JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social(*), en uso de las facultades conferidas
por el artículo 26 párrafo segundo de la Ley 7395, Ley de Loterías.
(*)(Así
modificada su denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de
julio del 2017. Anteriormente indicaba "Junta de Protección Social de San
José")
Considerando:
I.-Que mediante el artículo 26 de la Ley Nº
7395 publicada en el Alcance número 9 a La Gaceta número 87 del día 6 de mayo
de 1994 se crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Lotería.
II.-Que de acuerdo con esta ley, la
reglamentación del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Loterías, corresponde a la Junta de Protección Social(*).
(*)(Así modificada su
denominación mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del
2017. Anteriormente indicaba "Junta de Protección Social de San
José")
III.-Que de acuerdo al Reglamento Orgánico que es
Decreto Ejecutivo número 28.025-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 55 a la
Gaceta número 151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículo 2 y 8 inciso m),
corresponde a la Junta Directiva dictar y aprobar los reglamentos.
IV.-Que con fundamento en los acuerdos de Junta
Directiva correspondientes a las sesiones que constan en las Actas números
17-2000, artículo III, inciso 5) del nueve del mayo del 2000; Acta número
18-2000, artículo IV inciso 4) del 16 de mayo del año 2000 y artículo V, inciso
6) punto a) del acta número 31-2000 de la sesión celebrada el día 05 de
setiembre del año 2000. Por tanto,
Se acuerda aprobar:
REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO
SOCIAL
PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Artículo 1º-Para
los efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Capital contable: Diferencia existente entre
los activos totales de FOMUVEL menos sus pasivos.
b) Excedente bruto: Diferencia aritmética entre
los ingresos y los costos y gastos que han sido reconocidos en el estado de resultados
de FOMUVEL, así como la obligación tributaria sobre utilidades.
c) Excedente neto: Resultado obtenido al restar del excedente bruto
los fondos de reserva y provisiones que precisa este reglamento y el impuesto
sobre la renta. Sólo habrá lugar a la distribución del excedente neto en los
periodos en los que el ejercicio haya arrojado utilidades posteriores a la
compensación de pérdidas acumuladas que afecten el patrimonio.
d) FOMUVEL: Fondo Mutual y de Beneficio Social
para los Vendedores de Lotería.
e) Junta Directiva: Órgano Colegiado, máxima
autoridad del fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Lotería. f) JPS: Junta de Protección Social.
g) Ley: Ley de Loterías N° 7395 y sus reformas.
h) Representantes de la JPS: Las personas que
designe la Junta de Protección Social para que integren la Junta Directiva de
FOMUVEL.
i) Representantes de los vendedores de lotería:
Personas que integran la JD del Fondo y que ostentan a título personal una
cuota o contrato de lotería vigente.
j) Reserva para contingencias futuras: Es la reserva para compensar
pérdidas o quebrantos extraordinarios, a la cual debe destinarse un 10% de las
utilidades líquidas, realizadas y no distribuidas. Tiene por objeto cubrir
únicamente pérdidas venideras en el ejercicio de sus operaciones.
k) Vendedor: El vendedor de loterías autorizado por la Junta de Protección
Social.
l) Saldos ex aportantes: Corresponde a los aportes registrados en
las cuentas individuales de vendedores de lotería que han perdido su condición
de tal ante la Junta de Protección Social, que se encuentran en custodia de
FOMUVEL y que no han sido retirados y/o reclamados por éstos o sus
derechohabientes.
(Así adicionada
la definición anterior mediante sesión N° 70-2023 del 21 de diciembre de 2023)
(Así reformado en sesión N° 34 del 21 de julio de 2022)
Ficha articulo
Artículo 2ºLa organización y funcionamiento de FOMUVEL, regirán por lo que
estipulen la Ley y este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3ºFOMUVEL tiene la finalidad de beneficiar a todos los vendedores de
loterías con programas y actividades de ayuda mutua para la promoción del bienestar
socioeconómico y desarrollo integral de éstos y su núcleo familiar.
Ficha articulo
Artículo 4ºFOMUVEL puede realizar toda clase de actividades que
estén legalmente permitidas y que sean compatibles con su naturaleza, siempre y cuando
sean autorizadas por su Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 5ºDe conformidad con los reglamentos internos que
dicte el Fondo, todos los vendedores tendrán derecho de gozar de los beneficios y
programas que desarrolle FOMUVEL en procura de sus fines y objetivos.
Ficha articulo
Artículo 6ºCuando
una persona física que sea vendedor de lotería pierda tal condición, o cuando
se acoja al derecho de retiro por haber alcanzado la edad para pensionarse,
estipulada en el Reglamento Pensiones aprobado por la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social, queda facultado para que en un plazo no mayor de
dos meses, contado a partir del momento en que presente su solicitud completa,
se le efectúe la liquidación de todos los saldos que aparezcan en sus cuentas
individuales en el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de
Lotería, previa deducción de lo que adeude a FOMUVEL; salvo que circunstancias
no atribuibles al FOMUVEL impidan que se practique dicha liquidación. Será
requisito esencial para practicar la liquidación por parte de FOMUVEL que ia
Junta de Protección Social certifique que el vendedor de lotería ha perdido
tal condición en cualquiera de sus modalidades, entendidas estas por contrato,
socio comercial o adjudicación.
(Así reformado en sesión N°
14 del 20 de abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo 7ºFOMUVEL tiene organización y personalidad jurídica
propias y funciona bajo la dirección de su Junta Directiva, integrada por cinco miembros
conforme a la Ley.
Ficha articulo
Artículo 8: La Junta Directiva estará integrada por:
a) Dos personas representantes de la JPS.
b) Una persona representante de las cooperativas de
vendedores de lotería.
c) Una persona representante de las organizaciones
sociales de vendedores de lotería.
d) Una persona representante de los vendedores de lotería
no agremiados. Y serán electos de la siguiente manera:
En años pares:
Una persona representante de la JPS.
Y una persona representante de los vendedores de lotería no agremiados.
En años impares:
Una persona representante de la JPS.
Una persona representante de las cooperativas de vendedores de lotería.
Una persona representante de las organizaciones sociales de vendedores de
lotería.
La Junta de Protección Social por medio de su Presidente
o Presidenta, dentro los quince días posteriores a su nombramiento, procederá
con la juramentación de los miembros electos.
Corresponde a la Junta Directiva integrada designar a la persona electa que
ocupe los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y
Segundo Vocal, según corresponda en cada periodo de nombramiento, quienes
durarán en sus cargos por todo el plazo de su nombramiento.
También la Junta Directiva fijará hora y día para sus reuniones ordinarias,
las cuales deberán ser por lo menos una por mes y de acuerdo con lo que se
indica en el artículo 11 de este reglamento.
Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva serán por periodos
de dos años y pueden ser reelectos por el mismo plazo.
(Así reformado en sesión N° 38 del 6 de julio de 2023)
Ficha articulo
Artículo 9º-Los nombramientos de las personas miembros de
Junta Directiva de FOMUVEL, los hará la Junta Directiva de la JPS, en los
primeros ocho días del mes previo a aquél en que venza el plazo de nombramiento
respectivo.
Las personas que se postulen, el proceso de elección y
los nombramientos que se realicen deben cumplir con las "Políticas de
Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de
FOMUVEL" aprobadas por la Junta Directiva de la JPS.
La JPS nombrará un tribunal electoral, cuyos miembros serán personas
funcionarias de dicha institución. Este Tribunal será encargado de tramitar el
proceso de elección de acuerdo con lo
establecido en este artículo y en las "Políticas de Idoneidad aplicables a
todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL" y también
velará por la transparencia del proceso.
El procedimiento de postulación y nombramiento para cada cargo representado
en la Junta Directiva de FOMUVEL se realizará de la siguiente forma:
a) Nombramientos de las personas funcionarias representantes de la JPS:
mediante acuerdo de la Junta Directiva de la JPS, previa recomendación de la Gerencia
General de la JPS y verificación del cumplimiento de lo establecido en las
"Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la
Junta Directiva de FOMUVEL"
La recomendación de la Gerencia General no es de carácter
vinculante, por lo que la Junta Directiva de la JPS podrá rechazar tal
recomendación y proceder con el nombramiento de otra persona funcionaria,
siempre y cuando se cumpla con lo preceptuado en la política referida.
En el procedimiento de nombramiento de estos representantes no participa el
Tribunal Electoral.
b) Nombramiento de la persona representante de las cooperativas de
vendedores:
b.1) El Consejo de Administración de cada cooperativa, mediante el sistema
de su escogencia, designará una persona representante y lo comunicará al
Tribunal Electoral de conformidad con el punto siguiente.
b.2) El acuerdo del Consejo de Administración en el que conste la
escogencia del representante, lo remitirá la cooperativa al Tribunal Electoral,
protocolizado y acompañado del currículum vitae del candidato.
b.3) Una vez recibidas las comunicaciones de las cooperativas, el Tribunal
Electoral entrevistará a las personas candidatas y examinará sus currículums
vitae, después de lo cual recomendará a la Junta Directiva de la JPS una
persona como representante del sector cooperativo ante la Junta Directiva de
FOMUVEL.
Las personas candidatas deben cumplir con lo establecido
en las "Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que
conforman la Junta Directiva de FOMUVEL"
c) Nombramiento de una persona representante de las organizaciones
sociales de vendedores:
c.1) La Junta Directiva de cada organización, mediante el sistema de su
escogencia, designará una persona representante y lo comunicará al Tribunal Electoral
de conformidad con el punto siguiente.
c.2) El acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la escogencia del
representante, lo remitirá la organización social al Tribunal Electoral,
protocolizado y acompañado del currículum vitae del candidato.
c.3) Una vez recibidas las comunicaciones de las organizaciones sociales,
el Tribunal Electoral entrevistará a las personas candidatas y examinará sus
currículums vitae, después de lo cual recomendará a la Junta Directiva de la
JPS una persona representante de las organizaciones sociales ante la Junta
Directiva de FOMUVEL.
Las personas candidatas deben cumplir con
lo establecido en las "Políticas de Idoneidad aplicables a todos los
miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL"
d) Nombramiento de una persona representante de los
vendedores independientes:
d.1) Cinco meses antes del vencimiento de los nombramientos de los miembros
de Junta Directiva de FOMUVEL, el Tribunal Electoral declarará abierto el
proceso de elección mediante la publicación de una convocatoria en al menos un
diario de circulación nacional.
d.2) Durante los primeros tres meses de dicha convocatoria, las personas
interesadas podrán promocionar la candidatura propia o de un tercero, lo cual
formalizarán con un oficio que enviarán al Tribunal Electoral indicando tal
propósito y que acompañarán del respectivo currículum vitae. Este documento
debe contar con firma autógrafa o bien con estampado de firma digital por medio
de certificado digital debidamente autorizado.
En caso de duda respecto de la identidad de la persona
firmante de este documento el Tribunal Electoral podrá adoptar las medidas que
considere necesarias para verificar lo que corresponda.
Las personas candidatas deben cumplir con lo establecido en las
"Políticas de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la
Junta Directiva de FOMUVEL"
d.3) De las candidaturas propuestas, el Tribunal
Electoral elaborará una lista o papeleta y fijará un día y hora para la
elección.
d.4) El Tribunal Electoral elaborará un padrón de las
personas vendedoras independientes, que estará conformado por todas las
personas que ostenten la condición de activos y que no pertenezcan a una
cooperativa ni a una organización social.
d.5) El día fijado, se dispondrán las papeletas en las
instalaciones de la JPS y se recibirán los votos de todas las personas
vendedoras activas que estén inscritas en el padrón.
d.6) El Tribunal Electoral procederá a la revisión y
conteo de los votos, cuyo resultado consignarán en un acta. Las tres personas
con mayor cantidad de votos integrarán la terna de candidatos.
d.7) Una vez determinada la terna, el Tribunal Electoral entrevistará a las
personas candidatas y examinará sus currículums vitae, después de lo cual
recomendará a la Junta Directiva de la JPS una persona representante de los
vendedores independientes ante la Junta Directiva de FOMUVEL.
e) Las personas vendedoras de loterías que se postulen
para un puesto en la Junta Directiva de FOMUVEL, deberán estar al momento de la
elección en condición de activas en la JPS y al día en sus pagos y obligaciones
con FOMUVEL.
f) En caso de que en el sector de cooperativas de vendedores y en el sector
de organizaciones sociales se postule solo una persona representante, el Tribunal
Electoral verificará el cumplimiento de lo establecido en las "Políticas
de Idoneidad aplicables a todos los miembros que conforman la Junta Directiva
de FOMUVEL" y remitirá el expediente ante la Junta Directiva de la JPS.
La recomendación del Tribunal Electoral no es de carácter
vinculante, por lo que la Junta Directiva de la JPS en acto motivado podrá
apartarse de tal recomendación y nombrar a otra persona candidata, siempre y
cuando cumpla con lo establecido en las "Políticas de Idoneidad aplicables
a todos los miembros que conforman la Junta Directiva de FOMUVEL".
(Así reformado en sesión N° 38 del 6 de julio
de 2023)
Ficha articulo
Artículo
10.-Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva de FOMUVEL.
a)
Determinar las políticas y definir el planeamiento estratégico.
b)
Nombrar un gerente, con las obligaciones y derechos que estipula el Código de
Trabajo. Para la remoción de dicho funcionario, se sujetará la Junta Directiva
a lo dispuesto en ese cuerpo normativo.
c)
Dictar las normas y reglamentos internos que sean necesarios para una sana
administración y para la organización y funcionamiento de FOMUVEL.
d)
Aprobar las plazas que sean indispensables para el buen funcionamiento de
FOMUVEL y que sean presentadas por el gerente.
e)
Velar porque existan los mecanismos de control interno, especialmente en lo
relativo a las finanzas, con el fin de aplicar lo estipulado en la Ley y en los
respectivos reglamentos.
f)
Aprobar los presupuestos de operación para obtener una idónea administración.
g)
Contratar personal técnico de auditoría interna y externa, con el fin de que
las operaciones y actuaciones de FOMUVEL, sean examinadas por dichos
profesionales.
h)
Contratar al personal técnico necesario para que los estados financieros de
cada período sean debidamente certificados por una auditoría externa. En caso
de que lo estime conveniente podrá ordenar que se practique un auditoraje antes
de que finalice el período respectivo.
i)
Aprobar las inversiones que sean necesarias para la buena operación de FOMUVEL y
autorizar al comité de inversiones de FOMUVEL para gestionar inversiones en los
fondos de inversión a la vista, esto con el fin de maximizar los recursos y
evitar mantener el dinero ocioso. Estas inversiones deberán ajustarse a los
criterios que en cuanto a montos y otras condiciones deben ser previamente definidos
por la Junta Directiva de FOMUVEL, mediante la aprobación de un reglamento
interno y serán informadas mensualmente.
(Así reformado el
inciso anterior mediante sesión extraordinaria N°12-2017 del 20 de julio del
2017)
j)
Nombrar a un gerente interino en los casos de ausencias temporales del titular.
k)
Vigilar porque no se traten asuntos de carácter religioso o político en las
sesiones de Junta Directiva, ni se destinen recursos de FOMUVEL para financiar
campañas políticas, lo que es absolutamente ajeno a los objetivos de FOMUVEL.
l)
Conocer y resolver cualquier otro asunto no previsto en los incisos anteriores,
en concordancia con los objetivos de FOMUVEL.
Ficha articulo
Artículo 11.-La Junta Directiva se reunirá en sesión
ordinaria con la frecuencia, día y hora que ella misma determine, y en sesión
extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente o por al menos
cuatro de sus miembros. Los miembros tendrán la obligación de asistir a todas
las sesiones.
En los casos en que un miembro se ausentare a tres
sesiones consecutivas sin causa justificada, podrá ser removido de su cargo el
resto del periodo, escogiendo al sustituto de la terna que recibió para elegir al
sustituto.
Habrá quórum con cuatro de los miembros de la Junta
Directiva. Para que sus acuerdos sean válidos deberán contar con el voto
afirmativo de al menos tres miembros, a excepción de los siguientes temas, los
cuales requerirán del voto afirmativo de los cuatro miembros para ser válidos:
-
Aprobación de los presupuestos ordinario y extraordinario.
-
Adquisición de bienes inmuebles y vehículos.
-
Inversiones financieras.
-
Nombramiento y remoción del gerente general.
-
Contratación y remoción del auditor interno.
-
Contratación de la auditoría externa.
En caso de empate en cualquier votación, la Junta
Directiva se someterá a una segunda votación, y si persiste el empate, el
Presidente tendrá voto de calidad. Este voto de calidad será no será válido en
condiciones distintas a las establecidas en este artículo.
Los miembros de la Junta Directiva serán responsables
de su gestión en la dirección de FOMUVEL, quedando exentos de responsabilidad
aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente en el acta de la
sesión correspondiente. Todos los cargos en la Junta Directiva se ejercen ad
honorem.
(Así
reformado en sesión N° 02 del 21 de enero de 2014)
Ficha articulo
Artículo
12.-Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva de FOMUVEL.
a)
Ejercer la representación judicial y extrajudicial de FOMUVEL con las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 1253 del Código Civil, quedando autorizado para
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo.
b)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva.
c)
Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos de FOMUVEL y cumplir con
las instrucciones específicas de la Junta Directiva.
d)
Someter a consideración de la Junta Directiva los asuntos que le correspondan,
dirigir los debates y someter a votación los asuntos en discusión.
e)
Abrir y levantar las sesiones.
f)
Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con el presente
Reglamento y demás disposiciones pertinentes.
g) Para la compra o venta, donación, hipoteca
o arrendamiento de inmuebles de FOMUVEL, el presidente deberá contar con el acuerdo
firme, previo y expreso de la Junta Directiva.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión
extraordinaria N° 12-2017 del 20 de julio del 2017)
Ficha articulo
Artículo 13.El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Velar para que se lleve correctamente y al día el libro de actas.
b) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones.
c) Cualquier otra compatible con sus funciones o que expresamente le encomiende la
Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 14.En caso de ausencia temporal del presidente, será
reemplazado por el Vicepresidente, quien tendrá las mismas facultades de aquel. Cuando
faltaren ambos, éstos pueden ser sustituidos por los Vocales, en el orden de su
nombramiento. Igualmente el Secretario puede ser sustituido por alguno de los Vocales que
designará el Presidente.
Ficha articulo
Artículo 15.-FOMUVEL deberá tener un Libro de
Actas y de Contabilidad debidamente legalizados y al día, debiendo registrar en
ellos lo siguiente:
a) En el Libro de Actas se anotarán todos los
acuerdos de la Junta Directiva con la debida fundamentación y deberán ser
firmados por los miembros presentes en la sesión que dio origen a los acuerdos.
b) La contabilidad se llevará en los libros
requeridos para su correcta aplicación y serán responsabilidad de la
Administración de FOMUVEL.
c) Recae en la Auditoría Interna de FOMUVEL
la facultad de suscribir la razón de apertura y cierre de los libros de actas
de FOMUVEL, tanto de la Junta Directiva como de los comités de apoyo, así como
de cualquier otro libro que se disponga autorizar.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante sesión extraordinaria N° 12-2017 del 20
de julio del 2017)
Ficha articulo
Artículo 16.A todos los vendedores se les registrarán cuentas
individuales de conformidad con lo estipulado en este Reglamento.
En estas cuentas se acreditarán los saldos a favor del vendedor de
lotería, desglosados de la siguiente manera:
a) El acumulado por el aporte personal estipulado en el artículo 26 de
la Ley de Loterías Nº 7395.
b) Otros provenientes de los rubros que estipule la Junta Directiva de FOMUVEL o el
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.Los saldos de las cuentas individuales de los
vendedores responderán como garantía de las operaciones que realicen con FOMUVEL.
Ficha articulo
Artículo 17 bis: Del proceso de notificación al
exvendedor sobre la existencia de saldos a su favor: Cuando un vendedor de
lotería pierda su condición por cualquier causa y no haya solicitado a FOMUVEL la
devolución de los saldos registrados a su favor en su cuenta individual dentro
de un plazo igual o mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de
la fecha de cancelación de la autorización de venta, FOMUVEL llevará a cabo
todas las gestiones oportunas y necesarias para entregar tales saldos a su
titular y si éste hubiere fallecido, a sus beneficiarios.
(Así adicionado mediante sesión N° 70-2023 del 21 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Artículo 17 ter: Saldos de ex aportantes con
antigüedad mayor o igual a 10 años que no han sido retirados por el exvendedor
o sus derechohabientes: Si transcurridos diez años desde la fecha en que se
canceló la condición de vendedor, los saldos de los ex aportantes que se
encuentran custodiados por FOMUVEL no han sido retirados y/o reclamados por los
ex vendedores o sus derechohabientes, el derecho sobre tales recursos
prescribirá y los mismos pasarán a formar parte del patrimonio de FOMUVEL,
quien deberá a través de la creación de una reserva de capital, administrarlos
para el desarrollo de proyectos estratégicos, sociales y educativos que le
permitan mejorar su operación de cara al vendedor de lotería. Igual destino se
les dará a los recursos provenientes de otras cuentas por pagar que se
encuentren a nombre del ex vendedor en las mismas condiciones descritas en el
párrafo anterior.
Para efectuar el traslado de recursos, FOMUVEL debe
demostrar y documentar el debido proceso efectuado para lograr la devolución de
los recursos a su propietario y/o a sus derechohabientes.
Una vez ingresados y destinados los dineros acumulados
en la reserva de capital,
no cabrá ningún tipo de reclamo en relación con estos recursos.
(Así adicionado mediante sesión N° 70-2023 del 21 de diciembre
de 2023)
Ficha articulo
Artículo 18.La JPS retendrá el 1% sobre las ventas que realicen
los vendedores de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Ley. La suma de
las retenciones indicadas será transferida periódicamente a FOMUVEL con un detalle
individualizado por vendedor.
Para un adecuado control interno la JPS remitirá a FOMUVEL, junto con
el monto total de retenciones, las nóminas de los vendedores indicando el nombre, número
de cédula y monto retenido correspondiente al 1% a que se refiere la Ley.
Ficha articulo
Artículo
19.-Las fuentes de financiamiento de FOMUVEL son:
a. Los
aportes personales de cada uno de los vendedores por concepto del 1% a que se
refiere la Ley.
b.
Cuarenta millones de colones del aporte de la JPS de conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Loterías No. 7395.
c. Las
donaciones o cualquier otro tipo de recursos que logre obtener FOMUVEL y que
sean compatibles con su naturaleza.
(Así
reformado en sesión N° 02 del 21 de enero de 2014)
Ficha articulo
Artículo
20.-Los
aportes del 0,75% a que se refiere el artículo Nº 26 de la Ley Nº 7395 que se
generen a partir de la vigencia del presente Reglamento se destinarán a
engrosar el capital con cuyos rendimientos FOMUVEL opera los programas y sufraga
los gastos propios de su operación. Este capital debe ser individualizado por
vendedor.
(Así reformado en sesión N° 14 del 20 de abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo
21.-(Eliminado en sesión N° 02 del 21 de
enero de 2014)
Ficha articulo
Artículo 22: De
los excedentes brutos generados por FOMUVEL se creará una reserva para la
atención de cualquier contingencia futura que afecte a FOMUVEL y también una provisión
para la atención de los programas sociales y educativos que estén a disposición
del vendedor de lotería.
La reserva para contingencias futuras y la provisión para proyectos
sociales y educativos se alimentarán de la siguiente manera:
a. EL 20% del excedente bruto se destinará a la provisión para proyectos
sociales y de educación.
b. El 10% del excedente bruto se destinará al mantenimiento de la reserva
para contingencias futuras. Esta obligación cesará cuando la reserva alcance
el veinte por ciento (20%) del capital contable y este 10% pasará formar parte
del porcentaje a distribuir entre los vendedores de lotería.
El 70 % de los excedentes netos de FOMUVEL que se generen
a partir de la vigencia de este reglamento, o el 80% cuando la reserva para
contingencias futuras alcance el veinte por ciento (20%) del capital contable,
se distribuirán y pagarán en forma proporcional a los aportes de cada vendedor
de lotería que estuvo activo en el ejercicio económico que generó ese
resultado.
(Así reformado en sesión N° 34 del 21 de
julio de 2022)
Ficha articulo
Artículo N° 22 bis: En caso de que FOMUVEL registre pérdidas acumuladas en sus estados
financieros, esta pérdida será amortizada de la siguiente forma:
a) Uso del monto acumulado en la reserva para contingencias futuras.
b) Si la reserva resultare insuficiente, podrá deducir lo necesario de los
ejercicios económicos futuros para cubrir la pérdida hasta la cancelación total
de la misma, debiendo presentar a la Junta Directiva de la Junta, un estado de
cuenta cada vez que realice una aplicación de excedentes a dicha pérdida hasta
que la misma sea cubierta en su totalidad.
c) De existir un sobrante asociado al resultado del periodo, éste se
distribuirá al tenor de lo establecido en el artículo 22 del presente
reglamento.
(Así adicionado en sesión N° 34 del 21 de julio de 2022)
Ficha articulo
Artículo 23.Son deberes del vendedor hacia el Fondo:
a) Aportar a FOMUVEL el 1% de sus ventas de loterías, de conformidad
con el artículo 26 de la Ley.
b) Participar en los procesos de elección de sus representantes ante
FOMUVEL.
c) Mantenerse informado sobre las actividades, programas y beneficios
del Fondo.
d) Mantener al día sus obligaciones con FOMUVEL.
e) Observar los requisitos y regulaciones establecidos por el Fondo
para el uso de sus programas e instalaciones.
f) Brindar en todo momento un trato respetuoso hacia los funcionarios y
miembros de la Junta Directiva del Fondo.
g) Hacer uso racional de los servicios del Fondo.
h) Portar el carné de identificación que le proporciona la JPS o la
respectiva Cooperativa, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 24.La Junta Directiva de FOMUVEL
podrá convocar en el mes de marzo de cada año a una Asamblea Anual, la cual tendrá
carácter consultivo e informativo.
(Así refromado por acuerdo tomado en sesión de
fecha 7 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Artículo 25.Rige a partir de su publicación.
(Así adicionado por acuerdo tomado en sesión de fecha 7
de mayo del 2002)
Ficha articulo
Transitorio
La disposición de entregar
el 25% del 1% a los vendedores de lotería que alcancen la edad establecida en
el artículo 6 de este Reglamento y que continúen siendo vendedores, los cuales
en la actualidad se encuentran invertidos en un fondo de pensiones
complementarias a nombre de cada vendedor, es temporal y tendrá vigencia hasta
la fecha en que dicho fondo esté en capacidad de girar una suma mensual como
pensión a los vendedores,
Hasta tanto se haga
realidad el giro de una suma mensual como pensión a los vendedores, FOMUVEL
continuará girando los recursos que se encuentran invertidos en el fondo
complementario de pensiones a todos los vendedores y vendedoras que alcancen la
edad establecida en el artículo 6 de este Reglamento.
(Así adicionado por
acuerdo tomado en sesión de fecha 7 de mayo del 2002)
Transitorio 1.-Dado que el Fondo de
Capitalización Individual (FCI) a la fecha mantiene un saldo acumulado
individualizado por vendedor; y considerando que su uso previsto por la Junta
de Protección Social fue el de servir como fondo de pensiones a los vendedores
de lotería; y dado que el nuevo Fondo de Pensiones para los Vendedores de
Lotería viene a constituirse en una verdadera solución en este sentido, se
establece que el saldo acumulado individual que cada vendedor tiene en el FCI,
debe sumarse al total de aportes que mantiene en FOMUVEL.
(Así
adicionado el transitorio anterior en sesión N° 14
del 20 de abril de 2010. Al existir otro transitorio anterior, que había sido
adicionado en sesión de fecha 7 de mayo de 2002, y al no indicar en la
modificación del 20 de abril de 2010 si se trata de una reforma total o ampliación
del transitorio existente, se ha adicionado como un nuevo transitorio 1,
después del precedente)
Ficha articulo
Transitorio 2.-El
Fondo de Ahorro Anual (FAA) que se deriva del FCI, y que consiste en la devolución
anual de los aportes del 0,25% a que se refiere el artículo 6 de este
Reglamento, deberá devolverse por última vez durante el presente año en los términos
normados por FOMUVEL.
(Así adicionado en sesión
N° 14 del 20 de abril de 2010)
Ficha articulo
Transitorio
3.-
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social realizará por una única y
en los primeros ocho días del mes de setiembre de 2017, la reelección por un
período de un año de los siguientes miembros de la Junta Directiva del Fondo
Mutual:
.
Un representante de la JPS.
.
Un representante de las cooperativas.
.
Y un representante de los vendedores de lotería no agremiados.
Este
nombramiento regirá del 08 de octubre del 2017 al 07 de octubre del 2018.
Vencido ese plazo, se
deberá de llevar a cabo el proceso de designación y de elección de dichos
miembros, por el periodo de 2 años, según corresponda.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 19-2017 del 30 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Transitorio 4.- En octubre del
año 2017, se deberá de llevar a cabo la elección de los siguientes miembros,
por un periodo de 2 años:
.
Un representante de la JPS.
.
Un representante de las organizaciones sociales.
La
Junta Directiva de la Junta de Protección Social, deberá de llevar a cabo la
elección de un representante de la JPS, en los primeros ocho días del mes de
setiembre de 2017, según lo dispone el artículo 9 inciso a) del Reglamento
supra citado.
En cuanto al
representante de las organizaciones sociales, le corresponde al Tribunal
Electoral llevar a cabo el proceso de elección y concluido el mismo elevar la
recomendación ante la Junta Directiva de la JPS.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 19-2017 del 30 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Transitorio N° 5: Para atender la pérdida materializada en el período contable 2019-2020,
producto de las consecuencias económicas generadas por el COVID-19, se autoriza
a FOMUVEL a deducir el 100% del total de los excedentes netos que se generen en
los siguientes períodos contables hasta la satisfacción total de la pérdida
materializada. Con la finalidad de demostrar la efectiva satisfacción de la
pérdida, será deber de FOMUVEL presentar a la Junta Directiva de la Junta, un
estado de cuenta cada vez que realice una aplicación de excedentes a dicha
pérdida hasta que la misma sea cubierta en su totalidad.
(Así adicionado en sesión N° 34 del 21 de
julio de 2022)
Ficha articulo
Transitorio N° 6: De los saldos de ex aportantes no
reclamados en un plazo de diez años: Se establece por única vez, el plazo
de un año contado a partir de la publicación de esta modificación en el Diario
Oficial La Gaceta, para que aquellos exvendedores o sus derechohabientes
que hayan mantenido saldos ex aportantes por diez años o más y que no hayan
reclamado el reintegro de éstos durante este tiempo, gestionen su devolución.
Durante este plazo, FOMUVEL llevará a cabo diversas campañas de comunicación, y
por los medios de comunicación que resulten oportunos y pertinentes, a fin de
hacer del conocimiento público la existencia de saldos ex aportantes no
reclamados por los exvendedores o sus derechohabientes, procurando localizar a
sus beneficiarios, plazo después del cual, el derecho prescribirá y dichos
recursos serán acreditados al Fondo en los términos establecidos.
(Así adicionado mediante sesión N° 70-2023 del 21 de diciembre de 2023)
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/3/2025 12:34:44
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