidio proporcional.




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Artículo 20.—El subsidio por su naturaleza no tiene figura de salario, ni se deduce ningún aporte a la Seguridad Social, ni genera alguna relación laboral ni otros efectos legales.




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CAPÍTULO IV



Financiamiento y control financiero



Artículo 21.—Presentada toda la documentación, evaluada técnicamente por la Unidad Técnica respectiva, se procede a aprobar y levantar listados de beneficiarios por proyectos y se envían por la Dirección Nacional de Empleo, hacia el Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el trámite de planilla hacia el Ministerio de Hacienda.




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Artículo 22.—El Departamento Financiero del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el encargado de llevar el registro contable, de los saldos y recursos financieros disponibles. Establecer la coordinación tanto con el Ministerio de Hacienda como con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a efecto de llevar control sobre los pagos realizados, no retirados o cancelados.




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Artículo 23.—Los recursos del Programa se administrarán bajo los lineamientos de control financiero y trámites presupuestarios de las leyes que rigen esta materia.




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CAPÍTULO V



SUBSIDIO TEMPORAL DE EMPLEO EN



CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL



Artículo 24.-Una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, el Programa Nacional de Empleo podrá otorgar el subsidio temporal de empleo, a aquellas personas que, como consecuencia de la emergencia, enfrenten la imposibilidad material de continuar ejecutando los objetivos de los proyectos en los que participen bajo las distintas modalidades del PRONAE, que al momento de la declaratoria se estuviesen realizando; o bien cuando dicha imposibilidad venga derivada de la aplicación de medidas inmediatas de prevención y atención que tengan como objeto evitar daños graves o irreparables a la salud de las personas. Tal subsidio podrá otorgarse también a las personas que sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados, con motivo de la emergencia.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42272 del 30 de marzo del 2020)




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Artículo 25.-Las Organizaciones Comunales y Personas Jurídicas sin fines de lucro de la localidad de la emergencia, podrán acudir a la Dirección Nacional de Empleo a suscribir un convenio que permita otorgar el subsidio temporal de empleo a quienes en razón de la emergencia sufran la pérdida de su empleo o de su fuente de ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados cuando se trate de proyectos de obra comunal específicamente, cuando la naturaleza de la emergencia amerite el desarrollo de infraestructura según la modalidad obra comunal. Para tales efectos los beneficiarios deberán participar en proyectos que permitan la reconstrucción de la comunidad por los daños ocurridos en la localidad, según el aporte de horas indicadas en el artículo 16 de este Decreto. La Dirección Nacional de Empleo deberá dar trámite prioritario a estos proyectos y brindar la asesoría a las organizaciones que gestionan el subsidio. Los requisitos para acceder a este subsidio serán los previstos por el artículo 9 del presente Decreto.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42272 del 30 de marzo del 2020)




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Artículo 26. Cuando por la naturaleza y magnitud de la emergencia, sea imposible ejecutar los objetivos propios de los proyectos en ejecución, según las modalidades del PRONAE, sin poner en peligro a los beneficiarios o exponerlos a daños graves o irreparables a su salud, el Programa Nacional de Empleo podrá continuar otorgando subsidios temporales de empleo, sin contraprestación del beneficiario, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, el Programa Nacional de Empleo también



podrá otorgar un subsidio temporal de empleo a las personas que perdieron su trabajo o fuente de ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados, en razón de la emergencia.



En este caso, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Ser costarricense o extranjero en condición migratoria regular, mayor de 15 años.



2. Estar desempleado, haber perdido su empleo o fuente ingresos, o haber visto reducidos sus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo, como producto de la emergencia.



3. Ser jefe de familia o con responsabilidad familiar, o ser su único sustento.



4. Ser residente de la zona que cubre la declaratoria de emergencia.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42272 del 30 de marzo del 2020)




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Artículo 27.-Una vez verificados los requisitos del artículo 26, podrá otorgarse, el monto del subsidio temporal de empleo, cuyo monto será fijado por la Dirección Nacional de Empleo para cada declaratoria de emergencia, en consideración con la disponibilidad presupuestaria.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42290 del 7 de abril del 2020)




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Artículo 28.- La Dirección Nacional de Empleo podrá otorgar el subsidio hasta por tres meses prorrogables hasta por dos periodos iguales, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron el subsidio y se tenga disponibilidad de recursos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42272 del 30 de marzo del 2020)




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Artículo 29.-Será suspendido el subsidio temporal de empleo y requerida la devolución de lo pagado, a quienes se demuestre que cuentan con los recursos suficientes que le permitan superar el periodo de crisis de la emergencia o por otras causas que así lo justifiquen como aportar información falsa. Para tal efecto, esa instancia administrativa queda autorizada para hacer verificaciones parciales o totales sobre los alcances del programa.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42272 del 30 de marzo del 2020)




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



    Artículo 30.—Podrá desestimarse la designación de un determinado organismo proponente de proyecto si su representante legal, hubiere incurrido anteriormente en faltas graves o irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de algún proyecto.



   (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 30 actual).






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    Artículo 31.—En caso de comprobarse que un (a) beneficiario(a) ha falseado su información personal y laboral, será excluido inmediatamente del proyecto y se dará informe de lo acontecido a las autoridades judiciales correspondientes.



    (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que lo traspasó del antiguo artículo 25 al 31 actual)




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    Artículo 32.—No se podrán completar las horas de trabajo al proyecto, laborando en un proyecto distinto al que se financia, aunque éste se ejecute en la misma localidad.



       (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que lo traspasó del antiguo artículo 26 al 32 actual)




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    Artículo 33.—El Programa Nacional de Empleo contará con el apoyo técnico de las Oficinas Cantonales, Provinciales, y Regionales que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene a nivel nacional, para efectos de fortalecer los procesos de seguimiento y control de los proyectos.



    (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que lo traspasó del antiguo artículo 27 al 33 actual)




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    Artículo 34.—Caso de comprobarse anomalías en el manejo de los pagos, se elevará la denuncia respectiva ante los órganos superiores para su resolución definitiva y se suspenderá en forma inmediata el desembolso de los mismos.



    (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que lo traspasó del antiguo artículo 28 al 34 actual)



 




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    Artículo 35.—La Dirección Nacional de Empleo, presentará al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, informes trimestrales y anuales de cobertura geográfica, tipos de proyectos, costos de los mismos y beneficiarios.



    (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que lo traspasó del antiguo artículo 29 al 35 actual)




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Artículo 30.—Rige a partir del primero de enero del año 2000 y deroga el Decreto Ejecutivo 18648-TSS de 11 de noviembre de 1988.



 



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil.



 



(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35028 que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 36 actual)



 



 




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Fecha de generación: 5/7/2025 12:45:03
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