Texto Completo acta: 3B129
PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 28557-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPéBLICA Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140,
inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y lo dispuesto
por el Consejo Superior de Educación en la sesión N° 79-99, celebrada el 14 de
diciembre de 1999, en su artículo 4° y, Considerando: I.-Que el Decreto Ejecutivo N°
5693-E del 16 de enero de 1976 y sus reformas, que regulaba un uniforme general y oficial
en todos los centros educativos públicos y privados del país, fue declarado
inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el
voto N° 1873- 90, por cuanto no fueron aprobados por el Consejo Superior de Educación en
cuanto a los centros educativos públicos y, por violentar el principio de la libertad, en
cuanto a los centros docentes privados. II.-Que en el Voto N§ 1873-90 dictado por la Sala
Constitucional, se estableci¢ la doctrina jurisprudencial de que la definición de un
uniforme oficial en los centros educativos públicos o la definición de cualquier aspecto
atinente al uso del uniforme en los centros educativos públicos, es competencia reservada
al Consejo Superior de Educación. III.-Que si bien es cierto, el sistema educativo en
nuestro país es único, no menos cierto es que, existen determinados colegios que
sobresalen por su historial, características o aportes al sistema educativo, a los que se
les debe brindar la opci¢n de contar con un uniforme propio. IV.-Que el sistema educativo
debe atender los intereses y deseos de los padres de familia y de los alumnos en asuntos
tales como los del uniforme. V.-Que en un rgimen democr tico como el nuestro,
se debe favorecer la integración y participación paulatina de los padres de familia,
alumnos y profesores en la definición de los asuntos que les conciernen. VI.-Que,
consecuentemente, es procedente establecer las normas jurídicas referentes al uniforme
oficial que debe regir en los centros educativos que imparten la enseñanza en los
diferentes niveles del sistema educativo. Por tanto, Decretan: Reglamento sobre el
Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas CAPÍTULO I Del uniforme
oficial en los diferentes niveles del sistema Artículo 1°-Se establece el uniforme
oficial para todos los estudiantes regulares de las instituciones educativas del país,
que cursen la educación preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica o el
Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
Ficha articulo
Artículo 2°-El uniforme para los y las
estudiantes que cursen la educación preescolar tendrá las siguientes
características:
a) Se establece el uso de una
camiseta básica para los niños y las niñas color celeste Pantone.
TCX 18-4247 en tela tipo "dry feet"
antitranspirante. Se pueden utilizar telas: "speed dry", "micro sweet deportiva", "Jik
deportiva", "Irazú deportiva", tela "techno gold." La
camiseta tendrá cuello en uve, cinta de hombro a hombro, con puntadas
recubiertas en el cuello, mangas y ruedos con costura doble. Podrá bordársele o
plasmársele el escudo del Centro Educativo al frente y del lado izquierdo de la
camiseta.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41926 del 18 de julio de 2019)
b) Para los niños y las niñas se utilizará
una pantaloneta, con pretina elástica, doble costura, con un bolsillo trasero
del lado derecho, tela tipo rodeo, color Pantone 282
N° 002654.
c) Las niñas podrán usar un "short enagua"
con pretina elástica, doble costura, tela tipo rodeo, color Pantone
282 N° 002654.
d) En períodos de temperatura ambiente
fría, se utilizará tanto para niñas como para niños un pantalón largo, pretina
elástica, doble costura, pierna ancha, tipo "buzo deportivo", con un bolsillo
trasero del lado derecho, y un suéter estilo "sudadera" con cremallera, dos
bolsas al frente y gorro. Ambas piezas de color azul oscuro Pantone
282 N° 002654 y en tela tipo rodeo. El suéter podrá llevar bordado o impreso al
lado izquierdo del frente, el escudo del Centro Educativo.
e) Tanto para las niñas como para los niños
se utilizarán zapatos tenis color azul oscuro o negro, con medias azul oscuro.
f) Se permitirá el uso, en ambientes
externos, de gorra para la protección del sol, color azul oscuro Pantone 282 N° 002654.
Transitorio Único: El uniforme establecido
en la presente reforma, será de uso facultativo para el curso lectivo 2019 y de
uso obligatorio para todos los niños y las niñas que cursen la educación
preescolar, a partir del curso lectivo 2020.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41085 del 25 de abril del
2018)
Ficha articulo
Artículo 3°-El uniforme para los alumnos que cursen el I y II Ciclos de la Educación
General Básica (escuelas), tendrá las siguientes características: a) Para las niñas
el uniforme debe ser: Blusa blanca, botones al frente, cuello "sport", manga
corta, con bolsita de parche a la izquierda y la insignia de la escuela sobre ella. Enagua
azul de paletones, o pantalones azules, medias azules y zapatos negros. b) Para los niños
el uniforme debe ser: Camisa blanca, botones al frente, cuello "sport", manga
corta, con bolsita de parche a la izquierda y la insignia de la escuela sobre ella.
Pantalón azul corto o largo con una bolsa de ojal a cada lado y cremallera al frente (se
puede usar paletones al frente). Faja negra, medias azules y zapatos negros.
Ficha articulo
Artículo 4°-El uniforme oficial para los estudiantes que cursen el III Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada (colegios) tendrá las
siguientes caracter¡sticas generales: a) Para las mujeres el uniforme debe ser. i Falda
de color azul, holgada en la cadera, línea A al costado y ésta debe medir de largo una
pulgada por debajo de la rodilla. ii. Blusa color celeste con bolsa al lado izquierdo y
manga corta. iii. Medias color azul. iv. Queda a opción de las estudiantes el uso de
pantalón, sin embargo, éste deber ser de color azul y de la misma tela que la
falda. b) Para los varones el uniforme debe ser: i. Pantalón largo color azul oscuro. ii.
Medias de color azul. iii. Camisa de color celeste, manga corta y bolsa al lado izquierdo.
c) Los zapatos tanto para varones como para mujeres ser n de tipo sencillo, mocas¡n
o de amarrar. No se permitir el uso de zapatos de tela. CAPÖTULO II Del uniforme
institucional en los colegios
Ficha articulo
Artículo 5°- El
Director de la Institución Educativa podrá autorizar el uso del uniforme
institucional en aquellos centros a su cargo que imparten el Tercer Ciclo de la
Educación General Básica y la Educación Diversificada, que cumplan con los
requisitos y el procedimiento que se indica en el presente reglamento.
Asimismo
podrá autorizar a los estudiantes de undécimo o duodécimo año, según la
modalidad, el uso de un único aditamento distintivo de su nivel.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36382 del 25 de
noviembre de 2010)
Ficha articulo
Artículo 6°-El
centro educativo que desee tener un uniforme institucional propio o los
estudiantes que cursen el último año, sea undécimo o duodécimo, según la
modalidad, y tengan interés en utilizar un uniforme distintivo de su nivel,
deberán iniciar los trámites respectivos en el curso lectivo inmediato
anterior a aquel en el que se pretende implementar dicho cambio. El
procedimiento será el siguiente:
a)
Formular solicitud escrita razonada por parte del Gobierno Estudiantil, o
por la mayoría simple de los estudiantes según se trate de ciclo, nivel o
totalidad del centro educativo, dirigida al Director Institucional, a más
tardar el 31 de julio de cada año.
b)
El Director institucional contará con cinco días hábiles para integrar
la Comisión ad hoc que se señala en el artículo 7° de este Reglamento.
c)
La Comisión ad hoc indicada anteriormente contará con un plazo de un
mes calendario para emitir su decisión. La decisión se considerará favorable
cuando al menos dos terceras partes de sus miembros expresen su anuencia al
cambio propuesto. Dentro del plazo señalado, la Comisión deberá poner en
conocimiento del Director Institucional la decisión adoptada, acompañada de un
documento que contenga el diseño del uniforme, el cual deberá ser acorde con
las características culturales, sociales y económicas propias de la región y
respetuoso de la idiosincrasia costarricense.
d)
El Director tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la fecha en que la comisión ad hoc le presente los documentos reglamentarios
pertinentes, para resolver la solicitud y para informar a la Dirección Regional
de Enseñanza respectiva del cambio de uniforme aprobado.
El
centro educativo deberá comunicar a la comunidad educativa las características
del uniforme aprobado para el curso lectivo siguiente, previo al inicio de los
procesos de matrícula.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36382 del 25 de
noviembre de
2010)
Ficha articulo
Artículo 7.-La
comisión institucional ad hoc estará integrada de la siguiente forma:
a)
Cuatro representantes designados de su seno por el Comité Ejecutivo del
Gobierno Estudiantil.
b)
Cuatro representantes de los padres de familia designados en asamblea
general convocada al efecto, la que deberá sesionar como mínimo con la mayoría
absoluta de la totalidad de padres de familia de la institución.
c)
Cuatro representantes designados de su seno por el Consejo de Profesores.
Esta
comisión gozará de independencia funcional y de criterio y es la que en
definitiva acordará si se solicita o no la autorización para implementar el
uniforme institucional así como su diseño.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36231 del 9 de
agosto de 2010)
Ficha articulo
Artículo 8°-En caso de que la resolución fuese negativa sólo se podrá
integrar esta comisión nuevamente hasta el siguiente curso lectivo.
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Artículo 9°-Las futuras variaciones que se quisieran implementar al uniforme oficial
o a los uniformes institucionales, deberán realizarse según los requisitos y
procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.-El uniforme oficial o el institucional debidamente autorizado, ser
obligatorio para todos los alumnos que ingresen por primera vez a sétimo año, a los
establecimientos públicos de la Educación Académica, Artística y Técnica, de todo el
país.
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Artículo 11.-Todos los estudiantes que se encuentran en las circunstancias
establecidas en el artículo anterior, estarán obligados a utilizar en todo acto oficial
o escolar el uniforme respectivo.
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CAPÍTULO III De las disposiciones finales Artículo 12.-Una comisión nombrada por el
señor Ministro de Educación, bajo la coordinación de uno de los Viceministros,
definir otras características adicionales del uniforme oficial que se comunicarán
a los directores de centros educativos con suficiente antelación.
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Artículo 13.-Cada institución establecer un escudete o distintivo que
deber ser colocado en la bolsa o sobre la manga izquierda de la camisa o la blusa
del uniforme.
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Artículo
14.-Se prohíbe el uso de cualquier tipo de aditamento en el uniforme oficial o
en el institucional que expresamente no haya sido autorizado por el Director del
centro educativo.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36382 del 25 de
noviembre de 2010)
Ficha articulo
Artículo 15.-En el caso de los colegios de Educación Técnica se permitir el
uso de otra indumentaria propia para las labores de campo (agricultura, taller o
laboratorio (Educación Familiar y Social, Industrial, Artesanal).
Ficha articulo
Artículo 16.-El estudiante que no cumpla con las disposiciones relativas al uso del
uniforme sea ste el oficial o el institucional, se le impondrá la acción
correctiva que corresponda y, se aplicar el rebajo de puntos en la nota de conducta,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
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Artículo 17.-Tanto los directores de los liceos o colegios, como el personal
administrativo de los mismos, que incumplan con el fiel acatamiento de la presente
reglamentación, se har n acreedores a las sanciones disciplinarias que señala el
Estatuto del Servicio Civil y la Ley General de Administración Pública.
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Artículo 18.-Los uniformes institucionales que hubiesen sido autorizados por el
Ministerio de Educación, conservarán plena validez y se le respetarán a los centros
educativos correspondientes. No obstante, dentro del término de tres meses deberán ser
reportados dichos uniformes a la Dirección Regional correspondiente con el propósito de
llevar el registro de los mismos.
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Artículo 19.-El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de febrero del dos
mil. MIGUEL µNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.-El Ministro de Educación Pública, Guillermo
Vargas Salazar.-1 vez.-(Solicitud N° 19305).-C- 29250.-(21579).
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Artículo 4º bis.En las lecciones de la asignatura de
Educación Física se utilizará el siguiente uniforme deportivo: Una pantaloneta
deportiva azul de cintura elástica, con bolsa de parche trasera, sin bolsas laterales,
trabillas, pasafajas, paletones o cremallera al frente.
(Así Adicionado el artículo 4 bis del Decreto Ejecutivo 28557, mediante
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 29598 del 3 de mayo del año 2001)
Ficha articulo
Transitorio Único.- Con carácter extraordinario para el curso
lectivo 2021, garantizando el interés superior de las personas menores de edad
y el derecho a la educación de la población estudiantil, las direcciones de
centro educativo se encuentran autorizadas a efecto de permitir la asistencia
al centro educativo de personas estudiantes que no porten total o parcialmente
el uniforme oficial o el uniforme institucional regulados por este Decreto.
Aquella persona
estudiante que por diversas razones no pueda portar total o parcialmente el
uniforme oficial o uniforme institucional, deberá presentar ante el centro
educativo, en cualquier fecha previa al inicio del curso lectivo o durante el
transcurso del mismo:
a) Personas estudiantes
menores de edad: Documento físico o digital firmado por el representante legal
de la persona menor de edad, en el cual se detalle y justifique la autorización
para que la persona estudiante no utilice total o parcialmente el uniforme
oficial o uniforme institucional durante parte o la totalidad del curso
lectivo.
b) Personas estudiantes
mayores de edad: Documento físico o digital firmado por la persona estudiante
en el cual se detalle y justifique la no utilización total o parcial del
uniforme oficial o uniforme institucional durante parte o la totalidad del
curso lectivo.
La dirección de cada
centro educativo recibirá la documentación antes indicada sin que sea necesario
trámite o gestión adicional por parte de la persona estudiante o su
representante legal.
Las acciones o
sanciones previstas en los artículos 16 y 17 de este Decreto, aunado a aquellas
sanciones establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
vigente, no resultarán aplicables en los casos tramitados al amparo de esta
disposición transitoria.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42901 del 24 de febrero
del 2021)
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/11/2023 01:31:13 p.m.